ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.

ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafo primero, 16, párrafo primero, 26, fracción I, 27, fracciones VII Bis y VII Quinquies y 29, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 4o. y 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, párrafo primero, 5, fracciones III y XXVI y 83, fracciones II, IV y V, 84, fracciones I, II, III y VII y 85, fracciones I y II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los habitantes del país tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas;
Que el noveno párrafo del artículo 21 de la Constitución establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;
Que en términos de las fracciones VII Bis y VII Quinquies del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, así como proponer y ejecutar las acciones tendientes a asegurar la coordinación nacional entre la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios, en el ámbito del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para diseñar e instrumentar la política orientada a la construcción de la paz en el país;
Que en términos de la fracción XVI del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional es la dependencia de la Administración Pública Federal facultada para intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
Que conforme al artículo 4o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos corresponde a la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, el control de todas las armas, y a su vez el artículo 5, prevé que el Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo;
Que la Ley referida, en su artículo 14 señala que el extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de dicha Ley;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, mediante el Acuerdo 03/XLlll/17 aprobado en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2018, estableció la implementación de acciones para prevenir y atender la violencia generada por el uso de armas de fuego, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, con la finalidad de fortalecer las Campañas de Canje de Armas de Fuego, así como realizar campañas educativas que induzcan a reducir la posesión, portación y el uso de armas de fuego de cualquier tipo;
Que en términos de los artículos 5, fracción XXVI y 69, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos tiene entre sus atribuciones definir, impulsar y promover estrategias, programas y acciones en materia de prevención social del delito y la cultura de la paz, a través de la reconstrucción del tejido social, así como para coordinar, implementar y dar seguimiento a los programas, estrategias, proyectos, protocolos y acciones en materia de prevención social del delito y la cultura de paz;
Que en el marco de la prevención social del delito, cultura de la paz y de la legalidad, la Secretaría de Gobernación ha planteado instrumentar una acción institucional coordinada denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz" con el objeto de realizar el canje de armas de fuego por un estímulo económico, a fin de evitar que niñas, niños, personas jóvenes y adultas tengan acceso a estos instrumentos y puedan hacer un uso de ellos en contra de otra persona, ya que dichas situaciones pueden suceder de manera cotidiana como la resolución de algún tipo de problema, juego o celebración, así como en la comisión de un delito o por accidente al manipularlos. En términos de lo anterior, la acción institucional que se plantea incluirá la difusión de información precisa sobre los riesgos de la posesión de armas de fuego y la problemática que ésta conlleva, así como la necesidad de generar una cultura de paz, y
Que con la finalidad de contribuir a la seguridad de las familias mexicanas mediante la implementación de acciones que atiendan las causas de la violencia y la comisión de delitos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL
DENOMINADA "SÍ AL DESARME, SÍ A LA PAZ"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. La acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz" tiene como finalidad contribuir en la prevención y disminución de las lesiones, muertes accidentales, homicidios, feminicidios, así como cualquier otro delito o expresión de violencia en general, como producto de la manipulación o uso de armas de fuego; a fin de impactar positivamente en la prevención social del delito, la cultura y construcción de la paz; la promoción de valores, actitudes y comportamientos que prevengan los diferentes tipos de violencia y atender las causas que la generan, así como concientizar a la población del país de todas las edades sobre el peligro y las consecuencias de poseer o manipular armas de fuego, municiones o explosivos en su domicilio.
SEGUNDO. Son objetivos específicos de la acción institucional los siguientes:
I.     Exhortar a la población en general a participar en el cambio de cualquier tipo de armamento que tenga en su posesión por un estímulo económico, de acuerdo con el "Tabulador de armas, municiones y explosivos" anexo al presente;
II.     Disminuir la cantidad de armas de fuego en posesión de la población civil, con el objeto de reducir los índices de violencia, inseguridad y accidentes en los domicilios como consecuencia del manejo de estos instrumentos;
III.    Contribuir en la reducción de la incidencia delictiva, y
IV.   Promover la corresponsabilidad del gobierno, la sociedad civil y ciudadanía en las regiones de mayor índice delictivo en la atención de la violencia producto de la manipulación de armas de fuego.
TERCERO. La Secretaría de Gobernación se coordinará con las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional, para que en el ámbito de sus respectivas facultades, realicen las acciones correspondientes en la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Acción: acción institucional "Sí al Desarme, Sí a la Paz";
II.     Armamento: armas de fuego, municiones o explosivos, piezas de artillería, granadas, así como artefactos de fabricación casera, entre otros;
III.    Desarme: desarme voluntario;
IV.   Lineamientos: Lineamientos de la acción institucional "Sí al Desarme, Sí a la Paz";
V.    SEDENA: Secretaría de la Defensa Nacional;
VI.   Secretaría: Secretaría de Gobernación;
VII.   Subsecretaría: Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos, adscrita a la Secretaría;
VIII.  SSPC: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
IX.   UAF: Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Gobernación.
QUINTO. Los insumos que se utilizarán para llevar a cabo la implementación de la Acción serán proporcionados por los Ayuntamientos, Alcaldías, la SEDENA y la Secretaría.
SEXTO. La Secretaría y la SSPC se coordinarán para la programación de la Acción con los Ayuntamientos y Alcaldías del territorio nacional, así como para llevar a cabo pláticas de sensibilización y concientización comunitaria sobre los riesgos de la posesión y manipulación de armas de fuego, así como brigadas para transmitir el mensaje de paz, desarme y no violencia a la población.
SÉPTIMO. La captación de armas dependerá de que la población asista al módulo de canje de manera voluntaria y anónima, sin consecuencias jurídicas por el hecho de poseer el armamento, toda vez que se entrega de manera voluntaria derivada de la Acción a cambio de un estímulo económico. El monto de estímulo económico por arma será establecido en el tabulador anexo al presente.
OCTAVO. Para el cumplimiento de los objetivos de la Acción, la Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración con instancias de la iniciativa privada y la sociedad civil, en los que se detallarán los compromisos adquiridos, sus alcances y vigencia, que no podrá ser mayor a la del ejercicio fiscal en que se celebre.
Asimismo, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Acuerdo, la Subsecretaría podrá establecer políticas, programas y acciones adicionales tendientes a la construcción de paz y atención a las causas que generan violencia, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO II
DESARME VOLUNTARIO
SECCIÓN I
DESARME
NOVENO. Las actividades llevadas a cabo para la Acción serán ejecutadas por la Secretaría, en coordinación con la SEDENA, por lo que los eventos que se programen deberán ser notificados con la debida anticipación a ésta, a fin de que se prevean los recursos humanos necesarios oportunamente y que dichas actividades no afecten otras operaciones que se realicen en territorio nacional.
DÉCIMO. Las jornadas de la Acción estarán organizadas por la Secretaría, en las que se invitará a la población a participar de manera voluntaria en el canje de cualquier tipo de armamento, por un estímulo económico determinado en el Tabulador. Toda persona interesada en el canje podrá participar de manera libre, anónima, respetuosa y sin consecuencias jurídicas, por lo que en todo momento se protegerá su identidad y datos recabados.
DÉCIMO PRIMERO. Cualquier persona mayor de edad interesada en la Acción podrá participar en las fechas, lugares y horarios establecidos previamente.
DÉCIMO SEGUNDO. Durante los eventos del desarme, el personal de la SEDENA será el encargado de custodiar las armas recabadas, quien de acuerdo con sus protocolos de seguridad realizará la revisión del armamento, con las medidas de seguridad correspondientes para salvaguardar la integridad de las personas asistentes.
La SEDENA participará durante el desarme en el procedimiento de recepción, destrucción o conservación del armamento. El procedimiento para su destrucción se realizará de manera inmediata, de conformidad con los protocolos de la SEDENA.
En casos excepcionales, el personal de SEDENA podrá seleccionar armamento que, a su juicio, tenga un valor histórico, cultural, científico o artístico, susceptible de destinarse al acervo museístico de esa Dependencia, por lo que se conservará para ponerse a disposición de las autoridades militares correspondientes. Dicha circunstancia se asentará por una persona servidora pública de la Secretaría en los reportes de recepción y destrucción de armamento, con una descripción de las características de la pieza; sin que ello implique la entrega de un estímulo económico mayor al contemplado en el Tabulador.
DÉCIMO TERCERO. El personal de la Secretaría será responsable de elaborar los reportes respecto a la recepción y destrucción del armamento, los cuales deberán incluir las características generales y en su caso, el número de matrícula. Una vez determinado el estímulo económico, el servidor público responsable del módulo, hará la entrega de éste a la persona participante.
DÉCIMO CUARTO. La Subsecretaría promoverá la participación de niñas, niños y adolescentes para el intercambio de juguetes bélicos por didácticos, como actividad complementaria a la Acción institucional "Sí al Desarme, Sí a la Paz".
DÉCIMO QUINTO. La Secretaría será la encargada de determinar los espacios públicos en donde se llevará a cabo la Acción. Para tal efecto, la Subsecretaría llevará a cabo la debida comunicación con las iglesias, ayuntamientos, alcaldías o cualquier otra institución de que se trate, para la instalación del módulo del desarme.
SECCIÓN II
DIFUSIÓN DEL DESARME
DÉCIMO SEXTO. La Secretaría, a través de sus áreas competentes, propondrá una estrategia de difusión de la Acción y diseñará mecanismos de coordinación con las entidades y los municipios, que fomenten la participación y promoción de la cultura de paz y no violencia, cuyo contenido deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
l.      Comunicación social
a)     Rueda de prensa;
b)     Boletín y carpeta informativa para prensa, y
c)     Gira de medios.
II.     Difusión y promoción
a)     Inserción en medios tradicionales, digitales y redes sociales;
b)     Publicidad impresa y carteles;
c)     Perifoneo, y
d)     Volanteo y entrega de material impreso.
La difusión en campo de esta Acción se realizará en el municipio o demarcación territorial correspondiente por medio de volanteo, especificando la ubicación y horario de atención del módulo de canje de armas, con la finalidad de convocar a la ciudadanía a participar, transmitiendo un mensaje de paz y realizando un llamado en contra de la violencia.
CAPÍTULO III
PRESUPUESTO Y GASTOS DE OPERACIÓN
DÉCIMO SÉPTIMO. La Secretaría será la responsable de realizar, a través de la UAF, las gestiones administrativas necesarias para solicitar y administrar los recursos relativos a las actividades que tengan a su cargo, conforme a los presentes Lineamientos.
DÉCIMO OCTAVO. La UAF será la encargada de proveer la suficiencia presupuestaria necesaria conforme a los requerimientos que realice la Secretaría para la ejecución de la Acción.
DÉCIMO NOVENO. A fin de garantizar la operatividad del módulo de desarme, se designará por escrito a las personas servidoras públicas que serán las únicas facultadas para llevar a cabo la ejecución, manejo y comprobación de los recursos económicos, así como el llenado de los reportes diarios relativos a la recepción y destrucción del armamento.
Los recursos económicos destinados a cumplir con el estímulo económico por concepto de canje de armas se operarán conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos y a la normativa en la materia.
CAPÍTULO IV
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
VIGÉSIMO. La Subsecretaría será la responsable de informar de manera periódica a la persona titular de la Secretaría sobre los avances y resultados de la Acción.
VIGÉSIMO PRIMERO. Todos los datos personales recabados en los reportes deberán ser protegidos en términos de la normativa aplicable, garantizando el anonimato de las personas beneficiarias.
VIGÉSIMO SEGUNDO. En ningún caso las personas servidoras públicas podrán solicitar o recibir algún beneficio en dinero, especie o cualquier otro, ni proceder de manera diferente a lo establecido en el presente Acuerdo; lo cual deberá denunciarse de manera inmediata ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
VIGÉSIMO TERCERO. Todos los formatos y trámites que se realicen para esta Acción serán gratuitos.
VIGÉSIMO CUARTO. Las personas solicitantes podrán presentar su queja o inconformidad de manera escrita, directamente ante la Secretaría en las oficinas ubicadas en Abraham González, número 48, colonia Juárez, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600 o bien mediante el siguiente correo electrónico uccps@segob.gob.mx.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a tres de enero de 2025.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
TABULADOR DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS.
TABULADOR DESARME 2025, INCENTIVO EN EFECTIVO
RANGO
GRUPO

TIPO DE ARMA
CALIBRE
ÚTIL
INUTILIZABLE
1er.
RANGO
ARMAS
HECHIZAS,
DEPORTIVAS
MODIFICADAS y
3D
1
Armas fantasmas
Todos los calibres
$1,045.00
$260.00
2
Armas hechizas cortas
Todos los calibres
$525.00
$260.00
3
Armas hechizas largas
Todos los calibres y
medidas
$785.00
$340.00
4
Deportiva corta
modificada con capacidad
para detonar cartuchos
Todos los calibres
$815.00
$380.00
5
Deportiva larga
modificada con capacidad
para detonar cartuchos
Todos los calibres
$889.00
$445.00
INGENIO BÉLICO
6
Plumas
Artesanales
$240.00
$75.00
Patentes
$365.00
$220.00
2do.
RANGO
ARMAS CORTAS
7
Revolver todas las marcas
.22" y .32"
$5,650.00
$3,030.00
8
.38" SPL y .357"
MAGNUM
$7,110.00
$3,870.00
9
.44" y .45" MAGNUM
$8,700.00
$5,000.00
10
Pistola todas las marcas
.22", .25" y .32"
$4,300.00
$2,175.00
.380"
$6,380.00
$3,140.00
9mm, 10mm, .40" s&w,
.45" auto y .38" súper
$10,350.00
$7,320.00
11
Pistola five-seven
5.7 x 28mm
$16,310.00
$11,500.00
3er.
RANGO
ARMAS LARGAS
12
Pistola subametralladora
todas las marcas
.22"
$7,215.00
$3,140.00
9mm y .45" auto
$18,400.00
$10,350.00
13
Pistola subametralladora
P90
5.7x28mm
$25,000.00
$12,130.00
14
Escopeta sin marca
Todos
$4,500.00
$2,385.00
15
Escopeta con marca
convencional
Todos
$5,960.00
$3,035.00
4to.
RANGO
ARMAS LARGAS
16
Fusiles semiautomáticos y
automáticos todas las
marcas exclusivas del
ejército AK47, AR15, G3,
FAL, M-16, GALIL TAVOR,
MP15 Y GALIL ACE 21,
Barret .50
7.62x39mm,
7.62x51mm, 5.56x45mm
y .223"
$25,000.00
$13,390.00
17
Fusil mosquetón
.223", .30", 7mm,
7.62x63mm y 7.65mm
$7,005.00
$4,080.00
18
Carabina M1 y M2
.223", .30", 7mm,
7.62x63mm y 7.65mm
$11,500.00
$5,540.00
19
Rifles todas las marcas
.22" de 1 tiro
$3,240.00
$1,570.00
20
.22" de 10 a 16
cartuchos
$7,320.00
$3,660.00
21
.30", .308", 30-06, .270",
5.56mm
$10,040.00
$5,540.00
22
Escopeta lanzagranadas
20mm, 37mm, 38mm y
40mm
$4,080.00
$2,615.00
5to.
RANGO
PIEZAS DE
ARTILLERÍA
23
Ametralladoras ligeras y
pesadas
Todos los calibres
$26,450.00
$11,815.00
24
Bazucas
N/A
$4,705.00
$2,615.00
25
Lanza misiles
N/A
$5,540.00
$3,345.00
26
Morteros
60mm y 81mm
$11,815.00
$3,400.00
6to.
RANGO
GRANADAS Y
EXPLOSIVOS
27
Granadas
De instrucción todos
los tipos
$545.00
$250.00
28
De gas activa todos los
tipos
$545.00
$250.00
29
De fragmentación todos
los tipos
$1,630.00
$470.00
30
De mortero 60 mm, 81
mm y 120mm
$1,630.00
$470.00
31
De fusil todos los tipos
$3,910.00
$650.00
32
De diferentes calibres
como son: 20mm,
37mm, 38mm y 40mm
$1,090.00
$380.00
33
Cartuchos de dinamita
N/A
$380.00
No aplica
34
Estopines
Eléctricos u ordinarios
$45.00
$25.00
35
Cápsulas detonantes o
fulminantes
N/A
$7.00
No aplica
7mo.
RANGO
CARTUCHOS
36
Cartuchos
.22", .25", .32"
$4.00
No aplica
37
9mm, .38" SPL, 38"
super, .40" S&W, .44
magnum, .357 magnum,
10mm, .45" auto, .380"
$9.00
No aplica
38
De escopeta
$9.00
No aplica
39
.223, .30", 5.56x45mm,
7.62x39mm,
7.62x51mm,
7.62x63mm, 30 - 30, y
5.7x28mm
$12.00
No aplica
40
.50"
$115.00
No aplica
8vo.
RANGO
ARMAS DE AIRE
Y GAS
COMPRIMIDO
41
Marcadoras de Gotcha,
Armas de Gas o Aire
Comprimido para salva,
postas, diábolos y
Perdigones
Armas cortas
$565.00
$285.00
Armas largas
$785.00
$340.00
9no.
RANGO
OTROS
42
Dispositivos de
almacenamiento de
municiones (Cargadores)
Armas cortas
$283.00
$143.00
Armas largas
$488.00
$240.00
 
________________________