ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designa a la ciudadana Claudia Arlett Espino como Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por un período de seis años.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2394/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA A LA CIUDADANA CLAUDIA ARLETT ESPINO COMO TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR UN PERÍODO DE SEIS AÑOS
GLOSARIO
CG / Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM / Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
 
ANTECEDENTES
I.       Reforma Electoral. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia política electoral, en el que se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral.
II.      Expedición y Reforma a la LGIPE. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la LGIPE, abrogando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
        Siendo que el 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, mismo que entró en vigor el 15 de octubre de la misma anualidad.
III.     Expedición del Reglamento Interior del INE. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 19 de noviembre de 2014, se aprobó el Acuerdo INE/CG268/2014 por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
IV.     Renuncia del Secretario Ejecutivo del INE. El día 28 de marzo de 2023, el entonces Secretario Ejecutivo Edmundo Jacobo Molina, presentó a la presidencia del Consejo General su renuncia al cargo de forma irrevocable, con efectos a partir del 3 de abril de 2023.
V.     Designaciones de encargaduría de despacho. El 5 de abril de 2023, la Consejera Presidenta del Instituto designó a Miguel Ángel Patiño Arroyo como encargado de Despacho de la Secretaría Ejecutiva, concluyendo el encargo el 30 de junio de ese mismo año.
        El 1 de julio de 2023, la Consejera Presidenta, designó encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva a María Elena Cornejo Esparza, quien concluyó el 23 de enero de 2024.
        El 24 de enero 2024, la Consejera Presidenta del Instituto Nacional Electoral, Guadalupe Taddei Zavala, designó a Claudia Edith Suárez Ojeda como Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
VI.     Renuncia de la Encargada de Despacho de la Secretaria Ejecutiva del INE. El día 20 de noviembre de 2024, la encargada de la Secretaría Ejecutiva del INE, presentó su renuncia a dicho cargo con efectos al 30 de noviembre de 2024.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia.
1.      El Consejo General es competente para designar a la ciudadana Claudia Arlett Espino, como Secretaria Ejecutiva del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos segundo y noveno de la Constitución; 36, numeral 8, 44, numeral 1 incisos c) y jj) de la LGIPE; y, 5, numeral 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Marco normativo general.
2.      Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los artículos 29; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, que señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la LGIPE. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
3.      Estructura del Instituto. El artículo 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como el artículo 4 numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la Rama Administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
        Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
4.      Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5.      Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
6.      Atribuciones del Consejo General. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos segundo y noveno de la Constitución; 36, numeral 8 y 44, párrafo 1 incisos c) y jj) de la LGIPE; y 5, numeral 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE, establecen como atribuciones del Consejo General, las relativas a, nombrar y designar a la o el Secretario Ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su Presidencia, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
7.      Atribuciones de la Presidencia del Consejo General. El artículo 45, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE, establece dentro de las atribuciones de la persona Titular de la Presidencia del Consejo General, la relativa a proponer el nombramiento de la o el Secretario Ejecutivo.
Marco normativo relacionado con la Secretaría Ejecutiva.
8.      Naturaleza de la Secretaría Ejecutiva. El artículo 34, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE, establece que la Secretaría Ejecutiva es uno de los órganos centrales del Instituto.
9.      Requisitos para ser Titular de la Secretaría Ejecutiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, numeral 2 de la LGIPE, la o el Secretario Ejecutivo del Consejo General, deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Consejero Electoral, con excepción de lo dispuesto en el inciso j) del numeral 1 de dicho artículo; el cual a la letra señala lo siguiente:
Artículo 38.
1.  Los Consejeros Electorales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que no hubiese sido doloso;
f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;
g) No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
i) No ser secretario de Estado, ni Fiscal General de la República o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o estatal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento, y..
j)...
2.  El Secretario Ejecutivo del Consejo General deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Consejero Electoral, con excepción de lo dispuesto en el inciso j) del párrafo anterior.
10.    De la duración del cargo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la LGIPE, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva durará en el cargo seis años y podrá ser relecta una sola vez.
11.    De las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. Los artículos 46 y 51 de la LGIPE, así como 41 del Reglamento Interior del INE, prevén las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva, dentro de las que cabe destacar las siguientes:
-     Representar legalmente al Instituto.
-     Suscribir, en unión con la o el Consejero Presidente, los convenios que el Instituto celebre con las autoridades electorales competentes de las entidades federativas para asumir la organización de procesos electorales locales.
-     Auxiliar al propio Consejo General y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones, actuar como secretario o secretaria del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva; cumplir los acuerdos del Consejo General; informar sobre el cumplimiento de los acuerdos al Consejo General y de la Junta General Ejecutiva.
-     Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral y expedir las certificaciones que se requieran.
-     Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto; aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto.
-     Elaborar anualmente, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a consideración de la o el presidente del Consejo General.
-     Coadyuvar con el titular del Órgano Interno de Control en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto.
-     Llevar a cabo el seguimiento de las auditorías del Instituto.
-     Promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional.
-     Supervisar y coordinar la elaboración, integración, control y seguimiento del plan integral y calendario de los procesos electorales federales, así como de los planes integrales de coordinación y calendarios con los Organismos Públicos Locales para los procesos electorales locales, que lleven a cabo las áreas responsables.
Tercero. Motivos que sustentan la determinación.
12.    En principio, cabe destacar que la designación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva es un tema complejo, ya que además del análisis de los perfiles de las propuestas, implica un proceso de deliberación en el que sin duda es necesario generar consenso, dada la diversidad de opiniones respecto de quién podría desarrollar estas delicadas y fundamentales funciones para el ejercicio del Instituto.
        Ahora, es importante este nombramiento con la finalidad de la implementación de los trabajos técnicos, administrativos y ejecutivos de la institución, porque como se expresará más adelante, el o la persona que se desempeñe como Secretaria o Secretario Ejecutivo debe cumplir con una serie de atribuciones que no solamente se refieren a un ámbito de actuación limitado, sino, como coordinación de la Junta General Ejecutiva, Secretaria o Secretario de la misma y del Consejo General, así como su carácter de representante legal, tiene a su cargo una serie de encomiendas que ameritan atención diaria y constante.
13.    Ahora bien, en uso de la facultad conferida en el artículo 45, numeral 1, inciso e) de la LGIPE, la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, propuso a la ciudadana Claudia Arlett Espino como Secretaria Ejecutiva de este Instituto.
14.    Al respecto, en coadyuvancia con las actividades de la Consejera Presidenta y de este Consejo General en materia de designaciones de las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos realiza los dictámenes de verificación de requisitos legales, en términos de lo establecido en el artículo 67, numeral 1, inciso t) del Reglamento Interior del Instituto, situación que, este Consejo General considera que; por mayoría de razón, debe aplicarse al procedimiento de designación de la persona que ocupará la titularidad de la Secretaría Ejecutiva del INE.
15.    Siendo que, en el caso particular, dicha Dirección Ejecutiva realizó el análisis respecto del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 38, párrafo 2 de la LGIPE, por parte de la ciudadana Claudia Arlett Espino para desempeñarse como Titular de la Secretaría Ejecutiva del INE, determinando en el dictamen de nombramiento respectivo, lo siguiente:
"...La C. CLAUDIA ARLETT ESPINO, presentó en original y copia para cotejo las documentales que se detallan a continuación:
1.  Acta de nacimiento;
2.  Credencial para votar con fotografía;
3.  Título de Licenciatura en Derecho, otorgado por la Universidad Autónoma de Chihuahua;
4.  Cédula profesional de Licenciado en Derecho número 4352249, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
5.  Currículum Vitae con documentación soporte;
6.  Escrito bajo protesta de decir verdad que se cumple con los requisitos solicitados.
Ahora, de la revisión efectuada a efecto de corroborar el cumplimiento de lo establecido en la referida Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y determinar si cumple con los requisitos para desempeñar el cargo de titular de la Secretaría Ejecutiva, se advierte lo siguiente:
Las documentales de referencia, demuestran que la ciudadana que se propone cumple con los requisitos contenidos en el artículo 38, incisos a), b) y c) del citado ordenamiento, pues es ciudadana mexicana por nacimiento y cuenta con credencial para votar con fotografía y a la fecha tiene más de 30 años, tal como se acredita con las constancias de las que se dio vista.
En lo referente al inciso d) del citado artículo, la C. CLAUDIA ARLETT ESPINO cumple cabalmente el requisito, dado que a la fecha posee título profesional a nivel licenciatura, con una antigüedad de más de 5 años, así como con los conocimientos y experiencia que le permitirán el desempeño en el cargo que se propone como se detalla más adelante. Lo anterior, en virtud de que su título fue expedido el 04 de febrero de 2003.
Por lo que concierne a los incisos a), e), f), g), h) e i), cabe señalar la manifestación por escrito presentada por el postulante que declara bajo protesta de decir verdad cumplir con esos requisitos, mismos que se tienen por cumplidos salvo prueba en contrario. Al respecto, resulta aplicable la razón esencial de los criterios de la Sala Superior, del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, de rubro "MODO HONESTO DE VIVIR. CARGA Y CALIDAD DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR QUE NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO CONSTITUCIONAL"(1) y "ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARACTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN". (2)
Ahora, en particular por lo que hace a los conocimientos y experiencia para desempeñar las funciones inherentes a la Secretaria Ejecutiva, referidas en el artículo 51 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 41 de Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, que disponen lo siguiente:
"Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 51.
1.   Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
a)   Representar legalmente al Instituto;
b)   Actuar como secretario del Consejo General con voz pero sin voto;
c)    Cumplir los acuerdos del Consejo General;
d)   Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;
e) Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral por sí, o por conducto de los vocales secretarios de las juntas ejecutivas locales y distritales, u otros servidores públicos del Instituto en los que delegue dicha función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral. El Secretario Ejecutivo podrá delegar la atribución en servidores públicos a su cargo;
f) Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General;
g) Participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto a la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales;
h) Suscribir, en unión del Consejero Presidente, los convenios que el Instituto celebre con las autoridades electorales competentes de las entidades federativas para asumir la organización de procesos electorales locales;
i) Coadyuvar con el titular del Órgano Interno de Control en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;
j) Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;
k) Nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables;
l) Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
m) Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, obtenidos por los partidos políticos y candidatos; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares. En este caso se podrán transmitir los resultados en forma previa al procedimiento establecido en los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 307 de esta Ley. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General;
n) Actuar como secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;
ñ) Recibir los informes de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales ejecutivas y dar cuenta al presidente del Consejo General sobre los mismos;
p) Apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuando así lo ordene el consejero presidente;
q) Elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del presidente del Consejo General;
r)Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;
s) Otorgar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el Secretario Ejecutivo requerirá de la autorización previa del Consejo General;
t) Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva;
u) Informar a la Cámara solicitante del Congreso de la Unión dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita el presidente de la Mesa Directiva de dicha Cámara, sobre el resultado de la revisión del porcentaje señalado en el artículo 71, fracción IV, de la Constitución;
v) Ejercer la función de la oficialía electoral y expedir las certificaciones que se requieran, y
w) Las demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta General Ejecutiva y esta Ley."
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
CAPÍTULO SEGUNDO De la Secretaría Ejecutiva
1. La Secretaría Ejecutiva es el órgano central de carácter unipersonal; encargado de coordinar a la Junta, de conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables, cuyo titular será el secretario ejecutivo.
2. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la persona titular de la Secretaria Ejecutiva:
a) Actuar como Secretario del Consejo y de la Junta, respectivamente, así como remitir a los integrantes de dichos órganos colegiados los documentos y anexos necesarios, a través de medios digitales o electrónicos del Instituto;
b) Ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de la Junta;
c) Acordar con el Presidente del Consejo los asuntos de su competencia;
d) Promover y dar seguimiento al modelo de planeación y visión estratégica institucional;
e) Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto de acuerdo con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del Reglamento, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional;
f) Recibir en acuerdo ordinario a los Titulares de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento;
g) Colaborar con las Comisiones en su carácter de Secretario del Consejo y brindar apoyo en todas aquellas actividades necesarias o que le sean solicitadas;
h) Establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales;
i) Disponer la realización de los estudios pertinentes para establecer oficinas municipales y presentarlos a la Junta;
j) Previo acuerdo con el Presidente del Consejo, convocar a las reuniones de la Junta;
k) Organizar reuniones nacionales o regionales con los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, de conformidad con los acuerdos del Consejo, y cuando lo requieran el Presidente del Consejo, la Junta o las Comisiones;
l) En su caso, coordinar y supervisar la integración de los archivos de las sesiones y acuerdos de las Comisiones Temporales;
m) Actuar a nombre y representación del Instituto en todo tipo de procedimientos administrativos y jurisdiccionales del orden federal y local en que sea parte o tenga interés e injerencia en el ejercicio de sus funciones, por sí o a través de la Dirección Jurídica y de las o los Vocales Ejecutivos y de las o los secretarios en las Juntas Locales y Distritales;
n) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para atender los requerimientos que le formule el Titular del OIC como coadyuvante en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores del Instituto;
o) Analizar y, en su caso, aprobar la estructura de los órganos centrales y delegaciones, del Instituto, con excepción de aquellos que sean competencia exclusiva del Consejo, conforme a las necesidades del servicio que justifiquen los titulares de cada órgano y el dictamen de recursos presupuestales que formule la Dirección Ejecutiva de Administración;
p) Coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares;
q) Coordinar las acciones necesarias a efecto de integrar el Plan y Calendario Integrales de los procesos electorales ordinarios y, en su caso, el Calendario de las elecciones extraordinarias; así como disponer lo necesario para su aprobación por el Consejo;
r) Coordinar los trabajos de investigación que realice la Junta en términos del artículo 48 inciso n) de la Ley Electoral;
s) Suscribir conjuntamente con el Consejero Presidente, los convenios que se celebren para asumir la organización de los procesos electorales locales;
t) En su carácter de Secretaria o Secretario del Consejo, realizar las acciones conducentes para sustanciar y formular los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios y vigilar que la Unidad Técnica de lo Contencioso remita los procedimientos especiales sancionadores a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de la Ley Electoral y del Reglamento de la materia;
u) Ejercer la función de Oficialía Electoral, en términos del párrafo 3 del artículo 51 de la Ley Electoral y del Reglamento que al efecto emita el Consejo;
v) Delegar la función de Oficialía Electoral a los servidores públicos del Instituto que designe;
w) Nombrar al titular del área de la Oficialía Electoral, quien lo auxiliará en el ejercicio de la función referida en el inciso anterior;
x) Tomar las medidas conducentes para requerir a las autoridades competentes la entrega de pruebas que obren en su poder, estableciendo las medidas de resguardo de la información;
y) Recibir los avisos de recuento de votos en la totalidad de las casillas en los Distritos en los que se acrediten los supuestos legales previstos en el artículo 311, numerales 2 y 3 de la Ley Electoral;
z) Acordar sobre las franquicias postales y telegráficas, así como los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales de las que gozarán los funcionarios electorales y representantes de los Partidos Políticos Nacionales debidamente acreditados ante los órganos del Instituto, en términos de lo previsto por el artículo 95 de la Ley Electoral y el reglamento correspondiente;
aa) Instruir a los titulares de las Direcciones Ejecutivas y de las Unidades Técnicas adscritas a la Secretaría Ejecutiva, la atención de asuntos y suscripción de documentos para el adecuado ejercicio de sus funciones;
bb) Presidir y coordinar el Comité de Gestión y Publicación Electrónica y supervisar las actividades del Gestor de Contenidos;
cc) Presentar al Consejo General el informe operativo funcional de los organismos públicos locales, respecto de las solicitudes para ejercer la delegación de facultades competenciales, y
dd) Definir y dar seguimiento a los mecanismos de evaluación Institucional;
ee) Llevar a cabo el seguimiento de las auditorías del Instituto;
ff) Supervisar y coordinar la elaboración, integración control y seguimiento del plan integral y calendario de los Procesos Electorales Federales, así como de los planes integrales de coordinación y calendarios con los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales, que lleven a cabo las áreas responsables;
gg) Emitir, con el apoyo y por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, las medidas de protección en el marco de los procedimientos especiales sancionadores relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, así como aquéllas que sean competencia de otra autoridad, en los términos establecidos en el Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, y
hh) Las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables."
Se advierte que se cumple cabalmente el requisito dado que de la currícula profesional que ahora se valora, se desprende que la ciudadana que se propone cuenta con amplios conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo para el que ahora se propone en materia electoral ya que acredita:
1.     Contar con Licenciatura en Derecho, Maestría en Derecho Financiero y Doctorado por la Universidad Autónoma de Chihuahua, Especialización para la Ciudadanía y los Derechos Humanos por el Instituto Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid, así como una Estancia de investigación doctoral por el Instituto de Derechos Humanos por el Instituto Bartolomé de las Casas y la Defensoría Universitaria de la Universidad Carlos III de Madrid.
2.     Haber ocupado los cargos de: Representante legal de la Secretaría de Seguridad de Pública de Chihuahua, Profesora investigadora de la Universidad Autónoma de Chihuahua, Secretaria de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Consejera Electoral y Consejera Presidenta Provisional del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
3.     Además de contar con una experiencia probada como docente, litigante, asesora y consultora, y
Contar con una sólida formación académica e Institucional que es propicia para la planeación, organización y ejecución de las características formales del cargo de Secretaria Ejecutiva.
Asimismo, se considera que las aptitudes desarrolladas durante su formación académica y trayectoria profesional en diversos encargos públicos relativos a la protección y ejercicio de los Derechos Electorales de las y los Ciudadanos, son garantía de que quien se propone, cuenta con los conocimientos y experiencia que le permitirá desempeñar las funciones para el cargo que nos ocupa.
Lo anterior de acuerdo con su trayectoria académica y laboral, en lo que destaca, lo siguiente:
I. FORMACIÓN ACADÉMICA
LICENCIATURA EN DERECHO
Universidad Autónoma de Chihuahua
1997 - 2002
MAESTRÍA EN DERECHO FINANCIERO
Universidad Autónoma de Chihuahua
2003 - 2006
ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS
Instituto Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid 2011
ESTANCIA DE INVESTIGACIÓN DOCTORAL
Instituto de Derechos Humanos por el Instituto Bartolomé de las Casas y la Defensoría Universitaria de la Universidad Carlos III de Madrid
2010 - 2011
DOCTORADO EN DERECHO
Universidad Autónoma de Chihuahua, en convenio con la UNAM.
2008 - 2011
II.  EXPERIENCIA LABORAL
REPRESENTATE LEGAL
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua
Periodo laborado: Actualmente
PROFESORA - INVESTIGADORA
Universidad Autónoma de Chihuahua
Periodo laborado: febrero de 2023 a la fecha
LITIGANTE, ASESORA Y CONSULTORA EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL
Despacho privado
Periodo laborado: enero 2023 - agosto 2024
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Periodo laborado: estancia Jurisdiccional mayo - diciembre / 2022
CONSEJERA ELECTORAL / CONSEJERA PRESIDENTA PROVISIONAL
Instituto Estatal Electoral de Chihuahua
Periodo laborado: noviembre 2015 a noviembre 2021 / Proceso Electoral 2020 - 2021
ASESORA
Comisión de Estudios Legislativos del Senado de la República, Comisión de Gobernación
Periodo laborado: noviembre de 2013 a agosto 2014
ASESORA JURÍDICA
Gobierno del Estado de Chihuahua, en la Coordinación de Comunicación Social (Modelo de Comunicación Política en materia electoral)
Periodo laborado: octubre de 2011 a octubre de 2013
EVALUADORA
Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES) en México Periodo laborado: febrero de 2010 a octubre de 2015
COORDINADORA DEL DOCTORADO EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua, en Convenio con el instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Periodo laborado: septiembre de 2008 a abril de 2010
FUNCIONARIA UNIVERSITARIA
Universidad Autónoma de Chihuahua
Periodo laborado: febrero de 2003 a febrero de 2010
SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES
Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua
Periodo laborado: 2001 - 2002
PROFESORA DE DISTINTAS MATERIAS A NIVEL LICENCIATURA, MAESTRÍA Y DOCTORADO EN EL ÁMBITO JURÍDICO Y DE CIENCIAS POLÍTICAS
Universidad Autónoma de Chihuahua, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Universidad la "Salle, Universidad del Valle de México, entre otras.
III. PARTICIPACIONES
PONENTE, CONFERENCISTA Y MODERADORA EN DIFERENTES ESPACIOS ACADÉMICOS
Desde 2004
IV. PUBLICACIONES
AUTORA, COAUTORA Y EDITORA DE DIFERENTES OBRAS EN MATERIA DE DERECHOS POLÍTICO - ELECTORALES, DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Desde 2019
DICTAMEN
En mérito de lo expresado, después de haber analizado la trayectoria profesional y laboral, así como la compulsa entre la información contenida en el currículum vitae y las constancias que obran en el expediente de la C. CLAUDIA ARLETT ESPINO, así como con la experiencia profesional derivada de los cargos que ha ocupado y; así como en lo previsto en los artículos 41, base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, numeral 2, 38, numeral 1, del inciso a) al i) y numeral 2, 44, numeral 1, inciso c), 45, numeral 1 inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 67, numeral 1, inciso t) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, se DICTAMINA FAVORABLEMENTE la propuesta que realiza la Consejera Presidenta del Consejo General, para que dicha persona ocupe la Secretaría Ejecutiva, con todas las facultades y atribuciones inherentes a dicho encargo..."
16.    Así entonces, de la diversidad de actividades descritas en el referido Dictamen, reflejan la relevancia en las funciones de coordinación de las unidades administrativas que debe llevar a cabo la Secretaría Ejecutiva.
17.    Haciéndose notar que la ciudadana Claudia Arlett Espino, cumple con los requisitos que prevé el artículo 38, numeral 2 de la LGIPE, esto es reúne los mismos requisitos que se exigen para ser Consejero Electoral, descritos en el numeral 1 de dicho artículo, con excepción del enmarcado en el inciso j), contando con los conocimientos y la experiencia para desempeñarse como Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
18.    Con base en lo anterior, en ejercicio de la autonomía constitucional otorgada al Instituto y derivado del deber, así como la facultad del Instituto para adoptar las medidas necesarias para cumplir con su mandato constitucional de organizar las elecciones, con el propósito de asegurar la continuidad y la cohesión de los trabajos con los integrantes de la Junta General Ejecutiva y del Consejo General que garanticen la adecuada operación de esta autoridad electoral, se estima procedente proponer a la ciudadana Claudia Arlett Espino como Secretaría Ejecutiva por un periodo de seis años, que comprenderá del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2030.
19.    En virtud de todas las consideraciones anteriores, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la designación de la ciudadana Claudia Arlett Espino como Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por un periodo de seis años a partir del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2030.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva y a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que hagan del conocimiento el presente acuerdo a las delegaciones y subdelegaciones del Instituto y a los organismos públicos locales, respectivamente.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de noviembre de 2024, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Carla Astrid Humphrey Jordan.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
 
1     Consultable en https://bit.ly/31udeKG.
2     Consultable en https://bit.ly/2Srh3vY.