Afore Azteca, S.A. de C.V.
Mediante Oficio D00/100/417/2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, el Presidente de la CONSAR hizo del conocimiento de AFORE AZTECA, S.A. DE C.V., la comisión aplicable a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas, que la Junta de Gobierno de esa Comisión, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el 27 de noviembre de 2024, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 5°, fracciones VI y XVI, 8°, fracción XII y último párrafo, 9° tercer párrafo, 37, quinto, sexto y octavo párrafos, 79 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 6°, 8°, fracciones I, II y IV y 11 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; así como el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2021 y sus modificaciones, publicadas en el mismo medio de difusión, el 26 de octubre de 2021, así como el "Aviso por el cual la CONSAR da a conocer el máximo al que estarán sujetas las comisiones que cobren las AFORES para el año 2025", publicado en la página de internet de la CONSAR el 24 de octubre de 2024, y adoptado por la Junta de Gobierno en su Quinta Sesión Ordinaria, acordó autorizar a AFORE AZTECA, S.A. DE C.V. a partir del día 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025.
En cumplimiento del Oficio D00/100/417/2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, se publica en tiempo y forma, la comisión que AFORE AZTECA, S.A. DE C.V., cobrará a los Trabajadores registrados, o asignados en la misma, a quienes les administre los recursos de su Cuenta Individual, que se encuentren invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025.
| Concepto | Factor |
| Comisión sobre Saldo | 0.55% anual sobre el saldo administrado |
La comisión será aplicable a todos los Trabajadores registrados o asignados a los que AFORE AZTECA, S.A. DE C.V., administre los fondos de su Cuenta Individual a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, hasta en tanto se resuelvan en definitiva el Juicio de Amparo 1349/2024, que se tramita ante el Juzgado Décimo Primero en Materia Administrativa en la Ciudad de México o el diverso 1786/2024 que se tramita ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, promovidos e contra del artículo 37, párrafo octavo de la LSAR, y demás párrafos relacionados con éste, así como en relación a todos y cada uno de los actos reclamados derivados de tal disposición o que por cualquier otra causa cambie la situación jurídica, en cuyo caso, y en virtud de la Trayectoria de Disminución de Comisiones que fue autorizada por la CONSAR, en términos del 119 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se aplicará la comisión ahí establecida para el año 2025, o la que estime conveniente AFORE AZTECA, S.A. DE C.V. y sea aprobada por la Junta de Gobierno de la CONSAR, en términos del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, independientemente de la fecha en que se registre o asigne el trabajador a esa Administradora.
Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2024.
Afore Azteca, S.A. de C.V.
Representante Legal
Lic. Ximena Montes de Oca Desachy
Rúbrica.
(R.- 559475)