Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Cd. Reynosa, Tam.
EDICTO
DEMANDADO: MANTENIMIENTO INTEGRAL CSMX, S.A. DE C.V.
En el juicio ordinario laboral 218/2023, promovido por María Guadalupe Pule Sandoval, por conducto de su apoderado legal, en contra de la empresa Mantenimiento Integral CSMX, S.A. de C.V. y otra; en el que reclama despido injustificado y diversas prestaciones de seguridad social. Demanda que fue admitida a trámite por auto de ocho de enero de dos mil veinticuatro, ordenándose la substanciación de ley. Ahora, ante la imposibilidad de llamar a juicio a la referida demanda en los domicilios proporcionados por la parte actora y los diversos domicilios obtenidos de diversas investigaciones, por auto de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación por dos veces con un lapso de tres días entre uno y otro, a fin de que, dentro del término de treinta y cinco días hábiles acuda al local que ocupa este Tribunal a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, oponga las excepciones que considere, ofrezca pruebas y objete las de su contraparte, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo dentro del plazo aludido se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que fueran contrarias a la Ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y objetar las pruebas de su contraparte, en términos de lo dispuesto por el artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo; asimismo, se le requiere para que exhiba copias legibles, ordenadas y completas de su escrito de contestación, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por no formulada la contestación a la demanda, tal como lo dispone el artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo; además, para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad, con apercibimiento que de no hacerlo, las notificaciones posteriores de carácter personal se harán por boletín judicial, de conformidad el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo; para efectos de lo anterior, se dejan a disposición de la demandada las copias del escrito de demanda y sus anexos, así como las constancias correspondientes, en las instalaciones de este Tribunal, sito en calle Oriente Dos, número 725, Colonia Aztlán, Código Postal 88740, en Reynosa, Tamaulipas.
Atentamente
Reynosa, Tamaulipas, a 22 de noviembre de 2024.
Titular del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Reynosa
Juez José Alberto Martínez Velázquez
Rúbrica.
(R.- 559257)