Secretaría de Hacienda y Crédito Público Lotería Nacional
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ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LOTERÍA
NACIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 18 DE ENERO DE 2022.
El Consejo Directivo, con fundamento en los artículos 15, segundo párrafo y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Octavo, fracción II del "Decreto por el que se modifica la denominación del Organismo Público Descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de marzo de 2020, así como los artículos 14 y 49 del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, aprobó de manera unánime modificar dicho Estatuto; y
CONSIDERANDO
Que derivado del proceso de desincorporación, por fusión, de Lotería Nacional para la Asistencia Pública con Pronósticos para la Asistencia Pública, Lotería Nacional realizó la adecuación a su Estatuto Orgánico, a fin de integrar a su marco jurídico las facultades que hasta antes de la fusión venía desarrollando la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. En ese sentido, en 2022 mediante Sesión Extraordinaria VIII del Consejo Directivo se aprobó el nuevo proyecto de Estatuto Orgánico de la Entidad, el cual se publicó el 18 de enero de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.
Que el objeto del Estatuto Orgánico, en términos de su artículo 3, consiste en sentar las bases de organización y funcionamiento de la Entidad, así como establecer el ámbito de competencia, las atribuciones, facultades y funciones de su Consejo Directivo, de la Dirección General y de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos; de Administración y Finanzas; de Ventas y Operaciones, y de Nuevos Negocios, Mercadotecnia y Publicidad.
Que la Secretaría de la Función Pública, mediante el "DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de septiembre de 2023, realizó cambios en la denominación de algunas unidades administrativas de la dependencia, concretamente, el Órgano Interno de Control Específico, por lo que resulta necesario adecuar dicha denominación en el Estatuto Orgánico de la Entidad, particularmente en los numerales 3, fracción V; 7, fracción XIII; 13, 28, fracción XV; 33, fracciones XI y XII; denominación del Capítulo VIII, artículos 43, 44, 45; así como el Transitorio Quinto del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional. Asimismo, atendiendo a la reestructuración de facultades del Órgano de Vigilancia en el referido Reglamento Interior, se actualiza el fundamento jurídico de sus facultades en el artículo 42 del Estatuto Orgánico.
Que de conformidad con el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024, se cambió la denominación de la Secretaría de la Función Pública, por Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por lo que resulta necesario modificar la denominación de la dependencia en los artículos 22, fracción II, 23, 25, fracción III, 28, fracción III, inciso b), 33, fracción XII, 36, fracción XXV, 41, 43 y 44 del Estatuto Orgánico de la Entidad.
Que en materia de adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios, el pasado 02 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público", a través del cual se adicionaron los párrafos segundo y tercero a su artículo 81, estableciendo que no se requerirá que los contratos y convenios, previamente a su formalización, sean revisados o validados por las áreas jurídicas de las dependencias y entidades, así como que las dependencias y entidades serán responsables de establecer las particularidades, especificaciones y características propias para el cumplimiento del objeto de su contrato o convenio. En ese sentido, resulta necesario adecuar la fracción XI del artículo 38 del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, para ser congruente con la reforma a las fracciones XII y XIII del artículo 35 del mismo Estatuto, aprobada en la Sesión Extraordinaria IX, de fecha 27 de diciembre de 2022.
Que se proponen modificar las fracciones III, XIII y XIV del artículo 37 de dicho Estatuto, a fin de agregar la palabra tradicionales a sorteos cuando se refiera al calendario de sorteos, que por su naturaleza sí requieren autorización del Consejo Directivo, conforme a lo previsto en los artículos Tercero, Noveno, Décimo Primero y Décimo Séptimo del "Decreto por el que se modifica la denominación del Organismo Público Descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de marzo de 2020, y derivado de los tiempos requeridos para la programación, diseño, impresión y comercialización de los sorteos tradicionales de Lotería Nacional, los cuales se realizan con un periodo de antelación de entre 90 y 120 días naturales.
Que la modificación a la fracción XIV del artículo 35 del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, conlleva la atribución de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, de formular opiniones técnico-jurídicas de los
dictámenes de irrecuperabilidad, cuidando en todo momento los intereses de la Entidad.
Que considerando que la modificación al Transitorio Sexto del citado Estatuto, aprobada mediante Acuerdo Cuarto de la Sesión Ordinaria 4, del Consejo Directivo de Lotería Nacional, celebrada el 14 de diciembre de 2023, establece que las áreas administrativas y sustantivas de Lotería Nacional deberán actualizar la normatividad interna de la Entidad a más tardar el 31 de diciembre de 2024, a fin de no afectar la continuidad de la operatividad de la Entidad, hasta en tanto concluyan los procesos administrativos relacionados con la aprobación de la estructura orgánica y la normatividad interna por parte de las autoridades competentes, se propone modificar el plazo para actualizar la normatividad interna de la Entidad a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Que mediante Acuerdo Tercero de la Sesión Ordinaria 4, de fecha 12 de diciembre de 2024, el Consejo Directivo de Lotería Nacional aprobó modificar el Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, razón por la cual tuvo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LOTERÍA
NACIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 18 DE ENERO DE 2022.
Artículo Único. - Se modifican los artículos 3, fracción V; 7, fracción XIII; 13, 22, fracción II, 23, 25, fracción III, 28, fracciones III, inciso b) y XV; 33, fracciones XI y XII; 35, fracción XIV; 36, fracción XXV; 37, fracciones III, XIII y XIV; 38, fracción XI; denominación del Capítulo VIII, artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48; así como los Transitorios Quinto y Sexto del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de enero de 2022, para quedar como sigue:
"Estatuto Orgánico de Lotería Nacional
Artículo 3. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases de organización y funcionamiento de la Entidad, con el propósito de alcanzar el fin para el cual fue creada, así como para desarrollar, en el ámbito de su competencia, las atribuciones, facultades que corresponden a:
I. ... a IV. ...
V. El Órgano Interno de Control Específico.
Artículo 7. Para los efectos del presente Estatuto, además de las definiciones establecidas en el Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de marzo de 2020, se entenderá por:
I. ... a XII. ...
XIII. Órgano Interno de Control Específico: El Órgano Interno de Control Específico en la Entidad;
XIV. ... a XV. ...
Artículo 13. La Entidad contará con un Órgano Interno de Control Específico que se regirá conforme el artículo 44 del presente Estatuto y demás disposiciones aplicables.
Artículo 22. Además de los integrantes anteriormente mencionados asistirán a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto:
I. ...
II. Una persona con el carácter de Comisario Público, designado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
III. ... a IV. ...
Artículo 23. Los miembros del Consejo podrán designar un suplente del grado jerárquico administrativo inmediato inferior, con nivel mínimo de Director General, acorde con la norma aplicable. Asimismo, la persona designada como Comisario Público del Órgano de Vigilancia del Consejo contará con un Suplente designado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Artículo 25. La persona que funja como Secretario del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. ... a II. ...
III. Integrar y enviar a las y los integrantes del Consejo y al Comisario Público designado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la convocatoria de la sesión a celebrarse, acompañada del orden del día y la documentación correspondiente;
IV. ... a VIII. ...
Artículo 28. La persona titular de la Dirección General tendrá a su cargo y responsabilidad la conducción y ejecución de las facultades y obligaciones señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, el Decreto de Creación, el presente Estatuto, así como en las demás disposiciones aplicables, y contará con las atribuciones siguientes:
I. ... a II. ...
III. Someter a consideración del Consejo, para su aprobación:
a) ...
b) Los Informes de gestión y las opiniones emitidas por el Comisario Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a los Informes de Autoevaluación;
c). ... a h). ...
IV ... a XIV. ...
XV. Atender las observaciones y/o recomendaciones del Órgano Interno de Control Específico, así como las solicitudes y requerimientos de otras instancias gubernamentales judiciales o de fiscalización, y
XVI. ...
Artículo 33. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales tendrán las siguientes atribuciones:
I. ... a X. ...
XI. Proporcionar los datos e informes que disponga la normatividad y que le sean solicitados por la Dirección General, o por otras Unidades Administrativas, instituciones y autoridades facultadas, el Órgano Interno de Control Específico y cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, siempre y cuando dicha información se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
XII. Conducir a las áreas a su cargo en la atención a las auditorías, solicitudes, observaciones y recomendaciones emitidas por el Órgano Interno de Control Específico, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, así como otras instancias gubernamentales o fiscalizadoras respecto de su actuar;
XIII. ... a XIX. ...
Artículo 35. La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, tendrá las atribuciones siguientes:
I. ... a XIII. ...
XIV. Emitir y difundir opiniones y criterios fundados y motivados de carácter legal sobre la interpretación y aplicación de las normas jurídicas que regulan las actividades y funcionamiento de la Entidad, que soliciten las personas titulares de la Dirección General o de las Unidades Administrativas, con motivo del desempeño de sus atribuciones; así como formular las opiniones técnicas y jurídicas de los dictámenes con causal de irrecuperabilidad de conformidad con la normativa vigente y aplicable en beneficio de los intereses de la Entidad;
XV. ... a XXV. ...
Artículo 36. La persona titular de la Subdirección General de Administración y Finanzas, tendrá las atribuciones siguientes:
I. ... a XXIV. ...
XXV. Emitir las políticas necesarias y coordinar los procesos de programación, presupuestación, de tesorería y contables de la Entidad, así como representarla ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno en asuntos relacionados a dichos procesos;
XXVI. ... a XL. ...
Artículo 37. La persona titular de la Subdirección General de Ventas y Operaciones tendrá las atribuciones siguientes:
I. ... a II. ...
III. Elaborar y presentar a la persona titular de la Dirección General el calendario de sorteos tradicionales que corresponda para someterlo a autorización del Consejo;
IV. ... a XII. ...
XIII. Autorizar el diseño de impresión de Billetes de lotería, en tiempo y forma, de conformidad con el calendario de sorteos tradicionales;
XIV. Aprobar la logística para la distribución de Billetes de lotería, conforme al calendario de sorteos tradicionales, con el objeto de garantizar la entrega oportuna de las dotaciones a los comercializadores, organismos de venta y cualquier otro medio de comercialización.
XV. ... a XVI. ...
Artículo 38. La persona titular de la Subdirección General de Nuevos Negocios, Mercadotecnia y Publicidad tendrá las atribuciones siguientes:
I. ... a X. ...
XI. Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos, con prestadores de servicios de publicidad y mercadotecnia, así como de todos aquellos asuntos relacionados con las facultades y actividades de la Subdirección;
XII. ... a XIV. ...
Artículo 41. El Órgano de Vigilancia de la Entidad estará integrado por un Comisario Público propietario y un Comisario suplente, designados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quienes asistirán con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo y Comités y subcomités técnicos especializados.
...
Artículo 42. Las personas que funjan como Comisarios Públicos tendrán las facultades y obligaciones consignadas en los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y las que les señale expresamente dicha Secretaría, en el ámbito de su competencia y las demás inherentes a su función.
CAPÍTULO VIII
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ESPECÍFICO
Artículo 43. La Entidad contará con un Órgano Interno de Control Específico, que estará a cargo de una persona titular designada en los términos de los artículos 37, fracción XL, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 98 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará por las y los titulares de las áreas de:
I. ... a III. ...
Quienes serán designadas en los mismos términos que la persona titular del Órgano Interno de Control Específico.
Artículo 44. Las personas titulares del Órgano Interno de Control Específico, así como las y los servidores públicos referidos en el artículo anterior, dependerán jerárquica, y funcional de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
Artículo 45. Las ausencias de la persona titular del Órgano Interno de Control Específico, así como de las y los titulares de las áreas que lo integran serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 48. Las ausencias temporales y/o definitivas de las personas titulares de las Subdirecciones Generales, Direcciones de área y Gerencias serán suplidas, para el despacho de los asuntos de su competencia, por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior del área de su responsabilidad. En el caso de las ausencias definitivas, permanecerá la suplencia hasta en tanto no se nombre a la persona servidora pública que reemplace y ocupe el puesto.
TRANSITORIOS
QUINTO. Los procesos, procedimientos, actos, actividades, asuntos, impugnaciones y recursos iniciados antes de la entrada en vigor del presente estatuto, por el Órgano Interno de Control en Lotería Nacional para la Asistencia Pública en proceso de desincorporación, por fusión, seguirán tramitándose hasta su conclusión por el Órgano Interno de Control Específico en Lotería Nacional, como entidad fusionante, así mismo se continuará realizando todo lo inherente a la defensa jurídica ante las diversas instancias jurisdiccionales.
SEXTO. Todas las áreas administrativas y sustantivas de la Entidad deberán actualizar la normatividad interna, en congruencia con el presente Estatuto, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
..."
TRANSITORIO
Único. Las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico de Lotería Nacional entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Consejo Directivo de Lotería Nacional aprobó el presente, mediante Acuerdo Tercero de la Sesión Ordinaria 4, de fecha 12 de diciembre de 2024.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2024.
Director General de Lotería Nacional
Mtro. Marco Antonio Mena Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 559555)