LINEAMIENTOS por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y
CONSIDERANDO
Que el 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
Que el 1° de mayo de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
Que la Reforma al Sistema de Justicia Laboral tiene por objetivo, por lo que corresponde a las entidades federativas, trascender a una justicia más ágil, expedita e imparcial, para lo cual los Poderes Judiciales locales se encargarán de la resolución de los conflictos laborales. Asimismo, se crean los Centros de Conciliación Laboral para que desahoguen la instancia conciliatoria prejudicial obligatoria. En este sentido, los artículos Quinto y Décimo Segundo transitorios del Decreto del 1° de mayo de 2019, establecen el plazo máximo de inicio de funciones de las autoridades conciliatorias y jurisdiccionales locales; y determinan que las Legislaturas de las entidades federativas destinarán los recursos necesarios para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Que de conformidad con el artículo Décimo Séptimo transitorio del Decreto del 1° de mayo de 2019, el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral es la instancia nacional de consulta, planeación y coordinación que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos previstos en dicho Decreto, con pleno respeto a las atribuciones y competencias de las autoridades federales y locales.
Que el 17 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuyo artículo 3, fracción VII, le confiere la atribución de observar que la administración de los recursos públicos federales asignados se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género establecidos en el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, el artículo transitorio Segundo del citado Acuerdo dispone que las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias, brindarán apoyo y asesoría técnica a la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral para el seguimiento y evaluación del ejercicio presupuestal del programa de subsidios que la Secretaría instrumente para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Que el 18 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el DECRETO por el que se reforma el artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva", publicado en el DOF el 1° de mayo de 2019; a través del cual se modificó el plazo de inicio de actividades de los Centros de Conciliación Locales y los Tribunales del Poder Judicial de las entidades federativas a más tardar al 3 de octubre de 2022.
Que el 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; en el cual se asignaron a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los recursos suficientes para atender su estructura programática, entre las que se encuentra el Programa Presupuestario U 100 "Subsidios a las Entidades Federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral", que considera la asignación de un monto para coadyuvar con las entidades federativas en la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Que con el objeto de instrumentar lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN
CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PARA LA CREACIÓN,
FORTALECIMIENTO Y/O MEJORA DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y TRIBUNALES
LABORALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. El objeto general de los presentes Lineamientos es establecer las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales.
Segundo. Para efectos de este instrumento, se entenderá por:
I. Anexos: Toda la documentación e información que se adjunta a la solicitud, oficios, Proyectos y Convenio de Coordinación;
II. Autoridad solicitante: Centro de Conciliación Laboral o Poder Judicial de la entidad federativa que requisita la solicitud para acceder al subsidio;
III. Centros de Conciliación Laboral: Organismos descentralizados de la Administración Pública de cada entidad federativa, encargados de la conciliación previa de conflictos laborales en el orden local, establecidos en el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Comité: Comité de Evaluación de Proyectos, órgano colegiado de la Secretaría facultado para evaluar, autorizar, modificar, rechazar o cancelar los Proyectos presentados por las autoridades solicitantes de las entidades federativas, así como de las modificaciones y cancelaciones a los mismos;
V. Convenio de Coordinación: Instrumento jurídico mediante el cual la Secretaría se obliga a gestionar la entrega del subsidio a las autoridades solicitantes de las entidades federativas, y éstas se obligan a destinar los recursos asignados exclusivamente a los fines y con las modalidades previstas en los Proyectos;
VI. Consejo de Coordinación: Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;
VII. Criterios de referencia: Parámetros mínimos establecidos en los presentes Lineamientos, así como los que emita el Comité o sus integrantes, y que deberán considerar la autoridad solicitante de la entidad federativa al elaborar los Proyectos para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales;
VIII. Documentación comprobatoria: Documentación que acredite la realización o ejecución del Proyecto, así como las erogaciones realizadas (archivos fotográficos; contratos y comprobantes fiscales, y demás documentación). Los comprobantes fiscales deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones legales aplicables;
IX. DOF: Diario Oficial de la Federación;
X. Enlace: Persona servidora pública designada por la persona titular del Centro de Conciliación Laboral y/o la designada por la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa, con nivel jerárquico mínimo de Director(a) de área, que se coordinará con la UERSJL para la integración y remisión de los Proyectos de cada entidad federativa, así como para el seguimiento del otorgamiento del subsidio de los Proyectos con resoluciones favorables, basadas en las opiniones técnicas de los integrantes del Comité y de los reportes que se presenten;
XI. Entidades federativas: Parte integrante de una federación con extensión territorial, régimen interior y forma de gobierno que pretende acceder al subsidio destinado a la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales, a través de la autoridad solicitante interesada;
XII. Expediente digital: Sección de la Plataforma que contiene la solicitud, los Proyectos y los anexos requeridos para la obtención del subsidio, así como del seguimiento de la ejecución de este;
XIII. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XIV. Lineamientos: Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales;
XV. PEF 2025: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025;
XVI. Plataforma: Sistema electrónico a cargo de la Secretaría a través del cual las autoridades solicitantes de las entidades federativas llevan a cabo la carga, envío, modificación y seguimiento de la información requerida en el procedimiento para acceder al subsidio, desde su inicio y hasta su conclusión;
XVII. Plan calendarizado: Sección en la plataforma en la cual las autoridades solicitantes de las entidades federativas deberán incluir, en cada rubro, las fechas de inicio y de conclusión de las actividades de adjudicación, contratación, ejecución, pago y cierre. En todos los casos, el inicio de actividades deberá ajustarse a la fecha de autorización del Proyecto por el Comité, y las fechas de conclusión de las actividades de adjudicación, contratación, ejecución y pago no podrán ser posteriores a la fecha de conclusión del cierre;
XVIII. Precio Unitario: Monto aprobado para la adquisición de cada uno de los bienes o servicios presentados en la solicitud del Proyecto a las áreas técnicas del Comité, con base en las cotizaciones presentadas por las entidades federativas;
XIX. Proyecto: Documento que contiene la propuesta para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y/o Tribunales Laborales, según corresponda, y que incluye los rubros, acciones, actividades, planes presupuestales y organizacionales a desarrollar con fechas de inicio y conclusión, planteadas por las autoridades solicitantes de las entidades federativas de manera articulada y metódica, conforme a los criterios normativos legales correspondientes;
XX. Recurso autorizado: Asignación presupuestal autorizada por el Comité con cargo al subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y/o Tribunales Laborales;
XXI. Recurso comprometido: Momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras;
XXII. Recurso devengado: Momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratadas, así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;
XXIII. Recurso disponible: Saldo o remanente resultante de restar a los recursos autorizados del subsidio las cantidades ejercidas pagadas, así como los compromisos legalmente contraídos con cargo a los mismos;
XXIV. Recurso ejercido: Momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente;
XXV. Recurso pagado: Momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
XXVI. Reporte trimestral: Documento periódico emitido por la autoridad solicitante que tiene el propósito de informar de manera detallada, por rubro y de acuerdo al Plan calendarizado, el progreso en la ejecución del Proyecto, así como el avance financiero con la información mencionada en el Lineamiento Trigésimo octavo, inciso f). Para los efectos de este reporte, la fecha de inicio de su conteo comenzará a partir del momento en que se realice la dispersión del subsidio;
XXVII. RLFPRH: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXVIII. Rubro: Conjunto de bienes o servicios relacionados con las actividades susceptibles a otorgar el subsidio, necesarias para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral o Tribunales Laborales, según corresponda;
XXIX. Secretaría: Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXX. SINACOL: Sistema Nacional de Conciliación Laboral; plataforma electrónica para la gestión del procedimiento de conciliación laboral, la cual deberá requerirse a la UERSJL por las entidades federativas que no cuenten con un sistema de gestión propio y soliciten subsidio para los rubros de "Tecnologías de la Información" y/o el rubro de "Mobiliario";
XXXI. SIREL: Sistema Integral de Registro de Expedientes Laborales; plataforma electrónica para la gestión y registro de procedimientos laborales jurisdiccionales;
XXXII. Solicitud: Formato que integra los datos esenciales de los Proyectos para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación o Tribunales Laborales, según corresponda, así como sus anexos, mismo que deberán presentar las autoridades solicitantes de las entidades federativas a la UERSJL para iniciar con el procedimiento para el otorgamiento del subsidio;
XXXIII. Titular de la autoridad solicitante: Persona servidora pública con nivel de Dirección General del Centro de Conciliación Laboral o Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa, responsable de coordinar, articular y vigilar la operación de las instituciones de justicia laboral bajo su encargo, y que a su vez deberá coordinarse con la UERSJL para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales, según corresponda;
XXXIV. Tribunales Laborales: Juzgados de primera instancia del Poder Judicial de las entidades federativas encargados de la resolución de los conflictos en materia laboral de competencia local que se susciten entre trabajadores y patrones, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas;
XXXV. TUERSJL: Persona titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
XXXVI. UERSJL: Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Tercero. Para ser considerado beneficiario del subsidio, la autoridad solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Comprobar que cuenta con la asignación o reasignación de recursos para el ejercicio fiscal 2025, a efecto de garantizar la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y de los Tribunales Laborales, o bien, señalar mediante carta compromiso que la entidad federativa destinará los recursos necesarios para tal fin. Los documentos que se emitan para dicha comprobación deberán firmarse por la persona Titular de la autoridad solicitante, según corresponda, así como por la persona Titular de la Secretaría de Finanzas o su homóloga; y en el caso del Poder Judicial Estatal, por el área responsable de su presupuesto y el enlace designado, en términos de la normativa de cada entidad federativa, y
b) En el caso de que se haya solicitado un subsidio en ejercicios fiscales anteriores, deberá haber cumplido los requisitos siguientes:
1. Cerrar los Proyectos correspondientes, en los plazos previstos en los Lineamientos vigentes en el ejercicio que se haya tratado;
2. Enviar a través de la Plataforma y de manera física, completa y ordenada el acta de cierre y sus anexos;
3. Remitir de manera física, en una carpeta, la totalidad de los Proyectos y sus anexos aprobados por el Comité, así como sus modificaciones, si las existieran, identificando puntualmente en hojas membretadas y validadas por la persona Titular de la autoridad solicitante, así como por los Enlaces de cada Proyecto, el nombre de los documentos que los integran, y
4. Atender las observaciones formuladas por el Comité y la UERSJL, si hubieren existido.
Cuarto. Conforme a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de la LFPRH, el subsidio mantiene su naturaleza jurídica de recurso público federal para efectos de su fiscalización y transparencia, por lo que las entidades federativas deberán observar las políticas y normativa federal aplicable en su administración, ejercicio, reporte y, en su caso, reintegro.
Los recursos federales ministrados no podrán transferirse a otros rubros de gasto distinto para el que se otorgaron. Los ahorros y economías obtenidos de las adjudicaciones realizadas por las autoridades solicitantes de las entidades federativas podrán utilizarse por una sola ocasión, previa solicitud de la entidad federativa, evaluación y opinión técnica favorable del área especializada del Comité, siempre y cuando no se exceda el monto autorizado por rubro, y se adjunten las cotizaciones de los bienes y/o servicios que se pretendan adquirir.
El monto de los recursos que quede disponible, así como los rendimientos generados por las cuentas bancarias, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del RLFPRH. La asignación, administración y operación del subsidio deberá sujetarse a los criterios previstos en los artículos 1, párrafo segundo y 75, párrafo primero de la LFPRH.
CAPÍTULO II
Del Comité de Evaluación de Proyectos
Quinto. El Comité es el órgano colegiado facultado para evaluar, autorizar, modificar, rechazar o cancelar los Proyectos presentados por las autoridades solicitantes de las entidades federativas. Cualquier integrante del Comité podrá tener conocimiento de los Proyectos y documentación que se ingrese en la Plataforma, desde el inicio del procedimiento y durante el seguimiento en la aplicación de los recursos otorgados; asimismo, podrá emitir recomendaciones sobre los ajustes o solicitudes que requieran las autoridades solicitantes de las entidades federativas a través de la persona Titular del Centro de Conciliación Laboral o de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa, según corresponda, durante la implementación del Proyecto.
Sexto. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar o rechazar las solicitudes presentadas por las autoridades solicitantes de las entidades federativas, determinando, en su caso, los montos máximos a otorgar, así como la temporalidad de ejecución de los Proyectos;
b) Analizar y, en su caso, cancelar los Proyectos por incumplimiento de los compromisos asumidos por las autoridades solicitantes de las entidades federativas establecidos en el Convenio de Coordinación respectivo;
c) Cada miembro del Comité deberá pronunciarse respecto de la información presentada por el rubro relacionado con la materia de su competencia y emitir la opinión técnica positiva o negativa correspondiente, así como las recomendaciones que estime necesarias para la correcta ejecución del subsidio, misma que deberá realizarse en función de la viabilidad de los Proyectos presentados por las autoridades solicitantes de las entidades federativas;
d) Requerir a las autoridades solicitantes de las entidades federativas la información necesaria para evaluar los Proyectos que presenten;
e) Analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones de los Proyectos, así como de los Convenios de Coordinación, que se sometan a su consideración, en términos de lo establecido por el numeral Vigésimo sexto de los presentes Lineamientos;
f) Dar aviso, a través de la persona que presida el Comité, a los Órganos Internos de Control de las autoridades solicitantes de las entidades federativas y/o a las autoridades fiscalizadoras encargadas de vigilar el debido cumplimiento del ejercicio del gasto, en caso de detectar inconsistencias en el ejercicio de los recursos conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación, su Proyecto y cualquier otra disposición aplicable, y
g) Las demás funciones y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos de los presentes Lineamientos.
Séptimo. El Comité está integrado de la siguiente forma:
a) La persona titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral; quien presidirá el Comité y contará con voz y voto de calidad;
b) La persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría; quien contará con voz y voto;
c) La persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información de la Secretaría, quien contará con voz y voto;
d) La persona titular del Área de Especialidad en Control Interno en el Ramo Trabajo y Previsión Social o a quien ésta designe, para fungir como asesor del Comité con derecho a voz, y
e) La persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría o a quien ésta designe, para fungir como asesor jurídico del Comité con derecho a voz.
Cada miembro del Comité podrá designar un suplente, el cual deberá tener como mínimo el cargo de Director(a) de Área. En caso de que dicho cargo se encuentre vacante, la o el superior jerárquico podrá realizar designación del servidor público con grado inmediato inferior, dicha designación deberá realizarse mediante oficio dirigido a la TUERSJL.
El Comité contará con una Secretaría Técnica, la cual deberá operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que tome el Comité, dar seguimiento a la ejecución de los Proyectos que autorice el Comité, así como coadyuvar y brindar el apoyo que requieran los miembros del Comité o las autoridades solicitantes de las entidades federativas responsables del ejercicio del subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales. Dicha Secretaría Técnica estará a cargo de un servidor público con nivel mínimo de Director(a) de Área, nombrado y, en su caso, removido por la TUERSJL.
Octavo. El Comité sesionará de manera ordinaria al menos tres veces al año y de manera extraordinaria cuando se requiera. Dichas sesiones podrán prorrogarse hasta por diez días hábiles por causas justificadas, a juicio de su Presidencia, quien deberá fundar y motivar la causa de la prórroga. Cuando no existieran asuntos a tratar se podrán cancelar las sesiones ordinarias, dando aviso con una antelación de 5 días hábiles.
Los asuntos que se traten en cada sesión obedecerán al orden del día aprobado por el Comité. Asimismo, de cada sesión del Comité se levantará el acta respectiva, en la que consten las observaciones, recomendaciones y resoluciones de autorización o negativa de las solicitudes que las autoridades solicitantes de las entidades federativas presenten.
Noveno. Para sesionar, el Comité requerirá de un quórum legal de por lo menos dos de sus integrantes que cuenten con voz y voto.
Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría de votos respecto a cada Proyecto presentado por las autoridades solicitantes de las entidades federativas.
Décimo. El Comité adoptará, a través de acuerdos, las decisiones respecto a los Proyectos presentados por las autoridades solicitantes de las entidades federativas para la Solicitud del subsidio. Los acuerdos que se aprueben serán inapelables y deberán fundarse y motivarse.
En caso de que exista un empate en la toma de decisiones, la Presidencia tendrá el voto de calidad.
Los acuerdos deberán pronunciarse en la sesión programada para su discusión y, una vez aprobados, serán integrados al acta de la misma y notificados al Titular de la autoridad solicitante, según corresponda, a través de medios electrónicos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya llevado a cabo la sesión.
CAPÍTULO III
Procedimiento para otorgar el subsidio
Décimo primero. La UERSJL proporcionará, los usuarios y contraseñas para acceder a la Plataforma, a petición realizada mediante oficio firmado por la persona Titular de la autoridad solicitante, en donde designe a su enlace, adjuntando los nombramientos e identificaciones oficiales vigentes, dicha solicitud será remitida vía correo electrónico.
La UERSJL remitirá dichos usuarios y contraseñas a la persona solicitante, según corresponda.
La persona Titular de la autoridad solicitante y los Enlaces designados por las mismas, serán responsables del uso dado a la Plataforma, así como de los documentos que adjunten para el procedimiento de otorgamiento del subsidio.
Décimo segundo. El procedimiento para otorgar el subsidio se realizará a través de la Plataforma habilitada para este fin, a la cual se podrá acceder a través del micrositio https://subsidioreformalaboral.stps.gob.mx/login
Décimo tercero. Las autoridades solicitantes de las entidades federativas deberán atender las disposiciones en materia de austeridad y disciplina presupuestaria previstas en la Ley Federal de Austeridad Republicana.
SECCIÓN I
Solicitud para acceder al subsidio
Décimo cuarto. Las autoridades solicitantes de las entidades federativas que deseen acceder a los recursos para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y/o de los Tribunales Laborales deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ingresar a través de la Plataforma en la sección "Solicitud", que contendrá la siguiente información:
I. Información general de la persona Titular de la autoridad solicitante: nombre completo, cargo, número de teléfono, correo electrónico institucional para recibir notificaciones, y domicilio para recibir notificaciones;
II. Información general de los Enlaces designados por la persona Titular de la autoridad solicitante, según corresponda: nombre completo, cargo, área de adscripción, número de teléfono, correo electrónico institucional y domicilio, ambos para recibir notificaciones;
III. Nombre de cada Proyecto, el cual deberá ser utilizado en todos los documentos presentados en el mismo;
IV. Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado tanto por la persona Titular de la autoridad solicitante, como por el Enlace;
V. Oficio firmado por el Titular y Enlace, donde se desglose por capítulos el monto de la aportación de la entidad federativa conforme al Lineamiento Tercero;
VI. Ficha técnica de las propuestas de los inmuebles que albergan o albergarán las sedes de los Centros de Conciliación Laboral o Tribunales Laborales, según corresponda, adjuntando la documentación vigente que acredite la propiedad, la administración, el comodato o el arrendamiento de los inmuebles, así como el dictamen de seguridad estructural de los mismos, en caso de solicitar subsidio para el rubro de construcción, adecuación o adaptación de inmuebles;
VII. Resumen del cronograma por rubro, el cual se llenará en la sección del Plan calendarizado con la fecha estimada de inicio y término de las actividades del Proyecto específico;
VIII. Justificación presupuestal técnica que acredite la necesidad de los recursos, y
IX. Desglose de costos de cada Proyecto para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación o Tribunales Laborales, según corresponda.
b) En el expediente digital, en la sección correspondiente a cada uno de los rubros, se deberán anexar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el Lineamiento Décimo séptimo (en formato PDF, en hojas membretadas, con un peso máximo de 5 MB por cada documento), así como los documentos que conformen los Proyectos para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y/o Tribunales Laborales, según corresponda, mismos que deberán reunir las siguientes características:
I. El Proyecto deberá desglosar cada uno de los rubros señalados en el Lineamiento Décimo séptimo, y deberá contener un diagnóstico, considerando los criterios de referencia adjuntos a los presentes Lineamientos (Anexo 2) y con la siguiente estructura:
1. Descripción detallada del Proyecto, y
2. Justificación.
c) La información y documentación que se ingrese a la Plataforma deberá estar organizada de forma tal que permita su fácil identificación. Asimismo, los Anexos adjuntos deberán numerarse y relacionarse con el Proyecto presentado.
Cada entidad federativa será responsable de la coordinación institucional entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, a efecto de recabar, integrar y remitir la información que resulte necesaria para solicitar y ejercer los subsidios para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales.
Décimo quinto. Las autoridades solicitantes de las entidades federativas deberán remitir a través de la Plataforma la solicitud referida en el Lineamiento Décimo cuarto, inciso a), así como los Proyectos para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales con los anexos respectivos, a partir de la fecha en que se comunique la habilitación de la Plataforma, y a más tardar el 31 de marzo de 2025.
Décimo sexto. Las autoridades solicitantes de las entidades federativas ingresarán la información de cada rubro a la Plataforma, misma que será revisada por la UERSJL. En caso de detectarse alguna omisión en el envío de documentos o que los existentes estén incompletos e/o ilegibles, se notificará esta situación al Enlace de la autoridad solicitante por correo electrónico para que subsane las observaciones en un plazo que no exceda de diez días hábiles posteriores a la fecha en la que se realizó la notificación.
Ingresada y validada la información requerida, la Plataforma generará el acuse en formato PDF. Una vez que las autoridades solicitantes de las entidades federativas ingresen la solicitud y adjunten la documentación señalada en los numerales Tercero y Décimo cuarto de los Lineamientos, la solicitud presentada será remitida a los miembros del Comité para que emitan las opiniones técnicas respectivas y se dé inicio al procedimiento de otorgamiento del subsidio.
SECCIÓN II
Otorgamiento del subsidio
Décimo séptimo. Los subsidios se otorgarán previa opinión técnica positiva respecto de los Proyectos presentados por las autoridades solicitantes de las entidades federativas que cumplan en tiempo y forma con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y, en su caso, con la presentación oportuna de la documentación adicional que pudiera solicitar el Comité.
Los subsidios se otorgarán únicamente para los siguientes rubros:
a) Construcción, adecuación o adaptación de inmuebles;
b) Mobiliario, y
c) Tecnologías de la Información.
El monto máximo a solicitar por entidad federativa será la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.)
EL monto máximo que podrá solicitar cada entidad federativa podrá distribuirse en una proporción correspondiente al 50% para los Proyectos relativos a los Centros de Conciliación Laboral y 50% para los Proyectos relativos a los Tribunales Laborales. Sin embargo, en caso de que alguno de los Proyectos referidos no solicite el 50% que le corresponda, el Proyecto homólogo de dicha entidad federativa podrá solicitar la diferencia, sin que rebase en ningún caso del monto máximo previsto en este Lineamiento para la entidad federativa.
Décimo octavo. Los miembros del Comité, en el ámbito de su competencia, a excepción de la Presidencia, evaluarán los Proyectos presentados por las autoridades solicitantes de las entidades federativas y podrán emitir observaciones a los mismos que serán notificadas por correo electrónico, las cuales deberán ser atendidas en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación. Una vez atendidas las observaciones o transcurrido el plazo señalado anteriormente, los miembros del Comité emitirán una opinión técnica en sentido positivo o negativo, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, respecto de cada uno de los rubros señalados en el numeral Décimo séptimo.
Décimo noveno. El Comité autorizará los Proyectos presentados por las autoridades solicitantes de las entidades federativas que tengan opiniones técnicas en sentido positivo. En caso de que el Proyecto contenga varios rubros de solicitud de subsidio, se deberá contar con la opinión técnica en sentido positivo en cada uno de ellos. Al tratarse de Proyectos integrales, la emisión de una opinión técnica en sentido negativo será motivo para que el Proyecto no sea autorizado. El Comité resolverá en la sesión programada para tal fin lo conducente sobre la autorización o negativa de la ministración de los subsidios a las autoridades solicitantes de las entidades federativas y emitirá los acuerdos que correspondan. Los acuerdos que emita el Comité serán inapelables.
Una vez emitido el acuerdo que recaiga al Proyecto, el Comité notificará, a través de correo electrónico y dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de la celebración de la sesión respectiva, la resolución a las autoridades solicitantes, y posteriormente se ingresará el acuerdo a la Plataforma.
Vigésimo. Cuando la negativa del otorgamiento del subsidio derive de la falta de capacidad financiera por parte de la Secretaría, la UERSJL, una vez que se cuente con los recursos correspondientes, podrá notificar el otorgamiento del subsidio a las autoridades solicitantes de las entidades federativas en forma total o parcial.
El otorgamiento del subsidio quedará, en todos los casos, sujeto a la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio fiscal 2025.
Vigésimo primero. En caso de autorización del Proyecto, y a efecto de suscribir el Convenio de Coordinación respectivo en términos de lo que establece la LFPRH, el RLFPRH, la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, de conformidad con los numerales Vigésimo noveno y Trigésimo cuarto de los presentes Lineamientos, la persona Titular de la autoridad solicitante, y/o los Enlaces designados por éstos, podrán descargar de la Plataforma:
a) La solicitud de transferencia de recursos;
b) El acuerdo resolutivo referido en el Lineamiento Décimo noveno, y
c) Modelo de Convenio de Coordinación (Anexo 1).
Vigésimo segundo. Una vez recibido el oficio de notificación de aprobación del Proyecto remitido por la UERSJL, las autoridades solicitantes de las entidades federativas enviarán el modelo de Convenio de Coordinación debidamente requisitado (Anexo 1), así como la información de los antecedentes, y datos de las autoridades solicitantes que firmarán el convenio, el cual no podrá ser modificado en ninguno de sus términos por las autoridades solicitantes.
Con la información proporcionada por la autoridad solicitante, la UERSJL revisará el Convenio de Coordinación y una vez validado se enviará por correo electrónico a la autoridad solicitante para que recabe las firmas correspondientes, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de envío por parte de la UERSJL.
En caso de que no se formalice el convenio de coordinación en el citado plazo por causas atribuibles a la autoridad solicitante, la UERSJL no será responsable del retraso y/o imposibilidad de la transferencia de los recursos en tiempo y forma. Aunado a lo anterior, el Proyecto de que se trate podrá ser sujeto a la cancelación a que hace referencia el Capítulo IX de los presentes Lineamientos.
Asimismo, deberán adjuntar en la Plataforma la siguiente documentación:
a) La carta de apertura de la cuenta bancaria por parte de la Secretaría de Finanzas o su homóloga de la entidad federativa, que contenga: nombre del titular de la cuenta, nombre de la institución financiera, clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, número de cuenta bancaria a 11 posiciones, tipo de cuenta y moneda, número de sucursal, plaza, fecha de apertura de la cuenta y personas autorizadas para ejercer los recursos de ésta;
b) La carta de apertura de la cuenta bancaria por parte del Centro de Conciliación Laboral y/o del Poder Judicial de la entidad federativa, según corresponda, que contenga: nombre del titular de la cuenta, nombre de la institución financiera, clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, número de cuenta bancaria a 11 posiciones, tipo de cuenta y moneda, número de sucursal, plaza, fecha de apertura de la cuenta y personas autorizadas para ejercer los recursos de ésta;
c) Copia simple del nombramiento como persona servidora pública e identificación oficial vigente de las o los funcionarios públicos que suscribirán el Convenio de Coordinación, así como de los servidores públicos autorizados para ejercer los recursos de la cuenta bancaria específica, de conformidad con la normativa interna de cada entidad federativa, la cual deberá estar registrada a favor de la Secretaría de Finanzas o su homóloga de dicha entidad;
d) Copia simple del comprobante del domicilio fiscal de la Secretaría de Finanzas o su homóloga de la entidad federativa, del Centro de Conciliación Laboral y/o del Poder Judicial de la entidad federativa, según corresponda, con vigencia no mayor a tres meses, y
e) Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la Secretaría de Finanzas o su homóloga de la entidad federativa, del Centro de Conciliación Laboral y/o del Poder Judicial de la entidad federativa, según corresponda, con domicilio fiscal.
En caso de suplencia por ausencia o de nuevo nombramiento de la persona Titular de la autoridad solicitante, se deberá pedir a la UERSJL la reasignación de los usuarios y contraseñas autorizados para acceder a la Plataforma, en términos del Lineamiento Décimo primero. Dicha solicitud deberá especificar el nombre y los datos de contacto de la nueva persona Titular del Centro de Conciliación Laboral o de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa, así como de las y los funcionarios que se designen como Enlaces, adjuntando copia de su identificación oficial.
SECCIÓN III
Convenio de coordinación
Vigésimo tercero. Los Convenios de Coordinación deberán formalizarse en el ejercicio fiscal 2025 y ser suscritos por la Secretaría, por medio de sus representantes, y por los representantes de la entidad federativa beneficiaria, a través de la persona Titular del Centro de Conciliación Laboral y/o de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y la Secretaría de Finanzas o su homóloga de la entidad, según corresponda. No es necesario celebrar un solo convenio por entidad federativa, se podrán suscribir convenios diversos para los Proyectos de Centros de Conciliación Laboral y para los Proyectos de los Tribunales Laborales.
Las personas servidoras públicas involucradas en la suscripción del Convenio de Coordinación, deberán rubricar dicho instrumento jurídico en todas sus fojas.
El cumplimiento de los objetivos establecidos en el Convenio de Coordinación y los Proyectos que se suscriban para el logro de las metas planteadas es responsabilidad de cada entidad federativa.
Vigésimo cuarto. Los Convenios de Coordinación, debidamente suscritos por las partes, deberán remitirse por la UERSJL a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, quien deberá gestionar su publicación en el DOF.
Una vez formalizado el Convenio de Coordinación, las autoridades solicitantes de las entidades federativas podrán iniciar la ejecución de los trabajos respectivos para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y/o Tribunales Laborales, según corresponda, con independencia de que se verifique la transferencia de los recursos aprobados a la entidad federativa.
SECCIÓN IV
Solicitud de transferencia de recursos
Vigésimo quinto. La autoridad solicitante deberá adjuntar a la Plataforma la solicitud de transferencia de recursos a la que se refiere el numeral Vigésimo primero, inciso a), por el monto autorizado por el Comité, la cual deberá adecuarse y presentarse en hoja membretada y con firma autógrafa de la persona titular de la Secretaría de Finanzas o su homóloga en cada entidad federativa, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de que se notifique la autorización del subsidio.
La solicitud de transferencia de recursos deberá expedirse a nombre de la Secretaría, con domicilio fiscal: "Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, colonia Los Alpes, Demarcación territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01010, Ciudad de México" y con Registro Federal de Contribuyentes: "STP401231P53". Asimismo, la solicitud señalará los datos de las cuentas bancarias aperturadas por la Secretaría de Finanzas o su homóloga, por el Centro de Conciliación Laboral y por el Poder Judicial de la entidad federativa, indicando:
a) Número de plaza;
b) Entidad bancaria;
c) Cuenta bancaria número;
d) CLABE;
e) Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y
f) Domicilio fiscal.
Dentro de los diez días naturales posteriores a la transferencia del subsidio, la entidad federativa deberá emitir el recibo electrónico correspondiente por el monto depositado, misma que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y remitirlo vía correo electrónico a la dirección reforma.laboral@stps.gob.mx, así como adjuntarlo a su expediente en la Plataforma.
Cuando la UERSJL advierta sobre inconsistencias en los recibos electrónicos, lo informará a la autoridad solicitante, y esta tendrá un plazo de tres días hábiles para emitir nuevamente el recibo.
Vigésimo sexto. La solicitud de modificación de los Proyectos autorizados por el Comité, deberá ser remitida mediante oficio signado por el Enlace o el Titular de la autoridad solicitante, dirigido a la TUERSJL, que contenga la justificación y detalles de los cambios propuestos, las modificaciones a los Proyectos podrán aprobarse en los siguientes casos:
a) Cambio de características de los bienes y/o servicios autorizados.
b) Cambio de cantidades de los bienes y/o servicios autorizados.
c) Adición de bienes y/o servicios no autorizados.
d) Eliminación de bienes y/o servicios autorizados.
Las modificaciones previstas en los incisos anteriores a los Proyectos autorizados deberán solicitarse previo a la adjudicación de los bienes y/o servicios, de lo contrario sujetarse a lo dispuesto en el numeral Trigésimo octavo, inciso c), dichas modificaciones serán previa autorización del Comité, conforme a lo dispuesto en el Lineamiento Décimo noveno.
En caso de que las modificaciones del Proyecto deriven en la adición o eliminación de algún rubro o de los montos correspondientes por rubro, se deberá formalizar el convenio modificatorio al Convenio de Coordinación.
Asimismo, las modificaciones deberán contemplar los objetivos establecidos en la solicitud de acceso al subsidio.
Las solicitudes deberán ser presentadas a la UERSJL, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, quien lo someterá a consideración del Comité para su evaluación y, en su caso, aprobación.
Una vez aprobadas las modificaciones al Proyecto deberá atenderse lo establecido en el numeral Décimo cuarto, en lo que resulte aplicable; asimismo, en caso de ser procedente, el convenio modificatorio al Convenio de Coordinación se publicará en el DOF en los términos del numeral Vigésimo cuarto.
El Proyecto solo podrá ser modificado en una sola ocasión.
Una vez firmado y publicado el Convenio modificatorio, la UERSJL lo digitalizará y adjuntará al expediente digital de cada entidad federativa en la Plataforma.
Para el caso de modificaciones a los Planes calendarizados, las autoridades solicitantes de las entidades federativas podrán solicitar a la UERSJL, mediante oficio signado por el Enlace respectivo, los ajustes a los tiempos de ejecución de los rubros. Dichos Planes calendarizados deberán realizarse de acuerdo a la vigencia de aplicación y ejecución del recurso, a más tardar el 30 de noviembre de 2025.
CAPÍTULO IV
Aportación del recurso
Vigésimo séptimo. Posterior a la suscripción del Convenio de Coordinación correspondiente, los recursos federales se aportarán dentro de los veinte días hábiles siguientes al envío de la solicitud de transferencia realizada por la UERSJL a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría, quien gestionará la radicación de éstos por medio de la Tesorería de la Federación y efectuado el pago, remitirá copia de la Cuenta por Liquidar Certificada a la UERSJL, a fin de que notifique a la autoridad solicitante beneficiada.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad presupuestal y a la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Vigésimo octavo. Los recursos se depositarán en una cuenta específica que la Secretaría de Finanzas o su homóloga de la entidad federativa aperture en la institución bancaria de su elección, atendiendo a lo dispuesto en el Lineamiento Vigésimo quinto. Dicha cuenta deberá contener única y exclusivamente el monto asignado por la UERSJL para el desarrollo de los Proyectos, en términos del párrafo cuarto del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su homóloga será responsable de realizar la transferencia de los recursos autorizados a la autoridad solicitante designada para ejecutar el Proyecto de los Centros de Conciliación Laboral, así como al Poder Judicial de la entidad federativa en el caso de los Proyectos de Tribunales Laborales, en absoluto respeto de su autonomía e independencia, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la ministración del recurso por parte de la Secretaría.
En las cuentas bancarias aperturadas únicamente se manejarán los recursos federales autorizados del Proyecto para la creación, fortalecimiento y/o mejora de Centros de Conciliación Laboral y/o Tribunales Laborales, conforme a lo siguiente:
a) Por ningún motivo se podrá transferir el recurso a cuentas distintas a las establecidas en la solicitud de transferencia, así como en el Convenio de Coordinación.
b) Los movimientos de las cuentas bancarias correspondientes únicamente deberán ser por concepto de pagos a proveedores, impuestos o retenciones a los mismos.
Vigésimo noveno. No podrán ejercerse los subsidios para contratar servicios personales ni ningún tipo de gasto corriente no contemplado en los presentes Lineamientos.
Además, no se subsidiarán los siguientes bienes y/o servicios en Proyectos para Centros de Conciliación Laboral y/o Tribunales Laborales:
a) Servicio de energía eléctrica;
b) Servicio de agua;
c) Servicio telefónico tradicional;
d) Servicios de Internet;
e) Servicio Postal;
f) Arrendamiento de edificios;
g) Arrendamiento de equipo de fotocopiado;
h) Servicios de vigilancia;
i) Seguros;
j) Mantenimiento de vehículos;
k) Servicios de limpieza;
l) Manejo de desechos;
m) Servicios de jardinería, y
n) Vehículos y Equipos Terrestres.
Asimismo, no se subsidiarán estudios de infraestructura, tales como:
a) Construcción de obra nueva;
b) Supervisiones de obra;
c) Estudios de prefactibilidad o factibilidad;
d) Gastos derivados de publicación de las convocatorias de licitación o gastos relacionados con el proceso de adjudicación o adquisición de los servicios, y
e) Adecuaciones de Proyectos arquitectónicos, Proyectos arquitectónicos ejecutivos en proceso de construcción.
Los rubros de equipamiento tecnológico deberán especificar el tipo de programas de cómputo o aplicaciones informáticas que se emplearán, así como la información del procedimiento específico que soportarán; y describir cómo el equipamiento solicitado soporta los elementos anteriores. Quedarán excluidos los siguientes conceptos:
a) Proyectos de certificaciones y cursos en materia de tecnologías de la información y comunicación;
b) Consumibles y refacciones;
c) Equipamiento específico de fotocopiadoras y faxes, y
d) Equipamiento en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación destinados para la habilitación de salas de simulación de conciliaciones y juicios orales, así como aulas de cómputo.
En caso de que el Comité determine que algún concepto que la entidad federativa presente para el gasto de los subsidios no se encuentre directamente relacionado con la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y/o Tribunales Laborales, éste se negará.
CAPÍTULO V
De la reprogramación de recursos
Trigésimo. La transferencia del subsidio que el Comité autorice a las autoridades solicitantes de las entidades federativas está sujeta a la disponibilidad de recursos, en términos del Programa Presupuestario "U 100 Subsidios a las entidades federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral" del Presupuesto de Egresos de la Secretaría contemplado en el PEF 2025, por lo que la Secretaría no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación del monto aprobado, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ésta.
Trigésimo primero. En caso de que existan ajustes presupuestarios, el Comité podrá delegar a la UERSJL la determinación para realizar la reprogramación a partir de la notificación del ajuste correspondiente. La UERSJL comunicará al Centro de Conciliación Laboral o Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa, según corresponda, a través de los Enlaces designados, mediante correo electrónico, cualquier eventualidad relacionada con la ministración del subsidio.
La autoridad solicitante, una vez notificada de la reprogramación a la que hace referencia el párrafo anterior, contará con cinco días naturales contados a partir de la recepción de la notificación respectiva para informar a la UERSJL si acepta o no las condiciones expuestas. Una vez cumplido este término, de omitirse el envío de la aceptación o se presenta en sentido negativo, la UERSJL reprogramará el recurso disponible.
Trigésimo segundo. No se considerará reprogramación a los destinos de gasto establecidos en los presentes Lineamientos con recursos que provengan de ahorros presupuestarios o rendimientos financieros. Los casos no previstos en el supuesto de la reprogramación serán resueltos por la UERSJL.
Trigésimo tercero. Las reprogramaciones autorizadas quedarán formalizadas con la modificación al Convenio de Coordinación respectivo.
CAPÍTULO VI
Seguimiento del recurso
Trigésimo cuarto. Los subsidios asignados a través de los presentes Lineamientos no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en el PEF; a la LFPRH y el RLFPRH; a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; a los presentes Lineamientos; al Convenio de Coordinación y los Proyectos presentados por las entidades federativas, y demás disposiciones aplicables en la materia.
En términos del párrafo que antecede, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, así como la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos Internos de Control de las entidades federativas y los Órganos Técnicos de Fiscalización Federales y Estatales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
El Comité y la UERSJL carecen de atribuciones fiscalizadoras o de vigilancia, por lo que éstas deberán hacer del conocimiento de las instancias fiscalizadoras competentes, las acciones u omisiones que pudieran constituir un incumplimiento a las legislaciones y normativas aplicables.
Trigésimo quinto. El subsidio otorgado a las autoridades solicitantes de las entidades federativas que determine el Comité deberá ejercerse dentro del ejercicio fiscal 2025. El Titular de la autoridad solicitante beneficiaria deberá remitir a la UERSJL, a más tardar el 15 de octubre de 2025, el formato de reporte financiero debidamente requisitado que estará disponible en la Plataforma, donde se precise el monto del subsidio autorizado, comprometido, devengado, ejercido, pagado y disponible, así como los rendimientos generados por las cuentas bancarias hasta el 30 de septiembre de 2025. Este formato deberá ser firmado por el área responsable del presupuesto del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial de la entidad federativa, según corresponda. Asimismo, deberá adjuntarse en la Plataforma los estados de cuenta bancarios que acrediten los movimientos realizados, en términos del Lineamiento Trigésimo octavo, inciso f). En caso de que el cierre del Proyecto se ejecute antes de esta fecha, la autoridad solicitante no estará obligada a presentar el reporte mencionado en este numeral.
El subsidio otorgado por el Comité que no se encuentre ejercido y pagado al 30 de noviembre de 2025, deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 83 del RLFPRH.
Trigésimo sexto. La UERSJL tomará conocimiento de la información contenida en los reportes trimestrales a que se refiere el numeral Trigésimo octavo, inciso f), de los presentes Lineamientos; en el supuesto de que el acta de cierre del Proyecto y sus anexos se presenten previo al plazo para rendir el informe trimestral correspondiente, la autoridad solicitante no estará obligada a presentar el mismo.
En caso de advertir inconsistencias por parte de la autoridad solicitante, se harán de su conocimiento mediante oficio remitido a través de correo electrónico, quien tendrá un plazo de diez días hábiles para dar respuesta a las mismas.
SECCIÓN I
De las inconsistencias
Trigésimo séptimo. En caso de que la TUERSJL advierta inconsistencias por parte de la autoridad solicitante en el cumplimiento de alguna de las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación y los Proyectos presentados por las autoridades solicitantes de las entidades federativas, o cualquier otra disposición aplicable, se realizará el siguiente procedimiento:
a) Se notificará mediante correo electrónico a los Enlaces de la autoridad solicitante, sobre las inconsistencias en que haya incurrido;
b) La autoridad solicitante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido notificada, manifestará lo que a su derecho convenga y aportará en su caso, la documentación que estime pertinente, a través del correo electrónico reforma.laboral@stps.gob.mx;
c) La TUERSJL resolverá lo conducente a la recepción de la respuesta de la autoridad solicitante;
d) En caso de que la TUERSJL determine que las inconsistencias se han subsanado o justificado, la autoridad solicitante seguirá con la ejecución del Proyecto;
e) En caso contrario, la TUERJSL notificará al Comité para evaluar la situación, y en su caso determine sobre la terminación del Convenio de Coordinación. Asimismo, notificará a los Órganos Fiscalizadores, en términos del numeral Sexto, inciso f) de los presentes Lineamientos;
f) Una vez determinado el incumplimiento, la TUERSJL avisará a las autoridades competentes para los efectos legales conducentes, en términos del inciso anterior, y
g) En el supuesto de presentarse caso fortuito o fuerza mayor, las obligaciones y derechos establecidos en el Convenio de Coordinación y los Proyectos presentados por las autoridades solicitantes, podrán ajustarse o suspenderse. En caso de la suspensión, se podrán reanudar en el momento en que desaparezcan las causas que dieron origen a la misma, y sin responsabilidad para ninguna de las partes, procurando siempre la correcta creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y/o Tribunales Laborales.
CAPÍTULO VII
De los derechos y obligaciones
SECCIÓN I
De las entidades federativas
Trigésimo octavo. Las autoridades solicitantes de las entidades federativas beneficiarias del subsidio tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Cumplir con las acciones y compromisos establecidos en el Convenio de Coordinación, sus Proyectos presentados y, en su caso, las modificaciones al Convenio de Coordinación suscrito, así como con lo dispuesto en los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
b) Remitir, a través de la Plataforma, la solicitud de transferencia de los recursos y el recibo electrónico a que hace referencia el Lineamiento Vigésimo quinto;
c) Destinar los recursos conforme a lo establecido en la solicitud de acceso al subsidio del Proyecto autorizado o sus modificaciones, de forma exclusiva al cumplimiento de los fines previstos en el Convenio de Coordinación correspondiente. Respecto a los rubros de Mobiliario y Tecnologías de la Información se deberán considerar los precios unitarios autorizados de acuerdo con las cotizaciones presentadas, pudiendo adquirir los bienes y servicios hasta con incremento del 20% sobre los precios unitarios aprobados por el Comité, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad en cada uno de dichos rubros. Asimismo, no se deberán adquirir cantidades superiores a los bienes y/o servicios autorizados por el Comité, aun cuando los precios unitarios en la adjudicación sean menores en comparación con los precios unitarios del Proyecto autorizado, ni tampoco adquirir bienes o servicios no contemplados en el Proyecto autorizado por el Comité, salvo por lo previsto en el segundo párrafo del numeral Cuarto y el Vigésimo sexto de estos Lineamientos;
d) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la cuenta pública local conforme sea devengado y ejercido el subsidio respectivo, en términos de las disposiciones aplicables a la materia;
e) Proporcionar a la UERSJL toda la información y documentación requerida para la comprobación de la correcta aplicación del subsidio, así como de las acciones implementadas para la ejecución del Proyecto, misma que deberá remitirse en formato electrónico y físico, según corresponda;
f) Reportar trimestralmente por rubro, conforme al Plan calendarizado, lo siguiente:
I. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio;
II. La disponibilidad financiera con la que cuente y el recurso del subsidio autorizado, comprometido, devengado, ejercido, pagado y disponible, el cual deberá ser validado por la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa o su homóloga, y soportado con la documentación inherente al Proyecto;
III. Los instrumentos contractuales correspondientes a los procesos de adjudicación realizados en el periodo reportado;
IV. Los comprobantes fiscales en términos de las leyes aplicables y la verificación de los mismos en la página del Sistema de Administración Tributaria (SAT);
V. Los estados de cuenta bancarios del periodo reportado, y
VI. El avance del Proyecto con su debido soporte documental.
Los informes trimestrales deberán adjuntarse a la Plataforma dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de cada trimestre.
En caso de no recibir los reportes, de acuerdo con su plan calendarizado, la UERSJL solicitará vía correo electrónico a la autoridad solicitante que cumpla con esta obligación en un plazo no mayor a tres días hábiles.
g) Ingresar los recursos federales autorizados por el Comité en la cuenta bancaria que la autoridad solicitante aperturó para tal efecto, en términos del párrafo cuarto del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo que corresponderá al Centro de Conciliación Laboral y/o el Poder Judicial del Estado, según corresponda, la apertura de una cuenta única para el ejercicio del subsidio destinado al Proyecto específico para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y/o Tribunales Laborales;
h) Comprobar oportunamente y de acuerdo con la normativa aplicable, el ejercicio y destino del subsidio federal que le sea ministrado en el marco de los presentes Lineamientos, a través de la documentación soporte;
i) Garantizar que las contrataciones para el ejercicio del subsidio no se realicen con personas morales sancionadas por los Órganos Internos de Control Especializados y Órganos Internos de Control de las entidades federativas. Las contrataciones que se realicen para el ejercicio del subsidio serán responsabilidad de las entidades federativas, las cuales atenderán en todo momento lo establecido en la legislación aplicable en la materia;
j) Permitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación, a los Órganos Especializados de Control y Fiscalización Federales y Órganos Internos de Control de las entidades federativas, el acceso a la información relacionada con los recursos del subsidio;
k) Responsabilizarse de la planeación, programación, ejecución y seguimiento de las acciones aprobadas, las cuales deberán llevarse a cabo en estricta observancia de la normatividad aplicable;
l) Designar a las personas servidoras públicas que se desempeñarán como Enlaces con la UERSJL, en términos del numeral Segundo, fracción X de los presentes Lineamientos, para coordinar las acciones inherentes al proceso de ejecución del Proyecto, incluyendo de manera específica los reportes trimestrales sobre los avances relativos al ejercicio del subsidio;
m) Designar al personal específico de la Secretaría de Finanzas o su homóloga en la entidad federativa para resguardar la documentación probatoria original del subsidio federal erogado en el Proyecto materia del Convenio de Coordinación, debiendo cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones aplicables en la materia;
n) Dar cumplimiento en el ámbito de su competencia a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, a efecto de transparentar la aplicación del subsidio;
o) Recibir la asesoría y asistencia técnica de la UERSJL y de los miembros del Comité, en razón de su competencia, para la realización de las acciones previstas en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación y su Proyecto;
p) Presentar, a más tardar el 15 de diciembre de 2025, el acta de cierre del Proyecto firmada de manera autógrafa, que deberá contener al menos:
I. Datos generales, objetivo y descripción del Proyecto;
II. Antecedentes del Proyecto;
III. Los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación;
IV. El reporte de las acciones administrativas que la autoridad solicitante llevó a cabo al 30 de noviembre de 2025, para la correcta ejecución de los recursos otorgados;
V. Los trabajos ejecutados con el subsidio asignado y los alcances logrados;
VI. Avances de las acciones realizadas con base en los indicadores del Proyecto;
VII. Facturas y documentación comprobatoria de la erogación del subsidio otorgado (contratos, remisiones o actas de entrega recepción de bienes o servicios, estimaciones de obra, actas de entrega recepción de las mismas, y la evidencia fotográfica correspondiente), así como los comprobantes de los reintegros efectuados a la Tesorería de la Federación. La fecha de emisión de la documentación probatoria deberá ser posterior a la fecha de suscripción del Convenio de Coordinación y Solicitud de acceso al subsidio, de conformidad con los elementos establecidos en la legislación y normativa aplicable;
VIII. Estados de cuenta bancarios expedidos por la institución bancaria donde se depositó el subsidio, desde la fecha de transferencia, hasta el 30 de noviembre de 2025, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;
IX. Constancia de cancelación de la cuenta que emita la institución bancaria, donde se depositaron los recursos del subsidio, y
X. Comprobante del reintegro de los recursos disponibles, así como de los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, en los términos que se establezcan en el Capítulo X de los presentes Lineamientos.
q) En caso de que el Comité determine la cancelación del Proyecto o la existencia de economías, la autoridad solicitante debe, bajo su exclusiva responsabilidad, reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos correspondientes dentro de los plazos y términos que se establezcan en el Capítulo X de los presentes Lineamientos, así como, en lo conducente, las cargas financieras que correspondan, debiendo la UERSJL notificar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría dicha situación para los efectos a que haya lugar;
r) Informar a la UERSJL el cambio de los servidores públicos con injerencia directa en la aplicación de los presentes Lineamientos, que se realice en la autoridad solicitante;
s) Notificar a la UERSJL sobre cualquier cambio de la persona designada como Enlace, así como del personal responsable del seguimiento del subsidio, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones, y
t) Las demás previstas en los presentes Lineamientos, la LFPRH y su Reglamento, la LAASSP y su Reglamento, el PEF y demás disposiciones federales aplicables.
SECCIÓN II
De la evaluación de Proyectos
Trigésimo noveno. La TUERSJL tiene las siguientes atribuciones:
a) Presidir el Comité;
b) Designar a la persona servidora pública que fungirá como secretario técnico del Comité, con las funciones que éste le encomiende;
c) Convocar a las sesiones del Comité;
d) Dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones correspondientes;
e) Designar a las personas servidoras públicas que brinden la asesoría y asistencia técnica para la realización de las acciones previstas en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación y los Proyectos a las autoridades solicitantes que lo requieran;
f) Aprobar las modificaciones a los Planes calendarizados que las entidades federativas sometan a su consideración y en su caso, comunicarlas a través de la dirección de correo electrónico reforma.laboral@stps.gob.mx;
g) Realizar las acciones administrativas necesarias para la transferencia electrónica de los recursos federales a las autoridades solicitantes en la cuenta bancaria señalada en el Convenio de Coordinación, una vez reunidos los requisitos previstos en los presentes Lineamientos y conforme al Convenio de Coordinación respectivo;
h) Requerir a las autoridades solicitantes la información necesaria relacionada con el ejercicio de los recursos del subsidio, así como las aclaraciones pertinentes, y llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento y supervisión de los Proyectos;
i) Promover los objetivos, alcances y metodología para la evaluación de la operación del ejercicio del subsidio, así como el cumplimiento de sus objetivos, que permitan fortalecer la rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos;
j) Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio y monitorear las metas alcanzadas, mediante los informes trimestrales presentados;
k) Coordinar la concentración y análisis de la información que remitan las autoridades solicitantes sobre el ejercicio de los recursos;
l) Requerir a las autoridades solicitantes aclaraciones en caso de inconsistencias, en los términos establecidos por los Lineamientos;
m) Requerir a las autoridades solicitantes el reintegro de los recursos derivados de las economías resultantes de las adjudicaciones realizadas en los diferentes rubros y los rendimientos financieros generados; así como en el caso de cancelación de los Proyectos o desistimiento en la ejecución del recurso autorizado, ya sea total o parcial, de conformidad con las disposiciones aplicables;
n) Dar vista a las autoridades competentes respecto del incumplimiento detectado en el ejercicio de los recursos previstos en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación, y cualquier otra disposición aplicable que se detecte en la documentación proporcionada en el cierre de los Proyectos autorizados de las entidades federativas, previo análisis de la situación por parte del Comité;
o) Proporcionar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas la información necesaria a fin de que ésta realice los registros correspondientes de la Cuenta Pública;
p) Ser la autoridad encargada de aplicar e interpretar el presente instrumento, con asesoría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, en los términos previstos en su Reglamento Interior;
q) Observar las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, por cuanto hace a la información generada con motivo del otorgamiento del subsidio a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la LFPRH;
r) Observar las disposiciones referidas en los Convenios de Coordinación, los Proyectos presentados por las autoridades solicitantes y demás instrumentos aplicables;
s) Preparar el orden del día y la carpeta de informes de las sesiones, y remitirlos a los integrantes del Comité hasta con cinco días hábiles de antelación a la celebración de las sesiones ordinarias, y de un día hábil tratándose de sesiones extraordinarias;
t) Administrar y ejercer un monto de operación del Programa de subsidios de hasta un 5% del monto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2025 destinado a las entidades federativas, y
u) Las demás que le encomiende el Comité, así como las que deriven de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO VIII
Cierre del ejercicio
Cuadragésimo. La autoridad solicitante de la entidad federativa deberá adjuntar a la Plataforma y remitir físicamente a la UERSJL, a más tardar el 15 de diciembre de 2025, la siguiente documentación:
a) Aquella que refleje el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Convenio de Coordinación y Proyectos suscritos (contratos, facturas, remisiones y actas entrega recepción de bienes y servicios, estimaciones y actas entrega de remodelaciones y adaptaciones de áreas, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, compulsas de facturas en la página del SAT, entre otros);
b) Acta de cierre original firmada de manera autógrafa por las autoridades correspondientes, descrita en el numeral Trigésimo octavo, inciso p), de los presentes Lineamientos, la cual deberá contener la comprobación de los recursos del subsidio utilizados, así como los reintegros correspondientes;
c) Estados de cuenta bancarios expedidos por la institución financiera en donde se depositaron los recursos del subsidio, y
d) En su caso, comprobantes del reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación.
La autoridad solicitante de la entidad federativa deberá remitir de manera física la totalidad de los Proyectos aprobados por el Comité y sus anexos, así como sus modificaciones, si las existieran, identificando con pestañas el nombre de los documentos que integran los Proyectos por cada rubro y los anexos correspondientes, en hojas membretadas y validadas por la persona Titular de la autoridad solicitante, o por las personas que estas designen, así como por los Enlaces de cada Proyecto.
Cuadragésimo primero. La información presentada por las autoridades solicitantes de las entidades federativas en el acta de cierre deberá coincidir con los datos y conceptos del ejercicio de los recursos, establecidos en los reportes trimestrales a que se refiere el numeral Trigésimo octavo, inciso f), del presente instrumento.
CAPÍTULO IX
De la cancelación de los Proyectos
Cuadragésimo segundo. Cuando el Comité tenga conocimiento, durante el seguimiento de los Proyectos, que la entidad federativa no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso, le requerirá que subsane el incumplimiento en un término no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que sea notificada por la UERSJL. En caso de no hacerlo, el Comité determinará la cancelación total o parcial de los Proyectos, misma que se hará del conocimiento de la autoridad solicitante mediante oficio que será notificado vía correo electrónico especificando los motivos, alcances y condiciones de la cancelación.
Cuadragésimo tercero. Son causas de cancelación las siguientes:
a) Incumplimiento total o parcialmente en la ejecución del Proyecto subsidiado en los términos establecidos en el Convenio de Coordinación;
b) Incumplimiento con alguna de las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación, su Proyecto y las demás disposiciones aplicables;
c) La contratación o adquisición de bienes o servicios distintos a los autorizados en los Proyectos calificados como viables por el Comité;
d) Destinar el subsidio aprobado y entregado a fines distintos a los establecidos en el Convenio de Coordinación y sus Proyectos;
e) Utilizar los rendimientos generados por las cuentas bancarias;
f) No entregar la información debida o solicitada, no aceptar la realización de revisiones, así como no entregar la documentación que acredite el avance o, en su caso, la conclusión del Proyecto, así como la aplicación de los recursos recibidos del subsidio, cuando así lo solicite la Secretaría o cualquier otra autoridad competente o autorizada;
g) No atender de forma reiterada los requerimientos efectuados por el Comité o de la UERSJL, y
h) No comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos autorizados, o no justificar su retraso, en caso de que la UERSJL detecte incumplimientos o inconsistencias.
CAPÍTULO X
De los reintegros
Cuadragésimo cuarto En caso de reintegro del subsidio, las autoridades solicitantes de las entidades federativas deberán notificarlo por escrito a la UERSJL a más tardar el 1° de diciembre de 2025, especificando el monto a reintegrar y estableciendo la cantidad correspondiente a los recursos del subsidio disponible. Por lo que respecta a los rendimientos financieros, deberán de informarlos antes del 15 de diciembre de 2025 con la finalidad de realizar las gestiones necesarias para la obtención de las líneas de captura con las que se pagará el reintegro correspondiente.
La autoridad solicitante deberá remitir el documento que contenga el detalle de movimientos bancarios de los días transcurridos en el mes de diciembre o el estado de cuenta correspondiente, a fin de que la UERSJL pueda confirmar que la información de los reintegros y rendimientos sea correcta.
Cuadragésimo quinto. Los rendimientos financieros generados en la cuenta específica a que se refiere el numeral Vigésimo octavo del presente instrumento, así como los ahorros obtenidos de los procesos de adjudicación, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar el 31 de diciembre de 2025, debiendo adjuntarse en el acta de cierre al que se refiere el numeral Trigésimo octavo, inciso p), fracción X de los presentes Lineamientos.
Cuadragésimo sexto. En caso de cancelación, el Comité ordenará la restitución total o parcial de los recursos erogados y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación. Asimismo, la autoridad solicitante de la entidad federativa tendrá la obligación de cubrir las cargas financieras generadas a la Tesorería de la Federación, quien las determinará con base en las disposiciones aplicables. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la autoridad solicitante de la entidad federativa deberá remitir a la UERSJL los comprobantes del reintegro a la Tesorería de la Federación, así como adjuntarlos a la Plataforma.
CAPÍTULO XI
Acceso a los recursos disponibles
Cuadragésimo séptimo. Conforme al Programa Presupuestario "U 100 Subsidios a las entidades federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral" del Presupuesto de Egresos de la Secretaría contemplado en el PEF 2025, en caso de existir disponibilidad presupuestal, la Secretaría podrá:
a) Destinar recursos a otros objetivos vinculados con la consolidación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, para lo cual realizará la contratación de bienes y servicios de acuerdo con la normatividad aplicable, y/o
b) Destinar recursos a las entidades federativas que así lo requieran para el fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y/o Tribunales Laborales locales.
Para acceder al subsidio federal disponible conforme al párrafo anterior, la UERSJL notificará a las entidades federativas dicha disponibilidad a efectos de que las instancias interesadas presenten sus solicitudes, en términos del Capítulo III de los presentes Lineamientos y conforme a los requisitos establecidos en el Lineamiento Tercero.
La solicitud, los Proyectos y los anexos respectivos podrán ser presentados por las entidades federativas interesadas a partir del momento que la UERSJL les notifique la disponibilidad de recursos para tal efecto, siempre y cuando las fechas que se establezcan en el Plan calendarizado para la ejecución del subsidio no rebasen el 31 de diciembre de 2025.
CAPÍTULO XII
De la transparencia
Cuadragésimo octavo. La información generada durante el ejercicio fiscal 2025 está sujeta a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
De acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, el presente instrumento estará disponible en el sitio de Internet https://reformalaboral.stps.gob.mx/
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y concluirán su vigencia el 31 de diciembre de 2025.
SEGUNDO. El Comité de Evaluación tendrá las atribuciones previstas en el numeral Sexto de estos Lineamientos para realizar requerimientos sobre el cierre de ejercicios anteriores, respecto a Proyectos presentados por las autoridades solicitantes de las entidades federativas beneficiarias.
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
Anexo 1. Convenio de Coordinación
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA "CREACIÓN, FORTALECIMIENTO Y/O MEJORA DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN / TRIBUNALES LABORALES" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, TEY WENDOLYNE RETANA ALARCÓN, Y POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, HANZEL HOMERO ALVIZAR BAÑUELOS Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE XXXXXXXXXXX, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR LA PERSONA TITULAR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL Y RESPONSABLE DEL PROYECTO C. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, TITULAR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS, C. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, Y EL C. XXXXX XXXXXX XXXXXX, REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE________________, MAGISTRADO PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE XXXXXXXXX; A QUIENES CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE LES DESIGNARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral", a partir del cual, se reformó, entre otros, el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafos primero y segundo, para establecer que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas; asimismo, establece que antes de acudir a los Tribunales Laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, para lo cual, en el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas.
Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.
II. Con fecha 1° de mayo de 2019, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", con el cual se establecen las reglas relativas al procedimiento de conciliación prejudicial obligatoria para la resolución de problemas de orden laboral.
III. El artículo Quinto Transitorio del Decreto referido en el párrafo anterior, dispone que la Autoridad Conciliatoria Local y los Tribunales Laborales del Poder Judicial de las entidades federativas iniciarán actividades dentro del plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del decreto mencionado, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales. Asimismo, se precisa que la operación de los Centros de Conciliación Laborales Locales en cada entidad federativa comenzará en la misma fecha en que lo hagan los Tribunales Laborales Locales.
Por otra parte, el artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto mencionado, dispone que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, deberán destinar los recursos necesarios para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Laboral.
IV. Que el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto referido en el Antecedente II, crea el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (CCIRSJL) como instancia nacional de consulta, planeación y coordinación, que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación de las acciones necesarias para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral, con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales y Locales.
Entre sus atribuciones, el Consejo de Coordinación coadyuvará con las Legislaturas de las entidades federativas, en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y operación del Sistema de Justicia Laboral.
V. El 5 de julio de 2019, en la celebración de la Primera Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, asentada en el Acta CCIRSJL/02/2019, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de Presidenta del Consejo, informó sobre la propuesta de la Estrategia para el inicio de operación de Tribunales Laborales Federales y Locales, y de Centros de Conciliación en diez entidades federativas, donde señaló que, con el propósito de implementar la reforma del Sistema de Justicia Laboral de forma escalonada y sincronizada, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conjuntamente con el Poder Judicial de la Federación, realizaron un análisis a partir de la información proporcionada por la Junta Federal y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje respecto de su promedio histórico de demandas laborales recibidas en los últimos tres años, con la idea de iniciar la instrumentación del nuevo modelo laboral de manera simultánea en el ámbito local y federal, en aquellas entidades federativas con menor ingreso de demandas.
VI. El 17 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuyo artículo 3, fracción VII, le confiere la atribución de observar que la administración de los recursos públicos federales asignados se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género establecidos en el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, el artículo transitorio Segundo del citado Acuerdo dispone que las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias, brindarán apoyo y asesoría técnica a la Unidad Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral para el seguimiento y evaluación del ejercicio presupuestal del programa de subsidios que la Secretaría instrumente para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
VII. El 18 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el DECRETO por el que se reforma el artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el DOF el 1° de mayo de 2019; lo anterior, para señalar que los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las entidades federativas iniciarán actividades a más tardar el 3 de octubre de 2022, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales.
VIII. Con fecha 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; en el cual se asignaron a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los recursos suficientes para atender su estructura programática, entre las que se encuentra el Programa Presupuestario U 100 "Subsidios a las entidades federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral", que considera la asignación de un monto para coadyuvar con las entidades federativas en la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
IX. Derivado de la fracción anterior, el __________de 2024 se publicaron en el DOF los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales.
X. Que, el otorgamiento, transferencia y seguimiento de los recursos se realizará con base en los Lineamientos, y en términos de lo que dispone el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), particularmente, para sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos:
a) Identificar con precisión la población objetivo; b) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; c) Prever la temporalidad en su otorgamiento y d) Reportar su ejercicio.
XI. Que de conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno, pero deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
XII. Que, del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos, el Comité de Evaluación de Proyectos determinó aprobar el Proyecto presentado por el estado de XXXXXXXXX, por lo que autorizó la cantidad de $ XX´XXX,XXX.XX (XXXX XXXX XXX millones XXX XXXXX XXXX pesos XX/100 M.N.) para el fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales Locales.
XIII. Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante resolución del Comité de Evaluación de Proyectos el XX de XXXXX de 2025, por lo que, en cumplimiento con lo establecido en el numeral Décimo noveno, Vigésimo tercero y Vigésimo cuarto de los Lineamientos, se celebra el presente instrumento para la transferencia de los recursos referidos en la fracción anterior.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción I de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, la de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos.
I.3. Tey Wendolyne Retana Alarcón, en su carácter de Titular de la Unidad Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (UERSJL), está plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1,3, fracciones I, III, VII, VIII y XIV y 4 del Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2020, así como el artículo 9 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
I.4. Hanzel Homero Alvizar Bañuelos, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de "LA SECRETARÍA", está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes para la consolidación de la reforma en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicada en el DOF el 1º de mayo de 2019, para operar los Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales.
I.6. Para efectos derivados del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos 1968, piso 4, Colonia los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01010, en la Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 1 de la Constitución Política del estado de XXXXXXX, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2. XX XXXXX XXXX XXXX, por disposición del Gobernador del Estado, XXXXXX XXXXX XXXX, fue designado (a) el día XX de XXXX de 20 xx, Secretaria (o) de Finanzas XXXXXXXX del Poder Ejecutivo del Estado, por lo que cuenta con las atribuciones necesarias para participar, en el ámbito de su competencia, en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido por los artículos XX, fracción XXXX, fracciones XX y XXXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de XXXXXXXX; X y X del Reglamento Interior de la Secretaría de XXXXXX y XXXXX y 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
II.3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos XXXXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de XXXX; artículo XXXX del Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral XXXXX XXXX XXXX, en su carácter de Director (a) General del Estado de XXXXXXX, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio y fungirá como responsable, encargado de la consolidación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
II.4. XXXX XXX XXXX, Magistrado Presidente del Poder Judicial del Estado de XXXXXXX, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto en los artículos XX y XX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de XXXXXX y XX fracciones X y XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de XXXXXXXX.
II.5. Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal el ubicado en XXXXXX número XX en la Colonia XXXX XXXX en XXXX, XXXX, C.P.XXXX.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central la consolidación de la reforma al sistema de justicia laboral.
III.3. Están convencidas de la importancia de instrumentar, con prioridad, los mecanismos necesarios para la creación y fortalecimiento de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales de la entidad federativa, a fin de otorgar el servicio público de conciliación e impartición de justicia laboral, tal y como lo refiere el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Federal.
III.4. Consideran como acciones prioritarias para la consolidación de la reforma al sistema de justicia laboral dar seguimiento a los acuerdos que tome el CCIRSJL, así como atender los criterios que emita el Comité de Evaluación y transparentar todos los recursos devengados que se requieran para la adecuación o adaptación de inmuebles destinados a los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Lineamientos y las leyes aplicables en la materia.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de los recursos autorizados al estado de XXXXXX para la creación, fortalecimiento y/o mejora, a través de la creación de Centros de Conciliación y Tribunales Laborales de la entidad federativa para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, "LA SECRETARÍA" asignará la cantidad de $ XX,XXX,XXX.XX (XXX XXX XX millones XXX XXX XXXX pesos XX/100 M.N.) correspondientes al recurso autorizado por el Comité de Evaluación de Proyectos, los cuales serán destinados para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales.
La ejecución del Proyecto y el ejercicio de los recursos serán responsabilidad del Centro de Conciliación y del Poder Judicial del Estado, respectivamente.
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de Finanzas o su homóloga, en la cuenta bancaria especifica que aperturó previamente en cumplimiento a lo que establece el numeral Vigésimo segundo, inciso a), y Vigésimo octavo de los Lineamientos, así como el párrafo cuarto del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
| Número de plaza: | |
| Entidad bancaria: | |
| Cuenta bancaria número: | |
| CLABE: | |
| RFC: | |
| Domicilio fiscal: | |
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral Tercero de los Lineamientos, el Centro de Conciliación y el Poder Judicial serán beneficiarios de los recursos otorgados. Por lo anterior, la Secretaría de Finanzas o su homóloga del Poder Ejecutivo del estado de XXXXXXX, con fundamento en el Vigésimo octavo de los Lineamientos, se compromete a transferir en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la ministración del recurso por parte de "LA SECRETARÍA", al Centro de Conciliación Laboral y/o al Poder Judicial del estado la cantidad requerida, en la cuenta aperturada conforme a lo que establece el numeral Vigésimo segundo, inciso b) y que se identifican con los siguientes datos:
Para el proyecto del Centro de Conciliación Laboral:
| Número de plaza: | |
| Entidad bancaria: | |
| Cuenta bancaria número: | |
| CLABE: | |
| RFC: | |
| Domicilio fiscal: | |
Para el proyecto de los Tribunales Laborales:
| Número de plaza: | |
| Entidad bancaria: | |
| Cuenta bancaria número: | |
| CLABE: | |
| RFC: | |
| Domicilio fiscal: | |
Es un requisito indispensable que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" remita, a través de su Secretaría de Finanzas o su homóloga, a "LA SECRETARÍA" la solicitud de transferencia de recursos con los requisitos señalados en el numeral Vigésimo quinto, de los Lineamientos.
Posteriormente, dentro de los diez días naturales siguientes a la transferencia de los recursos "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá emitir el recibo electrónico correspondiente por el monto depositado, mismo que deberá estar validado por el Secretario de Finanzas o su homólogo, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y enviarlo a "LA SECRETARÍA" vía correo electrónico a la dirección reforma.laboral@stps.gob.mx , así como adjuntarlo en la Plataforma.
Para "LA SECRETARÍA", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que deben rendirse por conducto de "LA SECRETARÍA".
Los recursos asignados a la entidad federativa se encuentran sujetos a su disponibilidad, en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2025, por lo que "LA SECRETARÍA" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "LA SECRETARÍA". La UERSJL, comunicará oportunamente a la entidad federativa cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"LA SECRETARÍA" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los Planes calendarizados aprobados, por lo que estas se comprometen a deslindar a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
Además, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado.
TERCERA. COMPROMISO DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los Lineamientos, para la realización del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación, asistencia técnica y, en su caso, los recursos aportados por el Gobierno Estatal.
b. Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
c. Atender todos los acuerdos del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral y los que deriven de las Reuniones de coordinación para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Laboral.
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA". "LA SECRETARÍA", se obliga a:
a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio, para la ejecución de los Proyectos a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, conforme a lo aprobado por el Comité de Evaluación, hasta dentro de los veinte días hábiles siguientes al envío de la solicitud de transferencia de recursos, conforme a lo dispuesto en el numeral Vigésimo séptimo de los Lineamientos.
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c. Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d. Publicar en el DOF el presente Convenio, una vez firmado por "LAS PARTES", para los efectos legales conducentes.
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a. Destinar por conducto del Centro de Conciliación y/o del Poder Judicial del estado, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA.
b. Ejercer el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Proyecto presentado, a más tardar el 30 de noviembre de 2025.
c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los objetivos y metas definidas en el Proyecto presentado y en el Plan calendarizado, una vez que se firme el presente Convenio.
d. Realizar por conducto del Centro de Conciliación Laboral y/o del Poder Judicial del estado o los enlaces designados, las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia, considerando los precios unitarios autorizados de acuerdo con las cotizaciones presentadas en cada uno de los rubros de Mobiliario y Tecnologías de la Información, se podrán adquirir los bienes y servicios hasta con un incremento del 20% sobre los precios unitarios aprobados por el Comité, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad en cada uno de los rubros en comento. Asimismo, no se deberán adquirir cantidades superiores de los bienes y/o servicios autorizados por el Comité, aun cuando los precios unitarios a la adjudicación sean menores en comparación con los precios unitarios del proyecto autorizado, ni tampoco adquirir bienes o servicios no contemplados en el proyecto autorizado por el Comité, salvo por lo previsto en el segundo párrafo del numeral Cuarto de los Lineamientos.
e. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas de los Proyectos previstos en este instrumento.
f. Garantizar que los Proyectos que serán financiados con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuenten con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
g. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos federales que le sean entregados por concepto de subsidios.
h. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de éstos.
i. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación de los Proyectos financiados con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
j. Reportar trimestralmente por rubro, conforme al Plan calendarizado lo siguiente:
1. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio.
2. La disponibilidad financiera con la que cuente y el recurso del subsidio autorizado, comprometido, devengado, ejercido pagado y disponible el cual deberá ser validado por la Secretaría de Finanzas o su homólogo y soportado con la documentación inherente al Proyecto que corresponda (creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales).
3. Los instrumentos contractuales correspondientes a los procesos de adjudicación realizados en el periodo reportado.
4. Los comprobantes fiscales en términos de las leyes aplicables y la verificación de estos en la página del Sistema de Administración Tributaria (SAT).
5. Los estados de cuenta bancarios del periodo reportado.
6. El grado de avance de los Proyectos medidos con base en las metas e indicadores que se muestren en el formato de la Plataforma que "LA SECRETARÍA" habilite para tal fin.
Los reportes también deberán hacer mención del avance del Proyecto con su debido soporte documental.
k. Proporcionar a "LA SECRETARÍA" toda la información y documentación requerida para la comprobación de la correcta aplicación del subsidio, así como de las acciones implementadas para la ejecución de los Proyectos, la cual deberán remitir en formato electrónico y físico, según corresponda conforme a lo señalado en los Lineamientos.
l. En términos de los Lineamientos, presentar a "LA SECRETARÍA", a más tardar el 15 de diciembre de 2025, el acta de cierre del Proyecto, firmada de manera autógrafa por las autoridades responsables, la cual deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el numeral Trigésimo octavo, inciso p), de los Lineamientos.
m. Informar a "LA SECRETARÍA" el cambio de los servidores públicos con injerencia directa en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la entidad federativa hasta el 15 de diciembre de 2025, para lo cual deberá remitir físicamente a "LA SECRETARÍA", en un plazo no mayor a quince días hábiles antes del cambio, un pre cierre en el que se refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos de los Lineamientos, así como el avance en el cumplimiento de metas convenidas en su Proyecto.
n. Notificar a "LA SECRETARÍA" sobre cualquier cambio de la persona designada como Enlace, así como del personal responsable del seguimiento del Subsidio, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones.
o. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH, el RLFPRH, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2025, y demás legislación aplicable a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" el designado por la persona titular del Centro de Conciliación y el designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y por "LA SECRETARÍA" la persona designada por la UERSJL.
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación, quienes serán responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los enlaces podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. REPORTES TRIMESTRALES. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto del enlace asignado informará a "LA SECRETARÍA", a través de la Plataforma y con su debido soporte documental, los reportes trimestrales por rubro del avance conforme al Plan calendarizado presentado por cada uno de los Proyectos.
Los reportes deberán presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión de cada trimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio.
Para lo anterior deberá atender lo dispuesto en el numeral Trigésimo octavo, inciso f), de los Lineamientos.
En caso de no recibir los reportes de acuerdo con su plan calendarizado "LA SECRETARÍA", a través de la UERSJL, requerirá a la autoridad solicitante, que cumpla con esta obligación en un plazo no mayor a 3 días hábiles; de no hacerlo dicha omisión se hará del conocimiento del Comité de Evaluación para que éste determine lo conducente.
OCTAVA. APLICACIONES DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y sus Proyectos, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente. Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el ejercicio fiscal 2025, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en términos de lo dispuesto en el capítulo X de los Lineamientos.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través del Titular de la autoridad solicitante.
En el caso de "LA SECRETARÍA", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los numerales Quinto, Décimo cuarto, Décimo sexto, Vigésimo quinto, Trigésimo octavo, incisos f) y p), de los Lineamientos.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 30 de noviembre de 2025, deberá de notificarlo por escrito a la UERSJL de "LA SECRETARÍA" a más tardar el 01 de diciembre de 2025, especificando el monto a reintegrar y estableciendo de forma diferenciada la cantidad correspondiente a los recursos del subsidio disponibles y los rendimientos financieros, con la finalidad de realizar las gestiones necesarias para la obtención de las líneas de captura para llevar a cabo el reintegro correspondiente.
La autoridad solicitante deberá remitir el documento que contenga el detalle de movimientos bancarios de los días transcurridos en el mes de diciembre o el estado de cuenta correspondiente, a fin de que la UERSJL pueda confirmar que la información de los reintegros y rendimientos sea correcta.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá requerir por escrito signado por el Titular de la autoridad solicitante a la UERSJL de "LA SECRETARÍA", la emisión de dos líneas de captura, una para el reintegro de los recursos y otra para el reintegro de los rendimientos financieros generados. Una vez que las líneas sean expedidas, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá comprobar el reintegro correspondiente a más tardar el día 31 de diciembre de 2025, a través de los medios señalados en los Lineamientos.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación se regirá conforme a lo dispuesto en el capítulo X de los Lineamientos, la LFPRH, el RLFPRH y las demás disposiciones aplicables en la materia.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario. Por lo anterior, "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Cuando "LA SECRETARÍA" detecte incumplimiento en el desarrollo de los Proyectos presentados o inconsistencias en el ejercicio de los recursos, procederá conforme al numeral Trigésimo séptimo de los Lineamientos, y en su caso se dará por terminado el presente Convenio conforme a lo señalado en el capítulo IX de los Lineamientos.
Bajo el supuesto anterior, "LA SECRETARÍA" ordenará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, conforme a lo dispuesto en el capítulo X de los Lineamientos, la LFPRH, el RLFPRH y las demás disposiciones aplicables en la materia; lo anterior sin perjuicio de que la UERSJL de "LA SECRETARÍA" haga del conocimiento del incumplimiento o inconsistencias en el ejercicio de los recursos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la Secretaría de Contraloría o equivalente de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del Proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. Dentro de los primeros dos meses posteriores a la suscripción del Convenio de Coordinación, y hasta en una ocasión "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá solicitar a la UERSJL de "LA SECRETARÍA", se someta a consideración del Comité de Evaluación, la modificación del presente instrumento conforme a lo dispuesto en el numeral Vigésimo sexto de los Lineamientos.
Los cambios a los Convenios de Coordinación que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" pretenda realizar solo podrán llevarse a cabo bajo los siguientes supuestos:
a) La adición o eliminación de algún rubro en los Proyectos; y
b) La modificación de los montos destinados a cada rubro de los diferentes Proyectos.
Asimismo, deberán contemplar los objetivos establecidos en la Solicitud de acceso al subsidio.
Los Convenios Modificatorios deberán presentarse al Comité para su evaluación y, de ser el caso, para la aprobación de los cambios correspondientes.
El Convenio modificatorio se publicará en el DOF en los términos del numeral Vigésimo cuarto de los Lineamientos.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b) En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado "LA SECRETARÍA" a través de la UERSJL en los reportes trimestrales que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: a) Se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; b) Se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y c) Se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, debido a lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto, a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y en el caso que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (I) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (II) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (III) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (V) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio; y (VI) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar acabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. A su vez "LA SECRETARÍA" podrá notificar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por correo electrónico y por medio de la Plataforma habilitada. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos con 10 días hábiles de anticipación.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas "LAS PARTES" de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben en 6 ejemplares en la Ciudad de México, a los XXXXXX días del mes de XXXXX de dos mil veinticinco.
| POR "LA SECRETARÍA" | | POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO" |
| TEY WENDOLYNE RETANA ALARCÓN TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL | | XXXXXXXX DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL EN EL ESTADO DE XXXXX XXXXXXXX PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO XXXXX |
| HANZEL HOMERO ALVIZAR BAÑUELOS TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | | XXXXXXXXXXXX TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS |
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LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA CREACIÓN, FORTALECIMIENTO Y/O MEJORA DE CENTROS DE CONCILIACIÓN Y TRIBUNALES LABORALES EN EL ESTADO DE XXXXXXXX DE FECHA XX DE XXXXX DEL AÑO 2025.
Anexo 2. Criterios de referencia
CRITERIOS BÁSICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS AUTORIDADES SOLICITANTES EN LA
INTEGRACIÓN DE SUS PROYECTOS
Introducción
Los presentes Criterios, derivan de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades federativas para acceder al subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales, en los que se establecen los objetivos, ámbito y responsables de la aplicación de los mismos. Estos Criterios buscan servir como guía de los elementos mínimos con los que deberán cumplir las autoridades solicitantes al momento de la presentación de sus Proyectos para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, en los siguientes rubros:
a. Construcción, adecuación o adaptación de inmuebles.
Es importante que en los estados de la República Mexicana se puedan adaptar inmuebles para generar espacios ad hoc que contribuyan a un correcto funcionamiento de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, transformando los espacios disponibles en áreas confortables y dignas que trasmitan seriedad y seguridad a los servidores públicos y al usuario. En los presentes Criterios se establecen los requisitos mínimos para la construcción o elección del inmueble que será objeto del Proyecto, para que los responsables tomen en cuenta características importantes tales como la ubicación, accesibilidad, compatibilidad con otros servicios, entre otros factores determinantes.
b. Mobiliario.
Con la finalidad de procurar una impartición de justicia laboral pronta y expedita, es importante dotar del mobiliario necesario y adecuado a los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales. Así, se transformarían los espacios disponibles en áreas confortables y dignas que trasmitan seriedad y seguridad a los servidores públicos y al usuario, asegurando el adecuado funcionamiento de los nuevos organismos previamente mencionados.
c. Tecnologías de la Información.
Para el buen funcionamiento del Sistema de Justicia Laboral, resulta necesario transformar de manera sustancial las bases, tanto conceptuales como orgánicas, que rigen a las instituciones del sector de justicia en materia laboral en nuestro país. Ante el gran reto que esto representa para los diferentes órdenes de gobierno, surge la necesidad de dotar a las dependencias del sector con herramientas tecnológicas apropiadas para el desempeño eficaz de sus funciones. Con la reforma, se busca la transformación del mundo laboral, hacia una nueva visión en materia de justicia, libertad sindical y negociación colectiva, con apoyo del SINACOL y del SIREL, por lo cual el uso de herramientas tecnológicas aplicadas al Nuevo Sistema de Justicia Laboral (NSJL) coadyuvarán a la productividad de las instituciones relacionadas al ámbito laboral, resultando en servicios de mejor calidad, de menor tiempo, a un menor costo y con mayores niveles de seguridad.
Teniendo en cuenta lo anterior, se emitieron los siguientes Criterios de referencia que deberán atender las Entidades federativas para acceder al subsidio federal con el fin de implementar la Reforma Laboral a nivel local.
A. CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN O ADAPTACIÓN DE INMUEBLES.
1. Objetivo, ámbito y responsables de la aplicación.
El presente documento tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos que deben atender las entidades federativas para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, con el fin de integrar los Proyectos relacionados con la construcción, adecuación o remodelación de espacios en los inmuebles destinados a su operación, para ser beneficiarios del subsidio de recursos federales.
Los Criterios son aplicables al rubro de infraestructura básica para generar espacios confortables y dignos para la operación del personal del NSJL, en los inmuebles de que se disponga.
2. Consideraciones generales.
2.1 Criterios de infraestructura.
2.1.1 Elección del inmueble.
Para la elección del inmueble que será propuesto para el Proyecto de construcción, adaptación o adecuación de inmuebles, deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
· Localización
Ésta debe formar parte de una estrategia de planeación que tenga relación directa con la accesibilidad, la facilidad de transportación, la seguridad externa, entre otros. Por lo tanto, se deben considerar los siguientes factores:
- Ubicación geográfica.
- Accesibilidad vehicular, vías de comunicación urbanas y regionales, así como medios públicos de transporte.
- Accesibilidad peatonal, incluyendo la adaptación de espacios para personas con discapacidad.
· Datos y características generales del edificio.
Considerar edificios en condiciones normales de uso, para evitar que el costo de la adecuación y/o remodelación sea demasiado elevado.
En lo que respecta a los edificios arrendados, se deberá prever que el arrendador acepte la ejecución de adecuaciones y/o remodelaciones al inmueble de su propiedad.
· Accesibilidad de personas y elementos al edificio.
La adecuada accesibilidad es una condición fundamental para los edificios públicos. Se debe analizar:
- La accesibilidad de los distintos usuarios. En este caso, se deben considerar inmuebles de preferencia de una sola planta, o en su defecto, aquellos susceptibles de adaptación de rampas y demás condiciones para el acceso a personas con discapacidad.
- El flujo de personas. Teniendo en cuenta la cantidad de usuarios que hay en diferentes horarios.
- El uso por tipo de usuario. Público en general, personas con discapacidad, personal administrativo, de seguridad y de mantenimiento, proveedores, etc.
- El flujo de elementos a movilizar. Por tipo y cantidad, especialmente expedientes, archivos, desechos, entre otros.
· Impacto social
- Integración con la comunidad. Los Proyectos deben buscar integrarse armoniosamente con el entorno comunitario, respetando el carácter cultural, histórico y social de la zona. Esto incluye considerar el diseño y la estética del edificio en relación con su entorno.
- Mitigación de impactos negativos. Identificar y planificar medidas para mitigar posibles impactos negativos del Proyecto, como el aumento del tráfico, la contaminación sonora o visual, y otros posibles inconvenientes para los residentes locales.
- Comunicación continua. Establecer un canal de comunicación abierto y continuo con la comunidad para informar sobre el inicio del Proyecto y su progreso, así como responder a sus posibles inquietudes.
2.1.2 Evaluación de los espacios e instalaciones
Para el caso de Proyectos relacionados con la adecuación y/o adaptación de inmuebles, las entidades federativas, deberán valorar las condiciones de uso en las que se encuentre el inmueble de que se disponga. Para el caso de los espacios utilizables en el inmueble, verificar si se cuenta con áreas abiertas susceptibles de modulación, o en su defecto, muros de carga en cuyo caso estos no deben ser afectados durante el proceso de adecuación o remodelación, lo que podría representar una restricción para la consecución de un Proyecto funcional.
Asimismo, se deberán valorar las condiciones generales en las que se encuentran las instalaciones eléctrica, hidráulica, sanitaria y, en su caso, red de voz y datos, así como el rubro de albañilería, recubrimientos, pintura y acabados en general.
Los inmuebles, tanto propios como arrendados, deberán contar con un dictamen de seguridad estructural emitido por la autoridad competente en la materia. No se otorgarán subsidios a aquellos inmuebles que presenten daño estructural o que hayan sido dictaminados como no habitables.
Se deberá adjuntar a la Plataforma el diagnóstico y dictamen del estado físico del inmueble, acompañado por un reporte fotográfico.
El rubro de construcción, adecuación y/o adaptación de inmuebles, deberá elaborarse con base en los resultados del diagnóstico, las necesidades de cada uno de los operadores del Sistema de Justicia Laboral, su organigrama correspondiente y la disponibilidad de espacios. Esto, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales.
2.1.3 Proyecto arquitectónico.
Para el correcto aprovechamiento de los espacios disponibles o susceptibles de construir, adecuar o remodelar, deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
A. Configuración espacial.
La configuración espacial de un edificio puede favorecer el desarrollo de las actividades que en él se realizan o condicionarlas y perjudicar su correcto funcionamiento. Por lo tanto, deben tomarse en cuenta:
- La forma (organización espacial vertical u horizontal, edificio compacto o extendido, disponibilidad o falta de espacios, entre otros).
- La flexibilidad de las plantas.
- La altura de los entrepisos.
- Los muros interiores (rígidos o móviles).
- El aprovechamiento de las superficies.
B. Organización funcional.
Consiste en el desarrollo del Proyecto de las actividades. Se deberá analizar el comportamiento funcional del edificio; para ello habrá que tomar en cuenta lo siguiente:
- Interrelación funcional entre las áreas (zonificación).
- Pasillos, escaleras, ascensores, rampas, etc.
- Vías de salidas y evacuación.
C. Condiciones físicas y de confort.
Con respecto a la tecnología constructiva de los interiores, se debe analizar su comportamiento acústico, su grado de rigidez o desmontabilidad y su durabilidad.
- Materiales exteriores:
o Tipos de muros.
o Cantidad y tipo de ventanas.
o Incidencia de iluminación natural.
o Incidencia de ventilación natural.
-Materiales o sistemas interiores:
o Comunicación y visibilidad.
o Durabilidad.
o Facilidad de mantenimiento.
o Distribución de los módulos.
D. Pisos y recubrimientos.
La imagen de un edificio está dada por los acabados de los muros exteriores e interiores, así como de los pisos y plafones. Para este rubro se debe prestar atención a lo siguiente:
- Estado actual.
- Facilidad de mantenimiento.
- Grado de resistencia.
- Imagen.
2.1.4 Proyecto de instalaciones.
El análisis de las instalaciones permite detectar fácilmente si los edificios son operativos o no. En consecuencia, deberá incluir la proyección de las instalaciones para los siguientes servicios:
- Hidráulica-sanitaria.
- Eléctrica.
- Canalización para servicios de telefonía.
- Sistema de aire acondicionado.
- Sistemas contra incendios.
- Sistemas de seguridad.
- Canalización para Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
2.1.5 Presupuesto
Una vez definido el Proyecto correspondiente, es decir, el conjunto de planos y documentos que conforman los Proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra (instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, voz y datos, aire acondicionado, acabados y equipos especiales) definidos en los numerales anteriores, deberá generarse un catálogo de conceptos específico para cada Proyecto.
El catálogo de conceptos deberá contener cuando menos las siguientes partidas para la ejecución de los trabajos:
| Partida | Importe por Partida |
| Preliminares | |
| Albañilería | |
| Acabados | |
| Herrería y cancelería | |
| Estructura | |
| Instalación hidráulica | |
| Instalación hidrosanitaria | |
| Demoliciones y desmantelamientos | |
| Instalación de aire acondicionado | |
| Instalación eléctrica | |
| Señalización | |
| Sistema contra incendios | |
| Equipo pasivo de red | |
| Equipo pasivo del CCTV | |
| Limpieza de trabajos de remodelación | |
| Voz y datos | |
| Carpintería | |
| Otros | |
| Total | |
Con base en el catálogo de conceptos de obra generado, deberá obtenerse un presupuesto base por los propios Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, que servirá de referencia para la valoración del aspecto económico, por parte del Comité de Evaluación de Proyectos.
2.1.6 Proyecto de ejecución de la implementación.
El Proyecto deberá incluir las actividades para la ejecución de los trabajos, a nivel de partidas, considerando únicamente la duración de cada una de ellas en días naturales con el fin de estimar los plazos necesarios desde el inicio hasta su conclusión, y prever los tiempos de contratación.
2.1.7 Procedimiento de contratación.
Las Entidades federativas, con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como otras disposiciones administrativas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, deberán prever la modalidad de contratación, misma que una vez autorizado el subsidio, deberán seguir para ejecutar los trabajos de construcción, adecuación o adaptación.
3. Información complementaria.
Aunado al diagnóstico de construcción, adecuación o adaptación de inmuebles, la Entidad federativa deberá anexar la siguiente documentación con el fin de dar sustento a la información que esta haya capturado en la Plataforma, la cual será valorada por el Comité para la resolución del Proyecto:
- Cotizaciones en hojas membretadas y firmadas por la empresa o prestador de bienes o servicios, según corresponda.
- Planos arquitectónicos y de instalaciones.
Cualquier información adicional a la anterior que las entidades federativas consideren pertinente, deberá ser adjuntada en la Plataforma a través de una carpeta comprimida organizada en subcarpetas cuyo nombre de las mismas permita una fácil identificación de la documentación.
Las Entidades federativas deberán elaborar un diagnóstico del mobiliario a utilizar en los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, según corresponda, en el que se justifique la necesidad de adquisición del mobiliario en cuestión. No se deberán especificar marcas y/o modelos de los bienes solicitados, únicamente sus características básicas, mismas que deberán coincidir con las características de los bienes cotizados.
B. MOBILIARIO
4. Consideraciones generales.
a. La información contenida en el presente documento establece los requisitos mínimos que deberá cumplir el mobiliario para los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, basada en el prototipo de oficina proyectado de acuerdo con la plantilla básica de personal y/u organigrama funcional previsto para los mismos.
b. Los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales serán los responsables de evaluar y elegir el mobiliario que convenga más a sus necesidades y a las características del inmueble de que se disponga.
c. El mobiliario que se proponga para el equipamiento de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales deberá ser nuevo y de línea del fabricante.
d. Los modelos de mobiliario sugeridos en este documento son de carácter ilustrativo.
5. Diagnóstico de mobiliario.
5.1. Justificación de la necesidad de adquisición del mobiliario.
Los responsables del proyecto de mobiliario deberán de justificar la adquisición del mobiliario para equipar los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, por medio de un listado en función del área en la que se pretenda instalar. Por ejemplo: recepción, sala de conciliación/juicios orales, áreas de trabajo, salas de espera, etc.
A continuación, se muestra un listado del mobiliario que las entidades federativas deberán considerar para equipar los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales. En él se muestran las características que deberá cumplir el mobiliario en cuestión, mismo que podrá adaptarse en función de las necesidades de cada Entidad federativa. Cabe señalar que el listado no pretende ser limitativo en los bienes señalados y pueden añadirse nuevos en función de los requerimientos de cada Estado, siempre y cuando estén debidamente justificados.
5.2. Mobiliario a considerar.
I. Estaciones de trabajo.
a. Módulo de dirección.
b. Módulo de subdirección.
c. Módulos operativos.
II. Mesas y escritorios.
a. Escritorios secretariales.
b. Escritorios ejecutivos.
c. Mesas circulares.
III. Sillas.
a. Sillas ejecutivas con ruedas y/o fijas.
b. Sillas secretariales con ruedas y/o fijas.
c. Sillas de visita fijas.
IV. Salas de junta.
a. Mesa para sala de juntas de 8 a 10 usuarios.
b. Mesa para sala de juntas de 10 a 12 usuarios.
c. Mesa para sala de juntas de 14 a 16 usuarios.
V. Salas de espera.
a. Sofá de 3 plazas tapizado en tela o vinil.
b. Sofá de 2 plazas tapizado en tela o vinil.
c. Banca de espera de 3 plazas de metal o plástico.
VI. Archivero.
a. Archiveros de varias gavetas con cerradura y niveladores.
VII. Equipamiento especial.
a. Aire acondicionado portátil.
VIII. Equipamiento especial para Tribunales Laborales.
a. Mesa para juez.
b. Silla para juez.
c. Mesa para actor.
d. Mesa para demandado.
e. Mesa para secretario de acuerdos.
f. Sillas tipo secretarial.
g. Barandal divisorio.
h. Sillas para visita.
i. Sillas de 3 o 4 plazas de metal o plástico para el público.
6. Información complementaria.
Aunado al diagnóstico de mobiliario, la Entidad federativa deberá anexar la siguiente documentación con el fin de dar sustento a la información que esta haya capturado en la Plataforma, la cual será valorada por el Comité para la resolución del Proyecto:
- Cotizaciones en hojas membretadas y firmadas por la empresa o prestador de bienes o servicios, según corresponda, en su caso, los bienes cotizados deberán especificar con claridad las características, marca y modelo, los cuales deberán coincidir con los precisados en las fichas técnicas correspondientes.
- Planos arquitectónicos en los que se muestre la distribución del mobiliario; se deberá hacer uso de marcas distintivas para localizar los diferentes bienes solicitados; asimismo, las cantidades señaladas en el plano deberán ser coincidentes con el resto del Proyecto.
- Fichas técnicas, elaboradas por los fabricantes de los bienes y en idioma español.
Cualquier información adicional a la anterior que las Entidades federativas consideren pertinente, deberá ser adjuntada en la Plataforma a través de una carpeta comprimida organizada en subcarpetas cuyo nombre de las mismas permita una fácil identificación de la documentación.
C. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
7. Objetivo, ámbito y responsables de la aplicación
Los Criterios de las Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante criterios) son aplicables a los operadores del NSJL vinculados con la procuración, impartición y defensa de la justicia en materia laboral, para el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC's).
La presente sección tiene por objeto establecer una guía con los criterios mínimos que los operadores del NSJL (Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales) deben de atender para que puedan aplicar las herramientas de las TIC´s, así como el equipamiento en áreas de servicio, que permitan mejorar los procesos, mediante la agilidad en su ejecución, reducir costos de operación;, brindar servicios a la ciudadanía y de apoyo a la transparencia del NSJL, con ayuda de un catálogo de equipamiento tecnológico y redes de telecomunicaciones y los medios para recolectar, almacenar, procesar, transmitir y presentar la información (voz, datos, texto e imágenes).
8. Criterios de tecnologías de la información y comunicación.
A continuación, se señalan los criterios mínimos que deberán considerar los operadores del NSJL:
8.1. Estandarización de actividades.
Para el correcto funcionamiento de las TIC's, es necesario determinar la homogeneidad de las actividades de cada operador del sistema y de los procesos de intercomunicación entre ellos, pues es necesaria la estandarización tanto de los procesos macro como de las actividades cotidianas, incluyendo los medios y formas para lograrlo.
8.2. Eficiencia.
Las TIC's tienen que estar enfocadas a facilitar y hacer más eficiente el trabajo de los operadores del NSJL, mejorar la atención ciudadana, reducir los tiempos y aumentar el cumplimiento de los fines del NSJL optimizando los recursos; es decir, maximizar los resultados con la menor cantidad de recursos.
8.3. Eficacia.
Las TIC's, aparte de ser una herramienta de apoyo para optimizar el trabajo y la comunicación de los operadores del NSJL también deben ser percibidas como un instrumento para lograr los fines de cada uno de los operadores del sistema.
8.4. Flexibilizar la comunicación.
Para que en el NSJL exista un flujo de información adecuado entre los operadores del sistema, es necesario crear o fortalecer los enlaces electrónicos de comunicación seguros, y con esto ayudar a que la operación sea más fluida, dinámica y eficiente. Al momento de planear la infraestructura tecnológica, es necesario considerar redes de comunicaciones y los mecanismos en seguridad de la información.
8.5. Integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.
Los sistemas de gestión no sólo deben orientarse al auxilio de las actividades que realizan los operadores del NSJL, sino que, además, deben contar con las herramientas que les permitan generar la información necesaria para la oportuna toma de decisiones, asegurando la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.
8.6. Productividad y transparencia.
La información obtenida por medio de las TIC's permitirá evaluar los procesos del trabajo individual y grupal, considerando el desempeño de los operadores del NSJL, para que, en su caso, se tomen las decisiones para la corrección de un proceso.
8.7. Soporte técnico de las TIC's.
Es básico que todos los operadores del NSJL, dentro de su estructura cuenten con un área de soporte técnico de las TIC's, cuya función sea atender incidencias y problemáticas derivadas de la operación de la infraestructura tecnológica y los sistemas de gestión para evitar interrupciones en la continuidad del servicio.
Los Proyectos de equipamiento tecnológico deberán especificar las características de los equipos de cómputo, sin mencionar marcas y/o modelos y las aplicaciones informáticas que se emplearán.
9. Observaciones adicionales.
En el caso de presentar propuestas de servidores informáticos, estas deberán incluir todas las características básicas y elementos adicionales que se integren dentro del equipo, además de especificar si se incluye licencia de sistema operativo:
· No incluir componentes para servidores informáticos en partidas adicionales.
· No incluir licencia de software de aplicación y sistemas, pólizas de mantenimiento y soporte, costos de instalación y configuración dentro del precio unitario del servidor informáticos. Estos deberán ser presentados como una partida adicional dentro del Proyecto de TIC's (mismo que deberá ser capturado en la Plataforma).
En caso de solicitar componentes para servidores informáticos, con la finalidad de actualizar equipos preexistentes, estos deberán ser mencionados en el diagnóstico de TIC's - indicando sus roles y funciones-, los beneficios de la inversión y proporcionar evidencia de la propiedad del servidor informático por parte de la Entidad federativa, así como la hoja de especificaciones del fabricante del equipo destino de los componentes.
No se autorizan lotes de componentes o kits de actualización. Deberán desagregarse las cantidades, las descripciones de cada componente y adjuntar las hojas de especificaciones.
En caso de solicitar licencias de software, incluir ficha técnica del producto de software a licenciar, tipo de licencia y fabricante del software.
Se recomienda la contratación de los servicios de instalación de cableado estructurado certificado para asegurar la calidad, integridad y continuidad de las instalaciones pasivas de red al interior de los inmuebles, para lo cual, se sugiere estimar los costos de estas contrataciones en el rubro de "Construcción, adecuación o adaptación de inmuebles".
Se recomienda privilegiar la impresión láser y grupal, sobre la impresión de inyección de tinta personal.
Bienes que no son considerados TIC's:
1) Acondicionador de línea
2) Amplificador de audio multicanal
3) Amplificador de bocinas
4) Antena, tierra física, pararrayos y plato
5) Audífonos semiprofesionales
6) Barra de contactos
7) Bienes de respaldo eléctrico
8) Bienes e insumos relacionados con audio y video
9) Bobina de cable
10) Bocinas
11) Bota protectora de conector RJ45
12) Botonera de 10 puertos
13) Cable HDMI de alta velocidad
14) Cámara fija
15) Conector XLR hembra de chapa de oro
16) Conector XLR macho de chapa de oro
17) Conectores de RJ45 categoría 6
18)Distribuidor de audio y video Splitter
19) Distribuidor vertical de 2U Pack
20) DVR hibrido ADH1080P
21) Encoder de evidencias
22) Encoder de video
23) Escalador avanzado de evidencias
24) Extensor de HDMI
25) Extensor de puertos USB
26) Gabinete con charolas para equipos
27) Interfaz de grabación de audio USB
28) Letrero luminoso "Sala de sesión", incluye switch de encendido
29) Lote de cableado
30) Luz de aviso de grabación
31) Mezcladora
32) Micrófono ambiental
33) Micrófono condensador shure MX396/C-TRI
34) Micrófono cuello de ganso de 18" de condensador
35) Micrófonos de superficie
36) Monitoreo 6 watts
37) No Break
38) Panel de parcheo CAT 6E
39) Pantalla Smart TV LED, con base para pared 60"
40) Procesador de audio
41) Procesador de audio mezcladora
42) Procesador de multiplexado audio y video
43) Procesador de video DVR
44) Racks
45) Radios
46) Reloj checador
47) Reproductor DVD
48) Rollo velcro
49) Splitter de Video
50) UPS, UPS 3KVA, UPS de 2200 VA
10. Información complementaria.
Aunado al Diagnóstico de TIC's, las Entidades federativas deberán anexar la siguiente documentación con el fin de dar sustento a la información que hayan capturado en la Plataforma; asimismo, ésta será considerada por el Comité para la revisión y resolución del Proyecto:
- Las cotizaciones en hojas membretadas y firmadas por la empresa o prestador de bienes o servicios, según corresponda, en su caso, los bienes cotizados deberán especificar con claridad las características, marca y modelo, los cuales deberán coincidir con los precisados en las fichas técnicas correspondientes.
- Los planos arquitectónicos en los que se muestre la distribución del mobiliario; se deberá hacer uso de marcas distintivas para localizar los diferentes bienes solicitados; asimismo, las cantidades señaladas en el plano deberán ser coincidentes con el resto del Proyecto.
- Las fichas técnicas, elaboradas por los fabricantes de los bienes y en idioma español.
Cualquier información adicional a la anterior, que las Entidades federativas consideren pertinente, deberá ser adjuntada en la Plataforma a través de una carpeta comprimida organizada en subcarpetas cuyo nombre de las mismas permita una fácil identificación de la documentación.
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