ACUERDO que determina el inicio y clausura del periodo ordinario de sesiones del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, correspondiente al año 2025.

Al margen un logotipo, que dice: Guardia Nacional.- Consejo de Carrera.

El Presidente del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, con fundamento en los artículos 21 párrafos noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero y 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 27 y 28 de la Ley de la Guardia Nacional y 2, fracción V, 227 y 230, del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, 12, fracción III del Manual del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional.
CONSIDERANDO
Que la Guardia Nacional es la Institución responsable de la Seguridad Pública a cargo de la Federación, es de carácter civil, disciplinada y profesional y se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en términos de lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno y décimo de la misma Constitución, 5, fracción VIII y 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 8 de la Ley de la Guardia Nacional;
Que en términos del artículo 123, apartado B) fracción XIII párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de las instituciones policiales se rigen por sus propias leyes;
Que la Guardia Nacional cuenta con el Consejo de Carrera, que es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos de Carrera de la Guardia Nacional en términos del artículo 27 de la Ley de la Guardia Nacional y 227 y 228 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional;
Que el Consejo de Carrera se integra, entre otros, por el Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, quien tiene la atribución de presidir el Consejo de Carrera, de conformidad con el artículo 227 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional;
Que el Jefe General de Coordinación Policial, en su calidad de Presidente del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, tiene como atribución determinar el inicio y clausura de los periodos ordinarios de sesiones que anualmente se establezcan, en términos de lo previsto en el artículo 12 fracción III del Manual del Consejo de Carrera; y por lo que tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO QUE DETERMINA EL INICIO Y CLAUSURA DEL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL
CONSEJO DE CARRERA DE LA GUARDIA NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- El periodo ordinario de sesiones del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional para el año dos mil veinticinco, tendrá dos periodos, los cuales se compondrán de la siguiente manera:
a).- El primer periodo iniciará el 15 de enero y terminará el 11 de julio, y
b).- El segundo periodo iniciará el 04 de agosto y terminará el 15 de diciembre.
Lo anterior, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se convoquen en términos de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional y el Manual del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- No correrán plazos y términos procesales para el Consejo de Carrera, sus Comisiones y Comités respectivos, en los días que no se encuentren comprendidos dentro de los periodos previstos en el artículo que antecede y serán considerados como inhábiles para todos los efectos legales, así como los días de descanso obligatorio señalados en al Ley, por lo cual no se realizarán funciones, actuaciones y/o diligencias, tanto en las Comisiones como en los Comités de este Colegiado.
ARTÍCULO TERCERO. Con la finalidad de atender asuntos urgentes relacionados con los procedimientos relativos a la permanencia de los integrantes, el Consejo de Carrera podrá sesionar de manera extraordinaria, en términos de lo previsto en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, 18 fracción II, del Manual del Consejo de Carrera y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos el día de su firma.
SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Guardia Nacional, para que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.- Presidente del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, Comisario Jefe, Filiberto Mondragón Polo.- Rúbrica.
(R.- 559626)