ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que la ejecución de las acciones del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural deberá llevarse a cabo para apoyar a personas mexicanas y personas extranjeras afectadas por una emergencia social o natural, que se localicen en territorio nacional, de forma complementaria a las estrategias de los programas sociales y de protección civil;
Que los apoyos que otorgue el Programa deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, máxima publicidad, selectividad y temporalidad; y los beneficios económicos y/o en especie, deberán entregarse a los beneficiarios de manera directa y sin intermediarios, preferiblemente por instrumento bancario, y
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante Oficio No. CONAMER/25/0027, de fecha 07 de enero de 2025, emitió el dictamen regulatorio correspondiente a los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el Ejercicio Fiscal 2025, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL
BIENESTAR DE LAS PERSONAS EN EMERGENCIA SOCIAL O NATURAL, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
ÚNICO: Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el Ejercicio Fiscal 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Los presentes Lineamientos de Operación surtirán efectos a partir del primero de enero de dos mil veinticinco, en lo que respecta a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación y operación de los Apoyos.
TERCERO. - Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023.
Dado en la Ciudad de México, a los 9 días del mes de enero de 2025.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.
1. Introducción
Por sus condiciones sociales, ubicación geográfica y características climatológicas, México es un país expuesto a distintos fenómenos sociales y/o naturales que, ante su ocurrencia, ponen a la población en situación de vulnerabilidad e impactan el bienestar de las personas, por lo que es necesaria la actuación e intervención del Estado para su atención y recuperación.
Ante tal situación, surge la necesidad de que el Estado Mexicano tenga la capacidad de responder en el momento de la emergencia para salvaguardar vidas humanas o bienes, así como de garantizar el bienestar de las poblaciones ante la ocurrencia de un fenómeno social y/o natural que implique privar a las personas de las condiciones mínimas para el bienestar integral.
Es por ello que, a partir de 2019, el Gobierno de México puso en marcha el Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, con la finalidad de mitigar los efectos negativos que provocan los fenómenos sociales y/o naturales en la esfera de los derechos sociales de las personas y/o familias, por lo que debe ser visto desde la perspectiva de protección social en una emergencia.
El Programa tiene prioridad de atención de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas indígenas y afromexicanas de nacionalidad mexicana o personas extranjeras, que se encuentren localizadas en el territorio nacional ya que, por sus condiciones de vulnerabilidad, los fenómenos sociales y/o naturales tienen un mayor impacto negativo en su bienestar.
Asimismo, el Programa contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en sus objetivos 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo; y 10. Reducir la desigualdad en y entre los países.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas que se localicen en el territorio nacional y estén en una emergencia provocada por un fenómeno social y/o natural.
2.2 Objetivo Específico
Entregar apoyos económicos o en especie a personas que se encuentran afectadas por una emergencia provocada por fenómenos sociales y/o naturales.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
El Programa tendrá cobertura nacional.
Para la atención de personas en situación de vulnerabilidad relacionadas con la regularización migratoria en el país y en apego a lo establecido en el numeral 4BIS, el Programa operará dentro de las entidades que comprenden la Frontera Sur: Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, y sus cercanías de paso por Veracruz y Oaxaca.
3.2 Población Objetivo
Las personas que se localicen en el territorio nacional afectadas por una emergencia provocada por un fenómeno social y/o natural, que vulnere su bienestar y derechos sociales.
3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso
3.3.1 Criterios de Elegibilidad
Para recibir los apoyos del Programa, las personas deberán requisitar debidamente el formato de solicitud de apoyo (Anexo 2 de los presentes Lineamientos de Operación), el cual se realizará a través de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios.
Para el caso del numeral 4BIS, las personas deberán requisitar debidamente la Cédula de bienestar para la Población Migrante (Anexo 3 de los presentes Lineamientos de Operación), misma que será aplicada por el personal de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios o bien por el personal designado por el Comité Técnico del Programa.
El personal comisionado deberá verificar que han sido afectadas por algún fenómeno social y/o natural, de acuerdo con la clasificación y criterios de la tabla siguiente:
 
CLASIFICACIÓN DEL FENÓMENO
CRITERIOS
ÁMBITO DE APLICACIÓN
TIPO
FENÓMENO
Sociorganizativo y Migración Temporal
Las personas, incluyendo a la población migrante, ven vulnerado el ejercicio de sus derechos sociales ante una situación adversa producto de la actividad humana.
Las personas afectadas por todos aquellos fenómenos sociales que produzcan daño y/o causen perjuicio. Estos serán clasificados según los criterios de ubicación, grado de intensidad y tipo de población afectada.
Encontrarse en el territorio nacional o localidad afectados por algún fenómeno social.
Geológico,
Hidrometeorológico,
Químico y Sanitario.
Ciclón Tropical
Las personas que se localicen en el territorio afectado cuando se activen las Alertas Naranja y Roja en la Fase de Acercamiento o Alejamiento de un Ciclón Tropical.
Demostrar haber sido afectado en su persona y/o bienes y que requiera de asistencia para su recuperación de un ciclón tropical.
Inundación
Las personas que se localicen en el territorio afectado cuando se activen las Alertas de Riesgo Alto (Naranja) y máximo (Rojo) de precipitación por parte del Sistema Meteorológico Nacional, que ocasione severos daños a la población.
Demostrar haber sido afectado en su persona y/o bienes y que requiera de asistencia para su recuperación tras una inundación.
Actividad
Volcánica
Las personas que se encuentren en territorio volcánico y que el semáforo de Alerta Volcánica del Centro Nacional de Prevención y Desastres (CENAPRED) indique Alarma (Color Rojo) en sus Fases 1 y 2.
Demostrar haber sido afectado en su persona y/o bienes y requiera asistencia para su recuperación por habitar en una localidad cercana al evento volcánico.
Incendios
Las personas afectadas por incendios, entendidos como fuegos no controlado de grandes proporciones, que puede presentarse en forma súbita o gradual, ya sea un incendio parcial o un incendio total.
Demostrar haber sido afectado en su persona y/o bienes y requerir asistencia para su recuperación tras un incendio parcial o total originado por causas adversas.
Sismo
Las personas cuya condición de vida y/o bienes se ven afectados por sismos de magnitud superior a 6.1 grados en la escala de Richter y que haya ocasionado daños severos.
Demostrar haber sido afectado en su persona y/o bienes y requiera asistencia para su recuperación, tras la presentación de un sismo superior a 6.1 grados en la escala de Richter y que haya ocasionado daños severos.
Sequías
Las personas cuya condición de vida se ve afectada por la ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional por la escasez de agua en las cuencas del país.
Demostrar haber sido afectado en su persona y requerir asistencia para su recuperación tras la ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional.
 
3.3.2 Requisitos de Acceso
Ante situaciones de vulnerabilidad por un fenómeno social y/o natural, la autoridad actuará de conformidad con el principio pro persona; es decir, actuará en favor de las personas y lo que mayor beneficio les puede generar. Por lo que, en virtud de la naturaleza de la emergencia provocada por fenómenos sociales y/o naturales, no se podrán solicitar más documentos a los que posean las personas afectadas para su registro en el Programa.
3.4 Criterios de Priorización para la Atención
Se dará atención prioritaria a las personas que habiten, transiten o tengan su estadía en municipios y localidades con población mayoritariamente indígena o afromexicana o con alto o muy alto grado de marginación, así como aquellas regiones de atención que determine el Comité Técnico del Programa.
Asimismo, se brindará la atención en el caso de niñas y niños viajantes, en tránsito migratorio o expósitos.
3.5 Características de los Apoyos
El Programa otorgará de manera directa apoyos económicos, en especie o ambos a las personas que resulten afectadas por un fenómeno social y/o natural y requieran asistencia para su recuperación.
Recibir los apoyos del Programa no es excluyente de recibir apoyos económicos, pensiones y/o becas, o recibir apoyos de otros programas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
El apoyo se entregará por el periodo que dure la emergencia o vulnerabilidad o, hasta que se considere superada la emergencia, la valoración será realizada por el Comité Técnico del Programa.
3.5.1 Apoyo Económico
El apoyo económico podrá entregarse a través de tarjetas y/o cheques o por los medios que determine el Comité Técnico del Programa, el cual será cuando menos una Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual vigente publicada en la página electrónica: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/ o lo que determine el Comité Técnico del Programa, la entrega se dará a conocer a través de los medios que la Secretaría de Bienestar considere pertinentes.
3.5.2 Apoyo en Especie
Los apoyos en especie se entregarán en el lugar que determine la Secretaría de acuerdo con la emergencia presentada. Tratándose de emergencias causadas por fenómenos sociales, el apoyo se entregará preferentemente en los albergues, refugios, hospicios, centros de beneficencia, estaciones de arribo o de tránsito, o cualquier otro tipo de centro de cobijo.
El apoyo en especie podrá ser en bienes personales o herramientas; o para la cobertura de primeras necesidades, tales como alimentos, salud, habitación, higiene, medicamentos, centros de apoyo, o similares; capacitación o talleres; o para la transportación y/o traslados, ya sea de emergencia o cualquier otro, que sirva para mitigar la vulnerabilidad y permita atender las necesidades de las personas en emergencia o les permitan mantener un mínimo de bienestar, desde un enfoque de Derechos Humanos, por lo tanto, es de carácter enunciativo y no limitativo.
3.5.3 Recursos Devengados
Los apoyos que el Programa otorgue se considerarán devengados y aplicados una vez que han sido transferidos a las personas beneficiarias, conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos de Operación, momento en el que se concluye el tramo de responsabilidad de la Unidad Responsable del Programa. Por lo que no habrá un seguimiento posterior al destino que las personas beneficiarias le den a sus apoyos.
3.6 Derechos, Obligaciones y Suspensión
3.6.1 Derechos
Las personas beneficiarias tienen derecho a:
a) Recibir información de manera clara y oportuna.
b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación.
c) Recibir de manera directa y sin intermediarios los apoyos que otorga el Programa.
d) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con el Programa sin costo alguno o condicionamiento.
e) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
3.6.2 Obligaciones
Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones siguientes:
a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que les sea requerida de acuerdo con lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación y sus anexos y en el Dictamen de Emergencia.
b) No hacer uso indebido de los apoyos que otorga el Programa, como vender, prestar o utilizarlo para fines partidistas.
3.6.3 Suspensión
Cuando las Instancias Ejecutoras, identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales y/o documentos entregados por la persona beneficiaria para recibir los apoyos del Programa.
3.7 Instancias Participantes
3.7.1 Instancia Responsable
La Secretaría de Bienestar a través de la Unidad de Vinculación Interinstitucional (UVI).
3.7.2 Instancia Operativa
La instancia a cargo de la operación del Programa será la UVI en coordinación con la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios (UAGP) y las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.
Cada una de ellas en el ámbito de sus respectivas atribuciones de conformidad con el Manual General de Organización, el Reglamento Interno, procesos internos y en términos de lo establecido en el Dictamen de Emergencia aprobado por el Comité Técnico del Programa.
Asimismo, la UAGP será la instancia responsable de resguardar los expedientes de las personas beneficiarias.
Se deberá garantizar la confidencialidad y la protección de datos personales que sean recabados, mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
3.7.3 Instancia Ejecutora
La Instancia Ejecutora del Programa será la Unidad de Vinculación Interinstitucional (UVI).
3.7.4 Instancia Normativa
Se integrará un Comité Técnico del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos de Operación; el cual, podrá modificar los acuerdos autorizados relativos a la estimación de la población potencialmente afectada y zonas de atención.
3.7.5 Coordinación Institucional
La Unidad de Vinculación Interinstitucional por conducto de alguna de las Direcciones Generales que les están adscritas, podrán celebrar convenios, acuerdos de colaboración o formalización de acciones conjuntas con los diferentes órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, así como con otras instituciones públicas, privadas y académicas, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, para la implementación del presente Programa y el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
4. Operación
4.1 Proceso
4.1.1 Comité Técnico del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural
El Comité Técnico del Programa determinará los mecanismos de atención a las personas beneficiarias y para recabar la información necesaria a través de la Solicitud de Apoyo (Anexo 2 de los presentes Lineamientos de Operación). Para el caso de migrantes de la frontera sur, el Comité Técnico operará de la misma manera, aplicando para este caso la Cédula de Bienestar para la Población Migrante (Anexo 3 de los presentes Lineamientos de Operación).
El orden de atención será conforme a la disponibilidad presupuestal del Programa.
4.1.1.1 Integración del Comité Técnico del Programa
El Comité Técnico se integrará por las personas servidoras públicas siguientes:
1. Presidencia. - Titular de la Secretaría de Bienestar; en caso de ausencia, podrá nombrar un representante.
2. Secretaría Técnica. - Titular de la Unidad de Administración y Finanzas; o a quien designe la Titular de la Secretaría de Bienestar.
3. Vocales:
3.1 Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia; o a quien designe la Titular de la Secretaría de Bienestar.
3.2 Titular de la Unidad de Vinculación Interinstitucional; o a quien designe la Titular de la Secretaría de Bienestar.
3.3 Titular de la Dirección de Vinculación Interinstitucional; o a quien designe la Titular de la Secretaría de Bienestar.
El Comité sesionará para la emergencia presentada ya sea por un fenómeno social y/o natural y sus decisiones serán por mayoría.
4.1.1.2 Funciones del Comité Técnico del Programa
Aprobar el Dictamen de Emergencia y la implementación del Programa.
4.2 Ejecución
4.2.1 Difusión del Programa
Se establecerá una estrategia de difusión a través de la página oficial de la Secretaría de Bienestar o a través de los mecanismos establecidos en el Dictamen de Emergencia.
4.2.2 Elementos para la integración del Dictamen de Emergencia por un Fenómeno Social o Natural
a) Clasificación, tipo de fenómeno y en su caso nombre.
b) Listado de entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, susceptibles de ser afectadas por el fenómeno.
c) Establecer los mecanismos de participación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, para la coordinación e implementación del Programa durante una situación de emergencia.
4.2.3 Implementación del Programa
La Unidad de Vinculación Interinstitucional actuará como la Coordinación y de manera conjunta con las instancias participantes, conforme a sus respectivas atribuciones, serán responsables del ejercicio presupuestal de los recursos que le sean asignados.
Por lo que respecta a la integración de la comprobación documental de la entrega de los apoyos, el área responsable es la UAGP.
Cuando el Comité Técnico emita opinión favorable del Dictamen de Emergencia presentada por un Fenómeno Social y/o Natural, de manera inmediata la Coordinación tomará las medidas necesarias para que, en conjunto con las áreas responsables, realicen la implementación del Programa conforme a lo siguiente:
a) A través de la Solicitud de Apoyo debidamente llenada (Anexo 2 de los presentes Lineamientos de Operación) por el personal de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios realizará el registro de las personas beneficiarias.
b) Considerando el impacto ocasionado por el Fenómeno Social y/o Natural, la Coordinación en función de la disponibilidad presupuestal y técnica, determinará el método de entrega de los apoyos que podrá ser a través de una tarjeta bancaria, cheque, en especie o en la modalidad que la Secretaría determine.
c) Las personas beneficiarias del Programa, serán incorporadas a un Padrón Integrado por la Secretaría de Bienestar a través de la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB), sin que esto afecte sus beneficios de otros programas, políticas y/o acciones que busquen mitigar sus condiciones de vulnerabilidad.
4 BIS De la Ejecución y Operación del Programa para la atención de personas en situación de vulnerabilidad migratoria dentro de la Frontera Sur
a. Las personas afectadas por una situación de emergencia provocada por un fenómeno social migratorio deberá asistir a los puntos designados por la Instancia Ejecutora para llenar la Cédula de Bienestar para la Población Migrante (Anexo 3 de los presentes Lineamientos de Operación) y entregar la documentación solicitada, conforme a lo establecido en el numeral 4.1. BIS apartado Requisitos de Acceso de personas migrantes en situación de vulnerabilidad.
b. La Instancia Ejecutora a través de la UAGP o personal que determine el comité, comunicará a las personas el tipo de apoyo a recibir y su periodicidad con base en el numeral 3.5 Características de los Apoyos o en su caso, con lo aprobado por el Comité Técnico del Programa.
c. La entrega de apoyos económicos y en especie a las personas beneficiarias será con base en la disponibilidad presupuestal del Programa y conforme a lo establecido en el numeral 3.4 Criterios de Priorización para la Atención.
4.1. BIS Entrega de Apoyos para la atención de personas en situación de vulnerabilidad migratoria en la Frontera Sur
Los apoyos económicos a que se hace referencia en el numeral 3.5.1 de los presentes lineamientos para el caso de las personas migrantes en la Frontera Sur, se brindará siempre y cuando la persona beneficiaria esté cumpliendo adecuadamente el trámite migratorio establecido por la institución mexicana correspondiente.
Cabe señalar que, de manera voluntaria las personas migrantes podrán realizar actividades en reciprocidad a la comunidad que les acoge.
Requisitos de Acceso de personas migrantes en situación de vulnerabilidad
Tal y como lo establece el numeral 3.3.2 Requisitos de Acceso de los presentes Lineamientos de Operación, para el caso de atención a migrantes en la Frontera Sur, y derivado de la situación de vulnerabilidad en la que se podrían encontrar las personas, la autoridad actuará de conformidad con el principio pro persona, es decir, actuará en favor de las personas y lo que mayor beneficio les puede generar. En este caso, el Comité Técnico determinará los mecanismos de atención, conforme a lo que establecen los presentes Lineamientos de Operación.
En el caso de Atención a las Personas Migrantes en la Frontera Sur
A) Proporcionar apoyos económicos directos, en especie, o ambos, acorde a la suficiencia presupuestaria y ante situaciones de:
A.1) Emergencia migratoria equiparable a social y/o natural para toda persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad migratoria en la Frontera Sur.
A.2) Atención en centros de arribo, albergues, refugios, hospicios, o cualquier tipo de centro de cobijo, a toda persona en situación de vulnerabilidad por una emergencia provocada por un fenómeno social migratorio que se encuentre en territorio nacional.
A.3) Traslado de personas, o bienes muebles, o ambos, que requieran ser movilizados dentro del territorio nacional para la atención de emergencias migratorias sociales y/o naturales que tengan lugar en la Frontera Sur.
Conciliaciones
La Instancia Ejecutora en conjunto con las áreas será responsable de la conciliación con el soporte de la documentación comprobatoria de las cifras, volúmenes e importes despachados, recibidos y proporcionados por las instancias de proveeduría autorizadas y los albergues, instalaciones de refugio, hospicio, beneficencia, estaciones de arribo o de tránsito o cualquier tipo de centro de cobijo que sirva para satisfacer necesidades esenciales y proporcionar techo, alimentación, abrigo o seguridad a las personas en situación de vulnerabilidad por causa de una emergencia por un fenómeno social y/o natural receptoras de los bienes y servicios proporcionados como apoyo e informará al Comité Técnico del Programa sobre el reporte de entrega de apoyos en especie.
5. Avance Físico Financiero
5.1 Gastos de Operación
Los gastos indirectos que la Unidad de Vinculación Interinstitucional (UVI) como instancia ejecutora del Programa, podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, será de acuerdo con lo señalado en el numeral 35 del Manual de Programación y Presupuesto 2025, el cual podrá consultar en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/959219/Manual_de_Programacion_y_Presupuesto_2025.pdf
5.2 Ejercicio y Aprovechamiento de los Recursos
Para la calendarización de los recursos se preverá que se ejerzan de manera oportuna en apego a la normatividad aplicable.
Asimismo, se mantendrá disponible durante el ejercicio fiscal.
5.3 Informes Trimestrales
La Coordinación elaborará de manera trimestral informes sobre el ejercicio de los recursos, resultados y avances del Programa, durante los primeros 10 días hábiles posteriores al trimestre que se reporta.
5.4 Cierre de Ejercicio
La UVI en coordinación con las instancias participantes, serán responsables de integrar el cierre de ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa conforme a sus atribuciones, para la integración de la Cuenta Pública.
6. Denuncias y Solicitudes de Información
Las personas beneficiarias o interesadas tienen derecho a presentar quejas o denuncias por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes, así como solicitar información relacionada con los programas operativos de la Institución y sus Lineamientos de Operación.
6.1 Denuncias en contra de servidores públicos de la SEBIEN
Las denuncias podrán realizarse por escrito, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, así como de manera presencial en las oficinas que ocupa el Área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones, en el Ramo Bienestar a través de:
a) Órgano Interno de Control Especializado en Quejas, Denuncias e Investigaciones.
Área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones, en el Ramo Bienestar.
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
Para recepción de denuncias Teléfono: 555328-5000, Extensiones 51416, 51432 y 51424.
Larga distancia sin costo: 800-714-8340
Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx
Página electrónica: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ y https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
b) Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Las denuncias podrán realizarse mediante el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga electrónica: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, SEDESOL-13-001, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SEDESOL-13-001
Las denuncias serán atendidas de acuerdo a lo establecido en el marco normativo aplicable.
6.2 Solicitudes de Información
Las solicitudes de información, podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica a través de:
a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana, a través del correo electrónico: demandasocial@bienestar.gob.mx
Línea de Bienestar: 800 639 42 64, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas.
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 10 Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo al marco normativo aplicable.
b) Delegaciones de la Secretaría de Bienestar en las entidades federativas, a través de las respectivas áreas de Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención, con un horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, los cuales puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/604113/Cat_logo_M_dulos_de_Atenci_n.pdf
c) Plataforma Nacional de Transparencia que puede ser consultada en la liga electrónica siguiente: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio
6.3 Transparencia
6.3.1 Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, estos Lineamientos de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-para-el-bienestar-de-las-personas-en-emergencia-social-o-natural?state=published
De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
6.3.2 Protección de Datos Personales
En todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa, asimismo serán integrados en el sistema de información con los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
6.3.3 Aviso de privacidad integral
Puede consultarse en la liga electrónica siguiente: http://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRIVACIDAD.pdf
El ejercer los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No. 116, piso 10, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en la liga electrónica siguiente: http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
6.4 Control y Auditoría
Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación, Órganos Interno de Control Especializados de la Secretaría de la Función Pública; Áreas de Especialidad en Fiscalización, Control Interno y Contrataciones públicas en el Ramo Bienestar, así como, cualquier Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría de la Función Pública con facultades; en coordinación con los órganos de control de los Gobiernos Locales.
La Instancia Ejecutora del Programa y las áreas responsables de los procesos, darán todas las facilidades y entregaran la información requerida en términos de su competencia a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones hasta su solventación, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales.
6.5 Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa
El proceso de integración al Padrón Único de Beneficiarios se realiza con base en los Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios, disponibles para su consulta en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf, a partir de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de Programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
7. Temas Transversales
7.1 Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa; se hará valer el derecho de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados. Con base en lo establecido en estos Lineamientos de Operación, sin discriminación alguna.
7.2 Perspectiva de Género
El programa atenderá los principios establecidos en la legislación nacional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano a favor de la igualdad y en contra de la discriminación y violencia por motivos de género.
Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los beneficios señalados en estos Lineamientos de Operación en igualdad de condiciones y contribuye al ejercicio de sus derechos.
7.3 Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa social, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
7.4 Evaluación
Las evaluaciones se realizarán de acuerdo a lo establecido por la instancia correspondiente y conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.
Asimismo, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles.
7.5 Indicadores
Los indicadores del Programa a nivel de Fin, Propósito, Componente y Actividad de la Matriz de Indicadores para Resultados vigente se podrán consultar en la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/programa-para-el-bienestar-de-las-personas-en-emergencia-socialo-natural?state=published
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad de Vinculación Interinstitucional en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH).
8. Anexos
Anexo 1. Glosario de Términos.
Anexo 2. Solicitud de Apoyo.
Anexo 3. Cédula de Bienestar para la Población Migrante.
Anexo 4. Diagrama de Flujo del Proceso de Atención del Programa.
ANEXO 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS
PROGRAMA PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS EN EMERGENCIA SOCIAL O NATURAL
BENEFICIARIOS: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas para el bienestar que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente.
BIENESTAR: Para fines del Programa, se considera bienestar al "conjunto de las cosas necesarias para vivir bien", la "vida holgada o abastecida de cuanto conduce a pasarlo bien y con tranquilidad", y el "Estado de la persona en el que se le hace sensible el buen funcionamiento de su actividad somática y psíquica", en este sentido, se considera Bienestar cuando se tienen las condiciones mínimas para una vida digna.
CENAPRED: El Centro Nacional de Prevención de Desastres, institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión.
CENTROS DE ARRIBO: Los puntos geográficos de llegada de personas migrantes localizadas en Ixtepec, Oaxaca y Coatzacoalcos y Oluta, Veracruz; además de la incorporación de otras entidades federativas y localidades territoriales que ante una emergencia provocada por un fenómeno social migratorio defina el Comité Técnico del Programa.
COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA: Órgano de Gobierno interno del Programa, facultado para aprobar el Dictamen de Emergencia.
COORDINACIÓN: La cual estará a cargo de la Unidad de Vinculación Interinstitucional (UVI), quien será la responsable de consolidar la información del Programa para generar los reportes e informes de resultados a que haya lugar.
DELEGACIONES: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.
DICTAMEN DE EMERGENCIA: Documento elaborado por la Coordinación y aprobado por el Comité Técnico el cual reconoce una situación de emergencia que puede causar un daño a la sociedad y contiene la estimación de la población potencialmente afectada y la zona de atención en la que se implementará el Programa en una entidad federativa, municipio, alcaldía o localidad, de acuerdo al presupuesto disponible.
EMERGENCIA: Situación anormal provocada por un fenómeno social y/o natural, que puede causar un daño severo a la sociedad o propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población, afectando el funcionamiento cotidiano de la comunidad.
EMERGENCIA POR FENÓMENO NATURAL: Se refiere a un cambio que se produce en la naturaleza, es decir, que no es provocado por la acción humana directamente (Ciclón Tropical, Inundación, Actividad Volcánica, Incendios Sismos o Sequías). Estos pueden influir en la vida humana de manera negativa, pudiendo ocasionar pérdidas humanas y materiales.
EMERGENCIA POR FENÓMENO SOCIAL: Problemática que se da durante un tiempo definido que se caracteriza por generar situaciones de desprotección social en donde un grupo de personas se encuentran repentinamente sin medios personales, familiares, sociales e institucionales para darles apoyo en respuesta a sus necesidades básicas. Las emergencias sociales pueden originarse por fenómenos naturales y/o sociales.
EMERGENCIA POR FENÓMENO SOCIAL MIGRATORIO: Se origina cuando los flujos migratorios de personas de otros países ingresan a territorio mexicano y exceden la capacidad de respuesta de las entidades federativas receptoras, originando situaciones extremas de desprotección en donde el Estado debe dar una respuesta inmediata a fin de garantizar los derechos humanos de las personas que transitan dentro del territorio nacional.
FRONTERA SUR: La zona fronteriza de los Estados Unidos Mexicanos colindante con la República de Guatemala y Belice en las entidades federativas de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, y sus cercanías de paso por Veracruz y Oaxaca, además de la incorporación de otras entidades federativas que ante una emergencia social defina el Comité Técnico del Programa.
INCENDIO PARCIAL: Fuego que abarca parte de una instalación o área determinada que tiene la posibilidad de salirse de control y causar víctimas o daños mayores. Los extintores portátiles son inútiles para sofocarlos, ya que se requiere de la participación de personal capacitado y equipado.
INCENDIO TOTAL: Incendio completamente fuera de control de alta destructividad, que afecta a toda una instalación o área, siendo difícil de combatir.
LINEAMIENTOS: Los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural.
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR): Es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados. También identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
MENORES EXPÓSITOS: Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen.
MIGRANTE: La persona que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación (artículo 3, fracción XXIII de la Ley de Migración).
MÓDULOS DE ATENCIÓN: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, y como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social.
NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE MIGRANTE NO ACOMPAÑADO: Toda persona migrante nacional o extranjera menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañada de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal.
PADRÓN DE BENEFICIARIOS: A la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los Programas Federales de Desarrollo Social.
PERSONA BENEFICIARIA: Es la población atendida que cumple con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso que señalan los Lineamientos de Operación y que reciben los apoyos que otorga el Programa.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS: Personal que apoya en el desarrollo de las diferentes etapas de la operación del Programa, así como en la atención en los módulos de atención.
PERSPECTIVA DE GÉNERO: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros mediante la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
Es una herramienta conceptual que intenta mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por razones culturales asignadas a los seres humanos.
Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres, y las relaciones que se dan entre ambos. Cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos (LGAMVLV, 2007: 50).
PRINCIPIO PRO PERSONA: El principio pro persona se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley. Bajo esta lógica, el catálogo de derechos humanos ya no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. (https://www.gob.mx/segob/articulos/en-que-me-beneficia-el-principio-pro-persona, Autor Secretaría de Gobernación, publicación 10 de junio de 2016).
PROGRAMA: Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural.
SECRETARÍA: La Secretaría de Bienestar.
UMA: Unidad de Medida y Actualización.
UR: Unidad Responsable del Programa, que será la Unidad de Vinculación Interinstitucional en términos de los presentes Lineamientos de Operación.
VULNERABILIDAD: Afectación al conjunto de derechos básicos (acceso a servicios básicos en la vivienda, acceso a la educación, rezago educativo) y la ausencia para restituirlos.
VULNERABILIDAD MIGRATORIA: Circunstancia de riesgo para personas o grupos de personas migrantes que además de presentar condiciones adversas de bienestar social, vienen huyendo de la persecución violenta de trata de personas, crimen organizado y tortura, que requieren de espacios y condiciones de mayor protección.
ANEXO 2
SOLICITUD DE APOYO
HOJA 1
 

HOJA 2

ANEXO 3
CEDULA DE BIENESTAR PARA LA POBLACIÓN MIGRANTE
HOJA 1
 

HOJA 2

ANEXO 4
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE ATENCIÓN DEL PROGRAMA
 

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