DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 17 Bis, 18, 20 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y
URBANO
Capítulo I
Del ámbito de competencia y organización de la Secretaría
Artículo 1.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en adelante la Secretaría, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Agraria, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley de Vivienda, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y demás leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que emita la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 2.- Al frente de la Secretaría está la persona titular quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, puede auxiliarse de:
A. Unidades administrativas:
I. Subsecretarías:
a) De Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, y
b) De Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda;
II. Unidades:
a) De Administración y Finanzas, y
b) De Asuntos Jurídicos;
III. Direcciones generales:
a) De Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones;
b) De Terrenos Nacionales;
c) De Inventarios y Modernización Registral y Catastral;
d) De Concertación Agraria y Mediación;
e) De Vinculación del Sector Agrario;
f) De Igualdad de Género en la Propiedad Social;
g) De Infraestructura y Equipamiento;
h) De Obras Comunitarias;
i) De Ordenamiento Metropolitano y Regional;
j) De Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático;
k) De Ordenamiento Territorial y Urbano;
l) De Política Territorial y Movilidad;
m) De Política de Vivienda;
n) De Planeación y Desarrollo Institucional;
ñ) De Programación y Presupuesto;
o) De Capital Humano y Desarrollo Organizacional;
p) De Recursos Materiales y Servicios Generales;
q) De Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y
r) De Coordinación de Oficinas de Representación;
IV. Coordinaciones:
a) De Amparos y Ejecutorias;
b) De lo Contencioso, y
c) De Legislación, Consulta y Pago de Predios, y
V. Oficinas de Representación en las entidades federativas o regiones;
B. Órgano Administrativo Desconcentrado, Registro Agrario Nacional, y
C. Unidades subalternas: a las direcciones generales, direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento, y demás áreas administrativas que auxiliarán a las unidades administrativas del apartado A de este artículo y al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, las cuales deben figurar en la estructura organizacional autorizada a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y su adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización específicos, de procedimientos o de servicios al público, respectivos.
Artículo 3.- La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con base en las políticas que establezca la persona titular del Ejecutivo Federal y con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para la consecución de sus objetivos y el logro de las metas de los programas a su cargo.
Artículo 4.- Las unidades administrativas, el órgano administrativo desconcentrado y las personas servidoras públicas de la Secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades y en la ejecución de sus políticas, planes, programas y acciones, deben garantizar el respeto de los derechos humanos con énfasis en el enfoque de género y la inclusión social.
Capítulo II
De las facultades de la persona titular de la Secretaría
Artículo 5.- A la persona titular de la Secretaría le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a esta dependencia;
La persona titular de la Secretaría, sin perjuicio de su ejercicio directo, puede delegar sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas, mediante acuerdos que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, salvo aquellas que las disposiciones jurídicas aplicables señalen como indelegables.
Artículo 6.- La persona titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:
I. Formular la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano y metropolitano de los centros de población, la política de vivienda, la planeación del desarrollo regional, urbano y agrario, la promoción y fomento de la infraestructura urbana en cuanto a la movilidad y vivienda, así como de la propiedad rural, de conformidad con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo;
II. Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal, los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
III. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que la persona titular del Ejecutivo Federal le encomienda;
IV. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que deba suscribir aquella, cuando las disposiciones de dichos ordenamientos incidan en la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal coordinado por esta;
V. Dar cuenta al Congreso de la Unión, sobre el estado que guarda la Secretaría y el sector paraestatal coordinado por esta e informar, siempre que sea requerido para ello, a las Cámaras que lo integran, cuando se discuta un instrumento normativo o se estudie un asunto relacionado con su ámbito de competencia;
VI. Refrendar, para su validez y observancia, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, y se relacionen con los asuntos de su competencia;
VII. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias y acciones de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos que determine la persona titular del Ejecutivo Federal, sin perjuicio de ser suplido en sus ausencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del presente reglamento;
VIII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, así como ordenar la integración del anteproyecto de egresos que elaboren las entidades paraestatales sectorizadas a esta dependencia, para la remisión de ambos anteproyectos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Supervisar la programación y el presupuesto de la Secretaría, conocer de la operación y evaluar a las entidades paraestatales sectorizadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas sectoriales, cuya elaboración le corresponde a la Secretaría;
XI. Presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los proyectos de programas regionales y especiales, cuya elaboración le corresponde a la Secretaría, para que aquella dependencia los someta a consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal;
XII. Resolver las solicitudes de indemnización por afectación agraria;
XIII. Emitir la resolución que declare una superficie geográfica como terreno nacional y, cuando proceda su enajenación, suscribir los títulos de propiedad correspondientes, en los términos previstos en la Ley Agraria, en los reglamentos que derivan de esta y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Expedir los lineamientos para la operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría, así como los lineamientos y reglas de operación de los programas a su cargo, que así lo requieran;
XV. Autorizar la suscripción de contratos, acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, con los municipios, con las demarcaciones territoriales de Ciudad de México y con las organizaciones de los sectores social y privado, respectivamente, para la atención y solución de problemas relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo regional, el desarrollo agrario, el desarrollo urbano y metropolitano, así como con la promoción de infraestructura urbana y vivienda, movilidad y seguridad vial, y demás normativa relacionada con la Secretaría en el ámbito de su competencia;
XVI. Emitir acuerdos para la constitución de comités, consejos, comisiones internas, transitorias o permanentes y demás órganos colegiados que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo;
XVII. Modificar o suprimir las oficinas de servicio al público o cualquier otra unidad de asistencia, asesoría, apoyo técnico o coordinación de la Secretaría, en la circunscripción territorial que juzgue conveniente, previa autorización de las instancias competentes, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y dictar las políticas de adscripción del personal, conforme a las necesidades del servicio, la disponibilidad de recursos presupuestarios autorizados y la legislación aplicable;
XVIII. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal el nombramiento y, en su caso, la remoción de las personas titulares de las subsecretarías de esta dependencia, así como:
a) De la Procuraduría Agraria, los correspondientes a las personas titulares de la Procuraduría, de la Subprocuraduría General y de la Secretaría General;
b) Del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, el correspondiente a la persona titular de la Dirección General;
c) De la persona titular de la Dirección en Jefe del Registro Agrario Nacional;
d) De la persona titular de la Dirección General de la Comisión Nacional de Vivienda, y
e) De la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable;
XIX. Designar a las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior a la persona titular de la Secretaría, salvo los nombramientos que corresponden directamente a la persona titular del Ejecutivo Federal o a otra autoridad por disposición expresa en la ley, y resolver las propuestas que se le hagan para la designación del personal de confianza y de libre designación conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como ordenar a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas expedir los nombramientos correspondientes;
XX. Aprobar y expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
XXI. Designar a quienes deban representar a la Secretaría ante las comisiones, congresos, consejos, comités, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales donde participe esta dependencia, salvo en los casos en que, la legislación aplicable, señale a la persona servidora pública que debe representar a la Secretaría;
XXII. Designar a las personas servidoras públicas de la Secretaría que auxiliarán en el desarrollo de los procedimientos de mediación contemplados en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley de la Industria Eléctrica;
XXIII. Expedir, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos de adscripción, de delegación de facultades y el Manual de Organización General de la Secretaría, así como autorizar los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público para sus unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado;
XXIV. Designar provisionalmente a las personas servidoras públicas encargadas del despacho de las áreas administrativas a que se refiere la fracción XVIII de este artículo, en tanto la persona titular del Ejecutivo Federal realiza los nombramientos correspondientes;
XXV. Resolver las dudas que se presenten con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento y los casos no previstos en este ordenamiento;
XXVI. Establecer los mecanismos de supervisión regional en las Oficinas de Representación de la Secretaría;
XXVII. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Programa Nacional de Vivienda y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con las formalidades que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley Agraria, la Ley de Vivienda y la Ley de Planeación;
XXVIII. Emitir los lineamientos que establezcan los métodos y procedimientos para medir y asegurar que los proyectos y acciones vinculados con políticas, directrices y acciones de interés metropolitano, cumplan con su objetivo de cobertura y guarden congruencia con los distintos niveles y ámbitos de planeación;
XXIX. Participar en el Consejo Nacional de Vivienda;
XXX. Opinar y avalar los programas de trabajo que emitan las distintas unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, así como los de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XXXI. Aprobar los distintos procedimientos o procesos administrativos que elaboren las unidades administrativas de la Secretaría;
XXXII. Coordinar con la Oficina de la Presidencia de la República las solicitudes e instrucciones que realice la persona titular del Ejecutivo Federal, incluso las relativas a visitas de trabajo o giras institucionales, y
XXXIII. Las demás que con tal carácter le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo III
De las Atribuciones Genéricas de las Subsecretarías
Artículo 7.- Las subsecretarías, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen las atribuciones genéricas siguientes:
I. Planear, programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas, de acuerdo con en este reglamento;
II. Participar, con las instancias competentes, en la formulación, ejecución, evaluación y control de las acciones, estrategias y programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales de su competencia, así como en la elaboración de los indicadores respectivos;
III. Participar en la elaboración de los programas nacionales, sectoriales, especiales y presupuestarios que les competan, para incorporar en dichos programas una visión de territorio y desarrollo sostenible, de inclusión social, de perspectiva de género, de especificidad indígena y de gestión integral de riesgos, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos relevantes a su cargo y de los de las unidades administrativas que tenga adscritas, e informarle oportunamente sobre el estado que guardan dichos asuntos;
V. Promover, fomentar y establecer en las unidades administrativas que tengan adscritas, la desconcentración y descentralización de funciones, y la simplificación y el desarrollo administrativos de la Secretaría;
VI. Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos con perspectiva de género, que deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas, a excepción de aquellas materias que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en términos de la normativa aplicable;
VII. Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría los estudios y proyectos que lo requieran;
VIII. Desempeñar las comisiones que la persona titular de la Secretaría les encomiende, así como realizar los actos y funciones que les correspondan por suplencia o por delegación de facultades, e informar a la persona titular de la Secretaría sobre su desarrollo;
IX. Formular y someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, los anteproyectos de los programas que les correspondan, así como el anteproyecto anual de presupuesto de las unidades administrativas que tengan adscritas y, una vez aprobados, vigilar su correcta y oportuna operación y aplicación;
X. Proporcionar la información y cooperación técnica que les sea requerida por las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Suscribir y, en su caso, rescindir contratos, convenios y demás instrumentos contractuales o administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y el de las unidades administrativas que tengan adscritas, previa opinión de viabilidad jurídica de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XII. Suscribir acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de Ciudad de México y organizaciones de los sectores social y privado, así como con organismos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia;
XIII. Nombrar y remover libremente al personal del gabinete de apoyo, así como proponer a la persona titular de la Secretaría, el nombramiento y, en su caso, remoción de las personas servidoras públicas que no estén sujetos al servicio profesional de carrera en las unidades administrativas que tengan adscritas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Proponer a la persona titular de la Secretaría la creación, modificación, reorganización, fusión o desaparición de las unidades administrativas que tengan adscritas;
XV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia, así como expedir copias simples o certificadas de documentos que existan en los archivos a su cargo o en los de las unidades administrativas que tengan adscritas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Presidir los comités, órganos colegiados y grupos de trabajo que sean de su competencia;
XVII. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones jurídicas aplicables en todos los asuntos de su competencia, así como en los asuntos de las unidades administrativas que tengan adscritas;
XVIII. Formular el diseño de los indicadores del desempeño de las políticas y programas a cargo de las unidades administrativas y del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, así como apoyar a las entidades paraestatales sectorizadas a esta en el diseño de sus indicadores de desempeño;
XIX. Controlar y supervisar el ejercicio de las atribuciones que corresponden a las unidades administrativas que tengan adscritas, así como ejercer directamente dichas atribuciones cuando lo estimen conveniente;
XX. Vigilar que las unidades administrativas que tengan adscritas cumplan con las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos administrativos y de carácter técnico que les sean aplicables;
XXI. Resolver los recursos administrativos que les correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Emitir opinión respecto de las consultas que les formulen las demás unidades administrativas de la Secretaría y apoyarlas en el ejercicio de sus atribuciones;
XXIII. Respetar en todos los casos los derechos de las personas solicitantes de algún trámite o consulta, en materia de protección de datos personales;
XXIV. Elaborar, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, los programas de trabajo correspondientes a las unidades administrativas que tengan adscritas;
XXV. Resguardar el archivo de los asuntos a su cargo, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas y demás normativa aplicable, y
XXVI. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas o les encomiende la persona titular de la Secretaría.
Artículo 8.- Al frente de cada Unidad y Dirección General habrá una persona titular, quien será responsable ante su superior inmediato del correcto funcionamiento de su unidad administrativa, para lo cual se auxiliará, según corresponda, por direcciones generales, coordinaciones, direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas, según las necesidades del servicio y la aprobación de las autoridades competentes.
Artículo 9.- Las unidades administrativas que se refieren las fracciones II, III y IV del apartado A del artículo 2 de este reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen las atribuciones genéricas siguientes:
I. Planear, programar, dirigir, organizar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento y el desempeño de las unidades administrativas que tengan adscritas, con una visión centrada en la sustentabilidad y la resiliencia, los derechos humanos, la igualdad sustantiva, la interculturalidad e interseccionalidad, el ciclo de vida de las personas, y su condición de discapacidad, así como en los compromisos internacionales;
II. Participar en la elaboración de la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, del Programa Nacional de Vivienda, del programa sectorial y demás instrumentos de planeación en los que intervenga la Secretaría;
III. Acordar con su superior jerárquico inmediato, la atención de los asuntos relevantes de su competencia;
IV. Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, previa opinión de viabilidad jurídica de la Unidad de Asuntos Jurídicos, así como informar a dicha Unidad sobre el cumplimiento o incumplimientos de las partes contratantes. Esta opinión de viabilidad no se requiere para la formalización de aquellos instrumentos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios, y obra pública y servicios relacionados con las mismas;
V. Formular su anteproyecto de presupuesto anual y, una vez aprobado, ejercer su presupuesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
VII. Proporcionar información, datos y cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Atender y desahogar las peticiones que se le formulen, en términos del artículo 8o. constitucional, y realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información pública de los asuntos de su competencia, en términos de las disposiciones que, en el ámbito federal, aplique en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como apoyar las labores del Comité de Transparencia de la Secretaría;
IX. Proponer, al superior jerárquico, lineamientos y reglas de operación de los programas a su cargo, y verificar la difusión de estos, así como brindar asesoría y capacitación a las personas participantes y ejecutoras en dichos programas;
X. Coadyuvar, participar, y organizar encuentros, foros, seminarios, cursos, talleres, investigaciones, estudios e intercambio de conocimientos y mejores prácticas en el ámbito de su competencia;
XI. Coadyuvar, con la unidad administrativa competente de la Secretaría, en la ejecución de las medidas de desarrollo administrativo o de simplificación necesarias para el mejor funcionamiento de su unidad administrativa;
XII. Formular los dictámenes, estudios, opiniones, recomendaciones, e informes que, en el ámbito de su competencia, les sean solicitados por las demás unidades administrativas de la Secretaría, así como por otras dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno;
XIII. Intervenir en los procesos de administración del personal a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Recibir en acuerdo a las personas servidoras públicas bajo su adscripción;
XV. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el análisis de los programas a cargo de la Secretaría, así como en la formulación o aplicación de controles sobre el seguimiento, cumplimiento y evaluación de dichos programas;
XVI. Participar en comités, comisiones y otras instancias colegiadas que determinen las disposiciones aplicables o que les ordene la persona titular de la Secretaría o su superior jerárquico;
XVII. Atender y desahogar los requerimientos que les formulen las instancias fiscalizadoras internas y externas competentes;
XVIII. Rendir a su superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría, los informes de sus actividades realizadas, con la periodicidad que al efecto se determine;
XIX. Observar los criterios que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos y consultarla cuando sus actos de autoridad impliquen cuestiones de derecho, así como proporcionarle a esta la información que le requiera, en los plazos y términos que lo solicite;
XX. Suscribir, cuando así lo determine la Unidad de Asuntos Jurídicos, los informes previos y justificados que como autoridad responsable se le requieran en los juicios de amparo, así como los recursos y promociones que en dichos juicios se soliciten, y en los demás juicios en los que su unidad administrativa sea parte;
XXI. Elaborar diagnósticos, análisis, estudios, proyectos y otros instrumentos que se requieran para el debido desarrollo de sus actividades en materia de su competencia;
XXII. Instrumentar la operación de los programas a su cargo; supervisar el ejercicio de los recursos humanos, materiales y financieros, así como, en su caso, autorizar propuestas de inversión; cancelar autorizaciones, y ejercer los recursos correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y previo informe a su superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría;
XXIII. Dar a conocer las disposiciones normativas y presupuestarias a las personas operadoras de los programas a su cargo, capacitarlas y asesorarlas cuando así lo requieran y verificar que hagan lo propio entre las autoridades locales y las instancias ejecutoras;
XXIV. Promover la participación de las personas beneficiarias de los programas a su cargo, en la planeación, ejecución y vigilancia de las actividades de dichos programas;
XXV. Diseñar e implementar procesos de participación de las poblaciones y personas beneficiarias de los programas a su cargo, en la planeación, ejecución y vigilancia de las actividades de dichos programas;
XXVI. Promover, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, la suscripción de acuerdos o convenios de cooperación técnica, de coordinación y de concertación, con autoridades de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, así como con actores sociales y privados, respectivamente;
XXVII. Solicitar a la Unidad de Administración y Finanzas, cuando le corresponda, las transferencias de fondos a favor de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, de los fideicomisos y de las organizaciones de la sociedad civil, derivadas de los convenios que al efecto se suscriban, de conformidad con las disposiciones normativas y presupuestarias aplicables;
XXVIII. Expedir copias certificadas de los documentos que en original obren en los archivos a su cargo o en los de las unidades administrativas que tengan adscritas;
XXIX. Resguardar el archivo de los asuntos a su cargo, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas y demás normativa aplicable;
XXX. Ejecutar las políticas, estrategias, programas, acciones y proyectos que les sean aplicables en las materias de su competencia;
XXXI. Respetar en todos los casos los derechos de las personas solicitantes de algún trámite o consulta, en materia de protección de datos personales;
XXXII. Elaborar los programas de trabajo correspondientes a su unidad administrativa, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIII. Supervisar el ejercicio de las atribuciones que se otorgan a las unidades administrativas que tengan adscritas y, en su caso, ejercer directamente dichas atribuciones en los asuntos o casos específicos que estime pertinentes;
XXXIV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por las personas servidoras públicas subalternas, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su competencia les corresponda, y someterlos a la consideración y firma de las personas servidoras públicas que deban resolverlos conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en concordancia con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XXXV. Imponer las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal a su cargo, en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XXXVI. Coadyuvar, con la unidad administrativa competente de la Secretaría, en la elaboración y actualización del Manual de Organización General de la Secretaría y de los manuales de organización específico, de procedimientos y de servicios al público de su unidad administrativa, conforme a las disposiciones que se establezcan para tal efecto, así como promover su difusión;
XXXVII. Auxiliar a sus superiores jerárquicos en el ejercicio de las atribuciones de estos;
XXXVIII. Nombrar y remover libremente al personal del gabinete de apoyo, así como proponer a su superior jerárquico o a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, según corresponda, el nombramiento y remoción de las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tengan adscritas que no estén sujetas al servicio profesional de carrera, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIX. Proponer a su superior jerárquico, cuando lo estime necesario y en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas aplicables a asuntos de su competencia;
XL. Promover y coordinar conjuntamente con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la propuesta de adecuación de normativa en las materias de su competencia;
XLI. Generar y proporcionar a la Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional, los datos e información estadística y geoespacial que sea susceptible de integrarse al Sistema de Información Territorial y Urbano;
XLII. Proponer, participar y opinar técnicamente en el proceso de formulación, actualización y modificación de las normas oficiales mexicanas y estándares en las materias de su competencia;
XLIII. Proponer a la persona titular de Secretaría la delegación de sus facultades en personas servidoras públicas subalternas, y
XLIV. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, las que le sean delegadas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como las que le encomiende su superior jerárquico.
Capítulo IV
De la Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional
Artículo 10.- La Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional está adscrita a la persona titular de la Secretaría y tiene las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar, con la participación de las subsecretarías, el órgano administrativo desconcentrado y las entidades paraestatales sectorizadas a esta Secretaría, así como los sectores social y privado, en la elaboración de los programas sectorial, regionales, especiales e institucionales con apego al Plan Nacional de Desarrollo y las estrategias nacionales, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
II. Establecer las directrices y diseñar las estrategias de coordinación y seguimiento para orientar las acciones de planeación y evaluación sectorial que deberán observar las unidades administrativas de la Secretaría, el órgano administrativo desconcentrado y las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
III. Coordinar la elaboración del programa sectorial, así como la integración de los informes de sus avances, con la participación de las unidades administrativas y del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
IV. Integrar los reportes de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo coordinados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los que colabora esta Secretaría, con la participación de las unidades administrativas competentes y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, y las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
V. Elaborar el informe de labores de la Secretaría, así como la integración de la aportación institucional al informe de gobierno, con la participación de las unidades administrativas competentes y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
VI. Establecer los mecanismos de coordinación para atender los asuntos y compromisos internacionales a cargo de la Secretaría;
VII. Promover, gestionar y dar seguimiento a las acciones de cooperación internacional para la ejecución de programas y proyectos en el ámbito de competencia de las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
VIII. Coordinar la operación y funcionamiento del Sistema de Información Territorial y Urbano, así como establecer criterios para la homologación y estandarización de la información territorial y definir mecanismos para su intercambio;
IX. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría en la elaboración y mejora de diagnósticos, reglas de operación y lineamientos de operación de los programas presupuestarios a cargo de dichas unidades;
X. Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de padrones de personas beneficiarias de programas presupuestarios establecida por las instancias competentes, así como establecer estrategias de colaboración institucional con las unidades administrativas competentes y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta para su cumplimiento;
XI. Coadyuvar con las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en la mejora continua de indicadores de desempeño de los programas presupuestarios a cargo de estos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluidas las directrices que establezcan las instancias competentes;
XII. Dar seguimiento a la elaboración de evaluaciones de los programas presupuestarios a cargo de las unidades administrativas competentes y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, establecidas por las instancias competentes; dirigir su realización que asegure el cumplimiento de la normativa aplicable, así como supervisar los aspectos de calidad establecidos en dichas evaluaciones;
XIII. Difundir los resultados de las evaluaciones de los programas presupuestarios a cargo de las unidades administrativas competentes y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta; realizar el análisis de las recomendaciones derivadas de dichas evaluaciones; generar propuestas de mejora a los responsables de la instrumentación de estos programas, así como entregar dichos resultados y dar seguimiento ante las instancias competentes de conformidad con la normativa aplicable;
XIV. Promover y coordinar la participación de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en eventos o foros de carácter nacional e internacional, relacionados con las materias competencia de esta dependencia, en coordinación con las instancias correspondientes;
XV. Promover la suscripción de acuerdos internacionales en las materias competencia de esta Secretaría, previa opinión jurídica de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en coordinación con las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVI. Promover y difundir la política nacional en materia de igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas, estrategias, proyectos y programas de a cargo las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta.
Capítulo V
De la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad y de las unidades
administrativas que tiene adscritas
Artículo 11.- La Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales, sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad, de prevención y solución de conflictos sociales en el medio rural, y de fortalecimiento jurídico de la organización y ordenamiento del territorio de los núcleos agrarios, los cuales deberán considerar la perspectiva de género y la pertinencia cultural en núcleos agrarios y comunidades indígenas y afromexicanas, a fin de otorgar seguridad jurídica y certeza en la tenencia de la tierra;
II. Proponer a la persona titular de la Secretaría la revisión de contratos y procedimientos de mediación en controversias derivadas de los núcleos agrarios, que tienen como objeto la utilización de suelo para proyectos de energía, así como participar en la ejecución, seguimiento y evaluación de dichos procedimientos;
III. Analizar, estudiar, planear y proponer a las autoridades competentes de las entidades federativas, en coordinación con la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, la fundación de centros de población;
IV. Proponer a la persona titular de la Secretaría los criterios para la incorporación de propiedad de origen rural al desarrollo urbano;
V. Promover en coordinación con la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, la conformación, ejecución y evaluación de los instrumentos para el ordenamiento del territorio nacional;
VI. Coordinar la formulación de los lineamientos, criterios, procedimientos y demás instrumentos que determinen el marco de acción y las actividades a cumplir en gestión agraria, así como coordinar y vigilar la certificación y actualización de dichas acciones y actividades;
VII. Promover y coordinar la instrumentación y aplicación de estrategias, proyectos y acciones de ordenamiento agrario que fomenten el desarrollo a través de:
a) Definir y defender la vocación de la tierra para propiciar su utilización y aprovechamiento racional y sustentable y eliminar la especulación en el uso de la tierra;
b) Promover y ejecutar los procedimientos agrarios necesarios para el uso eficiente de la tierra, para lo cual debe coordinarse con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, y
c) Coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los procedimientos para la integración de reservas de crecimiento susceptibles para la realización de infraestructura;
VIII. Coordinar la interlocución y relación con ejidos, comunidades, y organizaciones sociales y campesinas vinculadas al sector agrario, para la atención y solución oportuna de los asuntos que planteen, en los términos de la legislación aplicable;
IX. Suscribir, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría, los convenios, contratos y demás actos jurídicos en representación de la Secretaría, cuando estos impliquen actos de dominio como consecuencia de la solución de conflictos en materia agraria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Coadyuvar, con las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, en materia de regularización de la propiedad de los núcleos agrarios, para:
a) Resolver sobre la enajenación de los excedentes de tierra ejidal y, en su caso, fraccionar y enajenar los derechos correspondientes, en los términos de la Ley Agraria;
b) Formular los lineamientos para la ejecución de programas, así como la realización de trabajos técnicos y jurídicos para la regularización y certeza de la propiedad ejidal, comunal y de colonias agrícolas y ganaderas;
c) Ejecutar las resoluciones firmes que emitan los tribunales agrarios, de conformidad con las atribuciones de la Secretaría;
d) Establecer los mecanismos necesarios para la ejecución de programas y acciones de delimitación, deslinde, regularización, registro y certificación de la propiedad ejidal y comunal, así como la titulación de derechos, y
e) Promover la regularización de los predios adquiridos por cualquier título, propiedad de los núcleos agrarios;
XI. Contribuir a la conciliación de intereses y a la concertación de acuerdos como vía preferente para la solución de las distintas controversias que enfrentan los núcleos agrarios y las comunidades indígenas y afromexicanas;
XII. Ejercer las atribuciones que la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus reglamentos le confieren a la Secretaría;
XIII. Formular programas y acciones que contribuyan a:
a) Coordinar las expropiaciones por causas de utilidad pública sobre propiedad ejidal y comunal que le competan;
b) Participar en la supervisión y creación de mecanismos que tengan por objeto que las sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales no rebasen los límites de tierra permitidos por la legislación aplicable y, en su caso, ordenar el fraccionamiento y enajenación de los excedentes en los términos de ley;
c) Establecer la vocación, destino y el óptimo aprovechamiento de los terrenos baldíos, nacionales y demasías, según proceda, y
d) Atender y dar respuesta a las solicitudes que sobre terrenos nacionales realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, para acciones de beneficio social, o enajenación a particulares conforme a la vocación de la tierra;
XIV. Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros públicos de la propiedad;
XV. Autorizar la expedición de títulos de propiedad a colonos;
XVI. Establecer los mecanismos de vinculación y trabajo con los entes públicos del sector agrario para instrumentar de manera coordinada los programas, proyectos y acciones de la política agraria;
XVII. Proponer mecanismos de atención a los núcleos agrarios y organizaciones, bajo un esquema de atención integral por parte del sector agrario;
XVIII. Coordinar y promover directrices para los procesos de atención, cumplimiento, capacitación y solución de asistencia a mujeres rurales, así como promover sus derechos agrarios y la igualdad de género en ejidos y comunidades, y
XIX. Conducir la política agraria, en coordinación con los entes públicos del sector agrario, para atender lo relativo al fomento del desarrollo agrario y rural y el control de la tenencia de la propiedad social, así como para garantizar los derechos de las personas ejidatarias y comuneras.
Artículo 12.- La Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover y fomentar la regularización de la propiedad rural, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;
II. Proponer políticas y programas que contribuyan a dar certeza y seguridad jurídica sobre la propiedad en el ámbito rural;
III. Fomentar la participación de los tres órdenes de gobierno, de los sectores social y privado, y de las instituciones académicas, así como la cooperación técnica internacional, en los proyectos de ordenamiento de la propiedad rural que se instrumenten;
IV. Ejecutar los programas especiales que en materia de regularización de la propiedad rural determine la persona titular de la Secretaría;
V. Realizar, en materia agraria, lo siguiente:
a) Llevar a cabo los actos necesarios para la ejecución de las resoluciones administrativas y jurisdiccionales, que se dicten en materia de dotación, ampliación y restitución de tierras, bosques y aguas, de creación de nuevos centros de población, de incorporación de tierras al régimen ejidal, y de división, fusión, segregación y permuta de bienes ejidales, así como del reconocimiento, restitución, confirmación o titulación de bienes comunales;
b) Emitir acuerdos de inejecutabilidad ante la imposibilidad legal o material de ejecutar las resoluciones administrativas y jurisdiccionales en materia de dotación, ampliación y restitución de tierras, bosques y aguas, de creación de nuevos centros de población, de incorporación de tierras al régimen ejidal, y de división, fusión, segregación y permuta de bienes ejidales, así como del reconocimiento, restitución, confirmación o titulación de bienes comunales;
c) Cumplir, en el ámbito de su competencia, las resoluciones del Poder Judicial de la Federación y de los tribunales agrarios, para lo cual podrá emitir los acuerdos de trámite y órdenes que sean necesarias, así como informar oportunamente sobre su cumplimiento;
d) Elaborar y autorizar los planos-proyectos de localización y ejecución y los planos definitivos de las distintas acciones agrarias, previa revisión técnica legal de los expedientes de ejecución de resoluciones presidenciales, así como la reposición de los mismos, cuando lo ordene la autoridad competente, y
e) Procurar la conclusión definitiva, en la esfera de lo administrativo, de las acciones agrarias, mediante la remisión al Registro Agrario Nacional de los expedientes de ejecución de resoluciones presidenciales concluidos con plano definitivo o acuerdo de inejecutabilidad, para su registro, guarda y custodia;
VI. Realizar, en materia de colonias agrícolas y ganaderas, así como en la de distritos de colonización, lo siguiente:
a) Coordinar las acciones de regularización de las colonias agrícolas y ganaderas con la Procuraduría Agraria;
b) Establecer y ejecutar las acciones que en la materia establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
c) Dictaminar sobre la rescisión de los contratos de compraventa de lotes de colonias agrícolas y ganaderas y declarar, cuando así lo determine la autoridad jurisdiccional competente, la nulidad y cancelación de los títulos que se hayan expedido;
d) Intervenir en la elaboración de los títulos de lotes de colonias agrícolas y ganaderas;
e) Establecer los lineamientos para el cambio de régimen de propiedad de las colonias agrícolas y ganaderas, en los términos de la legislación aplicable, y
f) Coordinar las acciones de regularización de los distritos de colonización;
VII. Realizar, en materia de excedencias, lo siguiente:
a) Verificar que las sociedades mercantiles y civiles, propietarias de tierras agrícolas, ganaderas y forestales, estén dentro de los límites de extensión permitidos por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Establecer el procedimiento de enajenación de excedentes de tierras de las sociedades mercantiles y civiles, de acuerdo con la legislación aplicable;
c) Notificar a la autoridad competente para que esta aplique el procedimiento previsto en la Ley Agraria, en el supuesto de la existencia de excedencias en la propiedad rural, y
d) Participar en las investigaciones sobre acaparamiento de tierras ejidales o comunales y, en su caso, instaurar el procedimiento de enajenación de excedentes previsto en la Ley Agraria;
VIII. Realizar, en materia de expropiaciones a que refiere la Ley Agraria, lo siguiente:
a) Llevar a cabo los procedimientos de expropiación de terrenos ejidales y comunales, así como los que no estén asignados a otras autoridades, conforme a la normativa jurídica aplicable;
b) Vigilar la aplicación de las disposiciones normativas en los trabajos técnicos e informativos que se requieran para la integración de los expedientes de expropiación;
c) Elaborar los proyectos de decretos de expropiación de que se trate, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios que sean parte del procedimiento;
d) Coordinar y vigilar la debida ejecución de los decretos expropiatorios, en los términos de la legislación aplicable, y
e) Diseñar y proponer esquemas organizativos para el mejor aprovechamiento de la propiedad rural;
IX. Realizar, en materia de soporte técnico, registro, control, archivo e inventario del acervo documental de colonias y expropiaciones, lo siguiente:
a) Diseñar, desarrollar, integrar y gestionar el sistema de inventario documental, en coordinación con las instancias competentes;
b) Desarrollar y organizar el manejo del acervo documental a cargo de esta Dirección General que dé certeza y seguridad jurídica sobre los actos jurídicos y administrativos que realice, en términos de la normativa aplicable;
c) Coordinar el sistema de archivos de esta Dirección General y ejecutar los programas de cartografía, investigación y deslinde de terrenos y peritajes técnicos que se requiera para el desarrollo de sus funciones;
d) Realizar el estudio técnico para determinar la ubicación y superficie a expropiar, a fin de que las instancias competentes fijen el costo por hectárea en el avalúo que para tal efecto se emita;
e) Instrumentar la emisión de los dictámenes técnico-topográficos que requieran las diversas unidades administrativas adscritas a esta Dirección General, y
f) Requerir al Registro Agrario Nacional y a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, según corresponda, el apoyo para la realización de los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos que se necesiten para la integración de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, de conformidad con la normativa jurídica aplicable;
X. Establecer en colaboración con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los criterios de atención, defensa y seguimiento de los asuntos judiciales y jurisdiccionales de su competencia;
XI. Establecer los lineamientos, criterios de atención y seguimiento a los procedimientos administrativos relativos a colonias, expropiaciones, excedencias y ejecución de resoluciones presidenciales de acuerdo con la normativa jurídica aplicable, y
XII. Emitir opinión sobre los acuerdos de coordinación, previo a su suscripción, por la Secretaría, para la incorporación de terrenos ejidales para el desarrollo urbano y vivienda, así como para las establecidas en las leyes aplicables.
Artículo 13.- La Dirección General de Terrenos Nacionales tiene las atribuciones siguientes:
I. Realizar, en materia de terrenos nacionales, lo siguiente:
a) Ubicar de oficio o a petición de parte terrenos baldíos, susceptibles de ser declarados terrenos nacionales y, en su caso, determinar su uso, vocación y destino, de acuerdo con sus características físicas y ubicación;
b) Desarrollar el procedimiento de deslinde e investigación del uso, vocación y destino de los terrenos baldíos. En su caso, elaborar el dictamen técnico jurídico, que sirva como base para emitir el proyecto de resolución que los declare nacionales, y tramitar la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
c) Sustanciar los procedimientos de puesta a disposición de terrenos nacionales a favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o de los municipios, conforme al procedimiento previsto en la Ley General de Bienes Nacionales y en los reglamentos que de esta derivan, a efecto de que manifiesten si tienen interés en que se les adjudique la administración de dichos terrenos y, en caso afirmativo, ponerlos a su disposición previa justificación correspondiente o presentación del programa de óptimo aprovechamiento de estos terrenos;
d) Administrar los terrenos nacionales en términos de la legislación agraria y de acuerdo con lo establecido en Ley General de Bienes Nacionales;
e) Enajenar, en términos de la legislación aplicable, los terrenos nacionales a cargo de la Secretaría con vocación distinta a la agrícola y ganadera, mediante subasta, así como aquellos en los que no se pueda determinar un poseedor cierto de terreno agrícola o ganadero;
f) Resolver sobre el otorgamiento, supervisión, revocación y caducidad de las concesiones, permisos, autorizaciones o rescisiones de enajenación sobre terrenos nacionales, previo acuerdo con su superior jerárquico; notificar de tal situación a las personas interesadas, así como emitir las declaratorias de recuperación correspondientes, y
g) Contribuir al ordenamiento territorial, para lo cual debe sujetarse al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y a la normativa jurídica aplicable;
II. Realizar, en materia agraria, lo siguiente:
a) Llevar a cabo los actos necesarios para la ejecución de las resoluciones administrativas y jurisdiccionales que se dicten en materia de terrenos nacionales;
b) Emitir acuerdos de inejecutabilidad ante la imposibilidad legal o material de ejecutar las resoluciones administrativas y jurisdiccionales en materia de colonias;
c) Cumplir, en el ámbito de su competencia, las resoluciones del Poder Judicial de la Federación y de los tribunales agrarios, para lo cual podrá emitir los acuerdos de trámite y órdenes que sean necesarias, así como informar oportunamente sobre su cumplimiento, y
d) Elaborar y autorizar los planos-proyectos de localización y ejecución y los planos definitivos de las distintas acciones agrarias en materia de terrenos nacionales, previa revisión técnica legal de los expedientes de ejecución de resoluciones presidenciales, así como la reposición de estos, cuando lo ordene la autoridad competente;
III. Realizar, en materia de registro, control, archivo e inventario del acervo documental y soporte técnico, en materia de terrenos nacionales, lo siguiente:
a) Conformar el inventario de los terrenos nacionales;
b) Conformar el centro de documentación e información relativo a los terrenos nacionales;
c) Conformar programas de cartografía relativo a los terrenos nacionales;
d) Realizar el estudio técnico, a fin de que los órganos correspondientes fijen el costo por hectárea en el avalúo correspondiente;
e) Instrumentar la emisión de los dictámenes técnico-topográficos que requieran las diversas unidades administrativas adscritas a esta Dirección General, y
f) Requerir al Registro Agrario Nacional y a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, según corresponda, el apoyo para la realización de los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos, que se necesiten para la integración de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, de conformidad con la normativa jurídica aplicable.
IV. Ordenar, conforme a los recursos disponibles, la realización de trabajos y diligencias necesarios para cumplir las resoluciones que emitan los tribunales agrarios en las materias de su competencia;
V. Establecer en colaboración con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los criterios de atención, defensa y seguimiento de los asuntos judiciales y jurisdiccionales de su competencia;
VI. Establecer los lineamientos y criterios de atención y seguimiento a los procedimientos administrativos relativos a terrenos nacionales de acuerdo con la normativa jurídica aplicable, y
VII. Emitir opinión sobre los acuerdos de coordinación, previo a su suscripción, por la Secretaría para la transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad federal para el desarrollo urbano y vivienda, así como para las establecidas en las leyes aplicables.
Artículo 14.- La Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral tiene las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios;
II. Coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, en coordinación con las unidades administrativas competente de la Secretaría;
III. Promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales:
a) La instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados;
b) La celebración de convenios de coordinación en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de convenios de concertación en la materia con asociaciones civiles e instituciones académicas, nacionales e internacionales, y
c) La realización de acciones de mejora, para establecer mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así como de la información registral y catastral;
IV. Otorgar apoyos a las entidades federativas y municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y catastros;
V. Coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales, con la debida intervención de las autoridades de las entidades federativas y los municipios correspondientes;
VI. Informar, opinar, asesorar y atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos federales destinados a las entidades federativas, así como ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por dichas instancias de evaluación;
VII. Organizar y promover la realización de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial;
VIII. Desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y vinculación registral y catastral;
IX. Administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se establezca para la gestión de información registral y catastral, y
X. Gestionar ante los tres órdenes de gobierno su coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para:
a) Analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio;
b) Promover la actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la normativa jurídica aplicable en cada caso;
c) Solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, y
d) Contribuir en la integración de los inventarios de la propiedad, a través de la investigación registral y catastral, de los inmuebles que sean necesarios incorporar al patrimonio federal para el desarrollo de sus proyectos.
Artículo 15.- La Dirección General de Concertación Agraria y Mediación tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover, dar seguimiento y vigilar la debida ejecución de programas y acciones dirigidas a solucionar los conflictos agrarios, que enfrentan los núcleos agrarios y comunidades indígenas y afromexicanas por la propiedad o posesión de la tierra, que por su trascendencia representan un riesgo a la estabilidad, seguridad y paz social, procurando preservar y proteger la propiedad social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los lineamientos y reglas de operación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
II. Establecer, en coordinación con las instancias competentes, mecanismos de atención a comunidades indígenas y afromexicanas en materia agraria, en los cuales deberá observar los principios constitucionales aplicables;
III. Garantizar la equidad de género, sin distinción de etnia, cultura u origen, en los procesos de atención y orientación en materia agraria a los núcleos agrarios, comunidades indígenas y afromexicanas, así como preponderar en todo momento la participación de las mujeres en el acceso a la propiedad o posesión de la tierra;
IV. Registrar, clasificar e integrar los expedientes sobre conflictos agrarios, indígenas y afromexicanos, relacionados con las atribuciones de esta Secretaría, en cuya atención o solución intervengan las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría o cualquier otra autoridad de los tres órdenes de gobierno;
V. Coordinar y participar en los foros, talleres, videoconferencias, seminarios e intercambios de experiencias para la mejor planeación, ejecución y evaluación de los programas a su cargo que coadyuven en la atención de los temas agrarios indígenas y afromexicanos a cargo de la Secretaría;
VI. Colaborar en el ejercicio de las atribuciones que la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, sus reglamentos y demás ordenamientos en materia de generación de energía o de transporte de energéticos, le confieren a la Secretaría;
VII. Participar en la formulación e impulso de acciones que propicien condiciones de equidad en el proceso de mediación y análisis de la documentación, referente a las negociaciones previstos en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, sus reglamentos y demás ordenamientos en materia de generación de energía o de transporte de energéticos;
VIII. Implementar un sistema de registro de las notificaciones de inicio de negociaciones y de acuerdo alcanzado, que presenten ante la Secretaría los asignatarios, contratistas, generadores, transportistas o distribuidores de energéticos, para llegar a un acuerdo con los núcleos agrarios, comunidades indígenas y afromexicanas propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos sobre el uso, goce o afectación de estos para la realización de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, de transporte por medio de ductos de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de reconocimiento y exploración superficial, de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y demás procesos en materia de energías;
IX. Formular opiniones para coadyuvar con la Secretaría de Energía, en la emisión de lineamientos y modelos de inicio de negociación y contratos entre los asignatarios, contratistas o personas interesadas y los núcleos agrarios, comunidades indígenas y afromexicanas así como con los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos sobre el uso, goce o afectación de estos para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, de transporte por medio de ductos de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de reconocimiento y exploración superficial, generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, y demás procesos en materia de energías;
X. Establecer los lineamientos y procedimientos para dar trámite a la constitución de servidumbres legales, por vía administrativa, conforme a las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de la Industria Eléctrica, de sus reglamentos y demás ordenamientos en materia de generación de energía o de transporte de energéticos;
XI. Instrumentar y aplicar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, los procesos de negociación y mediación tendientes a lograr una solución acordada entre los asignatarios, contratistas, generadores, transportistas y distribuidores de energéticos y los núcleos agrarios, comunidades indígenas y afromexicanas, así como con los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos sobre el uso, goce o afectación de estos, y
XII. Integrar y resguardar los expedientes que deriven de los procesos de negociación y de mediación a que se refiere la fracción anterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como elaborar el padrón correspondiente.
Artículo 16.- La Dirección General de Vinculación del Sector Agrario tiene las atribuciones siguientes:
I. Organizar y desarrollar, con base en la coordinación y colaboración de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, un esquema de trabajo para la atención y seguimiento de los asuntos que planteen las organizaciones vinculadas con el sector agrario;
II. Formular y operar los mecanismos colegiados del sector agrario para resolver problemas y conflictos de manera que se favorezca la construcción de la paz y el fomento del desarrollo en los núcleos agrarios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Registrar, clasificar e integrar los expedientes sobre los asuntos que conozcan los mecanismos colegiados del sector agrario, en las audiencias y atención a los núcleos agrarios, como parte de la conducción de la política agraria que le corresponde a la Secretaría;
IV. Integrar y coordinar la atención y seguimiento de las audiencias que soliciten los sujetos agrarios a la Secretaría;
V. Brindar atención a los núcleos agrarios y organizaciones campesinas que así lo soliciten, para resolver las cuestiones que no corresponden a otras unidades administrativas u órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría o a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, o que requieren de la coordinación y cooperación de estos para su resolución;
VI. Conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas, para la atención y solución oportuna de los asuntos que planteen y sean competencia de la Secretaría, en términos de la legislación aplicable;
VII. Establecer, integrar y mantener actualizados los registros y catálogos de información de las organizaciones campesinas y ciudadanas vinculadas al sector agrario que permitan la conducción de la concertación;
VIII. Establecer los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, a fin de canalizar los asuntos que planteen las organizaciones campesinas y ciudadanas vinculadas al sector agrario, según sus competencias;
IX. Acordar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las alternativas de solución a los planteamientos de las organizaciones campesinas y ciudadanas vinculadas al sector agrario y, en su caso, establecer los compromisos que resulten, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Dar seguimiento a los compromisos establecidos con las organizaciones campesinas y ciudadanas vinculadas al sector agrario, y gestionar su cumplimiento, de conformidad con las políticas y disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coordinar el registro, clasificación y seguimiento de los compromisos contraídos por el Ejecutivo Federal con sujetos agrarios y organizaciones vinculadas al sector agrario, así como recibir, clasificar, canalizar y dar seguimiento a la demanda social que corresponda;
XII. Coordinar y participar en los foros, talleres, videoconferencias, seminarios e intercambios de experiencias, para la mejor planeación, ejecución y evaluación de los programas a su cargo y coadyuvar en la atención de los temas agrarios a cargo de la Secretaría;
XIII. Definir acuerdos en conjunto con las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, para establecer acciones que coadyuven a instrumentar mecanismos o acciones con perspectiva de género o para evitar cualquier tipo de discriminación, en la atención que se brinde a las organizaciones campesinas y núcleos agrarios;
XIV. Coadyuvar con los tres órdenes de gobierno en la conducción del desarrollo agrario y el fomento económico de los ejidos y comunidades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XV. Promover y, en su caso, organizar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la capacitación para para la implementación de los procesos de concertación y atención a sujetos y núcleos agrarios y organizaciones campesinas en materia de desarrollo agrario.
Artículo 17.- Dirección General de Igualdad de Género en la Propiedad Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer y ejecutar la política pública para garantizar que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos agrarios, la cual deberá incluir estrategias interinstitucionales de la Secretaría;
II. Dirigir el diseño y coordinar las estrategias para incrementar el número de mujeres como titulares de tierra en ejidos y comunidades agrarias, así como para fortalecer su participación en los órganos de representación y vigilancia de los núcleos agrarios, y en asambleas, comisiones, secretarías auxiliares y juntas de pobladores, a fin de incrementar su capacidad de decisión;
III. Coordinar el análisis de leyes, políticas, programas y estrategias competencia de la Secretaría, con las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, para garantizar que estos instrumentos sean accesibles y viables para que las mujeres puedan acceder a sus derechos humanos, bajo los enfoques de interdependencia y progresividad y, en su caso, impulsar su adecuación;
IV. Coordinar estrategias con las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, para el fortalecimiento de capacidades y saberes de las mujeres de núcleos agrarios, campesinas, y de origen indígena y afromexicano, así como coordinar la estrategia de formación a personas servidoras públicas del sector agrario;
V. Impulsar y coordinar las estrategias de acceso a la información para la atención a las mujeres en núcleos agrarios por las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
VI. Dirigir el Consejo Consultivo de Mujeres en la Propiedad Social e impulsar la implementación de sus propuestas;
VII. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional, para la atención efectiva de las mujeres, tanto para las estrategias de la Secretaría, como las que se aplican en los núcleos agrarios;
VIII. Definir los criterios de atención a mujeres en el sector agrario, en asuntos en los que se requiera armonizar el derecho agrario y sus derechos colectivos, mediante el principio de interdependencia de los derechos humanos, y coadyuvar en las consultas previas, en las que se impacte la propiedad social de las mujeres en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
IX. Coordinar un programa, con la participación de la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional y las unidades administrativas de la Secretaría, para que en la obtención de la titularidad y derechos agrarios se otorguen con perspectiva de género e interculturalidad;
X. Coordinar jornadas y campañas itinerantes y gratuitas a los núcleos agrarios, para asesoría y servicios de atención a las mujeres. En el caso de mujeres indígenas y afromexicanas las campañas se realizarán con pertinencia cultural;
XI. Promover mecanismos de coordinación con los consulados para la cesión de derechos a las mujeres esposas, concubinas, hijas o madres de migrantes, que estén produciendo o cuidando sus parcelas;
XII. Establecer una estrategia de fortalecimiento de capacidades para las mujeres, que considere las particularidades regionales de los núcleos agrarios, con especial atención a la promoción del reconocimiento de sus derechos y de procesos organizativos locales en dichos núcleos agrarios;
XIII. Implementar campañas nacionales de información y otras estrategias que se consideren necesarias para el correcto ejercicio del derecho de acceso a la información sobre trámites agrarios, con enfoque de género, interculturalidad y de interseccionalidad, considerando la simplificación del lenguaje, y gestionar en coordinación con las instancias competentes su traducción a las lenguas indígenas, que cuenten con pertinencia cultural, lingüística y jurídica, en el contexto de sus núcleos agrarios y comunidades, en congruencia con los derechos colectivos;
XIV. Fomentar y coordinar las actividades con organizaciones y grupos de trabajo de mujeres, para planificar estrategias que impulsen las parcelas con destino específico, y
XV. Coordinar la sistematización de contenidos generados por las mujeres de núcleos agrarios, para identificar sus propuestas y necesidades de atención institucional, de planeación y de formación.
Capítulo VI
De la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda y de las unidades administrativas
que tiene adscritas
Artículo 18.- La Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas, programas, proyectos y acciones nacionales en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, regional y metropolitano, vivienda, gestión integral de riesgos, cambio climático y movilidad, incluidos los programas nacionales, sectoriales, especiales y presupuestarios correspondientes, así como emitir las recomendaciones necesarias para la instrumentación de dichas políticas, programas, acciones y proyectos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Dirigir la formulación, promoción, control y evaluación de la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Programa Nacional de Vivienda y demás programas sectorial, regionales y especiales que correspondan, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de Ciudad de México y los sectores social y privado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como participar en el seguimiento de implementación, evaluación y monitoreo de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;
III. Ejercer por sí o a través de las unidades administrativas que tenga adscritas las atribuciones que la Ley de Vivienda, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y la Ley General de Cambio Climático le confieren a la Secretaría, en materia de ordenamiento territorial y urbano, desarrollo regional y metropolitano, vivienda, gestión integral de riesgos, cambio climático y movilidad;
IV. Planear, diseñar, promover, concertar, apoyar y evaluar los mecanismos de financiamiento para el ordenamiento territorial y urbano, regional y metropolitano, así como para la vivienda, gestión integral de riesgos, cambio climático y movilidad, con la participación de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;
V. Promover, ante la persona titular de la Secretaría, la conformación del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como fomentar la organización e integración de los consejos estatales y municipales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano, para coordinar las acciones de consulta y deliberación en torno a las políticas de ordenamiento territorial;
VI. Proponer a la persona titular de la Secretaría o a los órganos colegiados competentes los programas y acciones que contribuyan a dar acceso a una vivienda adecuada, para:
a) Disminuir el déficit de vivienda, así como mejorar los espacios, infraestructura y servicios urbanos existentes;
b) Promover el análisis permanente de la problemática de la vivienda y de los esquemas más adecuados para satisfacer, sostenidamente, las necesidades en la materia;
c) Promover e impulsar acciones en las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales;
d) Promover el repoblamiento y el incremento de la densidad demográfica de los centros de población;
e) Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda;
f) Promover que la vivienda cumpla con las normas oficiales mexicanas correspondientes, de conformidad con la ley de la materia;
g) Promover el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones y las opciones que existen en materia habitacional, a través del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, y
h) Coordinar las acciones conducentes para la celebración del Consejo Nacional de Vivienda, de la Comisión Intersecretarial de Vivienda y del Premio Nacional de Vivienda;
VII. Proponer y promover, conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, las acciones necesarias para la implementación de las políticas, programas, proyectos y acciones para el cumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial;
VIII. Definir los lineamientos para la elaboración de los instrumentos para el ordenamiento del territorio nacional, así como aprobar la emisión de otros instrumentos técnicos y normativos que faciliten la adopción e implementación de las políticas nacionales en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
IX. Promover y propiciar la constitución de instancias de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, y con los sectores privado y social, orientadas al desarrollo urbano y el fomento a la vivienda;
X. Promover programas para la construcción de infraestructura, equipamiento, vivienda y movilidad, para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México y con la participación de los sectores social y privado;
XI. Planear y proponer a la persona titular de la Secretaría los programas y acciones para el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano, regional y metropolitano, la movilidad y la vivienda de los centros de población;
XII. Analizar y, en su caso, atender solicitudes de apoyo de obras comunitarias que respondan a demandas sociales de construcción o de rehabilitación de espacios públicos y equipamientos comunitarios;
XIII. Fomentar la vinculación de los actores públicos, social y privado, así como de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México para el acceso al derecho humano a una vivienda adecuada;
XIV. Establecer la normativa técnica y operativa internas para la ejecución de los programas a su cargo y realizar acciones de capacitación, orientación y asistencia sobre dichos programas;
XV. Coordinar la elaboración de normas oficiales mexicanas y estándares que competen a la Secretaría en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVI. Promover la construcción de obras de espacio público y equipamiento para el desarrollo comunitario, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, con la posible participación de los sectores social y privado;
XVII. Coordinar la integración, procesamiento y análisis de la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, informes, conocimiento y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo, a la evaluación de las políticas, programas y estrategias nacionales, y a la toma de decisiones de las autoridades competentes, con la participación que correspondan a otras instancias competentes;
XVIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría programas y acciones para el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y los principios de la ley general de la materia;
XIX. Promover, propiciar y coordinar la instrumentación de políticas, programas y esquemas de participación social que contribuyan a la prestación de los servicios públicos en los centros de población y zonas metropolitanas;
XX. Participar en el ordenamiento y regulación de zonas conurbadas de centros de población, ubicados en el territorio de dos o más entidades federativas;
XXI. Expedir los lineamientos a que se refiere la fracción IV del artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en lo concerniente a las materias previstas en este artículo;
XXII. Proponer y promover ante las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, los instrumentos y las políticas públicas que estimulen el aprovechamiento de los recursos locales para el desarrollo regional sustentable, basado en las potencialidades locales;
XXIII. Analizar y evaluar los impactos en el desarrollo regional que generan la realización de obras e infraestructura pública, que se ejecute con recursos públicos federales;
XXIV. Proponer a la persona titular de la Secretaría los criterios para la incorporación de las áreas geográficas o territoriales al desarrollo regional. En caso de suelo de origen ejidal o comunal deberá intervenir el Instituto Nacional del Suelo Sustentable;
XXV. Participar en la integración y actualización permanente de la información en materia de ordenamiento territorial, desarrollo regional, metropolitano y urbano, vivienda y movilidad y, en su caso, promover su incorporación al Sistema de Información Territorial y Urbano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional, en coordinación con los gobiernos de los tres órdenes y con la participación de los sectores social y privado;
XXVII. Conducir y coordinar la política nacional de vivienda y al programa nacional de vivienda, así como proponer, en su caso, las adecuaciones correspondientes, de conformidad con los objetivos y prioridades que establezca el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley de Vivienda;
XXVIII. Coordinar y dirigir la planeación del ordenamiento territorial y urbano; promover su alineación con los programas sectoriales y especiales establecidos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; fomentar la integración de la perspectiva de derechos humanos, equidad, inclusión social y el enfoque socioecológico del territorio en la elaboración y actualización de los planes y programas en materia de ordenamiento territorial y urbano, en colaboración con los tres órdenes de gobierno y los sectores privado y social;
XXIX. Promover lineamientos para la gestión eficiente de los recursos financieros y humanos destinados a la elaboración, implementación y seguimiento de programas de ordenamiento territorial y urbano, especialmente en situaciones emergentes y de cambio climático;
XXX. Impulsar el seguimiento de la implementación de los programas de ordenamiento territorial y urbano, y su alineación a los objetivos nacionales del ordenamiento territorial y urbano y su adaptación a las necesidades territoriales y políticas públicas;
XXXI. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México en las opiniones técnicas en materia de ordenamiento territorial y urbano;
XXXII. Participar, en el ámbito federal, en las acciones de los sectores público, privado y social para los programas de reconstrucción y en la atención de daños de infraestructura urbana y vivienda;
XXXIII. Planear, promover y participar en las acciones para la gestión integral de riesgos de desastres, con la participación de las diferentes instancias de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México;
XXXIV. Promover, aprobar y coordinar la integración y desarrollo de estudios e investigaciones que permitan anticipar escenarios y necesidades de desarrollo en materia de ordenamiento territorial, así como la capacitación y asistencia técnica;
XXXV. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación, a través de las unidades administrativas que tenga adscritas, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México correspondientes, en la elaboración de los programas territoriales operativos en sus diferentes escalas territoriales, y
XXXVI. Formular y proponer a la persona titular de la Secretaría programas y acciones para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en el ámbito del desarrollo urbano, así como criterios y lineamientos para la integración de acciones dirigidas a su reducción en los programas en materia de ordenamiento territorial, con la participación que corresponda a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en los términos que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Artículo 19.- La Dirección General de Infraestructura y Equipamiento tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de infraestructura y equipamiento que contribuyan a disminuir la marginación y fortalecer el tejido social;
II. Emitir criterios en materia de infraestructura y equipamiento, a efecto de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de Ciudad de México y las organizaciones de los sectores social y privado, los incorporen en los programas de infraestructura y demás instrumentos de planeación de desarrollo urbano y territorial que elaboren en sus ámbitos de competencia
III. Supervisar que la ejecución de los proyectos de infraestructura y equipamiento que estén a cargo de la Secretaría observen las disposiciones establecidas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás normativa aplicable;
IV. Coadyuvar, en coordinación con la persona titular de la Secretaría y con las subsecretarías, en el diseño y planeación de obras públicas y servicios para la dotación de la infraestructura, equipamiento e instalaciones fundamentales para el desarrollo de las regiones y del país;
V. Apoyar las acciones que permitan la contratación, ejecución y supervisión de investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que estén a cargo de la Secretaría;
VI. Emitir, en caso de ser solicitada, opinión acerca de las tareas de mantenimiento y operación de las obras públicas que se ejecuten en el territorio nacional en materia de infraestructura, equipamiento y espacios públicos, con base en el programa anual de obra pública y servicios relacionados con las mismas y los programas autorizados a la Secretaría;
VII. Promover, con las autoridades competentes, la conservación de los bienes históricos, arqueológicos y artísticos que tengan relación con los proyectos de desarrollo urbano, obras de infraestructura, equipamiento y espacios públicos;
VIII. Participar en la formulación de las políticas para la creación, uso y aprovechamiento de los centros y espacios culturales, que forman parte de los centros urbanos y del espacio público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Verificar la aplicación de las normas técnicas en materia de infraestructura, equipamiento, así como proponer y participar en la formulación de normas oficiales mexicanas y estándares en las materias a que se refiere este artículo;
X. Ser integrante del comité de obras que se constituya en la Secretaría, así como de los diversos subcomités estatales o regionales que por disposición normativa se conformen, respecto a obras financiadas con recursos federales;
XI. Participar en los procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando se refieran a las materias de infraestructura, equipamiento y espacio público, y estén financiadas con recursos federales;
XII. Opinar sobre la factibilidad de los procedimientos de contratación a que se refiere la fracción anterior, para los casos de excepciones a la licitación pública nacional fundamentados en los artículos 41 y 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y efectuar las observaciones y recomendaciones, de ser el caso, a las instancias correspondientes;
XIII. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos para el desarrollo de la supervisión de las obras de infraestructura, equipamiento y espacios públicos que se realicen con recursos de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XIV. Evaluar y supervisar el cumplimiento de la calendarización física y financiera del programa anual de obra pública, para atender los requerimientos de conservación, de las obras de infraestructura y equipamiento, y de mantenimiento y funcionalidad de los inmuebles administrados por la Secretaría;
XV. Promover y ejecutar los proyectos y obras especiales o estratégicos encomendados por la persona titular de la Secretaría, de conformidad con la normativa jurídica aplicable, y
XVI. Participar como unidad responsable en los instrumentos financieros que se establezcan para la promoción y ejecución de los proyectos y obras en materia de infraestructura, equipamiento y espacio público.
Artículo 20.- La Dirección General de Obras Comunitarias tiene las atribuciones siguientes:
I. Contribuir a diseñar, implementar y evaluar programas para el desarrollo comunitario y los demás a su cargo, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México y, en su caso, de los sectores social y privado, conforme a la normativa aplicable;
II. Fomentar y participar, previo acuerdo con su superior jerárquico, en la formalización de instrumentos de coordinación o, en su caso, de colaboración o concertación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, así como los sectores social y privado, para la asignación de los subsidios federales y, en su caso, la aportación de recursos económicos locales, y para la operación de los programas que apoyen el desarrollo comunitario, con la participación que corresponda a las Oficinas de Representación de esta Secretaría;
III. Proponer acciones, elementos o el uso de tecnologías que contribuyan con el medio ambiente en los proyectos que se ejecuten en el marco de los programas para el desarrollo comunitario;
IV. Proponer la implementación de sistemas de información para dar seguimiento a los programas y acciones a su cargo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Coadyuvar y, en su caso, fomentar la elaboración de los análisis e investigaciones necesarias, para un diagnóstico sobre las comunidades susceptibles de ser atendidas, a través de programas de desarrollo comunitario;
VI. Participar en programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación a las personas beneficiarias y participantes de las obras y acciones de desarrollo comunitario a cargo de la Dirección General;
VII. Implementar, con las comunidades, procesos de participación ciudadana que promuevan la toma de decisiones de manera activa y democrática en el diseño y función de sus espacios, así como para priorizar las necesidades que puedan ser atendidas mediante proyectos o acciones comunitarias a cargo de esta Dirección General;
VIII. Dar seguimiento a las actividades relacionadas con la ejecución de los recursos financieros y de su avance físico, así como la revisión de la integración de los expedientes técnicos y del resguardo de la documentación comprobatoria relacionada con los programas a que se refiere este artículo;
IX. Apoyar acciones que, en su diseño e implementación, impulsen a la ciudadanía como actor principal de la toma de decisiones en la ejecución de proyectos de desarrollo comunitario, y
X. Evaluar y, en su caso, elaborar propuestas de fortalecimiento para la operación de los programas de desarrollo comunitario a su cargo, con el objetivo de, en su caso, atender los compromisos internacionales de México en la materia y a la agenda internacional de desarrollo.
Artículo 21.- La Dirección General de Ordenamiento Metropolitano y Regional tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover la planeación y el desarrollo integral y sostenible de las zonas metropolitanas y conurbadas del país, así como las políticas del ámbito o escala regional, mediante la implementación de mecanismos de colaboración, coordinación y concertación que se formalicen entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o entre estas y las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, o entre aquellas y los sectores público, privado y social;
II. Fomentar los procesos de integración y funcionamiento de la red metropolitana del país a que se refiere la fracción XXV del artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, como mecanismo permanente de intercambio de información, experiencias y buenas prácticas de gobernanza metropolitana, así como operar el funcionamiento de dicha red;
III. Coordinar la elaboración de los criterios y lineamientos normativos para la identificación, delimitación y caracterización de las zonas metropolitanas y conurbadas, así como los métodos y procedimientos para medir y asegurar que los proyectos y acciones vinculados con las materias de interés metropolitano cumplan con su objetivo, de acuerdo con los artículos 8, fracción XVI, y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
IV. Participar, con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en la formulación de políticas, programas y acciones de desarrollo regional sustentable;
V. Fomentar la participación de los tres órdenes de gobierno, de los sectores social y privado y de las instituciones académicas, así como la cooperación técnica nacional e internacional, en acciones derivadas de los planes y programas relacionados con el desarrollo regional y metropolitano en materia de ordenamiento territorial;
VI. Coordinar la formulación, seguimiento y evaluación, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad México correspondientes, de programas territoriales operativos o de un sistema urbano rural, o la agrupación de varios sistemas urbano rurales, que tendrán como objetivo impulsar estrategias intersectoriales integradas de desarrollo urbano;
VII. Colaborar en la elaboración de lineamientos, gestión de mecanismos y seguimiento de programas y acciones para el financiamiento de proyectos metropolitanos y regionales;
VIII. Impulsar la aplicación de las estrategias de desarrollo regional en los proyectos estratégicos, en coordinación con los distintos órdenes de gobierno y la participación de los sectores social y privado;
IX. Participar en las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen las disposiciones jurídicas en materia de desarrollo regional y metropolitano;
X. Brindar capacitación y asistencia técnica a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México en los procesos de elaboración, integración, presentación y desarrollo de proyectos y acciones metropolitanas y regionales, considerando la participación efectiva de los sectores público, privado y social;
XI. Colaborar con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en la planeación de proyectos y acciones metropolitanas y regionales;
XII. Impulsar, a través de las instancias competentes de las zonas metropolitanas y conurbadas del país, el establecimiento de mecanismos e instrumentos de gobernanza metropolitana, en términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que aseguren la acción coordinada de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad;
XIII. Promover el fortalecimiento normativo e institucional de las instancias locales responsables de la planeación, ordenamiento y gestión del desarrollo metropolitano, así como observatorios ciudadanos y consejos participativos, con la intervención de los sectores público, privado y social;
XIV. Dar seguimiento a las políticas, directrices, programas, acciones y proyectos metropolitanos y regionales que se realicen a través de las instancias locales responsables del desarrollo y la gestión metropolitana;
XV. Actualizar y documentar, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás instancias competentes, el estado que guardan las regiones y las zonas metropolitanas y conurbadas del país, con el fin de emitir recomendaciones y lineamientos en la materia;
XVI. Promover la armonización y congruencia de los instrumentos de planeación metropolitana, con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, los instrumentos del Sistema General de Planeación Territorial aplicables, así como con las políticas nacionales y los programas sectoriales en la materia;
XVII. Participar, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en la elaboración y actualización de los instrumentos de planeación y ordenamiento de las zonas metropolitanas y conurbadas, con base en un proceso integral de gobernanza metropolitana, y
XVIII. Apoyar en la integración de un sistema de información con los análisis, prospectiva y estadísticas sobre el desarrollo metropolitano y regional.
Artículo 22.- La Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, dar seguimiento y verificar acciones y proyectos en los programas de gestión integral de riesgos de desastres; promover la capacidad de adaptación de los asentamientos humanos y la resiliencia territorial ante los efectos del cambio climático; contribuir en la evaluación y atención de daños de vivienda e infraestructura urbana y rural, así como al seguimiento de las acciones ejecutadas por otros sectores del ramo, en coordinación con las instancias de los tres órdenes de gobierno y los sectores privado y social;
II. Contribuir a la estrategia nacional de gestión integral de riesgos de desastres para conducir y orientar la política pública de ordenamiento territorial en planeación, reducción de riesgos de desastres y atención de daños de vivienda e infraestructura urbana y rural con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y los municipios;
III. Participar y fomentar el intercambio y difusión de información e instrumentos de planeación en materia de gestión integral de riesgos de desastres y promover la capacidad de resiliencia territorial ante los efectos del cambio climático entre las instancias que conforman el Sistema Nacional de Protección Civil, y los correspondientes a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, que contribuyan a la prevención de riesgos en los asentamientos humanos;
IV. Contribuir a la capacitación y difusión de instrumentos de planeación y programas de gestión integral de riesgos para reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia de los asentamientos humanos, en coordinación con los gobiernos locales, organismos internacionales y nacionales, y sociedad civil;
V. Promover y ejecutar programas y acciones dirigidas a mitigar los riesgos en el territorio, así como mecanismos de financiamiento y cooperación que fortalezcan las acciones de prevención de riesgos en los asentamientos humanos;
VI. Coordinar la revisión técnica de proyectos orientados a la reducción de riesgos en los asentamientos humanos;
VII. Promover la participación del sector social, académico y privado en la instrumentación de acciones y medidas en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII. Coadyuvar en la elaboración, diseño y actualización de reglas y lineamientos de operación de los programas de gestión integral de riesgos, evaluación y atención de daños de vivienda e infraestructura urbana y rural;
IX. Diseñar lineamientos y participar en la formulación de programas y fondos emergentes del Gobierno federal dirigidos a prevenir y atender los daños en materia de infraestructura, equipamiento urbano y vivienda, así como en la creación y modificación de sus correspondientes reglas de operación;
X. Promover y gestionar ante las autoridades competentes en materia de protección civil la realización de proyectos, obras y acciones de carácter preventivo, necesarias y urgentes en el ámbito urbano, con financiamiento público destinado a la prevención de desastres;
XI. Coordinar las actividades de medición y evaluación de daños en vivienda e infraestructura urbana y rural, así como en la elaboración de padrones de las personas beneficiarias de los programas emergentes respectivos;
XII. Participar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, en la incorporación de la información en materia de gestión integral de riesgos en el Sistema de Información Territorial y Urbano;
XIII. Contribuir en la coordinación y la vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y el sector privado en la gestión integral de riesgos;
XIV. Promover, coordinar y realizar programas de capacitación y asistencia técnica para la elaboración de estudios en materia de gestión integral de riesgos, con las instancias competentes de los tres órdenes de gobierno;
XV. Coadyuvar con organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil para generar capacidades locales y nacionales de prevención y gestión de riesgos, así como de coordinación en zonas con declaratoria de desastre;
XVI. Asegurar, en el ámbito de su competencia, que las obras, acciones o inversiones cumplan con las normas o lineamientos en materia de reducción de riesgos;
XVII. Promover y participar en la elaboración, publicación y operación de normas, lineamientos, guías y manuales para fortalecer los procesos de gestión integral de riesgos;
XVIII. Promover y apoyar la elaboración del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, del programa sectorial y demás programas institucionales, regionales y especiales, así como vigilar la transversalidad de los planes y programas de gestión integral de riesgos y cambio climático;
XIX. Intervenir en la delimitación de zonas de riesgo en el país de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en coordinación las autoridades competentes;
XX. Promover la participación y coordinación de los tres órdenes de gobierno, los sectores social y privado, instituciones académicas, así como la cooperación técnica internacional, en acciones y proyectos para la gestión integral de riesgos que propicie la resiliencia territorial, y
XXI. Promover programas y acciones para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito del desarrollo urbano, así como fomentar que los criterios y lineamientos para la integración de acciones dirigidas a la reducción de tales gases estén incluidos en los programas en materia de ordenamiento territorial que resulten de observancia para los tres órdenes de gobierno.
Artículo 23.- La Dirección General de Política de Vivienda tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer la orientación general y estrategias de la política de vivienda, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, municipios, y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, y los sectores social y privado;
II. Colaborar en el fortalecimiento de la planeación, administración, y gestión para la obtención de suelo para la vivienda;
III. Apoyar y asesorar a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, que lo soliciten, en el diseño de mecanismos de planeación e instrumentación de acciones y distribución de competencias en materia de vivienda;
IV. Promover la actualización de la normativa y guías técnicas y operativas en materia de vivienda, con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México;
V. Promover y apoyar programas y mecanismos de financiamiento para la vivienda con la participación de los diferentes sectores público, privado y social;
VI. Promover esquemas de gestión y financieros para la ejecución de programas y proyectos en materia de vivienda;
VII. Apoyar en el diseño y ejecución de programas y acciones para incrementar las oportunidades de acceso a la vivienda, los cuales deben priorizar a los grupos de población en situación de vulnerabilidad;
VIII. Coadyuvar con la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda en la ejecución, evaluación y seguimiento a la política nacional de vivienda y al programa nacional de vivienda, así como proponer, en su caso, las adecuaciones correspondientes, de conformidad con los objetivos y prioridades que marque el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley de Vivienda;
IX. Participar en la elaboración de acciones para que la política y los programas de vivienda observen las disposiciones jurídicas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable;
X. Participar en la definición de los lineamientos de información y estadística en materia de vivienda, con sujeción a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como integrar y administrar el Sistema de Información e Indicadores de Vivienda;
XI. Coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, y a los sectores social y privado, la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda que permita proporcionar información para la toma de decisiones y la difusión de información para que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional;
XII. Promover e impulsar acciones entre las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, para el desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales;
XIII. Participar en la formulación de políticas y ejecución de programas en materia de construcción, adquisición y alquiler de vivienda, en coordinación con las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y con los gobiernos de las entidades federativas y municipios correspondientes;
XIV. Participar y apoyar la constitución y operación de organismos de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 53 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a fin de verificar o certificar que las viviendas o desarrollos habitacionales cumplan con las normas y mecanismos que, garanticen los componentes de una vivienda adecuada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Diseñar, proponer y coordinar estrategias, programas, normativa y acciones que fomenten que la población, en especial en situación de vulnerabilidad, tengan acceso a una vivienda adecuada, con la participación que corresponda a las entidades federativas y los municipios, y el sector social y privado;
XVI. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda;
XVII. Coordinar, fomentar, concertar y promover programas y acciones de vivienda y suelo con la participación de los sectores público, social y privado;
XVIII. Promover la seguridad jurídica sobre la tenencia del suelo y de la vivienda considerando los distintos actores involucrados y modalidades;
XIX. Coordinar el Sistema Nacional de Vivienda, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de Ciudad de México y los sectores social y privado;
XX. Promover, en coordinación con la instancia competente, los instrumentos y mecanismos que propicien la simplificación y facilitación de los procedimientos y trámites para el desarrollo integrador de proyectos habitacionales en general, y aquellos que les sean encomendados para su ejecución de conformidad con los acuerdos y convenios que al efecto se celebren;
XXI. Realizar las acciones necesarias para el otorgamiento y entrega del Premio Nacional de Vivienda;
XXII. Proponer al Instituto Nacional de Estadística y Geografía los indicadores que en materia de vivienda deberán considerarse en el levantamiento de censos nacionales, encuestas de vivienda, económicas y sociodemográficas y otros eventos estadísticos, y
XXIII. Integrar, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, y Geografía, dentro las cuentas nacionales, una cuenta desagregada de vivienda denominada "Cuenta Satélite de Vivienda en México", que permita conocer a profundidad el efecto del sector en el contexto global de la economía.
Artículo 24.- La Dirección General de Política Territorial y Movilidad tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración, actualización y aprobación de la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como contribuir a su socialización, difusión y adopción en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, y dependencias y entidades federales que correspondan;
II. Apoyar al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el cumplimiento de sus facultades y objetivos, así como dar acompañamiento a los consejos estatales y municipales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano, que así lo requieran, de conformidad con las disposiciones en materia de ordenamiento territorial;
III. Diseñar, proponer e impulsar la emisión de instrumentos técnicos y normativos como reglamentos, normas, protocolos, lineamientos, criterios técnicos, directrices, guías, manuales, recomendaciones y opiniones, entre otros, que faciliten la adopción e implementación de las políticas nacionales de ordenamiento territorial y movilidad;
IV. Promover el seguimiento y la evaluación de las políticas, estrategias y programas nacionales en materia de ordenamiento territorial, movilidad y seguridad vial, mediante el diseño y medición de indicadores de desempeño y otros mecanismos de evaluación que permitan vigilar su cumplimiento y mejorar su aplicación, de conformidad con la normativa aplicable;
V. Participar, promover y dar seguimiento, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría, a los proyectos, actividades y acciones de cooperación con instancias internacionales, en materia de ordenamiento territorial, movilidad y seguridad vial, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos nacionales y compromisos internacionales establecidos en la legislación y convenios aplicables;
VI. Fomentar y dar acompañamiento en procesos de armonización, homologación y adecuación de la normativa aplicable en materia de ordenamiento territorial, movilidad y seguridad vial, en las entidades federativas y municipios, para garantizar su congruencia con el marco jurídico nacional y los principios establecidos en las leyes generales de la materia;
VII. Promover, participar y coordinar el proceso de normalización, grupos de trabajo y al Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría para la formulación, actualización y modificación de las normas oficiales mexicanas en materia de ordenamiento territorial, desarrollo agrario, urbano, vivienda, movilidad y resiliencia de las comunidades, que establezcan estándares y criterios técnicos uniformes y contribuyan a garantizar la calidad, seguridad y eficacia de las políticas y acciones a cargo de la Secretaría;
VIII. Coordinar la participación de la Secretaría en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y promover el cumplimiento de sus objetivos, incluso promover la elaboración, actualización y aprobación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, bajo los principios establecidos en la ley general de la materia;
IX. Diseñar y proponer lineamientos, normas, criterios, manuales y guías de movilidad y seguridad vial con un enfoque participativo, así como promover procesos de capacitación y asistencia técnica para que en los planes, programas y proyectos de planeación y regulación del ordenamiento territorial de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, incorporen contenidos de movilidad y seguridad vial congruentes con el marco normativo vigente;
X. Promover y fomentar la implementación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, mediante instrumentos, mecanismos y acciones de fomento y de coordinación intergubernamental e intersectorial, en el marco del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;
XI. Promover una cultura de movilidad sostenible, segura, accesible e incluyente, así como la adopción de nuevos hábitos de desplazamiento entre la población, mediante acciones de difusión, sensibilización, educación y formación vial, entre otros, de conformidad con lo establecido en las leyes generales aplicables;
XII. Participar en el diseño y planificación de la infraestructura vial y del transporte público de pasajeros, en coordinación con las autoridades competentes, así como promover la implementación de criterios de movilidad sostenible, accesibilidad universal y seguridad vial, conforme a las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y
XIII. Coordinar las acciones que implementen las diferentes unidades administrativas de la Secretaría para la supervisión, vigilancia y promoción de mecanismos, instrumentos y herramientas de inspección y supervisión, para la observancia y correcta implementación de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables en las materias de su competencia, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 25.- La Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer la orientación general y estrategias de la política de ordenamiento territorial y urbano, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, y de los sectores social y privado, de conformidad con la normativa aplicable en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y suelo;
II. Proponer y participar en el diseño y difusión de sistemas, procedimientos, lineamientos y disposiciones técnicas que contribuyan a fortalecer la planeación, administración y gestión del ordenamiento territorial y urbano;
III. Promover acciones para el fortalecimiento institucional de las instancias responsables del ordenamiento territorial y urbano de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México;
IV. Apoyar y asesorar a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, que lo soliciten, en materia de ordenamiento territorial y urbano, así como en la distribución de sus competencias;
V. Diseñar, promover y apoyar programas y mecanismos de financiamiento para el ordenamiento territorial y urbano, con la participación de los diferentes sectores público, privado y social;
VI. Diseñar, proponer y fomentar esquemas de gestión para la ejecución de programas y proyectos en materia de ordenamiento territorial y urbano;
VII. Coadyuvar con los tres órdenes de gobierno para la actualización y conformación de los planes o programas de ordenamiento territorial y urbano, así como en la aplicación de la legislación o normativa en materia de ordenamiento territorial y urbano;
VIII. Establecer mecanismos para el ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
IX. Promover la participación ciudadana y la inclusión y perspectiva de género en la formulación, seguimiento, evaluación del cumplimiento y actualización de los planes o programas de ordenamiento territorial y urbano;
X. Constatar el avance del cumplimiento de los planes y programas de ordenamiento territorial y urbano a cargo de la Secretaría;
XI. Verificar que los criterios, objetivos, mecanismos e indicadores en materia de resiliencia territorial que deberán observar los tres órdenes de gobierno estén integrados en la elaboración de sus programas en materia de ordenamiento territorial y urbano;
XII. Fomentar que los programas de ordenamiento territorial y urbano armonicen la planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo territorial, con la conservación y aprovechamiento sustentable de los servicios ecosistémicos, mediante la incorporación de un enfoque de sistema socioecológico del territorio;
XIII. Promover y coordinar la capacitación y asistencia técnica a las entidades federativas y municipios en la elaboración de sus programas de ordenamiento territorial y urbano;
XIV. Desarrollar los análisis territoriales y sistematizar información geoespacial en materia de ordenamiento territorial y urbano, que apoyen la toma de decisiones de la Secretaría y las vinculadas a los proyectos prioritarios de la Nación;
XV. Elaborar y emitir las opiniones técnicas en materia de ordenamiento territorial y urbano, con base en la normativa que los regulan, y
XVI. Apoyar la formulación, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México correspondientes, de los programas territoriales operativos en sus diferentes escalas territoriales.
Capítulo VII
De la Unidad de Administración y Finanzas y de las unidades administrativas que tiene adscritas
Artículo 26.- La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de su competencia y el de las unidades administrativas que tenga adscritas;
II. Dirigir y coordinar la ejecución de las políticas, normas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos para la administración del personal, de los recursos financieros, informáticos y materiales, de servicios generales y de movimientos, así como promover la igualdad laboral y la no discriminación en los centros de trabajo;
III. Expedir los nombramientos del personal de la Secretaría, así como realizar los nombramientos, remociones, cambios de adscripción, licencias, bajas y jubilaciones del personal de la Dependencia que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Mantener actualizado y difundir el escalafón de los trabajadores; vigilar la vigencia del Reglamento de Escalafón de la Secretaría y, en su caso, actualizarlo;
V. Conducir y participar en la atención de las relaciones laborales de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Proponer a la persona titular de la Secretaría la designación y, en su caso, la sustitución de las personas servidoras públicas representantes de la Secretaría ante las comisiones mixtas establecidas con los trabajadores;
VII. Proponer a la persona titular de la Secretaría, previa autorización de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difundirlas entre las personas servidoras públicas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Coordinar, con acuerdo de la persona titular de la Secretaría, las acciones conducentes para el adecuado funcionamiento del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, en los términos de la legislación aplicable;
IX. Establecer las normas y criterios internos para la capacitación y desarrollo integral de las personas servidoras públicas de la Secretaría, y proponer y propiciar, para tales efectos, la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas;
X. Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autorización y las modificaciones correspondientes, en su caso;
XI. Autorizar las erogaciones con cargo al presupuesto aprobado y presentar a la persona titular de la Secretaría las que deban ser autorizadas por ella, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Autorizar el ejercicio de los recursos de la Secretaría, así como los que impliquen actos de administración, conforme a las instrucciones que dicte la persona titular de la Secretaría;
XIII. Orientar a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría en el uso, control y evaluación del gasto público;
XIV. Coordinar las acciones conducentes para cumplir con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones y arrendamientos, conservación, uso, destino, enajenación, baja y aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, así como almacenes, programas informáticos, respaldo de información, uso oficial de licencias, telefonía celular, local y sistemas de información tecnológicos y demás recursos de la Secretaría;
XV. Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría los programas en materia de gasto público que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como supervisar su ejecución y evaluar su cumplimiento;
XVI. Dirigir, regular y evaluar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las políticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procesos para la administración de los recursos humanos, materiales, servicios generales, financieros y de tecnologías de la información y comunicaciones de las unidades administrativas y del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;
XVII. Proponer, a la persona titular de la Secretaría, la estructura orgánica y ocupacional de la Secretaría y las modificaciones a estas y, en su caso, gestionar el trámite ante las instancias competentes;
XVIII. Coadyuvar y, en su caso, participar en el proceso para la entrega y recepción de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se lo soliciten;
XIX. Participar con las distintas unidades administrativas de la Secretaría, en la programación de adquisición de bienes, servicios y recursos materiales, así como en el desarrollo de los sistemas administrativos e informáticos que requieran para el desempeño de sus actividades, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas y equipamiento informático, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor despacho de sus asuntos;
XXI. Coordinar, vigilar y evaluar el cumplimiento del programa interno de protección civil de la Secretaría;
XXII. Coordinar y en su caso intervenir en la terminación anticipada y rescisión de los convenios, contratos y demás actos jurídicos en representación de la Secretaría, cuando por virtud de estos se afecte su presupuesto o impliquen actos de administración, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las instrucciones que dicte la persona titular de la Secretaría;
XXIII. Procurar en la Secretaría la adopción de una cultura laboral determinada por el respeto al ambiente, la equidad de género, la inclusión social y la mejora continua;
XXIV. Coordinar con las instancias competentes las acciones necesarias para impulsar la modernización y mejora continua de los procesos operativos y la administración de los recursos de las unidades administrativas de la Secretaría, incluso el de las Oficinas de Representación, así como orientar para los mismos efectos, al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, así como formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios al público de las unidades administrativas de esta dependencia;
XXV. Coordinar la implementación de los lineamientos, programas y actividades que emitan las instancias competentes para aprovechar el desarrollo científico y tecnológico en la mejora de los servicios competencia de la Secretaría;
XXVI. Coordinar acciones que permitan el fortalecimiento del uso de los medios electrónicos para el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas de la Secretaría, así como para la prestación de servicios en línea, de conformidad con las políticas, programas y disposiciones que para tal efecto emitan las instancias competentes;
XXVII. Evaluar periódicamente el funcionamiento del control interno y el programa de administración de riesgo de la Secretaría;
XXVIII. Expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, los lineamientos, criterios, sistemas, manuales de operación y demás procedimientos internos, para aplicar o ejecutar al interior de la Secretaría las políticas a que se refiere la fracción II de este artículo;
XXIX. Autorizar los programas y proyectos de inversión que pretenda ejecutar la Secretaría, así como conocer y opinar respecto de los de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XXX. Coordinar la aplicación de las disposiciones normativas en materia de organización, conservación, concentración y digitalización de archivos a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría;
XXXI. Autorizar la donación de bienes muebles mediante el comité que establezca la Secretaría, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como recibir estos a nombre de la Secretaría;
XXXII. Emitir de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los oficios de liberación de inversión de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;
XXXIII. Fungir como enlace de la Secretaría ante la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos fiscalizadores durante los trabajos de auditoría y revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y
XXXIV. Coordinar las acciones de las unidades administrativas de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado para la atención de los requerimientos formulados por la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos fiscalizadores.
Artículo 27.- La Dirección General de Programación y Presupuesto tiene las atribuciones siguientes:
I. Aplicar las disposiciones y procedimientos para la administración de los recursos presupuestarios de la Secretaría, así como ejercer la administración de dichos recursos, de conformidad con los objetivos, lineamientos y estrategias definidos en los programas de corto y mediano plazo de esta dependencia;
II. Coordinar, integrar y validar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría con la participación de las unidades administrativas de esta dependencia, con base en la normativa jurídica aplicable para el ejercicio fiscal correspondiente;
III. Coordinar, integrar y validar el proyecto de calendario de presupuesto de las unidades administrativas y del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Gestionar y, en su caso, autorizar las adecuaciones al presupuesto de egresos de la Secretaría, que le presenten las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de esta, debidamente fundadas y motivadas, con el propósito de hacer eficiente la aplicación de los recursos, de conformidad con las necesidades operativas y la normativa jurídica aplicable;
V. Comunicar a las unidades administrativas y al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, las asignaciones presupuestales contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, al nivel de desagregación y en los tiempos establecidos en la normativa jurídica aplicable, de conformidad con los calendarios aprobados;
VI. Realizar y verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la administración de los recursos financieros de la Secretaría y, en su caso, establecer los mecanismos administrativos de control, transparencia y rendición de cuentas, en estricta observancia de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Consolidar la información que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría, para lo cual solicitará la información a que haya lugar a las unidades administrativas y al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y dar seguimiento a la que corresponde a las entidades paraestatales sectorizadas a esta dependencia;
VIII. Participar en la elaboración e integración del Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; elaborar los informes presupuestales trimestrales y otros que le sean requeridos, así como participar en la integración de informes que, de conformidad con la normativa jurídica aplicable, deban ser elaborados en los términos y plazos necesarios para la atención de las instancias requirentes;
IX. Realizar las gestiones de trámite de pago que soliciten las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, respecto del presupuesto de esta dependencia y vigilar su correcta aplicación;
X. Representar a la Secretaría, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, previa autorización de la Unidad de Administración y Finanzas, ante las demás autoridades fiscales de los tres órdenes de gobierno;
XI. Fungir como instancia administrativa única de la Secretaría para la gestión de trámites y consultas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia presupuestaria, contable, de inversión y evaluación, incluso de la gestión que corresponda a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
XII. Integrar el documento de planeación que identifique los programas y proyectos de inversión de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como gestionar su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
XIII. Inscribir y renovar los fideicomisos, mandatos y contratos análogos que se pretendan celebrar o se tengan celebrados y que sean coordinados por las unidades administrativas de la Secretaría, así como gestionar los procedimientos de extinción hasta su conclusión, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV. Proporcionar asistencia técnica a las unidades administrativas de la Secretaría, en materia financiera, en el uso de los sistemas electrónicos administrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en lo relacionado con los programas y proyectos financiados con recursos de organismos financieros internacionales;
XV. Validar los objetivos, indicadores y metas establecidos en las matrices de indicadores para resultados en el marco del presupuesto basado en resultados y el sistema de evaluación del desempeño, así como coadyuvar en la formulación, aprobación y publicación de las reglas de operación de los programas presupuestarios a cargo de la Secretaría, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás normativa jurídica aplicable;
XVI. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Tesorería de la Federación el pago de las obligaciones y compromisos adquiridos por las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, de conformidad con los calendarios autorizados y la normativa jurídica aplicable;
XVII. Fungir como enlace único ante la Tesorería de la Federación y gestionar la apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias;
XVIII. Gestionar la autorización de recursos para la constitución del fondo rotatorio de la Secretaría y asignar su distribución a las unidades administrativas de esta dependencia que lo requieran;
XIX. Tramitar usuarios y contraseñas de acceso a los sistemas de administración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Tesorería de la Federación y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, previa validación de necesidades de operación y perfiles requeridos;
XX. Coordinar a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, para que presenten de manera oportuna, eficiente y completa la información programática y presupuestal;
XXI. Vigilar y supervisar que las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizas a esta, reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos presupuestales al fin de cada ejercicio, así como el reintegro de los recursos no ejercidos para los fines asignados;
XXII. Distribuir y reasignar, con base en los requerimientos y prioridades del Ramo, el presupuesto de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Validar, a través de los sistemas de control presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, la disponibilidad presupuestaria para iniciar los procedimientos de celebración de contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos que impliquen la erogación de recursos, y
XXIV. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las solicitudes de registro y autorización de contratos plurianuales que presenten las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, así como de la autorización especial que les permita convocar, adjudicar y formalizar contrataciones, previamente al inicio del ejercicio fiscal siguiente.
Artículo 28.- La Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional tiene las atribuciones siguientes:
I. Vigilar la correcta aplicación de las remuneraciones al personal de la Secretaría, así como de las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en la legislación laboral aplicable, en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y en los ordenamientos reglamentarios que derivan de esta, así como en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
II. Ejecutar los programas y acciones en materia de administración del personal, profesionalización, reclutamiento, selección, contratación, servicio social, prácticas profesionales, inducción, movimientos de personal, remuneraciones, capacitación, certificación por competencias laborales, desarrollo, evaluación y separación, de acuerdo con la normativa jurídica aplicable;
III. Participar en la formulación, integración y, en su caso, modificación del presupuesto en materia de servicios personales de las unidades administrativas de la Secretaría, así como intervenir en los trámites para su ejercicio y supervisar su aplicación;
IV. Someter a consideración de las personas titulares de la Secretaría y de la Unidad de Administración y Finanzas, los nombramientos que deban ser suscritos por estos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; elaborar los nombramientos de las demás personas servidoras públicas de la Secretaría, así como emitir las credenciales de identificación del personal de la Secretaría;
V. Coordinar las acciones necesarias para la operación, evaluación y control del proceso de elaboración de nómina y del pago de remuneraciones al personal de la Secretaría, así como de descuentos y aportaciones inherentes a la retención de impuestos, seguros y cuotas sindicales, y realizar la liquidación y pago a terceros, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Elaborar y ejecutar los planes y programas en materia de clima y cultura organizacional, para el otorgamiento de las prestaciones sociales, económicas, culturales, deportivas y recreativas que favorezcan el desempeño laboral, así como promover y coordinar programas y campañas de fomento a la salud de los trabajadores;
VII. Administrar los centros que prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil a las hijas e hijos del personal de la Secretaría;
VIII. Elaborar con la colaboración de la Unidad de Asuntos Jurídicos el proyecto de Condiciones Generales de Trabajo y vigilar su cumplimiento, así como establecer los criterios de interpretación y aplicación que se requieran;
IX. Realizar las acciones necesarias para la adecuada coordinación, implementación y funcionamiento del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría;
X. Atender las relaciones laborales y sindicales que competan a la Secretaría, así como ser el conducto con organismos competentes en materia de derechos y prestaciones del personal de la Secretaría;
XI. Trabajar, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, en la atención de los conflictos laborales que se susciten entre la Secretaría y sus trabajadores;
XII. Entregar los estímulos y las recompensas que deban otorgarse al personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Realizar los estudios y las propuestas relacionadas con los movimientos organizacionales y ocupacionales de las unidades administrativas de la Secretaría;
XIV. Gestionar, ante las autoridades correspondientes, los cambios a la estructura organizacional y a los puestos que se requieran para la operación y administración de la Secretaría;
XV. Administrar las plazas presupuestarias, así como la contratación de personal eventual y bajo el régimen de honorarios u otras modalidades previstas por las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con la suficiencia presupuestaria y las necesidades de la Secretaría;
XVI. Diseñar y, en su caso, implementar medidas y procesos de mejora continua que favorezcan el clima laboral y las condiciones de calidad del desempeño en el trabajo, en las unidades administrativas y en el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría; coadyuvar con la Unidad de Administración y Finanzas, en la elaboración y modificación de los manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como en las modificaciones al Reglamento Interior de esta dependencia;
XVII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas los proyectos de políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos internos para la administración de los recursos humanos, así como llevar a cabo su difusión, programar su operación, llevar a cabo su ejecución y verificar su cumplimiento;
XVIII. Aplicar las políticas y acciones de capacitación para mejorar el desempeño laboral, así como impulsar el desarrollo y mejoramiento de los recursos humanos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Participar en las comisiones mixtas que se establezcan y supervisar su funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Integrar el proyecto del Manual de Organización General de la Secretaría y, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, proponerlo a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como diseñar y difundir la metodología para la elaboración de los manuales de organización específicos, de procedimientos, de servicios al público y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría; supervisar su actualización, así como realizar su validación y registro;
XXI. Colaborar con el Comité de Ética de la Secretaría, en la elaboración de propuesta del Código de Conducta, cuando dicho Comité así lo requiera, y realizar su difusión y promoción al interior de la Secretaría, y
XXII. Instrumentar el otorgamiento de las prestaciones y servicios que correspondan al personal sindicalizado conforme a lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo y así como para el demás personal de la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 29.- La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales tiene las atribuciones siguientes:
I. Aplicar las políticas, lineamientos y disposiciones, relacionadas con los programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Recursos Materiales y Servicios Generales, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Elaborar y proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas el Programa Anual de Recursos Materiales y Servicios Generales, el cual se integra con los programas especiales de uso, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de inmuebles, de mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario y equipo, de aseguramiento integral, de disposición final de los bienes muebles, de asignación, servicio y mantenimiento de parque vehicular, y de servicios generales, así como darle el seguimiento correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable;
III. Participar en la definición y administración de los sistemas de control de los inventarios, su afectación, baja y destino final, en términos de la normativa aplicable;
IV. Supervisar la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en los inmuebles de la Secretaría, así como de los diferentes bienes de la Secretaría;
V. Coordinar, controlar y supervisar la prestación de los servicios de la administración y distribución de los documentos oficiales, así como el sistema de archivo de la Secretaría;
VI. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil; elaborar y ejecutar el programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;
VII. Fungir como responsable inmobiliario de la Secretaría y, en su caso, proponer las acciones en esta materia a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Planear, elaborar y consolidar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obra pública y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Conducir los procedimientos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y de obra pública y servicios relacionados con las mismas que ejecute la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Efectuar los actos jurídicos y administrativos inherentes y derivados de los procedimientos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas de la Secretaría, así como, llevar a cabo, previa solicitud de la unidad responsable, administrativa correspondiente y, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables la tramitación de las rescisiones administrativas;
XI. Comunicar las penas convencionales establecidas en los contratos y convenios suscritos en el marco del Programa Anual de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XII. Suscribir los contratos, convenios, asignación y disposición final de bienes muebles, y cualquier otro acto jurídico relacionado con dichos bienes, en conjunto con la unidad administrativa de la Secretaría responsable de la administración;
XIII. Gestionar el pago oportuno a las personas proveedoras de los bienes y servicios que deriven del Programa Anual de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como vigilar el cumplimiento de lo convenido por parte de aquellas;
XIV. Proponer a la Unidad de Administración y Finanzas los criterios que permitan implementar las medidas de austeridad, disciplina del gasto y ahorro de recursos materiales de la Secretaría y aplicar aquellos que se aprueben;
XV. Calificar, aceptar, controlar, sustituir, devolver, custodiar y, en su caso, expedir el oficio de comunicación de cancelación de la garantía principal, así como coadyuvar en los trámites relacionados para hacer efectivas las garantías no fiscales otorgadas por personas proveedoras y contratistas para el cumplimiento de sus compromisos contractuales con la Secretaría, y
XVI. Coordinar la integración y el funcionamiento de los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Bienes Muebles, y de los subcomités respectivos, así como dar seguimiento a los acuerdos que dichos comités y subcomités tomen.
Artículo 30.- La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tiene las atribuciones siguientes:
I. Administrar y asegurar el adecuado uso y aprovechamiento de los bienes y servicios en materia de tecnologías de información, comunicaciones y de seguridad de la información acorde a las necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría, así como coordinar los requerimientos en esta materia de su órgano administrativo desconcentrado y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
II. Definir y consolidar, dentro de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, las estrategias y necesidades de innovación en materia de tecnologías de información, comunicaciones y de seguridad de la información, en apego a las disposiciones que emita la autoridad competente;
III. Implementar los programas, criterios y mecanismos que establezca la instancia competente para garantizar la continuidad y el uso adecuado de los bienes y servicios tecnológicos de la Secretaría;
IV. Vigilar y dar cumplimiento a las políticas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que determine la instancia competente;
V. Vigilar y dar cumplimiento a la normativa aplicable en materia de presupuesto, así como la relacionada con la contratación y adquisición de bienes y servicios informáticos;
VI. Asesorar y definir, en coordinación con las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, los requerimientos tecnológicos que ayuden a la consecución de sus objetivos y metas;
VII. Supervisar y administrar los centros de datos donde se alojen los recursos necesarios para la comunicación y procesamiento de información generada por la Secretaría;
VIII. Supervisar que la infraestructura de comunicaciones, almacenamiento, procesamiento y respaldo de información de la Secretaría cuente con el soporte y mantenimiento necesario para su adecuado funcionamiento;
IX. Proporcionar y asegurar los medios de comunicación que garanticen la interoperabilidad, intercambio y consulta de información de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, que permitan garantizar la confidencialidad en el envío de la información;
X. Proponer y establecer planes y programas de seguridad de la información que garanticen su confiabilidad y recuperación ante contingencias que pudieran causar posibles pérdidas o afectaciones en los servicios informáticos de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coordinar, con las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, el diseño de los sistemas de información, así como de sus bases de datos para la mejora y sistematización de los procesos administrativos, sustantivos, transaccionales y demográficos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y programas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones que emita la instancia competente;
XII. Promover el desarrollo de servicios que permitan la interoperabilidad y consulta de la información generada en la Secretaría y en las entidades paraestatales sectorizadas a esta, a través de formatos y estándares abiertos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Coordinar e impulsar el uso de tecnologías abiertas, sustentables y escalables que fortalezcan el desarrollo tecnológico dentro de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con las disposiciones que emita la instancia competente;
XIV. Asesorar, desde el punto de vista técnico, sobre la aplicación de los programas de digitalización, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, y
XV. Desarrollar, administrar y mantener las diferentes plataformas tecnológicas y de información que requieran las unidades administrativas de la Secretaría para el desarrollo de sus programas, en términos de las disposiciones que emita la instancia competente.
Capítulo VIII
De la Unidad de Asuntos Jurídicos y de las unidades administrativas que tiene adscritas
Artículo 31.- La Unidad de Asuntos Jurídicos está adscrita a la persona titular de la Secretaría y tiene las atribuciones siguientes:
I. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría;
II. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo, de conformidad con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue a la persona titular de la Secretaría la representación de la persona titular del Ejecutivo Federal, en términos de la normativa jurídica aplicable;
III. Coordinar la emisión de opiniones y, en su caso, instruir a las unidades administrativas de la Secretaría, sobre el alcance y formas de cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por la autoridad jurisdiccional;
IV. Emitir y coordinar criterios sobre la resolución de recursos administrativos de su competencia y en aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
V. Coordinar la revisión de proyectos de convenios, contratos, acuerdos, y demás documentos que contengan actos jurídicos consensuales a celebrar en representación de la Secretaría, con excepción de los contratos, convenios y demás instrumentos que se requieran para la formalización de adquisiciones, y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios, y obra pública y servicios relacionados con las mismas;
VI. Representar, de conformidad con la normativa aplicable, a la Secretaría o a su titular ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar personas peritas, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repreguntar y tachar de falsos a las personas testigos o ratificantes, articular y absolver posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, promover o realizar todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan a los derechos de la Secretaría, así como para sustituir poder a las personas representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por la persona titular de esta Unidad todo lo que se haga, en los términos de ley, por la propia Unidad y las personas representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan;
VII. Promover y propiciar el adecuado cumplimiento de la normativa en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo agrario, urbano, y las demás que sean competencia de la Secretaría, mediante el establecimiento de mecanismos y procedimientos correspondientes;
VIII. Emitir directrices para formular propuestas que mejoren el marco jurídico en las materias competencia de la Secretaría y auxiliar a las demás unidades administrativas en la formulación de los instrumentos normativos que les correspondan;
IX. Coordinar el análisis, estudio y, en su caso, viabilidad jurídica de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes, decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales de organización, procedimientos y servicios al público y demás disposiciones en materias relacionadas con la Secretaría, de conformidad con la normativa aplicable;
X. Coordinar la relación jurídica de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México;
XI. Promover la creación de grupos de trabajo para el análisis y mejoramiento del marco jurídico de las materias competencia de la Secretaría y proponer a la persona titular de la Secretaría el programa anual de trabajo en materia de actualización legislativa y reglamentaria que corresponda;
XII. Coordinar el Comité Jurídico de la Secretaría; convocar a reuniones, y emitir los criterios que correspondan;
XIII. Dictar las acciones y criterios en materia de transparencia y acceso a la información, protección de datos personales, derechos humanos, blindaje electoral y pago de predios conforme a la normativa jurídica aplicable;
XIV. Instrumentar la formulación de proyectos de declaratorias de utilidad pública y de los decretos de expropiación de inmuebles de propiedad privada, respecto de los casos no encomendados a otra dependencia de la Administración Pública Federal, y
XV. Fungir como la persona titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría.
Artículo 32.- La Coordinación de Amparos y Ejecutorias tiene las atribuciones siguientes:
I. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo, de conformidad con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la persona titular de la Secretaría, y demás personas servidoras públicas que sean señaladas como autoridades responsables;
II. Auxiliar a la persona titular de la Secretaría en aquellos asuntos en que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la designe como representante de la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Proponer criterios en la resolución de los recursos administrativos de su competencia y aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría y su órgano administrativo desconcentrado;
IV. Opinar sobre cualquier resolución judicial o jurisdiccional firme, y precisar a las unidades administrativas de la Secretaría sobre el alcance y formas de cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por la autoridad competente;
V. Promover y sustanciar los incidentes relacionados con la ejecución de sentencias, para salvaguardar los intereses de la Secretaría;
VI. Realizar el seguimiento del cumplimiento de todas las ejecutorias de amparo y agrarias, tendente a exhibir ante los órganos judiciales o jurisdiccionales su total cumplimiento, hasta obtener el acuerdo de archivo correspondiente;
VII. Presentar, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, las quejas administrativas que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o en el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, deban presentarse ante las autoridades competentes, que deriven de actos u omisiones de los órganos judiciales o jurisdiccionales, en que sea parte la Secretaría, y
VIII. Proponer a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la denuncia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de los asuntos en los que la Secretaría es parte, de las ejecutorias en las que se detecte la existencia de tesis contradictorias, así como de los casos en que proceda solicitar la sustitución de jurisprudencia.
Artículo 33.- La Coordinación de lo Contencioso tiene las atribuciones siguientes:
I. Representar, de conformidad con la normativa aplicable, a la Secretaría o a su titular ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar personas peritas, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repreguntar y tachar de falsos a las personas testigos o ratificantes, articular y absolver posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia, realizar acciones tendientes al cumplimiento de sentencias firmes y, en general, promover o realizar todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan a los derechos de la Secretaría o el ejercicio de sus atribuciones, así como para sustituir poder a las personas representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por la persona titular de esta Coordinación todo lo que se haga, en los términos de ley, por la propia Coordinación y las personas representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan;
II. Establecer estrategias y mecanismos para la atención de asuntos jurídicos en mediación, así como en materia contenciosa administrativa, laboral, penal, civil y agrario con base en la normativa aplicable, con la finalidad de contribuir en las actuaciones de carácter legal que tutelen los intereses de la Secretaría;
III. Suscribir las promociones para la atención de los asuntos contenciosos en materia administrativa, laboral, penal, civil y agrario;
IV. Dirigir los trabajos para la atención de los asuntos en materia contenciosa administrativa, laboral, penal, civil y agraria, ante las instancias jurisdiccionales y administrativas correspondientes;
V. Interponer y atender los juicios de nulidad, derivados de las resoluciones y recursos que en materia administrativa dicte la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de aquellos que sean de la competencia de otras unidades administrativas de la Secretaría o de su órgano administrativo desconcentrado;
VI. Proponer criterios en la resolución de los recursos administrativos de su competencia y aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría y su órgano administrativo desconcentrado;
VII. Revisar y opinar, a solicitud de la unidad administrativa interesada, los proyectos de resolución de los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para la suscripción del superior jerárquico que corresponda, con excepción de los que, conforme a este Reglamento, sean competencia de la persona titular de la Secretaría, en cuyo caso, serán elaborados y sometidos a la consideración y firma de esta, por la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
VIII. Atender las opiniones, recomendaciones y observaciones respecto de las peticiones y denuncias que le formulen, relacionadas con el adecuado cumplimiento de la normativa en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo agrario, urbano, regional y metropolitano, vivienda y las demás que sean competencia de la Secretaría, y
IX. Coadyuvar con la Dirección General de Concertación Agraria y Mediación en los procesos jurídicos relacionados con la materia energética y en la mediación relacionada con dicha materia.
Artículo 34.- La Coordinación de Legislación, Consulta y Pago de Predios tiene las atribuciones siguientes:
I. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría;
II. Atender las consultas que, en materia jurídica, formulen las personas servidoras públicas de la Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta y, en su caso, emitir opinión de viabilidad jurídica;
III. Atender las consultas que, en materia de contratos y convenios, formulen las personas servidoras públicas de la Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta y, en su caso, emitir opinión de viabilidad jurídica, con excepción de las materias de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
IV. Opinar sobre las propuestas que se presenten para mejorar el marco jurídico en las materias competencia de la Secretaría y auxiliar a las demás unidades administrativas en la formulación de los instrumentos normativos que les correspondan;
V. Analizar y, en su caso, emitir opinión de viabilidad jurídica sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos y, en general, de instrumentos jurídicos en las materias relacionadas con la Secretaría, que deban someterse a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
VI. Opinar sobre las disposiciones administrativas de carácter general e instrumentos jurídicos en las materias competencia de la Secretaría, que le sean consultadas o que emitan las diferentes unidades administrativas de esta dependencia;
VII. Compilar y divulgar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, resoluciones y tesis jurisprudenciales, así como otras disposiciones jurídicas relacionadas con la competencia de la Secretaría, así como los instrumentos normativos que expidan las unidades administrativas de esta dependencia;
VIII. Fungir como enlace de la Secretaría en asuntos jurídicos con las demás unidades de apoyo jurídico de la Administración Pública Federal;
IX. Llevar el registro de los contratos y convenios, así como de los instrumentos jurídicos de cualquier índole, relativos a derechos y obligaciones patrimoniales de la Secretaría, con excepción de los que se refieran a las materias de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
X. Formar parte del Comité Jurídico de la Secretaría, el cual es la instancia de consulta, exposición y análisis de los asuntos de naturaleza jurídica que inciden en la competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como elaborar el programa anual de trabajo en materia de actualización legislativa y reglamentaria que corresponda;
XI. Ejecutar las acciones y actividades que la Unidad de Asuntos Jurídicos disponga en relación con el Comité Jurídico de la Secretaría; convocar a reuniones, y emitir los criterios que correspondan;
XII. Participar en los comités de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XIII. Vigilar, promover y propiciar el adecuado cumplimiento de la normativa en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo agrario, urbano, regional y metropolitano, asentamientos humanos, vivienda y las demás que sean competencia de la Secretaría;
XIV. Auxiliar a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en la atención de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, así como en el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información y de protección de datos personales, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable;
XV. Atender, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las medidas cautelares, quejas y recomendaciones que emita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y demás instituciones y organismos garantes de derechos humanos, así como colaborar con organismos nacionales e internacionales para la atención de asuntos en esta materia;
XVI. Integrar y sustanciar los expedientes, así como atender los requerimientos relacionados con la compra de predios y pago de indemnizaciones, derivados de ejecutorias, incidentes de inejecución o de pago de daños y perjuicios emitidos por autoridad jurisdiccional, del Programa de Cumplimiento de Obligaciones Jurídicas Ineludibles y Adquisición de Predios;
XVII. Integrar los expedientes relativos a declaratorias de causa de utilidad pública y de los decretos de expropiación de inmuebles de propiedad privada, respecto de los casos no encomendados a otra dependencia de la Administración Pública Federal, y
XVIII. Emitir opinión de viabilidad jurídica de los convenios que celebre la Secretaría para la solución de conflictos agrarios, en términos del Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural.
Capítulo IX
El Registro Agrario Nacional
Artículo 35.- La Secretaría contará con el Registro Agrario Nacional, como órgano administrativo desconcentrado, el cual se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por las disposiciones legales y reglamentarias específicas, y tiene las atribuciones que en forma expresa le otorgan la Ley Agraria, este reglamento, su Reglamento Interno, la normativa que emita la Secretaría, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo X
De las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas
Artículo 36.- La Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, está adscrita a la persona titular de la Secretaría y tiene las atribuciones siguientes:
I. Establecer las normas, mecanismos y lineamientos para la programación, organización, funcionamiento, control y evaluación de las Oficinas de Representación, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la Secretaría;
II. Supervisar y evaluar periódicamente que el funcionamiento y operación de las Oficinas de Representación se apeguen a las normas, programas y disposiciones jurídicas aplicables;
III. Definir criterios y lineamientos para una adecuada coordinación entre las Oficinas de Representación y las demás unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de esta Secretaría, las entidades paraestatales sectorizadas a esta y otras instancias de los tres órdenes de gobierno;
IV. Diseñar y operar un sistema de información que haga más eficiente la vinculación y la comunicación entre las Oficinas de Representación y la comunicación y las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
V. Definir e implementar, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría o con quien está designe, las acciones y mecanismos de control interno y de administración de riesgos, que permitan a las Oficinas de Representación garantizar la racionalidad de la aplicación de los recursos públicos y la mejora de la gestión pública, entre otras;
VI. Colaborar en la difusión de los programas, actividades y servicios a la ciudadanía a cargo de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, por medio de las Oficinas de Representación, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría;
VII. Coordinar la participación de las Oficinas de Representación en la elaboración y seguimiento de los convenios, bases y acuerdos de coordinación, colaboración o concertación, así como sus anexos de ejecución y demás instrumentos que suscriba la Secretaría con las entidades federativas y municipios;
VIII. Coordinar a las Oficinas de Representación para coadyuvar con las personas titulares de la Secretaría y subsecretarías, en las giras y visitas de trabajo en las entidades federativas;
IX. Establecer, de conformidad con el Modelo Integral de Atención Ciudadana, el procedimiento específico para la atención ciudadana en las Oficinas de Representación, recopilar y analizar la información obtenida en este proceso y comunicar periódicamente a la persona titular de la Secretaría y a las personas solicitantes, los resultados obtenidos;
X. Representar a la Secretaría en las entidades federativas, en los actos que la persona titular de la Secretaría determine, desempeñando las comisiones que le encomiende;
XI. Recabar la información que proporcionen las Oficinas de Representación en materia de desarrollo agrario, territorial y urbano, y las demás que sean competencia de la Secretaría, que generen las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, con el fin de transmitirla a las unidades administrativas correspondientes de esta dependencia;
XII. Contribuir en la elaboración de las reglas de operación y los lineamientos generales para la implementación de los programas presupuestarios y proyectos prioritarios a cargo de la Secretaría, en relación con la participación de las Oficinas de Representación como instancias auxiliares;
XIII. Establecer y definir, previo acuerdo con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la coadyuvancia de las Oficinas de Representación, en los procesos jurisdiccionales en los que la Secretaría sea parte, y
XIV. Coordinar y definir, previo acuerdo con las unidades administrativas de la Secretaría, la participación de las Oficinas de Representación en las entidades federativas, en los temas que sean competencia de la Secretaría, para la ejecución de los programas, proyectos o asuntos relevantes y trascendentes, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 37.- La Secretaría, para la eficaz atención y eficiente prestación de sus servicios o la realización de los trámites en cumplimiento de los programas a su cargo, contará con Oficinas de Representación en cada una de las entidades federativas, con atribuciones para resolver sobre los asuntos de su competencia.
Las Oficinas de Representación están adscritas y coordinadas por la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación.
Artículo 38.- La persona titular de la Oficina de Representación tiene las facultades siguientes:
I. Establecer sus oficinas en la entidad federativa que se le asigne, de acuerdo con las necesidades de las actividades de la Secretaría;
II. Representar a la Secretaría en la entidad federativa a la que se le asigne, de acuerdo con los lineamientos e instrucciones establecidos por la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación y la persona titular de la Secretaría;
III. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en la entidad federativa que se le asigne, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, con estricto apego a lo establecido en la normativa aplicable;
IV. Acordar con la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación o con la persona titular de la Secretaría, el despacho de los asuntos y la realización de acciones para la implementación de los programas presupuestarios y proyectos prioritarios que sean competencia de la Secretaría, previo acuerdo con sus unidades administrativas, para su adecuado seguimiento y supervisión;
V. Suscribir, previa autorización de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación y de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los convenios y contratos de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable. Los convenios y contratos que impliquen la erogación de recursos deberán, además, contar con la opinión favorable de la Unidad de Administración y Finanzas para su suscripción;
VI. Proponer a la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación la delegación de facultades en servidores públicos subalternos, así como aplicar las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para el buen funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas;
VII. Supervisar que, en los asuntos de su competencia, se cumplan con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, para contribuir con el estricto cumplimiento de los contratos y convenios que la Secretaría suscriba con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en cuanto a la aplicación, uso y destino de los recursos económicos, materiales, obras de infraestructura y vivienda, y elaborar reportes que coadyuven a identificar los faltantes y usos inadecuados a más tardar dentro de los seis meses siguientes al día en que surja la anomalía;
VIII. Coadyuvar con la Unidad de Asuntos Jurídicos en los asuntos y procesos jurisdiccionales que se encuentren radicados en la entidad federativa que se le asigne, en los que sea parte la Secretaría, con el acompañamiento y supervisión de dicha Unidad en los asuntos y procesos;
IX. Participar en los trabajos de respuesta en caso de desastres naturales u otras emergencias que afecten la infraestructura, vivienda y espacios públicos urbanos en la entidad federal que se le asigne, así como mantener la comunicación oportuna con las autoridades locales y la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación para dicha participación;
X. Identificar necesidades diferenciadas mediante la realización de diagnósticos locales con enfoque inclusivo, de género e interseccional, en especial la de grupos en situación de vulnerabilidad, para asegurar que las intervenciones programáticas que realice la Secretaría respondan de una manera justa y equitativa, y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o aquellas funciones que le encomiende la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación o la persona titular de la Secretaría.
Artículo 39.- Las Oficinas de Representación tienen, dentro del territorio de su entidad federativa, las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la ejecución de los asuntos, programas, proyectos y acciones que competan a la Secretaría, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, e informar a la Dirección General de Oficinas de Representación los avances y resultados de su ejercicio;
II. Aplicar los mecanismos de coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, con el objeto de garantizar esquemas de atención eficientes respecto de los asuntos de su competencia, así como promover la integración y funcionamiento de instancias colegiadas de participación pública, social y privada;
III. Aplicar los mecanismos que permitan institucionalizar la coordinación en materia de ordenamiento agrario, territorial, urbano y de vivienda, entre las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, a fin de garantizar la atención a la problemática regional, la atención ciudadana y la supervisión de programas;
IV. Establecer mecanismos de coordinación con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, con autorización de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación;
V. Participar en las instancias colegiadas estatales que corresponda, con las atribuciones que le confieran los instrumentos jurídicos de creación de estas, e informar de manera periódica y oportuna a la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación;
VI. Dar seguimiento a las acciones comprometidas en los convenios, bases o acuerdos de coordinación o concertación y sus anexos de ejecución, que suscriban con autoridades de los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, e informar de manera periódica y oportuna a la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación;
VII. Informar a las direcciones generales de Coordinación de Oficinas de Representación y de Recursos Materiales y Servicios Generales sobre el manejo de los bienes de activo fijo y de consumo, bajo los sistemas de control correspondientes;
VIII. Informar a las direcciones generales de Coordinación de Oficinas de Representación y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones los bienes y servicios informáticos de información y comunicación a su cargo;
IX. Integrar y sistematizar, en coordinación con las direcciones generales de Coordinación de Oficinas de Representación y de Programación y Presupuesto, los registros presupuestales de sus actividades y operaciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Resguardar su archivo de acuerdo con el principio de procedencia y la normativa aplicable, así como a las disposiciones que para tal efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas, y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o aquellas funciones que le encomiende la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación o la persona titular de la Secretaría.
Capítulo XI
De la suplencia de las personas servidoras públicas de la Secretaría
Artículo 40.- La persona titular de la Secretaría será suplida en sus ausencias por las personas titulares, en el orden siguiente:
a) De la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad,
b) De la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, o
c) La que designe la persona titular de la Secretaría, en caso de ausencia de las personas señaladas en los incisos anteriores.
Artículo 41.- La ausencia de las personas titulares de las subsecretarías o de la Unidad de Administración y Finanzas será suplida por la persona servidora pública del nivel jerárquico inmediato inferior respectivo, conforme a la materia de que se trate.
Igual procedimiento de suplencia se seguirá respecto de las personas titulares del Registro Agrario Nacional, de las unidades, de las direcciones generales, de las coordinaciones, de las Oficinas de Representación, así como de las demás personas responsables de las unidades administrativas de la Secretaría, en sus diferentes niveles.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 7 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
Las disposiciones reglamentarias y administrativas que derivan del reglamento que se abroga, continúan vigentes en lo que no se opongan con las disposiciones de este decreto.
TERCERO. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas a las unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que cambian de denominación, se modifican, desaparecen o se crean por virtud del presente ordenamiento, se entenderán hechas u otorgadas, según el caso, a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al presente ordenamiento.
CUARTO. Las transferencias de funciones, recursos humanos, materiales y financieros, serán coordinadas y vigiladas por la Unidad de Administración y Finanzas.
Estas transferencias incluirán las adecuaciones presupuestarias derivadas de las modificaciones a la estructura programática y financiera, a los calendarios financieros y de metas, así como a las de recursos humanos y de activos patrimoniales, según corresponda, las cuales, en su caso, deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto autorizado del Ramo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente Reglamento.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este decreto, que deban pasar de una unidad administrativa a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella a la que este ordenamiento le atribuya la competencia respectiva.
SEXTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente ordenamiento deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, debiendo realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de dicha dependencia.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 15 de enero de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.