Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Marcas Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos
Coordinación Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias
Lego A/S
Lego Juris A/S
Vs
Misan, S.A. de C.V.
D.I. 30756 Modelo Industrial de Juguete para Construcción
D.I. 37416 Modelo Industrial de Bloque de Construcción de Juguete
D.I. 46698 Modelo Industrial de Bloque de Construcción de Juguete
M.F. Marca Tridimensional M.1988694 Tridimensional
Exped: P.C.1862/2024(F-33)22078
Folio: 38443
Misan, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección el 9 de septiembre de 2024, con folio de ingreso 22078, así como el alcance presentado el 12 de septiembre 2024, por Israel Ledesma Meléndez, apoderado de LEGO JURIS A/S, representante común de las solicitantesLEGO A/S y LEGO JURIS A/S, solicitó la imposición de medidas provisionales, consistentes en la suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera destinadas al tránsito, a que se refiere la fracción VI, del artículo 344 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en relación con el uso no autorizado del registro marcario 1988694 TRIDIMENSIONAL, así como de la marca famosa MARCA
TRIDIMENSIONAL , los diseños industriales 30756 MODELO INDUSTRIAL DE JUGUETE PARA CONSTRUCCIÓN, 37416 MODELO INDUSTRIAL DE BLOQUE DE CONSTRUCCIÓN DE JUGUETE y 46698 MODELO INDUSTRIAL DE BLOQUE DE CONSTRUCCIÓN DE JUGUETE, en contra de MISAN, S.A. DE C.V., misma que se admitió a trámite por oficio 33919 de fecha 13 de septiembre de 2024. Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a MISAN, S.A. DE C.V., el plazo de DIEZ DIAS HABILES, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 fracción II de la Ley Federal de Protección Industrial, mismo que empezará a correr a partir del día siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por los artículos 336 último párrafo y 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación en los términos y efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
17 de octubre de 2024.
El Coordinador Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias
Alberto Bucio Razo
Rúbrica.
(R.- 559804)