CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Sección: Contrato Ley - Seda y Fibras Artificiales y Sintéticas.- Expediente: 12/212 / (72) / 11 LEGAJO 79.
Asunto: Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
Ciudad de México, doce de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTO el expediente administrativo 12/212 / (72) / 11 LEGAJO 79, formado en la Dirección de Contratos Ley de la Coordinación General de Conciliación Colectiva de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de la solicitud de folio 197428/2024 del veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, presentada a través del Sistema Nacional de Conciliación Laboral y ratificada respectivamente por los representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Nacional Mártires de San Ángel de la Industria Textil, de la Confección, del Plástico y sus Derivados, Almacenes, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Industrial de Obreros Textiles y Similares "Fernando S. Romero"; Asociación de Obreros y Empleados de la Industria Textil, sus Similares de la República Mexicana "Jesús Yurén"; Sindicato Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Anexas y Conexas de la República Mexicana y el Sindicato Industrial de Obreros Textiles y Similares del Estado de Puebla "Enrique Flores Magón", para que se convoque a los sindicatos de trabajadores y a los patrones a una Convención Obrero Patronal revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y:
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que mediante convenio del ocho de febrero de dos mil veinticuatro firmado por patrones y trabajadores sindicalizados los cuales representan el interés profesional de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, se revisó en su aspecto integral el Contrato Ley de esta Rama. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.
SEGUNDO. - Que el Contrato Ley de esta rama de la industria se publicó en su integridad en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, cuyo proemio indica su vigencia del nueve de febrero de dos mil veinticuatro al ocho de febrero de dos mil veintiséis.
TERCERO.- Que en relación con las organizaciones sindicales: Sindicato Industrial "7 de Enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Industrial de Obreros "Francisco Villa" de las Ramas del Algodón, Seda y Textiselas y Similares de Puebla; Sindicato "Manuel Rivera Anaya" de Trabajadores Textiles de la República Mexicana y el Sindicato de la Industria Textil en General "Democracia Sindical" de la República Mexicana se señala que acorde a la información proporcionada por la entonces Dirección de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las empresas donde laboran los trabajadores agremiados a estas organizaciones pertenecen a otra rama industrial, por lo que no se consideraron para la revisión; por tal motivo se les da vista para que manifiesten su interés en la presente solicitud y de ser el caso se acredite con la documentación pertinente.
CUARTO. - Que en atención a la solicitud de revisión salarial del Contrato Ley de esta Rama Industrial, recibida el veinte de noviembre de dos mil veinticuatro y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, así como de la información proporcionada por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el oficio CFCRL/CGRA-31/550/2024 de fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, se comprobó que las organizaciones sindicales mencionadas en el proemio de la presente convocatoria, sí satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I, II y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dicta el siguiente:
ACUERDO
I. Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se cumple con todos los requisitos de Ley.
II. Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, a una Convención Obrero Patronal para la revisión salarial del Contrato Ley de la propia industria.
III. Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial antes mencionado deberán acreditar a sus Delegados a más tardar el día VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, ante este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con domicilio ubicado en Carretera Picacho-Ajusco 714, Edificio A, Primer Piso, Colonia Torres de Padierna, código postal 14209, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, o a través de la cuenta de correo electrónico conciliacion.colectiva@centrolaboral.gob.mx.
Los Delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el Titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o por el representante que al efecto designe, instalará la Convención y se iniciarán labores en la misma, a las ONCE HORAS DEL DÍA CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO en las Instalaciones del Centro Federal, en el domicilio ubicado en el punto que antecede.
V. En acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, se formulará un reglamento interior de labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó, Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 411 de la Ley Federal del Trabajo; 9° fracción III y 22 fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 15 fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.