CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Aceros Inoxidables y Servicios Industriales, S.A. de C.V., así como con la persona física que la representó, el ciudadano Ernesto Maya Parra, incluso cuando este último pretenda representar a empresas diversas a la sancionada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA "ACEROS INOXIDABLES Y SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.", ASÍ COMO CON LA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ, EL CIUDADANO ERNESTO MAYA PARRA, INCLUSO CUANDO ESTE ÚLTIMO PRETENDA REPRESENTAR A EMPRESAS DIVERSAS A LA SANCIONADA.
CIRCULAR No. AR07- 31/2024.
Oficiales Mayores y equivalentes
de las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal,
Fiscalía General de la República,
Gobiernos de las Entidades Federativas,
Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.
Presentes.
En cumplimiento a lo ordenado en sentencia de 04 de julio de 2024, dictado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los autos principales del amparo en revisión 548/2022, derivado de la sentencia dictada dentro del juicio de amparo número 96/2022, sustanciado por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, a través del cual, se determinó dejar insubsistente el acto reclamado relativo a la resolución número AR07/M-VIII/7338 de 15 de diciembre de 2021, dictada dentro del presente procedimiento y se emitiera una nueva resolución en donde se reitere todo aquello que no es materia de concesión del amparo y determinar cómo unidad de referencia para el cálculo del monto de la multa impuesta la Unidad de Medida y Actualización, y no el salario mínimo general vigente.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29, 45 penúltimo párrafo, 59 primer párrafo y 60 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 112, 113, 114 fracción II, 115 y 118 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 2, 3 fracción XV, 7 inciso "E" fracción V inciso "c", 93 fracción V, 97 fracción VI, inciso b), 98 fracción III y 101 fracción IV inciso d y fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores número 016/PAS/2021, mediante el cual se le impuso a la empresa "Aceros Inoxidables y Servicios Industriales, S.A. de C.V."; así como a la persona física que la representó, el Ciudadano Ernesto Maya Parra, UNA MULTA, por la cantidad de $99,529.22 M.N. (noventa y nueve mil quinientos veintinueve pesos 22/100 M.N.), equivalente a 38 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (UMA's), asimismo, se reitera la INHABILITACIÓN, por el término de TRES MESES, la cual comenzó a correr a partir del 23 de diciembre de 2021, tanto para la referida empresa como a la mencionada persona física que la representó, para presentar por sí o por interpósita persona, propuestas o celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, así como con los Gobiernos de las Entidades Federativas, sus Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, cuando utilicen total o parcialmente recursos públicos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza relacionados con las actividades sustantivas de carácter público, incluso cuando el Ciudadano Ernesto Maya Parra, pretenda representar a empresas diversas a la sancionada, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En el concepto, de que, atendiendo a lo señalado en líneas superiores, el contrato adjudicado y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa sancionada y la persona física que la representó legalmente, el Ciudadano Ernesto Maya Parra, no quedaran comprendidos en la aplicación de la presente Circular, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de que, si al día en que se cumpla el plazo de la referida inhabilitación, los sancionados no han pagado la multa que le fue impuesta conforme a lo establecido en la resolución de mérito, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 60 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento.
Una vez transcurrido el plazo señalado para la inhabilitación y pagada la multa que fue impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado, en el presente medio de difusión.
Atentamente.
Ciudad de México, a 10 de enero de 2025.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la S.D.N., Licenciado César Alejandro Rivera Castillo.- Rúbrica.