DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 40-59-61 hectáreas del ejido "San Mateo Tecoloapan", municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de diciembre de 1925, se dotó al pueblo "San Mateo Tecoloapan", municipalidad de Zaragoza, Distrito de Tlalnepantla, estado de México, la superficie de 247-10-00 ha. Dicha resolución se ejecutó el 7 de marzo de 1959;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 28 de noviembre de 1940, se dotó por concepto de ampliación al poblado "San Mateo Tecoloapan", municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México, la superficie de 152 ha. Dicha resolución se ejecutó el 15 de enero de 1942;
3. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 12 de marzo de 1960, se dotó por concepto de segunda ampliación al poblado "San Mateo Tecoloapan", municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México, la superficie de 48-60-00 ha. Dicha resolución se ejecutó el 27 de septiembre de 1999;
4. Que el ejido "San Mateo Tecoloapan", municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
No. | Resolución presidencial | Publicación en el DOF | Acción | Superficie (hectáreas) |
1. | 19 de septiembre de 1979 | 26 de septiembre de 1979 | Expropiación | 02-93-22 |
2. | 24 de julio de 1989 | 29 de agosto de 1989 | Expropiación | 173-52-22.60 |
3. | 5 de octubre de 1998 | 13 de octubre de 1998 | Expropiación | 190-64-55.40 |
5. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 20 de septiembre de 2002, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "San Mateo Tecoloapan", municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México;
6. Que, el 16 de julio de 2003, el ejido "San Mateo Tecoloapan", municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México, se inscribió en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 15013002110121925R;
7. Que, el 14 de junio de 2015, en asamblea general, el comisariado ejidal y diversos ejidatarios del ejido "San Mateo Tecoloapan", otorgaron su anuencia para iniciar el procedimiento expropiatorio, a favor de la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), hoy Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), para regularizar los terrenos con asentamientos humanos irregulares e iniciar el trámite expropiatorio;
8. Que el INSUS, mediante oficio número 1.0/169/2021, de 10 de agosto de 2021, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 43-33-56 ha del ejido "San Mateo Tecoloapan", municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México, para destinarla a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos, y municipales en la zona;
9. Que, la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) de la Sedatu, el 15 de diciembre de 2021, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DE/SOE-15EM/0029/INSUS/2021;
10. Que el comisionado técnico del RAN rindió el "informe de Trabajos Técnicos e Informativos", de 27 de julio de 2022, en el que señala que la superficie real a expropiar al ejido "San Mateo Tecoloapan", municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México es de 40-59-61 ha terrenos de agostadero de uso común, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción:
Superficie a expropiar de uso común: 40-59-61 ha
Superficie total a expropiar: 40-59-61 ha
11. Que el 17 de enero de 2024, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio, con número secuencial 03-23-485 y genérico G-35568-ZNC, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $4,515,932.90 (cuatro millones quinientos quince mil novecientos treinta y dos pesos 90/100 M.N.);
12. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial de la Sedatu, el 8 de febrero de 2024, actualizó la opinión técnica número DGOTAZR/DGAGO/0002/MEX/INSUS/0002/2017 respecto del procedimiento de expropiación a favor del INSUS, por la superficie de 40-59-61 ha relativas al ejido "San Mateo Tecoloapan", municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México;
13. Que al comisariado ejidal del ejido "San Mateo Tecoloapan" se le notificó el 12 de junio de 2024, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones;
14. Que la DGOPR, el 28 de agosto de 2024, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el resultando 10 a favor del INSUS para destinarse a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos, y municipales en la zona, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por el titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que el documento señalado en el resultando 1 del presente instrumento indica que el ejido " San Mateo Tecoloapan", se ubica en la municipalidad de Zaragoza, Distrito de Tlalnepantla; sin embargo, de las publicaciones referidas en los resultandos 2, 3 y 4, los datos actuales y correctos del ejido son "San Mateo Tecoloapan", municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México, tal como consta en la inscripción del Registro Agrario Nacional, e informe de trabajos técnicos informativos, por lo que el nombre del ejido y el municipio en el que se ubica debe identificarse como "San Mateo Tecoloapan", municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México;
III. Que la superficie de 40-59-61 ha de uso común, perteneciente al ejido "San Mateo Tecoloapan", municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México, se solicitó para la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos, y municipales en la zona; Como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública prevista en los artículos 93, fracción V, de la Ley Agraria y 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
IV. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno federal. Asimismo, es un instrumento fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos;
V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DE/SOE-15EM/0029/INSUS/2021, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "San Mateo Tecoloapan" fue de 43-33-56 ha; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 40-59-61 ha de uso común, como consta en el informe de Trabajos Técnicos e Informativos, referido en el resultando 10, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido "San Mateo Tecoloapan", municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México debe ser de 40-59-61 ha;
VI. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "San Mateo Tecoloapan", municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DE/SOE-15EM/0029/INSUS/2021, con lo que se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 17 de enero de 2024, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $4,515,932.90 (cuatro millones quinientos quince mil novecientos treinta y dos pesos 90/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse, en su caso, el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
VIII. Que, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio, y
IX. Que, al quedar plenamente acreditado que el procedimiento de expropiación se ha tramitado ante la Sedatu y son justificadas las causas de utilidad pública que se hacen valer, se ha cumplido con los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, 6 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 40-59-61 ha (cuarenta hectáreas, cincuenta y nueve áreas, sesenta y un centiáreas), de uso común del ejido "San Mateo Tecoloapan", municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos, y municipales en la zona.
SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de $4,515,932.90 (cuatro millones quinientos quince mil novecientos treinta y dos pesos 90/100 M.N.) señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto.
TERCERO. Cuando el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a su ejecución.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. Notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 16 de enero de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.