REGLAS de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 26 párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 28 y 29, así como los Anexos 13, 14, 17, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019 y 05 de junio de 2023, respectivamente.
INTRODUCCIÓN
El objetivo más importante del Gobierno de México es lograr consolidar un verdadero Estado de bienestar en beneficio de todas y todos. Bajo esta premisa, se impulsa una estrategia fundamentada en el derecho del pueblo a tener una mejor calidad de vida y mayores oportunidades de desarrollo por medio de una amplia política social dirigida a atender las necesidades reales de la población.
En ese sentido, el 8 de mayo de 2020, se reformó el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer como un derecho constitucional el acceso de todas las y los mexicanos a los Programas para el Desarrollo.
Asimismo, el 5 de febrero de 2024, se envió una Iniciativa de Reforma al artículo 123° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como un derecho constitucional el acceso de las y los jóvenes a la capacitación en el trabajo. Esta Iniciativa establece como un derecho constitucional que las personas jóvenes de entre 18 y 29 años, que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, tengan acceso a un apoyo económico mensual, equivalente a un salario mínimo general vigente, con el propósito de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta 12 meses. Mediante esta iniciativa, que eleva a rango Constitucional al Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, se asegura la protección de los derechos de las juventudes mexicanas, garantizando así su acceso al trabajo digno y propiciando la creación de oportunidades que favorezcan su desarrollo integral.
En el marco de los Programas de Desarrollo, toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.
La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar; por tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su continuidad.
Las presentes Reglas de Operación son un reflejo de la política de bienestar. Estas reglas parten de la premisa de que los ciudadanos, como sujetos de derecho, son derechohabientes de los programas y deben recibir su apoyo de manera directa, sin intermediarios. Así, la confianza en el pueblo es la base para que las y los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar este documento para ejercerlo de manera informada.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el último párrafo de su artículo 4, el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país;
Que en términos de la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 6, son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social, y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, en su artículo 8 se establece que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad, tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.
Que conforme a lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracción VI, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo;
Que en términos del artículo 539, fracción I, inciso d) de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la STPS promover la articulación entre los actores del campo laboral para mejorar las oportunidades de empleo; y en el mismo artículo, fracción II, inciso a), establece como actividad de la STPS, a través del Servicio Nacional de Empleo, la de orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base en su formación y aptitudes.
Que como objetivo de esta administración para la STPS se continua con la inclusión de los Jóvenes a través de la capacitación para el trabajo comprometiéndose a que 1.7 millones de jóvenes que no desempeñan ninguna actividad obtengan una beca para capacitarse para el trabajo hasta por 12 meses, tanto en empresas, talleres, negocios, comercios, como en organizaciones e instituciones públicas.
Que en cuestión de brechas de género, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las mujeres jóvenes enfrentan una doble desventaja en comparación con los hombres jóvenes. Aunque las tasas de desempleo juvenil convergen a nivel mundial, las mujeres siguen enfrentando mayores barreras en su inserción al mercado laboral, lo que refleja una persistente desigualdad en su acceso a oportunidades de empleo;
Que el campo laboral exige, entre otros requisitos, experiencia laboral; sin embargo, las y los jóvenes que buscan empleo, se enfrentan con la barrera de no contar con la experiencia laboral requerida;
Que el 18 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo", en cuyo contenido se establece la forma en que dichas Delegaciones coordinarán e implementarán planes, programas y acciones para el desarrollo integral, atención ciudadana, supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalará en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables; y
Que a fin de llevar a cabo eficientemente la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en el ejercicio fiscal 2025, se tiene a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
I. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regir la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en las 32 entidades federativas del país.
SEGUNDA. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
I. Acuerdo de Comité Técnico. Es el documento que contiene la decisión colegiada aprobada por la mayoría de los miembros con derecho a voz y voto presentes en la sesión correspondiente de las y los integrantes del Comité Técnico del Programa, siendo de observancia obligatoria en el Marco de las presentes Reglas de Operación.
II. Administrador de sucursal. Es aquella persona designada por la o el Representante del Centro de Trabajo, facultada para establecer comunicación entre la Sucursal donde se desarrolla la Capacitación y el Programa.
III. Apoyo económico. El que otorga la STPS por concepto de beca de manera directa y sin intermediarios a las y los Beneficiarios sin distinción alguna, hasta por 12 (doce) emisiones, cuyo monto equivale a $8,480.17 pesos (ocho mil cuatrocientos ochenta pesos 17/100 M.N.). El monto del Apoyo económico será igual en todas las entidades federativas del país.
IV. Aprendiz. Joven registrado que se postuló y se vinculó a un Centro de Trabajo, e inició Capacitación.
V. Aprendiz verificado. Aprendiz que acreditó los requisitos establecidos para ser sujeto de pago del Apoyo económico.
VI. Beneficiaria o Beneficiario. Joven que ha recibido el Apoyo económico en al menos una ocasión y cuyos datos personales se encuentran registrados en el Padrón de Beneficiarios del Programa.
VII. Capacitación. Proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, transmisión de conocimientos y desarrollo de Habilidades, hasta por 12 (doce) meses, que se realiza con la participación y acompañamiento de una o un Tutor en un Centro de Trabajo y/o en sus Sucursales, y que está orientada a permitirle a las y los Aprendices adquirir o reforzar su experiencia laboral y Habilidades para el trabajo, de acuerdo con el Plan de Actividades de su elección, registrado por el Centro de Trabajo.
VIII. Centro de Trabajo. Persona moral, física, Institución Pública u organización social que participa en el Programa para la Capacitación de Aprendices.
IX. Centro de Trabajo o Sucursales suspendidas. Centro de Trabajo o alguna de sus Sucursales cuya participación en el Programa se suspende por haber incumplido las presentes Reglas de Operación.
X. Comité Técnico. Instancia del Programa encargada de interpretar para efectos administrativos y operativos los asuntos concernientes al Programa o aquellos que no hayan sido previstos en las presentes Reglas de Operación, de conformidad con lo establecido en la disposición Vigésima Sexta.
XI. Constancia de Situación Fiscal. Documento emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través SAT que contiene la clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como los datos de identidad, ubicación y características fiscales del contribuyente.
XII. Constancia de Capacitación. Documento expedido por la STPS a través de la Plataforma Digital con apoyo del Representante del Centro de Trabajo o Tutor para las y los Egresados del Programa y que fungirá como documento que acredite el tiempo adquirido de experiencia laboral.
XIII. Constancia de Participación. Documento expedido por la STPS que avala la participación de cada Tutora o Tutor en el Programa por haber capacitado al menos a un(a) Egresado(a), según lo defina el Programa.
XIV. Constancia de Vigencia de Derechos. Documento expedido por cualquier institución pública de seguridad social (IMSS, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, Secretaría de la Defensa Nacional) en el que se hace constar que una persona cuenta con servicio médico vigente, cuya expedición deberá ser inferior a 5 días naturales al momento de presentarlo ante el Programa.
XV. Contraloría Social. Mecanismo de las y los Beneficiarios del Programa que verifica el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
XVI. Corresponsabilidad. Es la responsabilidad compartida entre los Participantes en el Programa, conforme a sus obligaciones y derechos adquiridos.
XVII. CURP. Clave Única de Registro de Población, expedida por el Registro Nacional de Población (RENAPO).
XVIII. Egresado(a). Beneficiario(a) que concluyó su participación en el Programa.
XIX. Espacio para capacitación. Oportunidad de Capacitación para el trabajo que registra el Centro de Trabajo para poner a disposición de las y los Jóvenes registrados a través del Programa.
XX. Grupos históricamente discriminados. Conjunto de personas a las que se le han violado sus derechos humanos por su condición social, económica y/o cultural, quienes han sido histórica o contextualmente marginados, excluidos o discriminados.
XXI. Habilidades. Capacidades o destrezas que una persona adquiere y desarrolla para realizar una tarea o actividad de manera eficaz. Pueden ser innatas o aprendidas a través de la experiencia y la práctica.
XXII. Identificación oficial. Documento original vigente con fotografía, expedido por una entidad, dependencia o institución pública gubernamental, que presenta datos susceptibles de ser utilizados para comprobar la identidad de una persona, tales como credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir y documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente o, en su caso, prórroga o refrendo migratorio; referidas de manera enunciativa, más no limitativa.
XXIII. IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social.
XXIV. Institución pública. Entidad dedicada a la prestación de servicios por parte de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal o municipal). Incluye poder ejecutivo, judicial y legislativo, instituciones autónomas de educación superior, así como otras de interés público y de carácter no educativo, y cualquier otra institución que opere con fondos y/o patrimonios públicos.
XXV. Joven. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, es aquella persona entre 18 y 29 años.
XXVI. Joven postulante. Joven registrado(a) en el Programa y que ya eligió un Espacio para Capacitación.
XXVII. Joven registrado(a). Joven que declara ante el Programa, bajo protesta de decir verdad, no encontrarse estudiando y/o trabajando, y que completó el formulario de registro.
XXVIII. LFPRH. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
XXIX. Padrón de Beneficiarios. Relación de las y los Beneficiarios integrados con base en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), a cargo de la SABG, cuya publicación y actualización se realiza trimestralmente.
XXX. Padrón Único de Beneficiarios o Padrón del Bienestar. Padrón integrado con las y los Beneficiarios de los Programas para el Desarrollo con información de las dependencias y entidades responsables, información y entrevistas domiciliarias, de visita de campo y del registro e inscripción por los medios específicos establecidos para cada Programa, a cargo de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.
XXXI. Plan de Actividades. Descripción detallada de las actividades que realizarán las y los Aprendices durante el desarrollo de la Capacitación en el Centro de Trabajo y/o sus Sucursales, la cual deberá contener las características mínimas y el perfil con que deben contar las y los Jóvenes postulantes; lugares y/o domicilios donde se realizará la Capacitación; los horarios y días en que se brindará la Capacitación; y la o el Tutor a cargo de impartirla.
Este Plan deberá ser integrado por el Centro de Trabajo al momento de su registro ante el Programa.
XXXII. Plataforma Digital. Es el medio electrónico que alberga toda la información de operación del Programa y que, de manera automática, realiza los cruces para asociar los perfiles de las y los Jóvenes registrados, de acuerdo con sus intereses y lugar de residencia, con los Espacios para Capacitación disponibles en los Centros de Trabajo. De igual forma, es uno de los medios para enviar solicitudes, requerimientos y notificaciones oficiales a Aprendices, Representantes de Centros de Trabajo, Administradores de sucursales y/o Tutores, así como registrar las evaluaciones mensuales mutuas de las y los Aprendices y de las y los Tutores, y dar seguimiento al desempeño del Programa. Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo por el que se crea la Plataforma Digital Jóvenes Construyendo el Futuro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2018. Se puede acceder a la Plataforma Digital en la siguiente liga electrónica: https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/
XXXIII. Presupuesto aprobado. Las asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación a nivel de clave presupuestaria en el caso de los ramos autónomos, administrativos y generales, y a nivel de los rubros de gasto que aparecen en las carátulas de flujo de efectivo para las entidades.
XXXIV. Programa. Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
XXXV. Programas para el Desarrollo. Los Programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.
XXXVI. Representante de Centro de Trabajo. Persona responsable de la gestión del Centro de Trabajo ante el Programa.
XXXVII. Revisión administrativa. Proceso de supervisión que deberá ser atendido por las y los Beneficiarios que se encuentren en Capacitación para verificar la realización de la misma, así como confirmar su continuidad en el Programa y/o recepción de pago.
XXXVIII. RFC. Registro Federal de Contribuyentes.
XXXIX. SAT. Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XL. Seguro Médico. Es el seguro que proporciona el IMSS con cargo al presupuesto autorizado para la STPS para el ejercicio fiscal correspondiente, con cobertura por las prestaciones en especie que otorgan los seguros de enfermedades y maternidad, y riesgos de trabajo a las y los Beneficiarios del Programa.
XLI. Sucursal. Inmueble o espacio físico perteneciente al Centro de Trabajo en el que también se podrá realizar la Capacitación de las y los Aprendices.
XLII. SNE. Servicio Nacional de Empleo. Es una unidad administrativa de la STPS que brinda atención a la población buscadora de empleo y empleadores, mediante acciones de intermediación laboral, apoyos para la Capacitación y movilidad laboral, que tiene como finalidad facilitar la vinculación laboral.
XLIII. SABG. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
XLIV. SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XLV. STPS o Secretaría. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
XLVI. Tercerización de la capacitación. Esquema en el cual imparte la Capacitación un tercero distinto al Centro de Trabajo registrado ante el Programa, sin la participación de las y los Tutores dados de alta por el mismo.
XLVII. Tutora o Tutor. Persona designada por los Centros de Trabajo para capacitar y evaluar a las y los Aprendices, conforme al Plan de Actividades.
XLVIII. Unidad. Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro como instancia ejecutora y responsable de coordinar la planeación, programación y organización del Programa, así como todas las demás atribuciones establecidas en el Reglamento Interior vigente de la STPS.
XLIX. Vinculación. Proceso mediante el cual el Centro de Trabajo acepta la solicitud de una o un Joven postulante para que inicie su Capacitación, después de su primer encuentro con la o el Representante del Centro de Trabajo y/o Tutora o Tutor asignados.
II. DEL PROGRAMA
TERCERA. Descripción.
El Programa tiene como finalidad brindar oportunidades de Capacitación para el trabajo a jóvenes que, al momento de postularse a un Espacio para Capacitación, tienen entre 18 y 29 años, y que no estudian y no trabajan al momento de la postulación ni durante el periodo de Capacitación. Para alcanzar dicho objetivo, el Programa otorga los siguientes apoyos de manera integral:
I. Capacitación.
II. Apoyo económico.
III. Seguro Médico.
CUARTA. Objetivos.
A) General:
Contribuir a la incorporación de jóvenes de 18 a 29 años que no estudian y no trabajan, en actividades productivas a través de su Capacitación en Centros de Trabajo que participan en el Programa y que cuentan con posibilidad de brindarla.
B) Específicos:
I. Facilitar la Capacitación a través de Centros de Trabajo registrados en el Programa de jóvenes entre 18 y 29 años que no estudian y no trabajan.
II. Entregar Apoyos económicos de manera directa a las y los Beneficiarios hasta por 12 (doce) emisiones.
QUINTA. Cobertura.
El Programa tendrá cobertura en las 32 entidades federativas, con base en la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal vigente.
SEXTA. Población Objetivo.
Jóvenes entre 18 y 29 años que declaran bajo protesta de decir verdad no estudiar y no trabajar al momento de postularse a un Espacio para capacitación en un Centro de Trabajo registrado en el Programa y estén en condiciones de participar en el mismo.
En la implementación y operación del Programa se dará prioridad a las y los Jóvenes registrados que habiten en municipios con alto índice de rezago social, con alta incidencia delictiva y a integrantes de grupos históricamente discriminados, entre los cuales se encuentran las y los jóvenes indígenas y afromexicanos por autoadscripción, y jóvenes con discapacidad. Los criterios específicos de atención podrán formar parte de los Acuerdos del Comité Técnico que sean aprobados para tal fin.
SÉPTIMA. Participantes.
En la prestación de los apoyos que ofrece el Programa participan:
I. Unidad.
II. Beneficiarias y/o Beneficiarios.
III. Centros de Trabajo.
III. DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
OCTAVA. Criterios de elegibilidad y requisitos con los que deben cumplir las y los Jóvenes registrados.
A) Criterios de elegibilidad:
I. Tener entre 18 y 29 años al momento de postularse a un Espacio para capacitación en un Centro de Trabajo.
II. Bajo protesta de decir verdad, declarar que no estudian y no trabajan.
B) Requisitos:
I. Inscribirse en la Plataforma Digital por cuenta propia o con asistencia de personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, proporcionando la información y documentación requerida en el formulario de registro.
II. Identificación oficial vigente, legible y por ambos lados.
III. Comprobante de domicilio actual, tal como recibo de luz, agua, predial o teléfono, o, en su caso, escrito libre de la autoridad local en el que se valide la residencia del solicitante, no mayor a 3 (tres) meses de haber sido expedido.
IV. Fotografía del Joven registrado con el rostro descubierto, sin ediciones ni modificaciones, sosteniendo su Identificación oficial vigente.
V. Las personas extranjeras deberán presentar el documento oficial vigente que acredite su estancia legal en el país, expedido por las autoridades migratorias correspondientes.
VI. Registrar CURP.
VII. Aceptar los términos de la carta compromiso donde accede a cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y otras disposiciones que le apliquen como participante del Programa.
VIII. Autorizar el uso de sus datos personales a la STPS, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
NOVENA. Requisitos con los que deben cumplir los Centros de Trabajo solicitantes.
A) Personas físicas:
I. Registrarse en la Plataforma Digital de manera personal o por personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, manifestando así su intención de participar en el Programa.
II. Identificación oficial vigente por ambos lados de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
III. Fotografía actual, sin ediciones ni modificaciones de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
IV. CURP de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
V. En caso de contar con ella, Constancia de Situación Fiscal.
VI. Comprobante de domicilio del Centro de Trabajo y, en su caso, de sus Sucursales donde se desarrollará la Capacitación, tal como recibo de luz, agua, predial, teléfono o, en su caso, escrito libre de la autoridad local en el que se valide la residencia del solicitante, no mayor a 4 (cuatro) meses de haber sido expedido.
VII. Correo electrónico único de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
VIII. Fotografías recientes del exterior e interior del Centro de Trabajo y Sucursales registradas donde se muestre el lugar donde se va a desarrollar la Capacitación, los materiales, equipos y otros elementos necesarios para su realización, así como la disponibilidad de espacios para su implementación.
IX. Presentar un Plan de Actividades por cada Capacitación ofertada, que cumpla con las características indicadas en la regla Décima Primera de las presentes Reglas de Operación.
X. Designar a una o un Tutor por cada Plan de Actividades y proporcionar sus datos de contacto.
XI. Señalar el nombre comercial del Centro de Trabajo, en caso de contar con él.
XII. Señalar el número de Aprendices que puede recibir para desarrollar la Capacitación por cada Plan de Actividades presentado. Las personas físicas con sus Sucursales podrán recibir de 1 (uno) a 5 (cinco) Aprendices, sujeto a la aprobación previa del Programa.
B) Personas morales:
I. Registrarse en la Plataforma Digital de manera personal o por personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, manifestando así su intención de participar en el Programa.
II. Instrumento notarial que acredite a la persona registrada ante el Programa como representante o apoderado legal de la Persona Moral, a quien en lo subsecuente se le considerará Representante del Centro de Trabajo ante el Programa.
III. Identificación oficial vigente por ambos lados de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
IV. Fotografía actual, sin ediciones ni modificaciones de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
V. CURP de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
VI. Constancia de Situación Fiscal de la Persona moral.
VII. Correo electrónico único de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
VIII. Comprobante de domicilio del Centro de Trabajo y, en su caso, de sus Sucursales donde se desarrollará la Capacitación, tal como recibo de luz, agua, predial, teléfono o, en su caso, escrito libre de la autoridad local en el que se valide la residencia del solicitante, no mayor a 4 (cuatro) meses de haber sido expedido.
IX. Fotografías recientes del exterior e interior del Centro de Trabajo y Sucursales registradas donde se muestre el lugar donde se va a desarrollar la Capacitación, los materiales, equipos y otros elementos necesarios para su realización, así como la disponibilidad de espacios para su implementación.
X. Presentar un Plan de Actividades por cada Capacitación ofertada, que cumpla con las características indicadas en la regla Décima Primera de las presentes Reglas de Operación.
XI. Designar a una o un Tutor por cada Plan de Actividades y proporcionar sus datos de contacto.
XII. Señalar el nombre comercial o, en su caso, razón social del Centro de Trabajo.
XIII. Señalar el número de Aprendices que puede recibir para desarrollar la Capacitación por cada Plan de Actividades presentado. Las personas morales con sus sucursales podrán recibir de 1 (uno) a 20 (veinte) Aprendices, sujeto a la aprobación previa del Programa.
En el caso de ser organizaciones de la sociedad civil, podrán recibir de 1 (uno) a 5 (cinco) Aprendices, sujeto a la aprobación previa del Programa.
C) Instituciones públicas
I. Registrarse en la Plataforma Digital de manera personal o por personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, manifestando así su intención de participar en el Programa.
II. Identificación oficial vigente por ambos lados de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
III. Fotografía actual, sin ediciones ni modificaciones de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
IV. CURP de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de Sucursales.
V. Constancia de Situación Fiscal de la Institución pública.
VI. Correo electrónico institucional de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de Sucursales.
VII. Comprobante de domicilio del Centro de Trabajo y, en su caso, de sus Sucursales donde se desarrollará la Capacitación, tal como recibo de luz, agua, predial, teléfono o, en su caso, escrito libre de la autoridad local en el que se valide la residencia del solicitante, no mayor a 4 (cuatro) meses de haber sido expedido.
VIII. Fotografías recientes del exterior e interior del Centro de Trabajo y Sucursales registradas donde se muestre el lugar donde se va a desarrollar la Capacitación, los materiales, equipos y otros elementos necesarios para su realización, así como la disponibilidad de espacios para su implementación.
IX. Presentar un Plan de Actividades por cada Capacitación ofertada, que cumpla con las características indicadas en la regla Décima Primera de las presentes Reglas de Operación.
X. Designar a una o un Tutor por cada Plan de Actividades y proporcionar sus datos de contacto.
XI. Señalar el nombre institucional o, en su caso, razón social del Centro de Trabajo.
XII. Señalar el número de Aprendices que puede recibir para desarrollar la Capacitación por cada Plan de Actividades presentado.
Las instituciones públicas federales con sus Sucursales podrán recibir de 1 (uno) a 50 (cincuenta) Aprendices, sujeto a la aprobación previa del Programa.
Las instituciones públicas estatales podrán recibir de 1 (uno) a 20 (veinte) Aprendices, sujeto a la aprobación previa del Programa.
Las instituciones públicas municipales podrán recibir de 1 (uno) a 10 (diez) Aprendices, sujeto a la aprobación previa del Programa.
Aquellas personas morales, personas físicas o instituciones públicas que requieran recibir más Aprendices de los límites autorizados en las presentes Reglas de Operación, estarán sujetas a la aprobación del Programa.
D) Quedan prohibidas en el Programa las Capacitaciones que contemplen las siguientes actividades:
I. Trabajo doméstico y actividades centradas en el aseo de inmuebles, salvo aquellas actividades que determine el Programa;
II. Ventas multinivel, esquemas piramidales o ventas por catálogo;
III. Vigilancia, veladores, personal de seguridad para resguardo de bienes o personas y traslado de valores;
IV. Choferes personales, de transporte de pasajeros o de carga, actividades exclusivamente de reparto;
V. Actividades de culto religioso;
VI. Actividades de proselitismo político-electoral o dentro de un partido político;
Así como los que establezca adicionalmente el Programa o aquellas prohibidas por leyes civiles, mercantiles, laborales o que constituyan un delito de acuerdo con los códigos penales o aquellos que se consideren con objeto ilícito; y aquellas que representen para el Aprendiz una responsabilidad directa sobre la integridad de un tercero.
DÉCIMA. Mecánica de Operación.
A) De las y los Aprendices.
I. Registro en el Programa
El registro en el Programa es personal y totalmente gratuito.
Para registrarse, las y los Jóvenes podrán acceder a la Plataforma Digital, por cuenta propia o con el apoyo del personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, proporcionando la información requerida en el formulario de registro.
II. Postulación.
En el momento en que la o el Joven tenga por concluido el registro y exista disponibilidad presupuestal, la Plataforma Digital o personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, le presentará los Espacios para capacitación compatibles para su elección.
Cuando la o el Joven registrado elija un Espacio para capacitación, el Programa notificará al Centro de Trabajo sobre esta postulación mediante correo electrónico, a través de la Plataforma Digital y/o por personal autorizado por el Programa. El Centro de Trabajo recibirá la información general de la o el Joven postulante y se le indicará el Plan de Actividades elegido por éste.
Una vez que la o el Joven registrado haya elegido un Espacio para capacitación de su interés, recibirá a través de la Plataforma Digital y/o por personal autorizado por el Programa, la información de contacto del Centro de Trabajo, con lo cual adquiere el estatus de Joven postulante.
La o el Joven postulante deberá contactar al Representante del Centro de Trabajo para agendar un primer encuentro en el que se precisen los detalles de la Capacitación. A partir de este primer encuentro, la o el Representante del Centro de Trabajo deberá aceptar o declinar la postulación de la o el Joven postulante desde la Plataforma Digital o a través de personal autorizado por la STPS.
El Centro de Trabajo contará con al menos 3 (tres) días naturales, contados a partir de la postulación, para aceptar o declinar a la o el Joven postulante. En caso de ser aceptada la postulación, la o el Joven postulante adquiere el estatus de Aprendiz y será sujeto de verificación documental para formalizar su ingreso al Programa. De no haber recibido confirmación o haber sido declinada la postulación por el Centro de Trabajo a través de la Plataforma Digital y/o por personal autorizado por el Programa, la o el Joven registrado podrá postular nuevamente a un Espacio para capacitación distinto, sujeto a disponibilidad.
La o el Joven postulante podrá someterse, siempre y cuando esté de acuerdo con ello, a los procedimientos de ingreso al Centro de Trabajo cuando estén debidamente justificados y fundamentados en su reglamento interior o similar. Estos procedimientos podrán realizarse previo al inicio de la Capacitación y el Centro de Trabajo deberá garantizar que estén apegados a la Ley, que no impliquen un trato discriminatorio y no atenten contra los derechos humanos de las y los jóvenes. Las pruebas en ningún momento podrán consistir en que la o el Aprendiz demuestre las competencias que el Plan de Actividades pretende transferir.
La o el Joven registrado contará con 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales para elegir un Espacio para capacitación. De ser aceptado por el Centro de Trabajo, obtendrá su comprobante de vinculación.
De no elegir un Espacio para capacitación en el plazo establecido, su registro quedará suspendido automáticamente del Programa y podrá ser reactivado actualizando la información y documentación correspondiente.
III. Ingreso al programa.
La formalización de participación e ingreso al Programa y el cambio de estatus a Aprendiz verificado se completa cuando, una vez aceptada la postulación por el Centro de Trabajo, el Programa corrobora los requisitos y la información proporcionada al momento del registro.
El Programa verificará la documentación proporcionada al momento del registro y en caso de error u omisión de la información y/o los documentos, se informará a través de la Plataforma Digital y/o por el personal autorizado por la STPS a la o el Aprendiz, quien contará con 10 (diez) días naturales para subsanar lo requerido, contados a partir de la fecha de su notificación. A su vez, el Programa contará con 30 (treinta) días hábiles como plazo máximo para la resolución y notificación, contados a partir de la corrección de documentos.
El día de inicio de Capacitación será el día hábil del mes que determine el Programa.
IV. Prácticas de Capacitación en el Centro de Trabajo.
Al inicio de la Capacitación, la o el Tutor designado repasará con la o el Aprendiz las actividades y horarios establecidos en el Plan de Actividades y le dará a conocer las siguientes obligaciones que se compromete a cumplir durante su estancia en el Centro de Trabajo:
a) Aceptar los lineamientos establecidos en el reglamento interior o similar del Centro de Trabajo y disposiciones análogas, lo que puede incluir de forma enunciativa más no limitativa: normas y procedimientos de seguridad e higiene, conductas aceptables y prohibidas, protocolos de atención, entre otras.
b) Guardar confidencialmente la información que utilice o produzca como parte de sus actividades de Capacitación.
La o el Tutor y la o el Aprendiz se apegarán al Plan de Actividades durante el desarrollo de la Capacitación. Este documento será la guía teórica-práctica durante la estancia de la o el Aprendiz en el Centro de Trabajo. La Capacitación podrá complementarse con actividades adicionales (cursos y/o talleres) que podrán ser proporcionadas por el Centro de Trabajo gratuitamente para apoyar el desarrollo de los Aprendices.
V. Evaluación de Tutora o Tutor y Evaluación de Aprendices.
La evaluación tiene como finalidad conocer el desempeño de las y los Beneficiarios y las y los Tutores. Podrá realizarse mutuamente entre las y los Beneficiarios y las y los Tutores durante la última semana de cada mes, a través de la Plataforma Digital u otros medios autorizados, apegada a los criterios establecidos por el Programa.
El Centro de Trabajo podrá llevar a cabo otro tipo de evaluaciones de forma opcional, en apego al Plan de Actividades, para monitorear el desempeño de Aprendices y Tutores, y la calidad de la Capacitación impartida, así como las Habilidades desarrolladas.
VI. Entrega del Apoyo económico.
El Apoyo económico se otorgará a las y los Aprendices verificados hasta por 12 (doce) emisiones. La entrega será directa y sin intermediarios, a través de un instrumento bancario y, de manera excepcional, por algún otro mecanismo que se valide por parte del Programa.
El pago del Apoyo económico está condicionado a la realización de la Capacitación conforme a lo registrado en el Plan de Actividades y al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación u otras disposiciones del Programa, salvo ausencias debidamente justificadas ante el Centro de Trabajo.
VII. Cobertura del Seguro Médico del IMSS.
Las y los Beneficiarios gozarán de la cobertura del Seguro Médico por las prestaciones en especie que otorga el seguro facultativo en las ramas de enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo que otorga el IMSS.
La STPS, a través del Programa, es responsable de la incorporación y baja de las y los Beneficiarios ante el IMSS de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos por ambas instituciones.
Las y los Beneficiarios son responsables de generar su alta en la Unidad Médica Familiar a partir de tres posibles vías: a través de internet ingresando a la página oficial del IMSS; por medio de la App móvil del IMSS; y presencialmente en la Unidad Médica Familiar que les corresponda según su domicilio actual.
Las y los Beneficiarios podrán renunciar al Seguro Médico que otorga el Programa mediante solicitud expresa y por escrito, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Programa.
En caso de encontrarse desvinculado de la Capacitación, por cuenta propia o por solicitud del Centro de Trabajo, se suspenderá la cobertura del Seguro Médico. La ejecución de los movimientos afiliatorios y las bajas se realizarán de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Programa.
La cobertura del Seguro Médico está condicionada a la realización de la Capacitación y al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación y otras disposiciones del Programa, salvo ausencias debidamente justificadas ante el Centro de Trabajo.
VIII. Supervisión.
La supervisión a la Capacitación es constante y se realiza en todo el territorio nacional a través de diversas herramientas y mecanismos.
Personal autorizado por la STPS, debidamente identificado podrá, con base en el manual establecido para ello, realizar visitas de supervisión física a los Centros de Trabajo y sus Sucursales para recabar evidencia con el objeto de constatar que se realice la Capacitación y se cumpla con las presentes Reglas de Operación. Las visitas se realizarán sin previo aviso. Si el Centro de Trabajo se niega a recibir al personal autorizado por la STPS podrá ser dado de baja del Programa.
Asimismo, se podrán realizar operativos territoriales de supervisión y seguimiento por parte del personal autorizado por la STPS, con el objeto de constatar que se realice la capacitación y se cumpla con las presentes Reglas de Operación.
De igual manera, el cumplimiento de la Contraloría Social del Programa será elemento fundamental de supervisión de éste.
IX. Cambio de Centro de Trabajo.
Las y los Aprendices podrán cambiar de Centro de Trabajo por una sola ocasión, desvinculándose a través de la Plataforma Digital, por medio de la solicitud de cambio de Centro de Trabajo y postulándose a uno nuevo.
Las y los Aprendices podrán postularse a su segunda oportunidad de Capacitación con base en la disponibilidad. Su registro quedará vigente por 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de desvinculación, para poder ejercerla.
Si pasando los 90 (noventa) días naturales antes referidos las y los Aprendices quisieran ejercer su postulación a una segunda oportunidad de Capacitación, podrán solicitarlo al Programa a través de los canales oficiales de contacto, lo cual estará sujeto a aprobación.
El Centro de Trabajo podrá desvincular a las y los Aprendices y/o las y los Beneficiarios en caso de incumplimiento de la Capacitación, faltas al reglamento interior o similar, previa justificación ante el Programa. En tal caso, la o el Joven registrado podrá postularse a otro Centro de Trabajo si aún cuenta con la posibilidad de cambio por única ocasión, de acuerdo con lo que estipulan las presentes Reglas de Operación.
Una vez concluida su participación en el Programa, la o el Joven no podrá volver a registrarse en el mismo, salvo aquellos casos de excepción que determine el Programa.
B) De los Centros de Trabajo.
I. Solicitud de registro para Centros de Trabajo.
Las y los Representantes de los Centros de Trabajo interesados en participar en el Programa, podrán solicitar su registro a través de la Plataforma Digital o con el apoyo del personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, con lo que se generará un folio de registro.
Las y los Representantes de los Centros de Trabajo deberán registrar los datos y documentación establecida en la regla Novena de las presentes Reglas de Operación.
II. Revisión de requisitos de Centros de Trabajo.
Para que un Centro de Trabajo pueda participar en el Programa, deberá haber acreditado el proceso de verificación documental y física realizado por personal autorizado por la STPS.
III. Plazos de verificación.
El plazo de verificación de requisitos de los Centros de Trabajo será de máximo 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de conclusión del registro y generación de los Convenios de Concertación o de Colaboración con la STPS en la Plataforma Digital.
Cuando falte un requisito, los documentos sean ilegibles o tengan errores, la o el Representante del Centro de Trabajo será notificado a través de la Plataforma Digital o por personal autorizado por la STPS y podrá subsanar por única ocasión dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación. En caso contrario, el registro y folio serán cancelados.
A su vez, el Programa contará con 40 (cuarenta) días hábiles para revisar los requisitos o documentos subsanados y determinar respecto de la solicitud de registro del Centro de Trabajo en el Programa.
El Convenio de Concertación o de Colaboración generado por la Plataforma Digital tendrá validez únicamente para los Centros de Trabajo que cumplan con los requisitos y hasta el momento en que se le notifique al Representante del Centro de Trabajo el resultado positivo de la verificación.
La verificación física de los Centros de Trabajo y/o sus Sucursales estará enfocada en validar la información registrada en la Plataforma Digital. Esta será realizada por personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, sin previo aviso y será posterior a la calificación positiva de la verificación documental de los requisitos y documentos proporcionados por el Representante del Centro de Trabajo ante el Programa. Dicha verificación se llevará a cabo atendiendo la capacidad operativa y presupuestal del Programa.
En los casos en que la STPS considere necesario contar con mayor información, podrá realizar adicionalmente otra(s) verificación(es) física(s) a los Centros de Trabajo y/o sus Sucursales.
La o el Representante del Centro de Trabajo podrá acudir a las oficinas autorizadas por la STPS (cuyos domicilios podrá consultar en: https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx) o contactar al Programa a través de los medios electrónicos oficiales para cualquier aclaración respecto del proceso de verificación por parte del Programa, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la notificación realizada a través de la Plataforma Digital sobre el resultado de la verificación documental o física.
El Programa podrá determinar los casos en que los Centros de Trabajo puedan participar habiendo acreditado únicamente la verificación documental.
DÉCIMA PRIMERA. De la Capacitación y los Planes de Actividades.
La Capacitación en el Centro de Trabajo y el Plan de Actividades deberán apegarse a las siguientes características:
I. Estará orientada a fomentar que las y los Aprendices adquieran experiencia laboral y desarrollen Habilidades que contribuyan a su inserción laboral.
II. Se basará en el aprendizaje práctico a partir de la experiencia de las y los Tutores, quienes podrán auxiliarse en otros recursos y materiales de apoyo proporcionados por el Programa u otras fuentes de información, considerando las actividades y/o funciones productivas del Centro de Trabajo.
III. Estará adaptada a las necesidades y características de las y los Aprendices, y deberá procurar ajustes razonables para jóvenes con discapacidad. Dicha adaptación deberá incluirse de manera expresa en el Plan de Actividades.
IV. Deberá ser presencial y desarrollarse físicamente en las instalaciones del Centro de Trabajo u otros espacios especificados en el Plan de Actividades a cargo de las y los Tutores.
Solo de manera complementaria, podrá incluir actividades fuera del Centro de Trabajo, mismas que deberán especificarse en el Plan de Actividades, indicando días y horarios en que las y los Aprendices las llevarán a cabo.
Los Planes de Actividades elaborados por el Centro de Trabajo deberán tener una duración de 12 (doce) meses, con un horario entre 5 (cinco) y 8 (ocho) horas diarias y continuas, durante 5 (cinco) días a la semana, procurando que sea dentro de la jornada diurna.
DÉCIMA SEGUNDA. Derechos y obligaciones.
A) Derechos de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios.
I. Contar con la información necesaria, de manera clara y oportuna, sin intermediarios, para participar en el Programa.
II. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y sin discriminación por motivos físicos, de vestimenta, apariencia, idioma, origen étnico, sexo, discapacidad, género o religión, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
III. Elegir y postularse al Centro de Trabajo de su interés y conforme a su perfil, siempre que esté disponible en la Plataforma Digital, de acuerdo con los criterios registrados de lugar de residencia y áreas de interés.
IV. Recibir Capacitación para desarrollar conocimientos, Habilidades, destrezas y aptitudes propias del Plan de Actividades elegido, bajo la guía de una o un Tutor durante su permanencia en la Capacitación dentro del Centro del Trabajo, hasta por 12 (doce) meses.
V. Realizar su Capacitación únicamente en el horario y días establecidos en el Plan de Actividades.
VI. Participar y/o recibir orientación de la Contraloría Social para presentar sugerencias, quejas y/o denuncias.
VII. Cambiar de Centro de Trabajo por una sola ocasión.
VIII. Recibir el Apoyo económico de manera directa y sin intermediarios durante la Capacitación, mismo que tendrá una duración máxima de 12 (doce) emisiones.
IX. Recibir protección de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.
X. Recibir la cobertura del Seguro Médico durante el periodo que se encuentre en Capacitación en términos de lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
XI. Participar en los eventos académicos, culturales, deportivos o recreativos que se pongan a su disposición de manera gratuita, para promover su inclusión social y el uso óptimo de su tiempo libre.
XII. Obtener al egresar de la Capacitación, a través de la Plataforma Digital, una Constancia de Capacitación misma que fungirá como el documento que acredite los meses adquiridos de experiencia laboral. Dicho documento contará con un código único de validación que permita verificar su autenticidad.
XIII. Evaluar de forma mensual a través de la Plataforma Digital, del personal autorizado por la Secretaría, debidamente identificado, o a través del mecanismo determinado por el Programa, el desempeño de su Tutora o Tutor.
XIV. Responder el cuestionario de inicio y de salida del Programa.
XV. Recibir por parte del SNE información y asesoría para mejorar su empleabilidad durante el proceso de Capacitación.
XVI. Recibir por parte del SNE información sobre los servicios de intermediación y movilidad laboral para Aprendices y Egresados.
XVII. Registrar su perfil laboral en el Portal del Empleo (www.empleo.gob.mx), con la finalidad de promover su perfil laboral y en su momento, acceder a mejores oportunidades de empleo.
XVIII. Desistir de continuar su Capacitación en el Centro de Trabajo, situación que implica que la o el Beneficiario agote una de sus oportunidades de Capacitación.
XIX. Tener el control y manejo de su acceso a la Plataforma Digital.
B) Obligaciones de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios.
I. Aceptar los términos de la carta compromiso de participación en el Programa.
II. Asistir a la Capacitación en los lugares, domicilios o espacios, días y horarios establecidos en el Plan de Actividades elaborado por el Centro de Trabajo de su elección.
III. Respetar lo establecido en el código de ética, reglamento interior o similar, según corresponda, del Centro de Trabajo y sus Sucursales.
IV. Realizar todas las actividades de aprendizaje teóricas y prácticas que indique el Plan de Actividades registrado por el Centro de Trabajo de su elección, así como aquellas que le sean asignadas por parte de la Tutora o del Tutor.
V. Cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, equipo, herramientas o materiales que utilice durante la Capacitación.
VI. Proporcionar con veracidad la información y documentación que se le requiera por medio de la Plataforma Digital o a través de las convocatorias realizadas por el Programa.
VII. Avisar al Programa a través de la Plataforma Digital cuando no se realice la Capacitación o cualquier incumplimiento conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
VIII. Dar aviso al Programa cuando su condición de no trabajar y no estudiar cambie, y realizar su desvinculación a través de la Plataforma Digital.
IX. Recibir atención de manera directa y sin intermediarios para todos los trámites relacionados con su participación en el Programa.
C) Derechos de los Centros de Trabajo.
I. Recibir información y orientación por parte del personal autorizado por la STPS a través de la Plataforma Digital, del centro de atención telefónica (800) 841 2020 o de los medios que para ello se determinen.
II. Ser incluido en los registros del Programa como Centro de Trabajo, siempre y cuando cumpla los requisitos para ello.
III. De ser necesario, aplicar las pruebas internas requeridas para garantizar la seguridad del Centro de Trabajo y la integridad de las y los Aprendices, de acuerdo con lo estipulado en las presentes Reglas de Operación.
IV. En caso de personas físicas, incluyendo aquellas que forman parte de los Centros de Trabajo como Representante, Administradores o Tutores, recibir protección de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.
V. Decidir de manera fundada y motivada la desvinculación del Aprendiz, situación que implica que la o el Beneficiario agote una oportunidad de Capacitación.
VI. Contratar, en cualquier momento del periodo de Capacitación, a la o el Aprendiz, concluyendo con la participación de la o el Joven en el Programa y debiendo notificar a este último.
VII. Otorgar reconocimientos, premios o ayudas en efectivo o en especie a las y los Aprendices con la finalidad de incentivar su Capacitación para el trabajo, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia del Centro de Trabajo y, en consecuencia, no podrán ser considerados como elementos que constituyan una relación laboral.
D) Obligaciones de los Centros de Trabajo.
I. Proporcionar con veracidad la información requerida por el Programa para su registro.
II. Elaborar un Plan de Actividades que contenga las acciones que realizarán los jóvenes durante el desarrollo de la Capacitación en el Centro de Trabajo, el cual deberá contener las características mínimas y el perfil con el que deben contar las y los Jóvenes postulantes; los horarios y días en que se brindará la Capacitación; y la o el Tutor a cargo de impartirla, mismo que podrá incluir, en su caso, un código de ética, reglamento interior o similar.
III. Asegurar que la Capacitación para el trabajo se brinde a las y los Aprendices conforme al Plan de Actividades registrado en la Plataforma Digital, de acuerdo con lo que establecen las presentes Reglas de Operación en su regla Décima Primera.
IV. Recibir y capacitar a las y los Aprendices hasta por 12 (doce) meses de manera gratuita de acuerdo con el Plan de Actividades registrado, asegurar las condiciones de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
V. Establecer el número de horas de Capacitación, tomando en cuenta lo señalado en la regla Décima Primera, fracción IV, de las presentes Reglas de Operación.
Cuando en la Capacitación se lleven a cabo actividades complementarias en un domicilio diferente al asentado en el registro del Centro de Trabajo, se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de Actividades y, en su caso, indicar el tiempo y horario que la o el Aprendiz pasará en dichos espacios.
VI. Llevar el control del proceso de Capacitación, evaluación y acreditación de cada Aprendiz.
VII. Realizar el primer encuentro con la o el Joven postulante previo al inicio de la Capacitación, de acuerdo con lo establecido en la regla Décima, apartado A), fracción II, de las presentes Reglas de Operación, y lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
VIII. Tratar con respeto a las y los Aprendices y procurar su aprendizaje e integración con el personal del Centro de Trabajo, garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos. Asimismo, deberán velar por la integridad y la seguridad de cada una de las y los Aprendices mientras se encuentren en el Centro de Trabajo o Sucursales.
IX. Mantener actualizada la oferta de Espacios para capacitación para el trabajo con toda la información y la documentación solicitada por el Programa, a través de la Plataforma Digital.
X. Verificar que cada Tutora o Tutor designado evalúe mensualmente el desempeño de las y los Aprendices y/o las y los Beneficiarios.
XI. Informar, a través de la Plataforma Digital o personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, cuando desvincule a la o el Aprendiz y fundamentar y motivar las razones de la misma.
XII. Informar al Programa en caso de ausencia de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios, así como de las y los Tutores, por fallecimiento o alguna otra razón, por medio de la Plataforma Digital.
XIII. Destinar los espacios, el personal y la infraestructura necesaria y adecuada para el desarrollo del Plan de Actividades.
XIV. Proporcionar la tutoría, material y equipos necesarios para el desarrollo de la Capacitación, sin costo alguno para las y los Aprendices. En caso de realizar actividades de campo (fuera del Centro de Trabajo o Sucursal) que generen gastos a las y los Aprendices, estos deben ser cubiertos por el Centro de Trabajo y/o Tutora o Tutor a cargo.
XV. Designar a una o un Tutor para la Capacitación en cada uno de los Planes de Actividades propuestos, mismo que no deberá tener asignados a más de 20 Aprendices. Una Tutora o Tutor no podrá estar asignado en más de un Plan de Actividades en un mismo horario.
XVI. Designar a un enlace representante, quien será el único responsable de la gestión del Centro de Trabajo ante el Programa; en caso de modificaciones sobre la designación, deberá informarlas al personal autorizado por la STPS por medio de la Plataforma o las Oficinas Estatales del Programa.
XVII. Dar facilidades al personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, para realizar las visitas de verificación y supervisión física del Centro de Trabajo y/o de la Capacitación.
XVIII. No reemplazar a trabajadores por Aprendices, ni terminar una relación laboral con una o un Joven trabajador para incorporarlo posteriormente como Aprendiz
XIX. No realizar actividades de Tercerización de la Capacitación, de acuerdo con la definición establecida en las presentes Reglas de Operación.
XX. Designar a una o un Administrador de sucursal por Centro de Trabajo, quien podrá ser el contacto entre la Sucursal y el Programa.
XXI. Proponer el número de Aprendices que podrá incorporar para recibir Capacitación, atendiendo a los límites establecidos en las presentes Reglas de Operación.
La asignación del número de Espacios para capacitación será determinada por el Programa, según los criterios establecidos por las presentes Reglas de Operación.
XXII. Mantener actualizada su información, así como la documentación proporcionada al Programa.
XXIII. Reportar al Programa, a través de la Plataforma Digital y/o del personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, cualquier incumplimiento a las presentes Reglas de Operación.
XXIV. Permitir que las y los Aprendices acudan en tiempo y forma a las convocatorias realizadas por el Programa, las cuales serán remitidas por los canales oficiales del mismo, sin que el Tutor o Centro de Trabajo pueda solicitar a las y los Aprendices reponer el tiempo destinado para la atención a las convocatorias.
XXV. Tener el control y manejo de su acceso a la Plataforma Digital.
E) Derechos de las y los Tutores.
I. Ser tratado con respeto y dignidad por las y los Aprendices en todo momento.
II. Recibir protección de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.
III. Generar a través de la Plataforma Digital del Programa su Constancia de Participación habiendo cumplido los requisitos que determine el Programa para su emisión.
IV. Evaluar mensualmente el desempeño de las y los Aprendices a su cargo a través de la Plataforma Digital o el mecanismo determinado por el Programa, considerando el Plan de Actividades.
F) Obligaciones de las y los Tutores.
I. Tratar con respeto y dignidad a las y los Aprendices en todo momento y salvaguardar su integridad física y mental, mientras se lleva a cabo la Capacitación en el Centro de Trabajo.
II. Estar presente y respetar los horarios y días de Capacitación establecidos en el Plan de Actividades de las y los Aprendices.
III. Capacitar a las y los Aprendices conforme a lo establecido en el Plan de Actividades, con base en sus conocimientos y experiencia laboral en el puesto de trabajo que desempeña.
IV. Otorgar las facilidades necesarias, de acuerdo con lo que establezca el Centro de Trabajo, para llevar a cabo la Capacitación de las y los Aprendices.
V. Abstenerse de solicitar materiales, uniformes o dinero a las y los Aprendices para llevar a cabo la Capacitación.
VI. Queda estrictamente prohibido solicitar parte o la totalidad del Apoyo económico a las y los Beneficiarios, así como solicitar a las y los Aprendices el instrumento bancario mediante el cual reciben el Apoyo económico.
VII. Informar al Programa, a través de la Plataforma Digital, en caso de ausencia de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios por fallecimiento o alguna otra razón.
VIII. Dar aviso al Programa cuando la condición de no estudiar y no trabajar de las y los aprendices y/o Beneficiarios cambie, y realizar su desvinculación a través de la Plataforma Digital.
XIX. Reportar al Programa, a través de la Plataforma Digital y/o del personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, cualquier incumplimiento a las presentes Reglas de Operación.
DÉCIMA TERCERA. Medidas por incumplimiento.
A) Causales de desvinculación de las y los Aprendices y/o Beneficiarios.
I. Ser Beneficiaria o Beneficiario de otro programa social que otorgue becas educativas.
II. No cumplir con los horarios y actividades del Plan de Actividades.
III. No cumplir con los requerimientos solicitados por el Programa.
IV. Presentarse al Centro de Trabajo en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas, así como consumirlas durante la jornada de Capacitación.
V. Atentar en contra del Centro de Trabajo o del personal del mismo, así como de cualquier otra u otro Aprendiz.
VI. Incumplir con los plazos, solicitudes, convocatorias y requerimientos establecidos por el Programa en la presente normativa y aquellos que se notifiquen a través de la Plataforma Digital.
VII. Que derivado de un proceso de revisión y/o supervisión del Centro de Trabajo, se haya determinado algún incumplimiento de las presentes Reglas de Operación.
VIII. Participar de manera simultánea como Representante de Centro de Trabajo, Administrador de sucursal o Tutor, mientras se encuentre en Capacitación como Aprendiz o viceversa.
IX. Cualquier incumplimiento a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
La desvinculación realizada por alguna de las causales anteriores implica que la o el Aprendiz o la o el Beneficiario agote una oportunidad de Capacitación. Cuando la desvinculación esté relacionada con algún incumplimiento por parte del Centro de Trabajo, la o el Aprendiz o la o el Beneficiario no perderá una oportunidad de Capacitación.
La desvinculación de una o un Aprendiz y/o una o un Beneficiario implica la suspensión de la entrega del Apoyo económico y del Seguro Médico. La o el Aprendiz y/o una o un Beneficiario podrá volverse a vincular si cuenta con una segunda oportunidad, con base en la disponibilidad presupuestal y de Espacios de Capacitación.
B) Causales de baja definitiva del Programa de las y los Aprendices y/o las y los Beneficiarios.
I. Proporcionar requisitos, datos o documentos falsos, con ediciones y/o modificaciones.
II. Vencimiento del plazo de 90 (noventa) días naturales para tomar la segunda oportunidad de Vinculación.
III. Haber agotado las dos oportunidades de Capacitación.
IV. Ser contratado por su Centro de Trabajo o registrarse en el Programa siendo trabajador.
V. A solicitud expresa de la o el Aprendiz y/o la o el Beneficiario, por medio de la solicitud de baja de Aprendiz, a través de la Plataforma Digital o por medio de las Oficinas Estatales del Programa.
VI. Realizar cualquier actividad que implique obtener indebidamente los apoyos que otorga el Programa, para sí mismo o para un tercero, como:
a) Consentir que acuda alguna persona distinta a la o el Aprendiz a recibir la Capacitación y/o que reciba el Apoyo económico en su nombre.
b) Actuar en falsedad de declaración al reportar alguna queja o incumplimiento en contra del Centro de Trabajo y/o en contra de sus Tutoras o Tutores.
c) Consentir que se simule su Capacitación, especialmente a cambio de entregar dinero a la o el Tutor y/o a cualquier otra persona involucrada.
d) Ceder el manejo del instrumento bancario en el que reciba el Apoyo económico a la o el Tutor y/o a cualquier otra persona.
VII. Incumplimiento de las presentes Reglas de Operación.
C) Baja de los Centros de Trabajo y/o Sucursales.
I. En caso de no cumplir con las obligaciones establecidas en las presentes Reglas de Operación.
En caso de baja definitiva, por causas atribuibles al Centro de Trabajo, se les otorgará una nueva oportunidad de vinculación a las y los Aprendices que se encuentren en proceso de Capacitación, sin que ello implique que pierdan una de sus oportunidades, con la condición de cumplir con los mecanismos establecidos por el Programa para ello.
II. En caso de baja definitiva por incumplimiento de obligaciones, por causas atribuibles tanto al Centro de Trabajo, la o el Aprendiz que se encuentren en proceso de Capacitación perderán una oportunidad de vinculación.
III. En caso de que el Centro de Trabajo solicite la baja definitiva del Programa de manera voluntaria, no implica que los Aprendices pierdan una de sus oportunidades, con la condición de cumplir con los mecanismos establecidos por el Programa para ello.
IV. El Centro de Trabajo contará con 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de su notificación de baja, para solicitar aclaración o revisión.
DÉCIMA CUARTA. Formatos.
Los formatos para realizar las solicitudes correspondientes a las que se refieren las presentes Reglas de Operación son digitales y podrán reproducirse y utilizarse libremente, siempre y cuando no se altere su contenido y la impresión de los mismos se haga en hojas blancas tamaño carta.
Las personas interesadas podrán obtener los formatos a través de la Plataforma Digital https://www.jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx o en oficinas y con personal autorizado por el Programa, debidamente identificado.
DÉCIMA QUINTA. Recurso Federal no ejercido y gastos indirectos.
Los recursos que no hayan sido ejercidos en la ejecución de este Programa durante el ejercicio fiscal en curso deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en los tiempos y formas establecidos en la normatividad vigente.
Los gastos indirectos de Operación que el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, será con base en el numeral 35 del Manual de Programación y Presupuesto 2025 identificado con el tipo de gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programa de subsidios.
Los recursos asignados para la ejecución del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo establecido por la autoridad hacendaria en el ámbito de su competencia.
IV. TRANSPARENCIA.
DÉCIMA SEXTA. Difusión, Contraloría Social y Protección de Datos personales.
A) Difusión.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado, de acuerdo con la normatividad que resulte aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.
Asimismo, en todo acto o promoción que se haga del Programa, deberá mencionarse que éste es financiado con recursos federales a través de la STPS y, en su caso, con recursos del estado o institución correspondiente.
Con base en lo establecido en los artículos 106 de la LFPRH y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), el ejecutor publicará periódicamente en los medios que las leyes determinen, la información relativa al Apoyo Económico, incluyendo el avance en el cumplimiento de sus metas y objetivos, para cumplir con lo establecido en el artículo 107 de la LFPRH. La documentación comprobatoria original del gasto quedará en poder de la Unidad del Programa, la cual preferentemente es electrónica.
Por otro lado, las instancias gubernamentales competentes deberán proporcionar a la STPS la información relativa a las características del Programa para su incorporación a la página electrónica del portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/ para mantenerla actualizada.
B) Contraloría Social.
Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas Beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales, de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social y los artículos 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los entes que reciban, gestionen o utilicen, total o parcialmente, recursos públicos federales, observarán los Lineamientos y la Estrategia Marco vigentes emitidos por la instancia facultada para ello, así como los documentos normativos de la Estrategia de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social) validados por dicha instancia.
Para la integración y registro de los Comités de Contraloría Social, se promoverá una participación equitativa entre mujeres y hombres, y se pondrá a disposición el mecanismo propicio a través de los operativos territoriales implementados por el Programa. Para solicitar su registro, los Comités de Contraloría Social deberán presentar ante la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, instancia ejecutora y responsable de coordinar la planeación, programación y organización del Programa, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal correspondiente, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, instancia ejecutora y responsable de coordinar la planeación, programación y organización del Programa deberá, de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los Comités en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro. Estas constancias serán el comprobante de su constitución, y deberán registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, brindará a los Comités la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
La SABG proporcionará asesoría en materia de Contraloría Social a través de los canales institucionales que disponga para tal fin, los cuales serán públicos a través del siguiente enlace: https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/contraloria-social/
Adicionalmente, la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro promoverá y fortalecerá los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la SABG, por medio de herramientas digitales, que faciliten a las personas Beneficiarias y a la ciudadanía en general la posibilidad de incidir en dicha materia de conformidad con la disposición vigésima primera y trigésima de los Lineamientos para la promoción, conformación, organización, funcionamiento y monitoreo de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
La Contraloría Social fungirá como proceso de supervisión y el cumplimiento de sus documentos normativos será considerado un elemento en la atención de lo establecido en la Regla Décima, Inciso A, Fracción VIII de las presentes Reglas de Operación.
C) Protección de Datos Personales.
Los datos personales y demás información de quienes participen en el Programa estarán protegidos de conformidad con las normas en materia de transparencia y protección de datos personales que resulten aplicables en cada caso, así como lo dispuesto en el aviso de privacidad.
D) Blindaje electoral.
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa social, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA. Quejas y denuncias contra servidores públicos.
Las personas que tengan quejas y/o denuncias contra servidores públicos relacionadas con la operación del Programa, podrán presentarlas ante las siguientes instancias y/o medios de comunicación:
I. En el Área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones en el Ramo Trabajo y Previsión Social, ubicado en Félix Cuevas número 301, Piso 7, colonia del Valle, C.P. 03100, Alcaldía de Benito Juárez, Ciudad de México, o bien al correo electrónico quejas_oic@stps.gob.mx o al número telefónico (55) 5002 3300 ext. 63368.
II. En la SABG, las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC), en la liga de dicho sistema o a través del acceso disponible en el portal de Jóvenes Construyendo el Futuro, las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la SABG, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito (800) 112 87 00.
En caso de cualquier cambio de domicilio, este se informará a través de la página electrónica https://www.gob.mx/stps/
DÉCIMA OCTAVA. Denuncias contra terceros.
Para el caso en que un tercero haya cometido una conducta atípica en contra de un participante en el Programa, que le haya dañado directamente su integridad o esfera jurídica, deberá levantar la querella o denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, ante el Ministerio Público más cercano a su localidad o de la zona en que ocurrieron los hechos, o a través de las siguientes ligas electrónicas: www.gob.mx (Gobierno de México); https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/denuncias-fgr; https://fgr.org.mx/es/FEMDH/CEDAC y https://www.gob.mx/tramites/ficha/denuncias-fgr/FGR1201 (Fiscalía General de la República).
Dichas instancias son enunciativas más no limitativas, por lo que podrán acudir ante las instancias jurídicas competentes en las entidades federativas.
DÉCIMA NOVENA. Medios de atención a participantes del Programa.
En el ejercicio de sus derechos o garantías de petición y audiencia, los participantes del Programa podrán presentar sus peticiones o dudas a través de los siguientes medios de contacto: teléfono (800) 841 2020; en la siguiente liga electrónica: https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/oficinas/; o en las oficinas autorizadas por la STPS.
VIGÉSIMA. Auditoría, Seguimiento y Evaluación.
A) Auditoría.
El ejercicio de los recursos está sujeto a las disposiciones federales aplicables, por lo que podrán ser fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación, la SABG, la Tesorería de la Federación, las Áreas de Especialidad en Fiscalización y en Control Interno en el Ramo Trabajo y Previsión Social, auditores independientes contratados por la STPS y demás instancias que resulten competentes para ello, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Los requerimientos de información que realicen dichos órganos fiscalizadores, así como los resultados obtenidos, deberán ser revisados y atendidos por la STPS en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con su competencia para resolver los asuntos planteados.
A) Seguimiento.
La STPS enviará a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido y el cumplimiento de metas y objetivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 75, fracción X, de la LFPRH y en el artículo 181 de su Reglamento, turnando copia a la SHCP.
Dichos informes se presentarán en los plazos establecidos en el artículo 75 de la LFPRH o en el que para tal efecto señale la SHCP.
B) Evaluación.
La evaluación externa del Programa se realizará conforme a la normatividad para el ejercicio fiscal aplicable.
Las evaluaciones se harán conforme a lo establecido en Ley General de Desarrollo Social, en el Programa Anual de Evaluación y lo dispuesto en la LFPRH.
La STPS remitirá los resultados de la evaluación externa a las instancias correspondientes, de acuerdo con la normatividad aplicable.
VIGÉSIMA PRIMERA. De los padrones.
Las y los Beneficiarios serán integrados al Padrón de Beneficiarios, a fin de contar con una herramienta que permita la verificación de la identidad de las y los participantes.
Las y los Beneficiarios serán incorporados también al Padrón Único de Beneficiarios administrado por la Secretaría de Bienestar, el cual estará integrado con las y los Beneficiarios de los Programas para el Desarrollo con información de las dependencias y entidades responsables, información de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro e inscripción por los medios específicos establecidos para cada programa.
VIGÉSIMA SEGUNDA. El Programa podrá suscribir convenios, acuerdos y otros instrumentos interinstitucionales con el objeto de establecer mecanismos de control y supervisión, tales como ejecución de confrontas periódicas con padrones de Beneficiarios de otros programas sociales, que permitan identificar que las y los Beneficiarios del Programa cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación.
VIGÉSIMA TERCERA. Instancias normativas, ejecutoras, casos no previstos y de excepción a las Reglas de Operación del Programa.
I. El Comité Técnico es la instancia normativa que será la encargada de interpretar para efectos administrativos las presentes Reglas de Operación.
La STPS, conforme a sus atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su Reglamento Interior vigente, podrá realizar actos jurídicos necesarios, emitir acuerdos administrativos y suscribir documentos para la ejecución del Programa en las Entidades Federativas conforme a las necesidades específicas para la atención de la población objetivo de acuerdo con la normatividad vigente.
II. La Unidad es la instancia ejecutora y es la responsable de coordinar la planeación, programación, organización y ejecución del Programa; el ejercicio del presupuesto y acciones, así como la dirección, el control y la evaluación del mismo, conforme a sus atribuciones establecidas en el Reglamento Interior vigente de la STPS. Para la organización en las Entidades Federativas, la Unidad coordinará esquemas de trabajo y organización para la operación del Programa con la participación que corresponda a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de los instrumentos jurídicos que para tal efecto se suscriban.
La Unidad es la encargada de coordinar y diseñar la Plataforma Digital a través de la unidad administrativa que para ello se disponga o la que determine el Reglamento Interior de la Secretaría. En la Plataforma Digital podrán interactuar las y los Aprendices, Centros de Trabajo de los sectores públicos, privados y sociales de toda la República Mexicana, y personal del Programa. La Unidad proporcionará acceso a la Plataforma Digital a través del sitio de Internet https://www.jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx, conforme a los requisitos que se indican en las presentes Reglas de Operación.
III. Los casos no previstos, así como las excepciones de las presentes Reglas de Operación, serán resueltos a través del Comité Técnico.
Para la operación de los planes y ofertas de Capacitación que busquen atender a jóvenes con condiciones de discriminación histórica (jóvenes indígenas, jóvenes afromexicanos, jóvenes en conflicto con la ley, jóvenes en calidad de reinserción social, jóvenes víctimas o sobrevivientes, jóvenes con discapacidad, jóvenes vulnerables por condición de género, identidad y/u orientación sexual, jóvenes migrantes, jóvenes que habitan en municipios con alto y muy alto índice de rezago social, con alta incidencia delictiva y a integrantes de grupos históricamente discriminados, entre otros) el Programa, a través del Comité Técnico, podrá autorizar excepciones y emitirá los criterios específicos que favorezcan la atención de los mismos.
IV. El Programa podrá determinar de manera excepcional y conforme a los términos que establezca el respectivo Acuerdo del Comité Técnico, la entrega del Apoyo Económico a Tutores, siempre y cuando se encuentren brindando Capacitación en alguno de los Centros de Trabajo y Planes de Actividades autorizados, en concordancia con lo indicado en la fracción anterior.
V. El Comité Técnico como instancia normativa podrá determinar la posibilidad de un segundo cambio de Centro de Trabajo en favor de las y los aprendices.
VIGÉSIMA CUARTA. La operación del Programa, así como la entrega de los apoyos descritos en las presentes Reglas de Operación a las y los Beneficiarios, podrán suspenderse, aplazarse o modificarse, previo aviso a través de la Plataforma Digital u otros medios disponibles, por motivos de causa de fuerza mayor o caso fortuito ajenos al control de la Unidad, con posterior justificación ante el Comité Técnico.
VIGÉSIMA QUINTA. La entrega de los apoyos descritos en las presentes Reglas de Operación, de manera excepcional y extraordinaria, podrá otorgarse de forma anticipada a las y los Beneficiarios, previo aviso a través de la Plataforma Digital u otros medios disponibles, cuando las condiciones de localidad así lo requieran conforme a los criterios, métodos y vías de acción que permitan garantizar la entrega del Apoyo económico.
En este supuesto, para otorgar el Apoyo económico al que aluden las presentes Reglas, con respecto a las salvedades que establece el párrafo anterior, sólo se considerará a las y los Beneficiarios.
Asimismo, la STPS, a través del Comité Técnico, podrá determinar la suspensión de manera excepcional y extraordinaria, el registro y/o vinculación al Programa de las y los jóvenes y por ende toda solicitud de registro en la Plataforma Digital, precisando el período de suspensión en ese medio electrónico
En el caso de que se presenten situaciones de emergencia en el territorio nacional, ya sean por causas naturales, económicas, sociales, caso fortuito o fuerza mayor, u otras, en cualquiera de las entidades federativas del país, sus municipios, comunidades o población, y que puedan requerir atención de manera extraordinaria, el Programa a través del Comité Técnico, podrá implementar acciones excepcionales y/o extraordinarias que favorezcan la atención de las y los jóvenes.
VIGÉSIMA SEXTA. Del Comité Técnico.
Para la atención de lo establecido en las fracciones I y III, de la Regla VIGÉSIMA TERCERA y para el debido cumplimiento de metas y objetivos, el Programa contará con un Comité Técnico que se integrará conforme a lo siguiente:
A) De los integrantes.
I. La o el Presidente: Titular de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral.
II. Vocales:
a) La o el Jefe de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
b) La o el Titular de la Dirección General de Operación Territorial; y
c) La o el Titular de la Dirección General de Supervisión y Seguimiento.
d) La o el Titular de la Dirección General de Administración de la Plataforma Digital.
El Comité podrá invitar a sus sesiones a un Representante del Área de Especialidad en Control Interno en el Ramo Trabajo y Previsión Social y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos o cualquier otra unidad administrativa que estime pertinente.
El Comité contará con una Secretaría Técnica cuya persona Titular deberá tener al menos nivel de Dirección de Área.
III. Suplentes.
Las personas integrantes podrán nombrar a su respectivo suplente de nivel jerárquico inmediato inferior, quienes intervendrán en su ausencia. La o el Presidente del Comité podrá suplirse únicamente por el o la Jefa de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
B) De las funciones.
El Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Contribuir al cumplimiento oportuno de metas y objetivos del Programa con enfoque a resultados, así como a la mejora del mismo;
II. Conocer, revisar, analizar, dictaminar y determinar sobre los asuntos no previstos, de excepción, casos fortuitos y de fuerza mayor en las Reglas de Operación del Programa;
III. Interpretar para efectos administrativos y operativos las Reglas de Operación del Programa;
IV. Emitir y aprobar los Lineamientos de operación del propio Comité y, en su caso, las demás funciones que contribuyan al cumplimiento oportuno de metas y objetivos del Programa; y
V. Conocer, revisar y aprobar las acciones a seguir derivadas de ajustes presupuestarios al Programa establecidas por la SHCP.
C) Observancia y Vigencia
Los Acuerdos tomados por el Comité Técnico serán de observancia obligatoria y se mantendrán vigentes hasta su cumplimiento en el marco de dicho Comité.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023. De igual forma, quedan sin efecto aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
TERCERO. Las presentes Reglas de Operación mantendrán su vigencia en ejercicios fiscales subsecuentes, siempre que no se opongan a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2025, y hasta en tanto se emitan otras Reglas de Operación que las sustituyan.
CUARTO. Los límites y plazos establecidos en las presentes Reglas de Operación surtirán efecto en las y los participantes del Programa en el ejercicio fiscal de 2025.
QUINTO. El monto del Apoyo económico por concepto de beca equivale a $8,480.17 pesos (ocho mil cuatrocientos ochenta pesos 17/100M.N.).
Lo anterior, en términos de lo dispuesto por la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024.
SEXTO. Asimismo, la o el Joven estará sujeto a las Reglas de Operación que se encuentren vigentes al momento en que se encuentre vinculado a un Centro de Trabajo realizando su Capacitación, sin importar el año en el cual efectuó su registro en la Plataforma Digital.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
Anexos de las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro para el ejercicio
fiscal 2025
ANEXOS
Anexo 1. Formatos.
1.1. Formulario de registro.
1.2. Carta compromiso.
1.3. Formato Único de Registro de Joven.
1.4. Formato Único de Registro de Centros de Trabajo.
1.5 Formato de Vinculación.
Anexo 2. Procedimientos del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
2.1 Proceso de registro, vinculación e inicio de Capacitación.
2.2. Proceso de registro de Centros de Trabajo.
Anexo 3. Modelos de Convenio con Centros de Trabajo.
3.1. Convenio de Concertación Tipo Personas Morales.
3.2. Convenio de Concertación Tipo Personas Físicas.
3.3. Convenio de Colaboración Tipo Instituciones Públicas.
Anexo 1. Formatos.
1.1 Formulario de registro.
1.2. Carta compromiso.
CARTA COMPROMISO PROGRAMA "JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO"
Por la presente, yo (Nombre completo) _____________________, con domicilio en___________________________________________________________________________, acredito mi identidad mediante la credencial de elector número ___________________ como consta en mi folio de registro número _____________________ en la Plataforma Digital del Programa, solicito mi incorporación al PROGRAMA "JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO". Para estos efectos, manifiesto de buena fe y declarando bajo protesta de decir verdad que conozco y acepto las Reglas de Operación vigentes que regulan mi participación en el Programa; así como sus normas reglamentarias, particularmente sobre los siguientes puntos:
1) Derechos de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios.
De conformidad con lo establecido en la disposición Décima Segunda, inciso A) de las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, me son reconocidos los siguientes derechos:
A. Contar con la información necesaria, de manera clara y oportuna, sin intermediarios, para participar en el Programa.
B. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y sin discriminación por motivos físicos, de vestimenta, apariencia, idioma, origen étnico, sexo, discapacidad, género o religión, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
C. Elegir y postularme al Centro de Trabajo de mi interés y conforme a mi último grado de estudios registrado en mi perfil, siempre que esté disponible en la Plataforma Digital, de acuerdo con los criterios registrados de lugar de residencia y áreas de interés.
D. Recibir Capacitación para desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes propias del Plan de Actividades elegido, bajo la guía de una o un Tutor durante mi permanencia en la Capacitación dentro del Centro del Trabajo, hasta por 12 (doce) meses.
E. Realizar mi Capacitación únicamente en el horario y días establecidos en el Plan de Actividades.
F. Participar y/o recibir orientación de la Contraloría Social para presentar sugerencias, quejas y/o denuncias.
G. Cambiar de Centro de Trabajo por una sola ocasión.
H. Recibir el Apoyo económico de manera directa y sin intermediarios durante la Capacitación, mismo que tendrá una duración máxima de 12 (doce) emisiones.
I. Recibir protección de mis datos personales conforme a la normatividad aplicable.
J. Recibir la cobertura del Seguro Médico durante el periodo que me encuentre en Capacitación en términos de lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
K. Participar en los eventos académicos, culturales, deportivos o recreativos que pongan a mi disposición de manera gratuita, para promover mi inclusión social y el uso óptimo de mi tiempo libre.
L. Obtener al egresar de mi Capacitación, a través de la Plataforma Digital, una Constancia de capacitación que fungirá como documento que acredite los meses adquiridos de experiencia laboral. Dicho documento contará con un código único de validación que permita verificar su autenticidad.
M. Evaluar de forma mensual a través de la Plataforma Digital, del personal autorizado por la Secretaría, debidamente identificado, o a través del mecanismo determinado por el Programa, el desempeño de mi Tutora o Tutor.
N. Responder el cuestionario de inicio y de salida del Programa.
O. Recibir por parte del SNE información y asesoría para mejorar mi empleabilidad durante el proceso de Capacitación.
P. Recibir por parte del SNE información sobre los servicios de intermediación y movilidad laboral para Aprendices y Egresados.
Q. Registrar mi perfil laboral en el Portal del Empleo (www.empleo.gob.mx), con la finalidad de promover mi perfil laboral y en su momento, acceder a mejores oportunidades de empleo.
R. Desistir de continuar mi Capacitación en el Centro de Trabajo, situación que implica que, como Beneficiario agote una de mis oportunidades de Capacitación.
S. Tener el control y manejo de mi acceso a la Plataforma Digital.
2) Obligaciones de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios.
De conformidad con lo establecido en la disposición Décima Segunda, inciso B) de las Reglas de Operación, soy acreedor a las siguientes obligaciones:
A. Aceptar los términos de la carta compromiso de participación en el Programa.
B. Asistir a la Capacitación en los lugares, domicilios o espacios, días y horarios establecidos en el Plan de Actividades elaborado por el Centro de Trabajo de mi elección.
C. Respetar lo establecido en el código de ética, reglamento interior o similar, según corresponda, del Centro de Trabajo y sus Sucursales.
D. Realizar todas las actividades de aprendizaje teóricas y prácticas que indique el Plan de Actividades registrado por el Centro de Trabajo de mi elección, así como aquellas que me sean asignadas por parte de la Tutora o del Tutor.
E. Cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, equipo, herramientas o materiales que utilice durante la Capacitación.
F. Proporcionar con veracidad la información y documentación que se me requiera por medio de la Plataforma Digital o a través de las convocatorias realizadas por el Programa.
G. Avisar al Programa a través de la Plataforma Digital cuando no se realice la Capacitación o cualquier incumplimiento conforme a lo establecido en las Reglas de Operación.
H. Dar aviso al Programa cuando mi condición de no trabajar y no estudiar cambie, y realizar mi desvinculación a través de la Plataforma Digital.
I. Recibir atención de manera directa y sin intermediarios para todos mis trámites del Programa.
3) Desvinculaciones de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios.
De conformidad con lo establecido en la disposición Décima Tercera, inciso A) e inciso C), fracción II de las vigentes Reglas de Operación, se me desvinculará del Centro de Trabajo y perderé una de mis dos oportunidades de vinculación y/o capacitación por haberse configurado alguno de los siguientes supuestos:
A. Ser Beneficiaria o Beneficiario de otro programa social que otorgue becas educativas.
B. No cumplir con los horarios y actividades del Plan de Actividades.
C. No cumplir con los requerimientos solicitados por el Programa.
D. Presentarme al Centro de Trabajo en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas, así como consumirlas durante la jornada de capacitación.
E. Atentar en contra del Centro de Trabajo o del personal del mismo, así como de cualquier otra u otro Aprendiz.
F. Incumplir con los plazos, solicitudes, convocatorias y requerimientos establecidos por el Programa en la presente normativa y aquellos que se notifiquen a través de la Plataforma Digital.
G. Que derivado de un proceso de revisión y/o supervisión del Centro de Trabajo, se haya determinado algún incumplimiento de las Reglas de Operación.
H. Encontrarme activo o activa como representante de Centro de Trabajo, Administrador o Administradora de sucursal o Tutor o Tutora, mientras me encuentre vigente como Aprendiz.
I. Cualquier incumplimiento a lo establecido en las Reglas de Operación.
La desvinculación realizada por alguna de las causales anteriores implica que agote una oportunidad de Capacitación. Cuando la desvinculación esté relacionada con algún incumplimiento por parte del Centro de Trabajo, que resulte ser ajena a mí, en calidad de Aprendiz o Beneficiario, no perderá una oportunidad de Capacitación.
En caso de que se me desvincule de mi Centro de Trabajo como Aprendiz y/o Beneficiario implica que se me suspenda la entrega del Apoyo económico y del Seguro Médico. En este caso, como Aprendiz y/o Beneficiario, podré volverme a vincular si cuento con mi segunda oportunidad de Capacitación, con base en la disponibilidad presupuestal y de Espacios.
4) Baja definitiva del Programa de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios.
De conformidad con lo establecido en la disposición Décima Tercera, apartado B) de las Reglas de Operación, se me dará de baja definitiva del Programa en caso de incurrir en alguno de los siguientes supuestos:
A. Proporcionar requisitos, datos o documentos falsos, con ediciones y/o modificaciones.
B. Vencimiento del plazo de 90 (noventa) días naturales para tomar la segunda oportunidad de Vinculación.
C. Haber agotado las dos oportunidades de Capacitación.
D. Ser contratada o contratado por el Centro de Trabajo o registrarme en el Programa siendo trabajadora o trabajador.
E. A solicitud expresa de la o el Aprendiz, por medio de la solicitud de baja de Aprendiz, a través de la Plataforma Digital o por medio de las Oficinas Estatales del Programa.
F. Realizar cualquier actividad que implique obtener indebidamente los apoyos que otorga el Programa, para mí o para un tercero, como:
1. Consentir que acuda alguna persona distinta a mí a recibir la Capacitación y/o que reciba el Apoyo económico en mi nombre.
2. Actuar en falsedad de declaración al reportar alguna queja o incumplimiento en contra del Centro de Trabajo y/o en contra de mis Tutoras o Tutores.
3. Consentir que se simule mi Capacitación, especialmente a cambio de entregar dinero a la o el Tutor y/o a cualquier otra persona involucrada.
4. Ceder el manejo del instrumento bancario en el que reciba el Apoyo económico a la o el Tutor y/o a cualquier otra persona.
G. Incumplimiento de las Reglas de Operación
Por lo anterior, reconozco tener conocimiento de la sanción o medida de incumplimiento a la que seré acreedora o acreedor en el caso de que se materialice algún incumplimiento de los supuestos descritos en las disposiciones Décima Segunda y Décima Tercera de las vigentes Reglas de Operación del Programa.
De igual forma, manifiesto bajo protesta de decir verdad que:
1. Tengo conocimiento que, en caso de que se vean vulnerados mis derechos o integridad física y/o jurídica por actos de terceras personas ajenas a mí, al Programa y/o al Centro de Trabajo y/o a la Tutora o el Tutor, daré vista a las autoridades competentes para levantar la queja, denuncia o querella conforme lo establecido en las disposiciones Décima Séptima y Décima Octava de las vigentes Reglas de Operación según se trate la naturaleza del acto.
2. En concordancia con lo establecido en la disposición Décima Segunda, inciso B), fracción VI de las vigentes Reglas de Operación del Programa y lo establecido en el numeral 2) inciso F) de la presente Carta, en correlación con lo establecido en la disposición Segunda, fracción XXXII de la citada normativa, soy consciente y acepto que mediante la Plataforma Digital se me requerirá en cualquier momento, diversa información y/o documentación adicional como parte de mi proceso de registro y/o actualización de datos para verificar y comprobar, al inicio de mi registro o durante mi participación en el Programa, que cumplo con lo dispuesto en la disposición Octava de la normativa ya mencionada.
3. Asimismo, bajo protesta de decir verdad, declaro que soy consciente y acepto de buena fe que, en el supuesto de utilizar información y/o documentación falsa o alterada para obtener los beneficios del Programa, estoy sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles, penales y de cualquier otra naturaleza jurídica que en su caso proceda.
4. Términos y Condiciones: Una vez que he leído la presente carta, manifiesto tácita y expresamente que es mi voluntad incorporarme al Programa, motivo por el cual, acepto de buena fe que mi participación en el mismo se regula por las vigentes Reglas de Operación del presente ejercicio fiscal, por lo que debo de cumplir con todos los requisitos, compromisos u obligaciones adquiridas desde mi registro en la Plataforma Digital y, en caso de que incurra en algún incumplimiento, soy acreedor a que se me aplique la sanción correspondiente en términos de la disposición Décima Tercera de la citada normativa.
En la _____________________________ a los ______ días del mes de ____________________ de _______________.
Leída la presente Carta Compromiso contenida en mi perfil en la Plataforma Digital del Programa y concluido mi registro, acepto los términos y condiciones que se establecen en ésta; se expide para los efectos conducentes a que haya lugar.
Nombre completo: _____________________________________________________________________.
Folio de registro del Programa: ____________________ CURP: _________________________________.
Número de Credencial de Elector (Identificación Oficial): _______________________________________.
Firma autógrafa y legible como aparece en su Credencial de Elector: _____________________________.
1.3. Formato Único de Registro de Joven.
1.3. Formato Único de Registro de Joven.
1.4. Formato Único de Registro de Centros de Trabajo.
1.4. Formato Único de Registro de Centros de Trabajo.
1.5 Formato de Vinculación.
1.5 Formato de Vinculación.
Anexo 2. Procedimientos del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro
2.1 Proceso de registro, vinculación e inicio de Capacitación
2.2. Proceso de registro de Centros de Trabajo
Anexo 3. Modelos de Convenio con Centros de Trabajo.
3.1. Convenio de Concertación Tipo Personas Morales.
JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
CONVENIO DE CONCERTACIÓN TIPO PERSONAS MORALES
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA "JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO", EN ADELANTE EL "PROGRAMA", CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA STPS", REPRESENTADA POR SU TITULAR MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ Y LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, QUIAHUITL CHÁVEZ DOMÍNGUEZ; Y POR LA OTRA LA PERSONA MORAL (EMPRESA/ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL) DENOMINADA ______________________________, EN ADELANTE "CENTRO DE TRABAJO", REPRESENTADO POR ____________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, Y EN SU CONJUNTO COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El Gobierno de México, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del mercado de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre Capacitación y adiestramiento para el trabajo, implementa el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en lo sucesivo el "PROGRAMA", el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social, destinado a ofrecer a las y los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para adquirir experiencia laboral, desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias que promuevan la inclusión social y contribuyan a su inserción laboral.
DECLARACIONES
I. "LA STPS" manifiesta que:
A. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26, párrafo diecisiete, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en correlación con el artículo 1 del Reglamento Interior de "LA STPS".
B. Como dependencia federal lleva a cabo la instrumentación del "PROGRAMA", para promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de empleo, apoyando a jóvenes para incorporarse a la Capacitación para el trabajo, en adelante "Aprendiz" o "Aprendices".
C. Marath Baruch Bolaños López, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, fracción III y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023.
D. Quiahuitl Chávez Domínguez, Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, apartado A, fracción II y 6, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023; en relación con el artículo Único, fracción I, inciso a) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2023.
E. Que a través de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro se implementa el "PROGRAMA" en conjunto con los responsables de operar y dar seguimiento al mismo en todas las entidades federativas.
F. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos No. 1968, Piso 7, Colonia los Alpes, C.P. 01010, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
II. El "CENTRO DE TRABAJO" manifiesta que:
A. Es una persona moral, bajo el nombre, denominación o razón social ____________________________________________________________________, con número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ____________________________________ y que cuenta con el folio de registro en el "PROGRAMA", número: __________________________.
B. La/el C. _____________________________________, quien se identifica con ______________________ número ________________________, expedido(a) a su favor por_______________________________, con Clave Única de Registro de Población (CURP) ______________________________________ en su carácter de representante legal, cuenta con las facultades amplias y suficientes para suscribir el presente Convenio a nombre de su representada, en los términos del mismo, lo acredita mediante la Escritura Pública número __________________________________ de fecha _____________________, otorgada ante la fe de la/del Lic. ____________________________________________________________________, Notario(a) Público(a) número _______________________________________________________ de ______________________________________________________________________________.
C. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en__________________________________________________________________________________________________.
III. Las "PARTES" manifiestan que:
A) Se reconocen mutuamente la personalidad, capacidad legal y facultades con las que concurren para suscribir el presente instrumento jurídico.
B) Están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio.
Por lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES" se comprometen al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. -"LA STPS", se compromete durante la vigencia del presente Convenio a:
A. Solicitar a las/los jóvenes y Centros de Trabajo interesados(as) en participar en el "PROGRAMA", los documentos necesarios para acreditar su identidad para poder ser incorporadas(os) al mismo.
B. Entregar el Apoyo económico por concepto de beca directamente a las/los Aprendices del "PROGRAMA", hasta por doce (12) emisiones, equivalente a un salario Mínimo General mensual de acuerdo con la cantidad determinada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) para el ejercicio fiscal correspondiente, a través de un instrumento bancario que será entregado de manera gratuita a las/los "Aprendices" que se encuentren vinculados a un Centro de Trabajo realizando su capacitación presencialmente y, de manera excepcional, por algún otro mecanismo que se valide por parte del "PROGRAMA".
No se requerirá de nueva cuenta la firma del presente instrumento por actualización del monto, toda vez que el mismo debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
C. Administrar y operar la Plataforma Digital del "PROGRAMA", que contiene mecanismos para proteger la información en la misma.
D. A través de la Plataforma Digital y de los módulos de atención/ las oficinas autorizadas por "LA STPS", las/los "Jóvenes postulantes" elegirán el "CENTRO DE TRABAJO" de su interés, considerando las opciones solicitadas por la/el "Joven postulante" los espacios de Capacitación disponibles, conforme el lugar de residencia, intereses y perfil de la/del "Joven postulante".
E. Capacitar a las/los jóvenes y/o "Aprendices" sobre el uso de la Plataforma Digital y, en su caso, aplicar algunas pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales.
F. Impulsar las gestiones pertinentes para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades, Maternidad y de Riesgos de Trabajo, a las/los "Aprendices" del "PROGRAMA", durante el período de su Capacitación correspondiente.
La cobertura excluye los periodos de inactividad o desvinculación de las/los "Aprendices". En el entendido de que la cobertura de accidentes del Seguro Médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está limitada a los días y horarios que se establecen en el Plan de Actividades y, al trasladarse la/el "Aprendiz" directamente de su domicilio al del "CENTRO DE TRABAJO" o al de la Sucursal, o directamente de éstos a aquél.
G. Proporcionar las directrices generales de Capacitación y evaluación al "CENTRO DE TRABAJO" participante en el "PROGRAMA".
H. Coordinar con el "CENTRO DE TRABAJO" la promoción e incorporación de las/los jóvenes y/o "Aprendices" al "CENTRO DE TRABAJO" o la Sucursal para que se inserten a las actividades de estos y reciban la Capacitación inherente al "PROGRAMA".
I. Supervisar que el "CENTRO DE TRABAJO" capacite a las/los "Aprendices" conforme lo registrado en el Plan de Actividades registrado por el "CENTRO DE TRABAJO", de acuerdo con sus atribuciones, disponibilidad presupuestal y a través de personal autorizado, mediante la realización de visitas de supervisión físicas al "CENTRO DE TRABAJO" o a la Sucursal que otorga la Capacitación, con el objeto de verificar que se brinde la misma y se cumpla con las vigentes Reglas de Operación del "PROGRAMA".
J. Dar seguimiento, en conjunto con el "CENTRO DE TRABAJO", a la evaluación mensual mutua que lleven a cabo Tutoras(es) y "Aprendices", para monitorear la Capacitación.
K. Atender las inquietudes que se generen por el "CENTRO DE TRABAJO" y las/los "Aprendices".
L. Podrá otorgar un reconocimiento a los "CENTROS DE TRABAJO" que participan en el "PROGRAMA" y que hayan contratado al menos a uno de las/los "Aprendices" que se capacitaron en el "CENTRO DE TRABAJO" y/o sus Sucursales.
M. Emitir a través de la Plataforma Digital, con apoyo del Representante del "CENTRO DE TRABAJO" o Tutor(a) una Constancia de Capacitación a las/los Egresados, la cual servirá como documento que acredite los meses adquiridos de experiencia laboral.
N. Proporcionar a las/los Egresados que concluyan su participación en el "PROGRAMA" información sobre los servicios de intermediación y movilidad laboral a través del Servicio Nacional de Empleo (SNE).
SEGUNDA. - El "CENTRO DE TRABAJO", durante la vigencia del presente Convenio se compromete a:
A. Determinar el número de "Aprendices" que podrá incorporar para recibir Capacitación por cada Plan de Actividades registrado de acuerdo con los límites previstos en las vigentes Reglas de Operación o, aquellos que para tal efecto determine el "PROGRAMA".
B. Elaborar un Plan de Actividades por cada Capacitación ofertada que contenga las acciones en las que se capacitará a la/el "Aprendiz", mismo que registrará en su perfil en la Plataforma Digital en el momento en que el "CENTRO DE TRABAJO" establezca el número de jóvenes que incorporará. En este Plan de Actividades se definirá el objetivo y metodología de las capacitaciones en el "CENTRO DE TRABAJO" para llevar a cabo eficazmente la Capacitación, evaluación y, en su caso, certificación de competencias, a fin de expedir las constancias, acreditaciones o certificaciones que otorgue el "CENTRO DE TRABAJO".
C. Recibir y capacitar a las/los "Aprendices" por un periodo máximo de 12 (doce) meses, de acuerdo con el Plan de Actividades registrado; proporcionar los materiales, equipos e insumos necesarios para el desarrollo de la Capacitación a las/los "Aprendices", sin ningún costo para estos; asegurar las condiciones de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
D. Observar que la Capacitación a las/los "Aprendices" esté orientada a fomentar la adquisición de conocimientos, competencias, habilidades y experiencia laboral; adaptada a las necesidades y características de las/los "Aprendices"; procure ajustes razonables para jóvenes con discapacidad; se base en el aprendizaje práctico, y sea acorde a las actividades y/o funciones productivas del "CENTRO DE TRABAJO".
E. Tratar con respeto a las/los "Aprendices" y procurar su aprendizaje e integración con el personal del "CENTRO DE TRABAJO", garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos, su integridad y sus condiciones de seguridad al interior del "CENTRO DE TRABAJO" o Sucursal.
F. Establecer el número de horas y días de Capacitación, tomando en consideración que el "CENTRO DE TRABAJO" deberá capacitar a las/los "Aprendices" en un horario de entre 5 (cinco) y 8 (ocho) horas diarias y continuas, durante 5 (cinco) días a la semana, procurando que sea dentro de la jornada diurna.
Notificar al "PROGRAMA" en caso de ausencia por fallecimiento o alguna otra razón por parte de las/los "Aprendices" y/o "Tutores".
En caso de que la Capacitación se lleve a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro del "CENTRO DE TRABAJO", como en el caso de contar con Sucursales para la Capacitación, se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de Actividades y, en su caso, indicar el tiempo y horario que la/el "Aprendiz" pasará en dichos espacios.
El "CENTRO DE TRABAJO" sólo podrá recibir a "Aprendices" donde se garantice que no habrá Tercerización de la Capacitación.
G. Cuando la/el "Joven postulante" elija un Espacio para Capacitación, el "CENTRO DE TRABAJO" deberá recibirla(o) para un primer encuentro en el cual se precisen los detalles sobre la Capacitación.
A partir de este primer encuentro, y antes de la fecha de inicio de la Capacitación, la/el Representante del "CENTRO DE TRABAJO" deberá aceptar o declinar la postulación de la/el "Joven postulante" desde la Plataforma Digital o a través del personal autorizado por "LA STPS".
Previo al inicio de la Capacitación, la/el "Joven postulante" podrá someterse a los procedimientos de ingreso destinados a verificar que se cumpla con el perfil necesario para el desarrollo del Plan de Actividades, en caso de que sea necesario, esté debidamente justificado, fundamentado en el reglamento interior o similar del "CENTRO DE TRABAJO" y que la/el "Joven postulante" acceda a ello.
El "CENTRO DE TRABAJO" deberá garantizar que estos procedimientos estén apegados a la Ley, que no impliquen un trato discriminatorio y no atenten contra los derechos humanos de la/el "Joven postulante" por lo que deberá atender a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El "CENTRO DE TRABAJO" aceptará o declinará la postulación de la/el "Joven postulante" a través de la Plataforma Digital o del personal autorizado por "LA STPS", dentro de un periodo de al menos 3 (tres) días naturales contados a partir de la postulación, con lo que se completará el cambio de estatus de "Joven postulante" a "Aprendiz" y será sujeto de verificación. Una vez que el "PROGRAMA" corrobore los requisitos y la información proporcionada al momento del registro, se formalizará su participación e ingreso al "PROGRAMA".
H. Designar a la Tutora o Tutor responsable de brindar la Capacitación quien estará asociado a un solo Plan de Actividades, y no podrá tener asignados un número mayor de "Aprendices" del permitido por la disposición Novena, inciso B), fracción XIII en correlación con la regla Décima Segunda, inciso D), fracción XV de las vigentes Reglas de Operación del "PROGRAMA"; sin que sea mayor a 20 (veinte) "Aprendices" por Tutora o Tutor.
I. Procurar que cada Tutora o Tutor designado evalúe mensualmente, a través de la Plataforma Digital o el mecanismo determinado por el "PROGRAMA", el desempeño de las/los "Aprendices" a su cargo. El pago a la/el "Aprendiz verificado" será por afirmativa ficta a menos que la/el Tutor(a) dé aviso de su baja.
J. Llevar el control del proceso de Capacitación, evaluación y, en su caso, de certificación de cada "Aprendiz", a fin de rendir los informes que en su caso le requiera "LA STPS". Lo anterior, permitirá contar con información detallada de la operación del "PROGRAMA" de manera transparente y oportuna. De la misma manera, proporcionar las facilidades necesarias al personal autorizado por "LA STPS" o de los órganos de control interno federal, para realizar las visitas de verificación y supervisión física del "CENTRO DE TRABAJO" y/o de la Capacitación.
K. Designar a un Representante del "CENTRO DE TRABAJO", quien será el único responsable de la gestión del "CENTRO DE TRABAJO" ante el "PROGRAMA", realizar el intercambio de información sobre avances e incidencias del "PROGRAMA" y coordinar las tareas que deban realizarse. En caso de contar con Sucursales, el Representante del "CENTRO DE TRABAJO", designará a un "Administrador de sucursal", facultado para establecer comunicación entre la Sucursal y el "PROGRAMA".
L. Definir una política interna de comunicación y/o sensibilización sobre el proceso de formación de las/los "Aprendices", con la finalidad de que sus trabajadores reconozcan la importancia del "PROGRAMA" y otorguen las facilidades necesarias para la Capacitación.
M. Podrá otorgar de manera voluntaria reconocimientos, premios o ayudas en efectivo o en especie a las/los "Aprendices" con la finalidad de incentivar su Capacitación, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia de ningún tipo del "CENTRO DE TRABAJO", y en consecuencia no podrán ser considerados como elementos que constituyan una relación laboral.
N. Informar, a través de la Plataforma Digital o de personal autorizado por "LA STPS", en caso de algún incumplimiento, incidente o irregularidad, que implique la desvinculación de la/del "Aprendiz" o la/el "Beneficiario" para suspender la entrega del Apoyo económico por concepto de beca correspondiente, debiendo fundamentar y motivar dicha desvinculación. En tal caso, deberá comunicar si tiene disposición de recibir a un nuevo "Aprendiz", solicitud que será valorada por "LA STPS".
En este sentido, el "CENTRO DE TRABAJO" podrá establecer un código de ética, reglamento interior o similar para la participación de las/los "Aprendices" y/o las/los "Beneficiarios", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA", dentro de las instalaciones del "CENTRO DE TRABAJO", los cuales deberán hacerse del conocimiento de éstas(os) desde el inicio de su Capacitación. Su incumplimiento, además de lo señalado en las vigentes Reglas de Operación, podrá ser considerado motivo de desvinculación de la/del "Aprendiz".
O. Si el "CENTRO DE TRABAJO" desea otorgar algún tipo de constancia, acreditación o certificación a las/los "Aprendices", podrá hacerlo, en el entendido de que queda prohibido exigir cualquier tipo de pago a las/los "Aprendices", por las mismas.
P. En caso de que el "CENTRO DE TRABAJO" haya decidido contratar a una(o) o varias(os) "Aprendices" durante la Capacitación o una vez finalizada, deberá notificarlo al "PROGRAMA".
Q. En caso de que el "CENTRO DE TRABAJO" incumpla lo estipulado en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" vigentes y/o en el presente Convenio, será acreedor a la baja definitiva del "PROGRAMA", lo que implicará la cancelación de los procesos de Capacitación en curso.
El incumplimiento de las obligaciones y cualquier disposición contemplada en las Reglas de Operación será considerado como causal de baja del "CENTRO DE TRABAJO" en el Programa.
Hacer uso de los datos personales que le sean transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos del "PROGRAMA", no pudiendo utilizarlos para fines diferentes. Los datos personales y demás información de quienes participen en el "PROGRAMA" estarán protegidos de conformidad con las normas en materia de transparencia y protección de datos personales que resulten aplicables en cada caso; así como lo dispuesto en el aviso de privacidad.
TERCERA. - Exclusión de relación laboral. "LA STPS" sólo se encarga de la implementación de este "PROGRAMA" de carácter social, por lo que no existe ninguna relación laboral ni de otra naturaleza jurídica con el "CENTRO DE TRABAJO", ya que el proceso de Capacitación será impartido por este último a la/el "Aprendiz" y/o la/el "Beneficiario", ello tampoco podrá ser considerado como un contrato de trabajo de Capacitación inicial, ni de ninguna otra índole laboral, por lo que no generará ningún derecho de naturaleza laboral, ni tampoco implica promesa u oferta de trabajo, toda vez que las partes participantes en el "PROGRAMA", no actúan en su calidad de patrón-empleado; sino de Tutor(a)-"Aprendiz".
CUARTA. - Adhesión al Programa y vigencia del Convenio. El "CENTRO DE TRABAJO" acepta que su voluntad de inscribirse al "PROGRAMA", queda expresada con la emisión del folio de registro que le sea expedido mediante acuse de recibo electrónico; asimismo, está de acuerdo en que el Convenio iniciará su vigencia y surtirá todos sus efectos legales una vez que el "CENTRO DE TRABAJO" cumpla con los requisitos y documentación correspondientes, previstos en la disposición Novena de las vigentes Reglas de Operación y hasta el momento en que se le notifique el resultado positivo de la verificación al Representante del "CENTRO DE TRABAJO", conforme a lo dispuesto en la regla Décima, apartado B), fracciones II y III de las vigentes Reglas de Operación.
QUINTA. - Terminación. El presente Convenio se dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas:
A. Deje de tener vigencia el "PROGRAMA".
B. Por acuerdo de "LAS PARTES".
C. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
D. Por voluntad de alguna de "LAS PARTES".
E. Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en las vigentes Reglas de Operación.
SEXTA. - Cesión. El "CENTRO DE TRABAJO" no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados de este Convenio a terceras personas sin la autorización por escrito de "LA STPS".
SÉPTIMA. - Modificación. El presente Convenio se modificará de manera automatizada en el perfil del "CENTRO DE TRABAJO" con la finalidad de que se actualice en los términos generales apegados a las reformas que se efectúen a las vigentes Reglas de Operación en el transcurso del presente ejercicio fiscal. Dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se publique en el perfil del "CENTRO DE TRABAJO" el cual pasará a formar parte integrante del presente instrumento jurídico. No requerirá modificación la actualización del monto del Apoyo económico por concepto de beca, debido a que la misma se difunde a través del Diario Oficial de la Federación.
OCTAVA. - Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" expresamente se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando desde ahora, a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
"LAS PARTES" reconocen la suscripción del presente Convenio con la conclusión del registro, en la Plataforma Digital, por parte del "CENTRO DE TRABAJO" al "PROGRAMA".
[ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO; INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA DIGITAL Y CÓDIGO QR].
3.2. Convenio de Concertación Tipo Personas Físicas
JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
CONVENIO DE CONCERTACIÓN TIPO PERSONAS FÍSICAS
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA "JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO", EN ADELANTE EL "PROGRAMA", CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA STPS", REPRESENTADA POR SU TITULAR MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ Y LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, QUIAHUITL CHÁVEZ DOMÍNGUEZ Y POR LA OTRA, LA/EL C. _____________________________________, EN ADELANTE EL "CENTRO DE TRABAJO", (EN SU CASO) REPRESENTADO POR ________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, Y EN SU CONJUNTO COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El Gobierno de México, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del mercado de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo, implementa el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en lo sucesivo el "PROGRAMA", el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social, destinado a ofrecer a las y los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para adquirir experiencia laboral, desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias que promuevan la inclusión social y contribuyan a su inserción laboral.
DECLARACIONES
I. "LA STPS" manifiesta que:
A. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26, párrafo diecisiete, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en correlación con el artículo 1 del Reglamento Interior de "LA STPS".
B. Como dependencia federal lleva a cabo la instrumentación del "PROGRAMA", para promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de empleo, apoyando a jóvenes para incorporarse a la Capacitación para el trabajo, en adelante "Aprendiz" o "Aprendices".
C. Marath Baruch Bolaños López, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, fracción III y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023.
D. Quiahuitl Chávez Domínguez, Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, apartado A, fracción II y 6, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023; en relación con el artículo Único, fracción I, inciso a) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2023.
E. Que a través de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro se implementa el "PROGRAMA" en conjunto con los responsables de operar y dar seguimiento al mismo en todas las entidades federativas.
F. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos No. 1968, Piso 7, Colonia los Alpes, C.P. 01010, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
II. El "CENTRO DE TRABAJO" manifiesta que:
A. Que es una persona física de nacionalidad mexicana, residente en los Estados Unidos Mexicanos, cuyo nombre completo es ______________________________________________________________________, con número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (en su caso) ______________________________, y que cuenta con el folio de registro en el "PROGRAMA", número _____________________________________.
B. La/el C. _____________________________________________________________________, con Clave Única de Registro de Población (CURP) __________________________________, en su carácter de representante legal, cuenta con las facultades amplias y suficientes para suscribir el presente Convenio a nombre de su representada.
C. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
III. Las "PARTES" manifiestan que:
A) Se reconocen mutuamente la personalidad, capacidad legal y facultades con las que concurren para suscribir el presente instrumento jurídico.
B) Están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio.
Por lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES" se comprometen al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - "LA STPS", se compromete durante la vigencia del presente Convenio a:
A. Solicitar a las/los jóvenes y Centros de Trabajo interesados(as), los documentos necesarios para acreditar su identidad para poder ser incorporadas(os) al "PROGRAMA".
B. Entregar el Apoyo económico directamente a las/los "Aprendices" del "PROGRAMA", hasta por doce (12) emisiones, equivalente a un salario Mínimo General mensual de acuerdo con la cantidad determinada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) para el ejercicio fiscal correspondiente, a través de un instrumento bancario que será entregado de manera gratuita a las/los "Aprendices" que se encuentren vinculados a un Centro de Trabajo realizando su capacitación presencialmente y, de manera excepcional, por algún otro mecanismo que se valide por parte del "PROGRAMA".
No se requerirá de nueva cuenta la firma del presente instrumento por actualización del monto, toda vez que el mismo debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
C. Administrar y operar la Plataforma Digital del "PROGRAMA", que contiene mecanismos para proteger la información en la misma.
D. A través de la Plataforma Digital y de los módulos de atención/las oficinas autorizadas por "LA STPS", las/los "Jóvenes postulantes" elegirán el "CENTRO DE TRABAJO" de su interés, considerando las opciones solicitadas por la/el "Joven postulante" los espacios de Capacitación disponibles, conforme el lugar de residencia, intereses y perfil de la/el "Joven postulante".
E. Capacitar a las/los jóvenes y/o "Aprendices" sobre el uso de la Plataforma Digital y, en su caso, aplicar algunas pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales.
F. Impulsar las gestiones pertinentes para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades, Maternidad y de Riesgos de Trabajo, a las/los "Aprendices" del "PROGRAMA", durante el período de su Capacitación correspondiente.
La cobertura excluye los periodos de inactividad o desvinculación de las/los "Aprendices". En el entendido de que la cobertura de accidentes del Seguro Médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está limitada a los días y horarios que se establecen en el Plan de Actividades, y al trasladarse la/el "Aprendiz" directamente de su domicilio al del "CENTRO DE TRABAJO" o al de la Sucursal, o directamente de éstos a aquél.
G. Proporcionar las directrices generales de Capacitación y evaluación al "CENTRO DE TRABAJO" participante en el "PROGRAMA".
H. Coordinar con el "CENTRO DE TRABAJO" la promoción e incorporación de las/los jóvenes y/o "Aprendices" al "CENTRO DE TRABAJO" o la Sucursal para que se inserten a las actividades de estos y reciban la Capacitación inherente al "PROGRAMA".
I. Supervisar que el "CENTRO DE TRABAJO" capacite a las/los "Aprendices" conforme lo registrado en el Plan de Actividades registrado por el "CENTRO DE TRABAJO", realizando de acuerdo con sus atribuciones, disponibilidad presupuestal y a través de personal autorizado, mediante la realización de visitas de supervisión físicas al "CENTRO DE TRABAJO" o a la Sucursal que otorga la Capacitación, con el objeto de verificar que se brinde la misma y se cumpla con las vigentes Reglas de Operación del "PROGRAMA".
J. Dar seguimiento, en conjunto con el "CENTRO DE TRABAJO", a la evaluación mensual mutua que lleven a cabo Tutoras(es) y "Aprendices", para monitorear la Capacitación.
K. Atender las inquietudes que se generen por el "CENTRO DE TRABAJO" y las/los "Aprendices".
L. Podrá otorgar un reconocimiento a los "CENTROS DE TRABAJO" que participan en el "PROGRAMA" y que hayan contratado al menos a uno de las/los "Aprendices" que se capacitaron en el "CENTRO DE TRABAJO" y/o sus Sucursales.
M. Emitir a través de la Plataforma Digital, con apoyo del Representante del "CENTRO DE TRABAJO" o Tutor(a) una Constancia de capacitación a las/los Egresados, la cual servirá como documento que acredite los meses adquiridos de experiencia laboral.
N. Proporcionar a las/los Egresados que concluyan su participación en el "PROGRAMA" información sobre los servicios de intermediación y movilidad laboral a través del Servicio Nacional de Empleo (SNE).
SEGUNDA. - El "CENTRO DE TRABAJO", durante la vigencia del presente Convenio se compromete a:
A. Determinar el número de "Aprendices" que podrá incorporar para recibir Capacitación por cada Plan de Actividades registrado de acuerdo con los límites previstos en las vigentes Reglas de Operación o, aquellos que para tal efecto determine el "PROGRAMA"
B. Elaborar un Plan de Actividades por cada Capacitación ofertada que contenga las acciones en las que se capacitará a la/el "Aprendiz", mismo que registrará en su perfil en la Plataforma Digital en el momento en que el "CENTRO DE TRABAJO" establezca el número de jóvenes que incorporará. En este Plan de Actividades se definirá el objetivo y metodología de las capacitaciones en el "CENTRO DE TRABAJO" para llevar a cabo eficazmente la Capacitación, evaluación y, en su caso, certificación de competencias, a fin de expedir las constancias, acreditaciones o certificaciones que otorgue el "CENTRO DE TRABAJO".
C. Recibir y capacitar a las/los "Aprendices" por un periodo máximo de 12 (doce) meses, de acuerdo con el Plan de Actividades registrado; proporcionar los materiales, equipos e insumos necesarios para el desarrollo de la Capacitación a las/los "Aprendices", sin ningún costo para estos; asegurar las condiciones de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
D. Observar que la Capacitación a las/los "Aprendices" esté orientada a fomentar la adquisición de conocimientos, competencias, habilidades y experiencia laboral; adaptada a las necesidades y características de las/los "Aprendices"; procure ajustes razonables para jóvenes con discapacidad; se base en el aprendizaje práctico, y sea acorde a las actividades y/o funciones productivas del "CENTRO DE TRABAJO".
E. Tratar con respeto a las/los "Aprendices" y procurar su aprendizaje e integración con el personal del "CENTRO DE TRABAJO", garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos, su integridad y sus condiciones de seguridad al interior del "CENTRO DE TRABAJO" o Sucursal.
F. Establecer el número de horas y días de Capacitación, tomando en consideración que el "CENTRO DE TRABAJO" deberá capacitar a las/los "Aprendices" en un horario de entre 5 (cinco) y 8 (ocho) horas diarias y continuas, durante 5 (cinco) días a la semana, procurando que sea dentro de la jornada diurna.
Notificar al "PROGRAMA" en caso de ausencia por fallecimiento o alguna otra razón por parte de las/los "Aprendices" y/o "Tutores".
En caso de que la Capacitación se lleve a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro del "CENTRO DE TRABAJO", como en el caso de contar con Sucursales para la Capacitación, se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de Actividades y, en su caso, indicar el tiempo y horario que la/el "Aprendiz" pasará en dichos espacios.
El "CENTRO DE TRABAJO" sólo podrá recibir a "Aprendices" donde se garantice que no habrá Tercerización de la Capacitación.
G. Cuando la/el "Joven postulante" elija un Espacio para Capacitación, el "CENTRO DE TRABAJO" deberá recibirla(o) para un primer encuentro en el cual se precisen los detalles sobre la Capacitación.
A partir de este primer encuentro, y antes de la fecha de inicio de la Capacitación, la/el Representante del "CENTRO DE TRABAJO" deberá aceptar o declinar la postulación de la/el "Joven postulante" desde la Plataforma Digital o a través de personal autorizado por "LA STPS".
Previo al inicio de la Capacitación, la/el "Joven postulante" podrá someterse a los procedimientos de ingreso destinados a verificar que se cumpla con el perfil necesario para el desarrollo del Plan de Actividades, en caso de que sea necesario, esté debidamente justificado, fundamentado en el reglamento interior o similar del "CENTRO DE TRABAJO" y que la/el "Joven postulante" acceda a ello.
El "CENTRO DE TRABAJO" deberá garantizar que estos procedimientos estén apegados a la ley, que no impliquen un trato discriminatorio y no atenten contra los derechos humanos de la/el "Joven postulante"; por lo que deberá atender a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El "CENTRO DE TRABAJO" aceptará o declinará la postulación de la/el "Joven postulante" a través de la Plataforma Digital o del personal autorizado por "LA STPS", dentro de un periodo de al menos 3 (tres) días naturales contados a partir de la postulación, con lo que se completará el cambio de estatus de "Joven postulante" a "Aprendiz" y será sujeto de verificación. Una vez que el "PROGRAMA" corrobore los requisitos y la información proporcionada al momento del registro, se formalizará su participación e ingreso al "PROGRAMA".
H. Designar a la Tutora o Tutor responsable de brindar la Capacitación, quien estará asociado a un solo Plan de Actividades, y no podrá tener asignados un número mayor de "Aprendices" del permitido por la disposición Novena, inciso A), fracción XII en correlación con la disposición Décima Segunda, inciso D), fracción XV de las vigentes Reglas de Operación del "PROGRAMA"; sin que sea mayor a 5 (cinco) "Aprendices" por Tutora o Tutor.
I. Procurar que cada Tutora o Tutor designado evalúe mensualmente, a través de la Plataforma Digital o el mecanismo determinado por el "PROGRAMA", el desempeño de las/los "Aprendices" a su cargo. El pago a la/el "Aprendiz verificado" será por afirmativa ficta a menos que la/el Tutor(a) dé aviso de su baja.
J. Llevar el control del proceso de Capacitación, evaluación y, en su caso, de certificación de cada "Aprendiz", a fin de rendir los informes que en su caso le requiera "LA STPS". Lo anterior, permitirá contar con información detallada de la operación del "PROGRAMA" de manera transparente y oportuna. De la misma manera, proporcionar las facilidades necesarias al personal autorizado por "LA STPS" o de los órganos de control interno federal, para realizar las visitas de verificación y supervisión física del "CENTRO DE TRABAJO" y/o de la Capacitación.
K. Designar a un Representante del "CENTRO DE TRABAJO", quien será el único responsable de la gestión del "CENTRO DE TRABAJO" ante el "PROGRAMA", realizar el intercambio de información sobre avances e incidencias del "PROGRAMA" y coordinar las tareas que deban realizarse. En caso de contar con Sucursales el Representante del "CENTRO DE TRABAJO", designará a un "Administrador de sucursal", facultado para establecer comunicación entre la Sucursal y el "PROGRAMA".
L. Definir una política interna de comunicación y/o sensibilización sobre el proceso de formación de las/los "Aprendices", con la finalidad de que sus trabajadores reconozcan la importancia del "PROGRAMA" y otorguen las facilidades necesarias para la Capacitación.
M. Podrá otorgar de manera voluntaria reconocimientos, premios o ayudas en efectivo o en especie a las/los "Aprendices" con la finalidad de incentivar su Capacitación, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia de ningún tipo del "CENTRO DE TRABAJO", y en consecuencia no podrán ser considerados como elementos que constituyan una relación laboral.
N. Informar, a través de la Plataforma Digital o del personal autorizado por "LA STPS", en caso de algún incumplimiento, incidente o irregularidad, que implique la desvinculación de la/el "Aprendiz" o la/el "Beneficiario" para suspender la entrega del Apoyo económico por concepto de beca correspondiente, debiendo fundamentar y motivar dicha desvinculación. En tal caso, deberá comunicar si tiene disposición de recibir a un nuevo "Aprendiz", solicitud que será valorada por "LA STPS".
En este sentido, el "CENTRO DE TRABAJO" podrá establecer un código de ética, reglamento interior o similar para la participación de las/los "Aprendices" y/o las/los "Beneficiarios", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA", dentro de las instalaciones del "CENTRO DE TRABAJO", los cuales deberán hacerse del conocimiento de éstas(os) desde el inicio de su Capacitación. Su incumplimiento, además de lo señalado en las vigentes Reglas de Operación, podrá ser considerado motivo de desvinculación de la/el "Aprendiz".
O. Si el "CENTRO DE TRABAJO" desea otorgar algún tipo de constancia, acreditación o certificación a las/los "Aprendices", podrá hacerlo, en el entendido de que queda prohibido exigir cualquier tipo de pago a las/los "Aprendices", por las mismas.
P. En caso de que el "CENTRO DE TRABAJO" haya decidido contratar a una(o) o varias(os) "Aprendices" durante la Capacitación o una vez finalizada, deberá notificarlo al "PROGRAMA".
Q. En caso de que el "CENTRO DE TRABAJO" incumpla lo estipulado en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" vigentes y/o en el presente Convenio, será acreedor a la baja definitiva del "PROGRAMA", lo que implicará la cancelación de los procesos de Capacitación en curso.
El incumplimiento de las obligaciones y cualquier disposición contemplada en las Reglas de Operación será considerado como causal de baja del "CENTRO DE TRABAJO" en el Programa.
Hacer uso de los datos personales que le sean transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos del "PROGRAMA", no pudiendo utilizarlos para fines diferentes. Los datos personales y demás información de quienes participen en el "PROGRAMA" estarán protegidos de conformidad con las normas en materia de transparencia y protección de datos personales que resulten aplicables en cada caso; así como lo dispuesto en el aviso de privacidad.
TERCERA. - Exclusión de relación laboral. "LA STPS" sólo se encarga de la implementación de este "PROGRAMA" de carácter social, por lo que no existe ninguna relación laboral ni de otra naturaleza jurídica con el "CENTRO DE TRABAJO", ya que el proceso de Capacitación será impartido por este último a la/el "Aprendiz" y/o la/el "Beneficiario", ello tampoco podrá ser considerado como un contrato de trabajo de Capacitación inicial, ni de ninguna otra índole laboral, por lo que no generará ningún derecho de naturaleza laboral, ni tampoco implica promesa u oferta de trabajo, toda vez que las partes participantes en el "PROGRAMA", no actúan en su calidad de patrón-empleado; sino de Tutor(a) "Aprendiz".
CUARTA. - Adhesión al Programa y vigencia del Convenio. El "CENTRO DE TRABAJO" acepta que su voluntad de inscribirse al "PROGRAMA", queda expresada con la emisión del folio de registro que le sea expedido mediante acuse de recibo electrónico; asimismo, está de acuerdo en que el Convenio iniciará su vigencia y surtirá todos sus efectos legales una vez que el "CENTRO DE TRABAJO" cumpla con los requisitos y documentación correspondientes, previstos en la disposición Novena de las vigentes Reglas de Operación y hasta el momento en que se le notifique el resultado positivo de la verificación al Representante del "CENTRO DE TRABAJO", conforme a lo dispuesto en la disposición Décima, apartado B), fracciones II y III de las vigentes Reglas de Operación.
QUINTA. - Terminación. El presente Convenio se dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas:
A. Deje de tener vigencia el "PROGRAMA".
B. Por acuerdo de "LAS PARTES".
C. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
D. Por voluntad de alguna de "LAS PARTES".
E. Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en las vigentes Reglas de Operación.
SEXTA. - Cesión. El "CENTRO DE TRABAJO" no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados de este Convenio a terceras personas sin la autorización por escrito de "LA STPS".
SÉPTIMA. - Modificación. El presente Convenio se modificará de manera automatizada en el perfil del "CENTRO DE TRABAJO" con la finalidad de que se actualice en los términos generales apegados a las reformas que se efectúen a las vigentes Reglas de Operación en el transcurso del presente ejercicio fiscal. Dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se publique en el perfil del "CENTRO DE TRABAJO", el cual pasará a formar parte integrante del presente instrumento jurídico. No requerirá modificación la actualización del monto del Apoyo económico por concepto de beca, debido a que la misma se difunde a través del Diario Oficial de la Federación.
OCTAVA. - Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" expresamente se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando desde ahora, a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
"LAS PARTES" reconocen la suscripción del presente Convenio con la conclusión del registro, en la Plataforma Digital, por parte del "CENTRO DE TRABAJO" al "PROGRAMA".
[ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO; INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA DIGITAL Y CÓDIGO QR]
3.3. Convenio de Colaboración Tipo Instituciones Públicas
JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
CONVENIO DE COLABORACIÓN TIPO INSTITUCIONES PÚBLICAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA "JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO", EN ADELANTE EL "PROGRAMA", CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA STPS", REPRESENTADA POR SU TITULAR MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ Y LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, QUIAHUITL CHÁVEZ DOMÍNGUEZ Y POR LA OTRA, LA INSTITUCIÓN PÚBLICA ( )FEDERAL / ( )LOCAL / ( )MUNICIPAL ALCALDÍA, DENOMINADA _____________________________________, EN ADELANTE "CENTRO DE TRABAJO", REPRESENTADO POR LA/EL C.________________________________, EN SU CARÁCTER DE ______________________________, Y EN SU CONJUNTO COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El Gobierno de México, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del mercado de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo, implementa el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en lo sucesivo el "PROGRAMA", el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social, destinado a ofrecer a las y los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para adquirir experiencia laboral, desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias que promuevan la inclusión social y contribuyan a su inserción laboral.
DECLARACIONES
I. "LA STPS" manifiesta que:
A. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26, párrafo diecisiete, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en correlación con el artículo 1 del Reglamento Interior de "LA STPS".
B. Como dependencia federal lleva a cabo la instrumentación del "PROGRAMA", para promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de empleo, apoyando a jóvenes para incorporarse a la Capacitación para el trabajo, en adelante "Aprendiz" o "Aprendices".
C. Marath Baruch Bolaños López, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, fracción III y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023.
D. Quiahuitl Chávez Domínguez, Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, apartado A, fracción II y 6, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023; en relación con el artículo Único, fracción I, inciso a) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2023.
E. Que a través de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro se implementa el "PROGRAMA" en conjunto con los responsables de operar y dar seguimiento al mismo en todas las entidades federativas.
F. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos No. 1968, Piso 7, Colonia Los Alpes, C.P. 01010, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
II. El "CENTRO DE TRABAJO" manifiesta que:
A. Que es una Institución Pública ( )Federal / ( )Local / ( )Municipal Alcaldía, cuya denominación oficial es __________________________________; que cuenta con atribuciones para celebrar el presente Convenio, en términos de las disposiciones jurídicas que regulan su actuar; con número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ________________________, y que cuenta con el folio de registro en el "PROGRAMA", número: ___________________.
B. La/el C. ________________________________, con Clave Única de Registro de Población (CURP)_______________________; en su carácter de _____________________________, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en representación del "CENTRO DE TRABAJO", en términos de lo dispuesto por los artículos ___________________________________________de__________________________________________________________________________________.
En su caso, también acredita su representación mediante la Escritura Pública número _____________________, de fecha _____________________________, otorgada ante la fe de la/el Lic. ____________________________________________, Notario(a) Público(a) número ____________ de ____________________________________________.
C. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
III.- Las "PARTES" manifiestan que:
A) Se reconocen mutuamente la personalidad, capacidad legal y facultades con las que concurren para suscribir el presente instrumento jurídico.
B) Están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio.
Por lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES" se comprometen al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - "LA STPS", se compromete durante la vigencia del presente Convenio a:
A. Solicitar a las/los jóvenes y Centros de Trabajo interesados(as), los documentos necesarios para acreditar su identidad para poder ser incorporadas(os) al "PROGRAMA".
B. Entregar el Apoyo económico directamente a las/los "Aprendices" del "PROGRAMA", hasta por doce (12) emisiones, equivalente a un salario Mínimo General mensual de acuerdo con la cantidad determinada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) para el ejercicio fiscal correspondiente, a través de un instrumento bancario que será entregado de manera gratuita a las/los "Aprendices" que se encuentren vinculados a un Centro de Trabajo realizando su capacitación presencialmente y, de manera excepcional, por algún otro mecanismo que se valide por parte del "PROGRAMA".
No se requerirá de nueva cuenta la firma del presente instrumento por actualización del monto, toda vez que el mismo debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
C. Administrar y operar la Plataforma Digital del "PROGRAMA", que contiene mecanismos para proteger la información en la misma.
D. A través de la Plataforma Digital y de los módulos de atención/las oficinas autorizadas por "LA STPS", las/los "Jóvenes postulantes" elegirán el "CENTRO DE TRABAJO" de su interés, considerando las opciones solicitadas por la/el "Joven postulante" los espacios de Capacitación disponibles, conforme el lugar de residencia, intereses y perfil de la/el "Joven postulante".
E. Capacitar a las/los jóvenes y/o "Aprendices" sobre el uso de la Plataforma Digital y, en su caso, aplicar algunas pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales.
F. Impulsar las gestiones pertinentes para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades, Maternidad y de Riesgos de Trabajo, a las/los "Aprendices" del "PROGRAMA", durante el período de su Capacitación correspondiente.
La cobertura excluye los periodos de inactividad o desvinculación de las/los "Aprendices". En el entendido de que la cobertura de accidentes del Seguro Médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está limitada a los días y horarios que se establecen en el Plan de Actividades, y al trasladarse la/el "Aprendiz" directamente de su domicilio al del "CENTRO DE TRABAJO" o al de la Sucursal, o directamente de éstos a aquél.
G. Proporcionar las directrices generales de Capacitación y evaluación al "CENTRO DE TRABAJO" participante en el "PROGRAMA".
H. Coordinar con el "CENTRO DE TRABAJO" la promoción e incorporación de las/los jóvenes y/o "Aprendices" al "CENTRO DE TRABAJO" o la Sucursal para que se inserten a las actividades de estos y reciban la Capacitación inherente al "PROGRAMA".
I. Supervisar que el "CENTRO DE TRABAJO" capacite a las/los "Aprendices" conforme lo registrado en el Plan de Actividades registrado por el "CENTRO DE TRABAJO", realizando de acuerdo con sus atribuciones, disponibilidad presupuestal y a través de personal autorizado, mediante la realización de visitas de supervisión físicas al "CENTRO DE TRABAJO" o a la Sucursal que otorga la Capacitación, con el objeto de verificar que se brinde la misma y se cumpla con las vigentes Reglas de Operación del "PROGRAMA".
J. Dar seguimiento, en conjunto con el "CENTRO DE TRABAJO", a la evaluación mensual mutua que lleven a cabo Tutoras(es) y "Aprendices", para monitorear la Capacitación.
K. Atender las inquietudes que se generen por el "CENTRO DE TRABAJO" y las/los "Aprendices".
L. Podrá otorgar un reconocimiento a los "CENTROS DE TRABAJO" que participan en el "PROGRAMA" y que hayan contratado al menos a uno de las/los "Aprendices" que se capacitaron en el "CENTRO DE TRABAJO" y/o sus Sucursales.
M. Emitir a través de la Plataforma Digital, con apoyo del Representante del "CENTRO DE TRABAJO" o Tutor(a) una Constancia de capacitación a las/los Egresados, la cual servirá como documento que acredite los meses adquiridos de experiencia laboral.
N. Proporcionar a las/los Egresados que concluyan su participación en el "PROGRAMA" información sobre los servicios de intermediación y movilidad laboral a través del Servicio Nacional de Empleo (SNE).
SEGUNDA. - El "CENTRO DE TRABAJO", durante la vigencia del presente Convenio se compromete a:
A. Determinar el número de "Aprendices" que podrá incorporar para recibir Capacitación por cada Plan de Actividades registrado de acuerdo con los límites previstos en las vigentes Reglas de Operación o, aquellos que para tal efecto determine el "PROGRAMA"
B. Elaborar un Plan de Actividades por cada Capacitación ofertada que contenga las acciones en las que se capacitará a la/el "Aprendiz", mismo que registrará en su perfil en la Plataforma Digital en el momento en que el "CENTRO DE TRABAJO" establezca el número de jóvenes que incorporará. En este Plan de Actividades se definirá el objetivo y metodología de las capacitaciones en el "CENTRO DE TRABAJO" para llevar a cabo eficazmente la Capacitación, evaluación y, en su caso, certificación de competencias, a fin de expedir las constancias, acreditaciones o certificaciones que otorgue el "CENTRO DE TRABAJO".
C. Recibir y capacitar a las/los "Aprendices" por un periodo máximo de 12 (doce) meses, de acuerdo con el Plan de Actividades registrado; proporcionar los materiales, equipos e insumos necesarios para el desarrollo de la Capacitación a las/los "Aprendices", sin ningún costo para estos; asegurar las condiciones de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
D. Observar que la Capacitación a las/los "Aprendices" esté orientada a fomentar la adquisición de conocimientos, competencias, habilidades y experiencia laboral; adaptada a las necesidades y características de las/los "Aprendices"; procure ajustes razonables para jóvenes con discapacidad; se base en el aprendizaje práctico, y sea acorde a las actividades y/o funciones productivas del "CENTRO DE TRABAJO".
E. Tratar con respeto a las/los "Aprendices" y procurar su aprendizaje e integración con el personal del "CENTRO DE TRABAJO", garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos, su integridad y sus condiciones de seguridad al interior del "CENTRO DE TRABAJO" o Sucursal.
F. Establecer el número de horas y días de Capacitación, tomando en consideración que el "CENTRO DE TRABAJO" deberá capacitar a las/los "Aprendices" en un horario de entre 5 (cinco) y 8 (ocho) horas diarias y continuas, durante 5 (cinco) días a la semana, procurando que sea dentro de la jornada diurna.
Notificar al "PROGRAMA" en caso de ausencia por fallecimiento o alguna otra razón por parte de las/los "Aprendices" y/o "Tutores".
En caso de que la Capacitación se lleve a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro del "CENTRO DE TRABAJO", como en el caso de contar con Sucursales para la Capacitación, se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de Actividades y, en su caso, indicar el tiempo y horario que la/el "Aprendiz" pasará en dichos espacios.
El "CENTRO DE TRABAJO" sólo podrá recibir a "Aprendices" donde se garantice que no habrá Tercerización de la Capacitación.
G. Cuando la/el "Joven postulante" elija un Espacio para Capacitación, el "CENTRO DE TRABAJO" deberá recibirla(o) para un primer encuentro en el cual se precisen los detalles sobre la Capacitación.
A partir de este primer encuentro, y antes de la fecha de inicio de la Capacitación, la/el Representante del "CENTRO DE TRABAJO" deberá aceptar o declinar la postulación de la/el "Joven postulante" desde la Plataforma Digital o a través de personal autorizado por "LA STPS".
Previo al inicio de la Capacitación, la/el "Joven postulante" podrá someterse a los procedimientos de ingreso destinados a verificar que se cumpla con el perfil necesario para el desarrollo del Plan de Actividades, en caso de que sea necesario, esté debidamente justificado, fundamentado en el reglamento interior o similar del "CENTRO DE TRABAJO" y que la/el "Joven postulante" acceda a ello.
El "CENTRO DE TRABAJO" deberá garantizar que estos procedimientos estén apegados a la Ley, que no impliquen un trato discriminatorio y no atenten contra los derechos humanos de la/el "Joven postulante"; por lo que deberá atender a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El "CENTRO DE TRABAJO" aceptará o declinará la postulación de la/el "Joven postulante" a través de la Plataforma Digital o del personal autorizado por "LA STPS", dentro de un periodo de al menos 3 (tres) días naturales contados a partir de la postulación, con lo que se completará el cambio de estatus de "Joven postulante" a "Aprendiz" y será sujeto de verificación. Una vez que el "PROGRAMA" corrobore los requisitos y la información proporcionada al momento del registro, se formalizará su participación e ingreso al "PROGRAMA".
H. Designar a la Tutora o Tutor responsable de brindar la Capacitación, quien estará asociado a un solo Plan de Actividades, y no podrá tener asignados un número mayor de "Aprendices" del permitido por la disposición Novena, inciso C), fracción XII en correlación con la disposición Décima Segunda, inciso D), fracción XV de las vigentes Reglas de Operación del "PROGRAMA"; sin que sea mayor a 5 (cinco) "Aprendices" por Tutora o Tutor.
I. Procurar que cada Tutora o Tutor designado evalúe mensualmente, a través de la Plataforma Digital o el mecanismo determinado por el "PROGRAMA", el desempeño de las/los "Aprendices" a su cargo. El pago a la/el "Aprendiz verificado" será por afirmativa ficta a menos que la/el Tutor(a) dé aviso de su baja.
J. Llevar el control del proceso de Capacitación, evaluación y, en su caso, de certificación de cada "Aprendiz", a fin de rendir los informes que en su caso le requiera "LA STPS". Lo anterior, permitirá contar con información detallada de la operación del "PROGRAMA" de manera transparente y oportuna. De la misma manera, proporcionar las facilidades necesarias al personal autorizado por "LA STPS" o de los órganos de control interno federal, para realizar las visitas de verificación y supervisión física del "CENTRO DE TRABAJO" y/o de la Capacitación.
K. Designar a un Representante del "CENTRO DE TRABAJO", quien será el único responsable de la gestión del "CENTRO DE TRABAJO" ante el "PROGRAMA", realizar el intercambio de información sobre avances e incidencias del "PROGRAMA" y coordinar las tareas que deban realizarse. En caso de contar con Sucursales el Representante del "CENTRO DE TRABAJO", designará a un "Administrador de sucursal", facultado para establecer comunicación entre la Sucursal y el "PROGRAMA".
L. Definir una política interna de comunicación y/o sensibilización sobre el proceso de formación de las/los "Aprendices", con la finalidad de que sus trabajadores reconozcan la importancia del "PROGRAMA" y otorguen las facilidades necesarias para la Capacitación.
M. Podrá otorgar de manera voluntaria reconocimientos, premios o ayudas en efectivo o en especie a las/los "Aprendices" con la finalidad de incentivar su Capacitación para el trabajo, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia de ningún tipo del "CENTRO DE TRABAJO", y en consecuencia no podrán ser considerados como elementos que constituyan una relación laboral.
N. Informar, a través de la Plataforma Digital o del personal autorizado por "LA STPS", en caso de algún incumplimiento, incidente o irregularidad, que implique la desvinculación de la/el "Aprendiz" o la/el "Beneficiario" para suspender la entrega del Apoyo económico por concepto de beca correspondiente, debiendo fundamentar y motivar dicha desvinculación. En tal caso, deberá comunicar si tiene disposición de recibir a un nuevo "Aprendiz", solicitud que será valorada por "LA STPS".
En este sentido, el "CENTRO DE TRABAJO" podrá establecer un código de ética, reglamento interior o similar para la participación de las/los "Aprendices" y/o las/los "Beneficiarios", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA", dentro de las instalaciones del "CENTRO DE TRABAJO", los cuales deberán hacerse del conocimiento de éstas(os) desde el inicio de su Capacitación. Su incumplimiento, además de lo señalado en las vigentes Reglas de Operación, podrá ser considerado motivo de desvinculación de la/el "Aprendiz".
O. Si el "CENTRO DE TRABAJO" desea otorgar algún tipo de constancia, acreditación o certificación a las/los "Aprendices", podrá hacerlo, en el entendido de que queda prohibido exigir cualquier tipo de pago a las/los "Aprendices", por las mismas.
P. En caso de que el "CENTRO DE TRABAJO" haya decidido contratar a una(o) o varias(os) "Aprendices" durante la Capacitación o una vez finalizada, deberá notificarlo al "PROGRAMA".
Q. En caso de que el "CENTRO DE TRABAJO" incumpla lo estipulado en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" vigentes y/o en el presente Convenio, será acreedor a la baja definitiva del "PROGRAMA", lo que implicará la cancelación de los procesos de Capacitación en curso.
El incumplimiento de las obligaciones y cualquier disposición contemplada en las Reglas de Operación será considerado como causal de baja del "CENTRO DE TRABAJO" en el Programa.
Hacer uso de los datos personales que le sean transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos del "PROGRAMA", no pudiendo utilizarlos para fines diferentes. Los datos personales y demás información de quienes participen en el "PROGRAMA" estarán protegidos de conformidad con las normas en materia de transparencia y protección de datos personales que resulten aplicables en cada caso; así como lo dispuesto en el aviso de privacidad.
TERCERA. - Exclusión de relación laboral. "LA STPS" sólo se encarga de la implementación de este "PROGRAMA" de carácter social, por lo que no existe ninguna relación laboral ni de otra naturaleza jurídica con el "CENTRO DE TRABAJO", ya que el proceso de Capacitación será impartido por este último a la/el "Aprendiz" y/o la/el "Beneficiario", ello tampoco podrá ser considerado como un contrato de trabajo de Capacitación inicial, ni de ninguna otra índole laboral, por lo que no generará ningún derecho de naturaleza laboral, ni tampoco implica promesa u oferta de trabajo, toda vez que las partes participantes en el "PROGRAMA", no actúan en su calidad de patrón-empleado; sino de Tutor(a)-"Aprendiz".
CUARTA. - Adhesión al Programa y vigencia del Convenio. El "CENTRO DE TRABAJO" acepta que su voluntad de inscribirse al "PROGRAMA", queda expresada con la emisión del folio de registro que le sea expedido mediante acuse de recibo electrónico; asimismo, está de acuerdo en que el Convenio iniciará su vigencia y surtirá todos sus efectos legales una vez que el "CENTRO DE TRABAJO" cumpla con los requisitos y documentación correspondientes, previstos en la disposición Novena de las vigentes Reglas de Operación y hasta el momento en que se le notifique el resultado positivo de la verificación al Representante del "CENTRO DE TRABAJO", conforme a lo dispuesto en la disposición Décima, apartado B), fracciones II y III de las vigentes Reglas de Operación.
QUINTA. - Terminación. El presente Convenio se dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas:
A. Deje de tener vigencia el "PROGRAMA".
B. Por acuerdo de "LAS PARTES".
C. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
D. Por voluntad de alguna de "LAS PARTES".
E. Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en las vigentes Reglas de Operación.
SEXTA. - Cesión. El "CENTRO DE TRABAJO" no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados de este Convenio a terceras personas sin la autorización por escrito de "LA STPS".
SÉPTIMA. - Modificación. El presente Convenio se modificará de manera automatizada en el perfil del "CENTRO DE TRABAJO" con la finalidad de que se actualice en los términos generales apegados a las reformas que se efectúen a las vigentes Reglas de Operación en el transcurso del presente ejercicio fiscal. Dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se publique en el perfil del "CENTRO DE TRABAJO" el cual pasará a formar parte integrante del presente instrumento jurídico. No requerirá modificación la actualización del monto del Apoyo económico por concepto de beca, debido a que la misma se difunde a través del Diario Oficial de la Federación.
OCTAVA. - Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" expresamente se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando desde ahora, a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
"LAS PARTES" reconocen la suscripción del presente Convenio con la conclusión del registro, en la Plataforma Digital, por parte del "CENTRO DE TRABAJO" al "PROGRAMA".
[ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO; INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA DIGITAL Y CÓDIGO QR]
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