RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE OLLAS DE PRESIÓN DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC 33-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 26 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 92.64% a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7615.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, o por cualquier otra.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a las ollas de presión de aluminio objeto del presente procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 27 de diciembre de 2024, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 13 de noviembre de 2024.
C. Manifestación de interés
3. El 13 de noviembre de 2024, Vasconia Brands, S.A. de C.V., en adelante Vasconia, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio, originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2024.
4. Vasconia es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, que tiene entre sus principales actividades diseñar, fabricar, manufacturar y maquilar toda clase de artículos de aluminio para uso industrial, comercial o doméstico. Para acreditar su calidad de productor nacional de ollas de presión de aluminio presentó una carta del Instituto Mexicano del Aluminio, A.C., de fecha 13 de noviembre de 2024.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen son las ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de capacidad, normalmente de uso doméstico.
6. El nombre comercial con el que se conoce el producto objeto de examen es ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de capacidad u ollas exprés de aluminio de hasta 9 litros de capacidad.
2. Características
7. El producto objeto de examen son recipientes de aluminio destinados al cocimiento rápido de alimentos con capacidad que oscila entre 2 y hasta 9 litros, por lo que se consideran de uso doméstico, con tapa ajustable de aluminio y empaque de hule, que soportan presiones de entre 50 y 90 kilopascales en su interior.
8. Las características esenciales que permiten identificar al producto objeto de examen son el material de aluminio del cuerpo y la tapa, y se componen de cuatro partes principales: i) cuerpo o base con capacidad de hasta 9 litros; ii) tapa ajustable al cuerpo de la olla; iii) regulador de presión y válvula de seguridad, y iv) mangos y asas. Pueden incluir otros componentes, como indicador de presión y otros dispositivos de seguridad.
3. Tratamiento arancelario
9. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen ingresó al mercado mexicano a través de la fracción arancelaria 7615.10.01 de la TIGIE. No obstante, de conformidad con el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020", en adelante Acuerdo TIGIE 2012-2020, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020, el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, publicado en el DOF el 7 de junio de 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO, publicado en el DOF el 22 de agosto de 2022, actualmente el producto objeto de examen se clasifica en la fracción arancelaria 7615.10.02, con Número de Identificación Comercial 01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 76
Aluminio y sus manufacturas
Partida 7615
Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.
Subpartida 7615.10
- Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
Fracción 7615.10.02
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
NICO 01
Ollas de presión.
Fuente: Acuerdo TIGIE 2012-2020, Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO.
10. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE están sujetas al pago de un arancel de 15%. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel; no obstante, de conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam" y el "Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur", publicados en el DOF el 31 de agosto de 2022 y el 5 de septiembre de 2022, respectivamente, las importaciones por dicha fracción arancelaria originarias de República Socialista de Vietnam están sujetas a un arancel ad-valorem de 6% y las originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, República del Perú y la República de Singapur a uno de 4.5%. Por otro lado, de conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá", publicado en el DOF el 30 de agosto de 2022, las importaciones originarias de ese país están exentas del pago de arancel a partir de 2024.
11. La unidad de medida para las ollas de presión de aluminio establecida en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
12. Los principales insumos para la fabricación del producto objeto de examen son: discos de aluminio para el cuerpo y la tapa de la olla, componentes para el cuerpo y la tapa -mangos y asas de plástico o baquelita, válvula de seguridad, regulador de presión y empaques-, y electricidad. El proceso de fabricación del producto objeto de examen consta de las siguientes etapas:
a.     Preparado del disco de aluminio. Se reciben e inspeccionan las materias primas, en particular, el disco de aluminio que sirve como base de la olla y de la tapa, así como el resto de los insumos -asas y mangos, remaches y otros accesorios, etiquetas, placas e instructivos, reguladores de presión, empaques de hule y cajas-.
b.     Troquelado base. Se moldea el cuerpo de la olla utilizando lubricantes.
c.     Esmerilado y lavado. Se perforan las pestañas para que cierren con la tapa herméticamente; se limpia y pule la olla, y se perfora para poner los mangos.
d.     Troquelado tapa. Se moldea y perfora la tapa para insertar el mango, la válvula y aditamentos.
e.     Pulido y abrillantado. Se hace el pulido del cuerpo de la olla, y el pulido y abrillantado de la tapa de la olla.
f.     Ensamble. Se coloca la válvula con tuercas y pernos y los mangos; posteriormente se pone un empaque plástico en la tapa para que cierre herméticamente con la olla.
g.     Empaque. Se coloca el instructivo de uso, etiquetas y se empaca.
5. Normas
13. Las ollas de presión de aluminio deben cumplir en México con la Norma Oficial Mexicana NOM-054-SCFI-1998 "Utensilios domésticos-Ollas a presión-Seguridad", publicada en el DOF el 4 de septiembre de 1998.
6. Usos y funciones
14. El principal uso y función de las ollas de presión de aluminio es el cocimiento rápido de alimentos mediante presión en su interior, normalmente de uso doméstico.
E. Posibles partes interesadas
15. Las posibles partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productora nacional
Vasconia Brands, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, Int. A
Torre IZA BC Prisma Insurgentes
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
2. Gobierno
Embajada de China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
16. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII, 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
17. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
18. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial de la que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias
19. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
20. En el presente caso, Vasconia en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
21. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2024, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
22. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
23. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
24. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2024.
25. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70, fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a la que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
26. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o. último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario de examen de vigencia de cuotas compensatorias establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx hasta las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
27. El formulario a que se refiere el punto anterior se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto anterior de la presente Resolución.
28. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
29. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
30. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2024.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.