CONVENIO de Coordinación que tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Comunitario Participativo del territorio del ejido Estrella de Belén, Municipio de La Libertad, Chiapas, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Chiapas y el Municipio de La Libertad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE TIENE COMO OBJETO ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO TENDIENTE A LA EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL COMUNITARIO PARTICIPATIVO DEL TERRITORIO DEL EJIDO "ESTRELLA DE BELÉN", MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, CHIAPAS, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA"; QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. BIÓL. GUADALUPE DE LA CRUZ GUILLÉN, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE CHIAPAS, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR LA C. ARQ. MARÍA DEL ROSARIO BONIFAZ ALFONZO, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE E HISTORIA NATURAL; Y EL H. AYUNTAMIENTO DE LA LIBERTAD, CHIAPAS; EN LO SUCESIVO DENOMINADO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO POR EL C. MIGUEL ÁNGEL LANDERO JIMÉNEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, CHIAPAS; ASISTIDO POR EL C. LIC. MANUEL DE JESÚS MARÍN BALLINAS, SECRETARIO MUNICIPAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe de materializar y garantizar en beneficio de todas las personas. De igual forma, el artículo 25 de la propia Constitución determina que el Estado debe de garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en el apartado A del artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. De la misma forma, el artículo 115 fracción V inciso G establece que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia.
II. La Ley de Planeación, en sus artículos 3o. y 9o. determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable. La precitada Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la misma. Esta misma Ley en sus artículos 37 y 38 establece facultades para que el Ejecutivo Federal concierte acciones con representantes de grupos sociales o particulares, para realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
III. Conforme a lo previsto en el artículo 2o., fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico (LGEEPA), se considera de utilidad pública el ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las demás leyes aplicables; por su parte, su artículo 19 BIS establece las modalidades de los programas de ordenamiento ecológico.
IV. La LGEEPA, en su artículo 4o. prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios, en la que ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; la misma Ley determina en el artículo 20 BIS 1 que "LA SEMARNAT" deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local; en su artículo 20, BIS 4, faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.
V. La LGEEPA en el artículo 8o., fracción VIII, establece la facultad que tienen los Municipios para la formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, en los términos previstos por la misma Ley, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas; por su parte, el artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. Asimismo, en el artículo 20 Bis 5, fracciones V y VI, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la "LA SEMARNAT" y los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios, según corresponda, además los programas de ordenamiento ecológico local regularán los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen.
VI. La Ley Agraria establece en su artículo 2o. párrafo segundo que el ejercicio de los derechos de propiedad, en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico otorgado por esa Ley, se ajustará a lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables. En su artículo 5o. determina que las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico. Aunado a que en su artículo 23, fracciones VII y X indican que son de competencia exclusiva de la asamblea la delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común respectivamente. Mientras que en su artículo 44 estipula que las tierras ejidales, por su destino se dividen en tierras para el asentamiento humano, tierras de uso común y tierras parceladas.
VII. El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo del desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado Mexicano en su conjunto. Así mismo ha suscrito los acuerdos internacionales de las metas Aichi, del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA) y el Acuerdo de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
VIII. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral 2. Política Social, apartado denominado Desarrollo Sostenible, establece que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, el cual define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. La fórmula resume 8insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos, y que el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país.
IX. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, en su Estrategia prioritaria 2.3 propone fortalecer los instrumentos de política ambiental para sumarlos a la mitigación y adaptación del país al cambio climático y promover el desarrollo coordinado de las capacidades institucionales de los tres órdenes de gobierno para una acción más coordinada y efectiva ante este fenómeno.
X. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, en sus artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.
XI. La Estrategia Nacional de Ordenamiento Ecológico Participativo (ENOEP), bajo la premisa de que los Ordenamientos Ecológicos no se consultan a las comunidades, se construyen con ellas, establece las bases para la planeación ecológica del territorio a partir de la participación social e inclusiva y el saber local como ejes rectores que aseguran la preservación y conservación del medio ambiente y los territorios, así como el conducir la cooperación interinstitucional, el trabajo conjunto y coordinado en materia de la planeación ecológica en sus diferentes modalidades que darán atención a la problemática socioambiental en virtud de coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades locales, se impulse el aprovechamiento sustentable y se fortalezca la organización comunitaria.
XII. La fracción X del artículo 8 de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, establece que le corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural formular, ejecutar y vigilar la correcta aplicación de los programas de ordenamiento ecológico del territorio, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los Ayuntamientos; asimismo enviarlos al titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial.
XIII. El artículo 30 de la misma Ley, menciona que el Ordenamiento Ecológico del Territorio, es el instrumento de política ambiental y de desarrollo urbano de carácter obligatorio, que tiene por objeto definir y regular los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades productivas, para hacer compatible la conservación de la biodiversidad con el desarrollo urbano y rural, así como las actividades económicas que se realicen, sirviendo de base para la elaboración de los programas y proyectos de desarrollo, así como para la autorización de obras y actividades que se pretendan ejecutar.
XIV. El artículo 33 de la misma Ley establece que la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, tiene la facultad para formular, ejecutar, evaluar y vigilar los programas Regionales del Territorio del Estado de Chiapas.
XV. El Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2019-2024 en el Eje 5. Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, tema 5.2 Desarrollo Sustentable, Política Pública 5.2.4 Preservación del Patrimonio Natural y el Derecho a un Ambiente Sano, establece el objetivo de Consolidar el Ordenamiento Ecológico Territorial y entre las estrategias para cumplir con dicho objetivo se encuentra la 5.2.4.2. Fortalecer la coordinación en materia de ordenamiento ecológico territorial entre los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado.
XVI. El municipio de La Libertad se localiza en la zona norte del estado de Chiapas. El municipio tiene una superficie de 45,643.64 hectáreas que representan el 0.62% de la superficie territorial del estado, colinda al oriente con el estado de Tabasco, al poniente con el municipio de Palenque y, al sur con el municipio de Palenque y al norte con el estado de Tabasco.
XVII. Es voluntad de "LAS PARTES" suscribir el presente Convenio de Coordinación, en lo sucesivo "EL CONVENIO", para dar continuidad a las acciones emprendidas para el cumplimiento de su objeto.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:
a. Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 Y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y demás materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
c. De conformidad con el artículo 3°, Apartado, fracción VII, Inciso a), 33 y 34, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambientes y Recursos Naturales, y el oficio de designación correspondiente, el encargado de despacho de la Oficina de Representación en el Estado de Chiapas, la C. Biól. Guadalupe De La Cruz Guillén, cuenta con facultades necesarias para suscribir "EL CONVENIO".
d. Para efectos del presente Convenio, "LA SEMARNAT", señala como domicilio el ubicado en Libramiento Norte Poniente No. 2851, Colonia Miravalle, C.P. 29039, Tuxtla Gutiérrez; Chiapas.
II. Declara "EL ESTADO", a través de su representante que:
a. Que de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la federación y tiene personalidad jurídica propia.
b. La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, forma parte integrante de la Administración Pública Estatal, y depende del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; artículos 6, 7, 11, 21, 28 fracción VII y 35 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
c. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 12 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, la C. Arq. María del Rosario Bonifaz Alfonzo, en su carácter de Secretaria de Medio Ambiente e Historia Natural, se encuentra facultada para suscribir el presente convenio.
d. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en la Calzada Cerro Hueco S/N, El Zapotal, Código Postal 29094, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
III. Declara "EL MUNICIPIO", a través de su representante:
a. Que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 82 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.
b. Que tiene plena capacidad jurídica para celebrar "EL CONVENIO" y realizar todos los actos y ejercer todas las acciones previstas en las leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia De Gobierno Y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
c. Que es representado legalmente por el C. Miguel Ángel Landero Jiménez, Presidente Municipal Constitucional de La Libertad, Chiapas; asistido por el Lic. Manuel de Jesús Marín Ballinas, Secretario del Ayuntamiento de La Libertad, Chiapas; en los términos del artículo 57 fracción V de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia De Gobierno Y Administración Municipal del Estado de Chiapas, con atribuciones para suscribir el presente convenio.
d. Señala como domicilio para los efectos legales que se deriven del presente Convenio, el ubicado en Calle Central s/n, Centro, C.P. 29970, La Libertad, Chiapas.
IV. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
a. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción de "EL CONVENIO".
b. Es su voluntad suscribir "EL CONVENIO", a fin de establecer los mecanismos y los compromisos de cada una de ellas para la expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", que será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso de suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del área de estudio.
En virtud de lo anterior "LAS PARTES" suscriben "EL CONVENIO" conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
"LAS PARTES" acuerdan que "EL CONVENIO" tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de los procesos tendientes a la expedición, ejecución, evaluación y modificación conjunta de "EL PROGRAMA".
Para efectos de "EL CONVENIO", el Proceso de Ordenamiento Ecológico que instrumentarán "LAS PARTES" abarcan "EL PROGRAMA" y la Bitácora Ambiental, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO.
Para el cumplimiento del Objeto previsto en la cláusula anterior, "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar acciones tendientes a:
I. Verificar de manera coordinada el modelo que sustente a "EL PROGRAMA", las Unidades de Gestión Ambiental, usos del suelo, lineamientos ecológicos, criterios de regulación ecológica, y las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la LGEEPA, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y las demás disposiciones aplicables;
II. Aprobar "EL PROGRAMA", conforme a los instrumentos legales correspondientes;
III. Instrumentar una Bitácora Ambiental que integre todos los POELCP que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática de los Procesos, materia de "EL CONVENIO", misma que sólo podrá integrar la información que "LAS PARTES" hayan definido como pública de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
IV. Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA":
V. Impulsar los Ordenamientos Ecológicos Locales Comunitarios, como procesos participativos, inclusivos y corresponsables.
TERCERA.- COMPROMISOS DE "LA SEMARNAT".
I. Apoyar técnicamente y participar coordinadamente, conforme al ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" en la expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
II. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO", así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban;
III. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de la normatividad aplicable,
IV. Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico locales comunitarios participativos del territorio, de su evaluación y modificación o actualización, e
V. Impulsar los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales Comunitarios Participativos como procesos inclusivos y corresponsables.
CUARTA.- COMPROMISOS DE "EL ESTADO".
I. Promover la transparencia de los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales, Comunitarios Participativos, materia de "EL CONVENIO", mediante el acceso, publicación y difusión de la información a través de la construcción y mantenimiento de la Bitácora Ambiental;
II. Implementar las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA";
III. Coordinarse con "LA SEMARNAT", con "EL MUNICIPIO" y con los ejidos con el fin de establecer nítidamente las bases y mecanismos a que se sujetarán para la expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA";
IV. Promover la corresponsabilidad de sus sectores y actores involucrados en la planeación ecológica del territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a los que se sujetarán para apoyar la expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA";
V. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el estado con los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales, Comunitarios Participativos.
VI. Asegurar la publicación de "EL PROGRAMA" en el Periódico Oficial del Estado.
QUINTA.- COMPROMISOS DE "EL MUNICIPIO".
I. Realizar las acciones que le correspondan derivadas de la ejecución de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
II. Difundir los resultados de "EL PROGRAMA" durante y posterior a la consulta pública o validación social, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
III. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA";
IV. Realizar las adecuaciones requeridas para compatibilizar los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA";
V. Publicar "EL PROGRAMA" en la Gaceta municipal o en el medio oficial que se determine.
VI. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental;
VII. Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la formulación de programas de ordenamiento ecológico local comunitario y participativo, su evaluación y modificación o actualización, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación;
VIII. Dar preferencia a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de Programas de Ordenamiento Ecológico Local Comunitario Participativo, para la formulación de los trabajos derivados de "EL CONVENIO"; e
IX. Implementar una Bitácora Ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia de los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales Comunitarios Participativos materia de "EL CONVENIO", mediante el acceso, publicación y difusión de la información.
SEXTA. DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE "LAS PARTES".
Para la realización de las acciones y procedimientos objeto de "EL CONVENIO", así como para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen, en el ámbito de sus competencias, reconocer a "EL COMITÉ" de Ordenamiento Ecológico Local Comunitario Participativo del ejido de "Estrella de Belén", ubicado en el Municipio de La libertad, Chiapas, en lo sucesivo "EL COMITÉ".
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, el cual deberá formularse en conjunto y ser aprobado por todos los miembros de la asamblea.
SÉPTIMA.- DE LA INTEGRACIÓN DE "EL COMITÉ".
Se integrará por representantes de los ejidos, la integración deberá ser incluyente, equilibrada, equitativa y efectiva de personas que lo habitan, no es condicionante ser ejidatario, deberán integrarse representantes de organizaciones, grupos, instituciones de los sectores público, privado y social, la población indígena y afrodescendiente y demás sectores sociales, productivos y académicos con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental que se ubiquen en el territorio, quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros invitados. Se promoverá y priorizará la participación de la mujer, los jóvenes y la inclusión de grupos vulnerables del lugar con el fin de lograr la congruencia de planes, programas y acciones sectoriales en el área de estudio, así como resolver los conflictos ambientales y promover el desarrollo sustentable.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de "EL COMITÉ", estarán sujetos a lo dispuesto por su propio Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
OCTAVA.- DEL FUNCIONAMIENTO DE "EL COMITÉ".
"EL COMITÉ" se dividirá para su funcionamiento en dos órganos:
I. Uno de carácter ejecutivo, en lo sucesivo "EL ÓRGANO EJECUTIVO", responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, evaluación, modificación, aprobación y expedición de "EL PROGRAMA", dicho órgano será presidido por el ejido. Las resoluciones del órgano serán tomadas por consenso, con una determinación de mayoría simple.
II. Un órgano de carácter técnico, en lo sucesivo "EL ÓRGANO TÉCNICO", responsable de la revisión, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en "EL PROGRAMA". Dicho Órgano será presidido por el Comisariado Ejidal y quienes determine "EL ÓRGANO EJECUTIVO", con la participación de miembros del sector académico, social o del productivo, considerando al menos un representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y académico que se hayan identificado en el área de objeto de "EL PROGRAMA", conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ".
"EL ÓRGANO EJECUTIVO", con la participación de "EL ÓRGANO TÉCNICO", establecerá los mecanismos para la participación y validación social, que se requieran en las diferentes etapas de los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales, Comunitarios Participativos, que podrán incluir consultas públicas, talleres comunitarios, sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ" para asegurar una participación social efectiva durante el proceso
NOVENA.- DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE "EL COMITÉ".
"LAS PARTES" acuerdan que las funciones y responsabilidades de "EL COMITÉ" serán las que establece el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y las siguientes:
I. Definir las bases para "EL PROGRAMA";
II. Formular e integrar un Plan de Trabajo con relación a Programas de Ordenamiento Ecológico Locales Comunitarios Participativos, objeto de "EL CONVENIO", que deberán incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros:
a) los objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
b) la revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de "EL PROGRAMA";
c) el cronograma de las actividades a realizar;
d) los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación;
e) las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de las actividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y
f) los mecanismos para incorporar a la Bitácora Ambiental los resultados de la evaluación de los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales, Comunitarios Participativos.
III. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en la formulación, revisión y evaluación de "EL PROGRAMA";
IV. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante el proceso;
V. Recibir y analizar las observaciones técnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o se desechen en "EL PROGRAMA".
VI. Realizar las demás acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de "EL CONVENIO".
"EL COMITÉ" dará seguimiento al cumplimiento de "EL CONVENIO" y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalados deberán determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información referida en el presente párrafo deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA.- DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL COMUNITARIO PARTICIPATIVO DEL EJIDO "ESTRELLA DE BELÉN", DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, CHIAPAS.
"LAS PARTES" acuerdan que los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales Comunitarios Participativos materia de "EL CONVENIO" deberán llevarse a cabo de manera adaptativa, con el objeto de que promuevan:
I. La participación social inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y sectores que inciden en los territorios;
II. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de "EL CONVENIO" y de los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales, Comunitarios Participativos en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la Bitácora Ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así como durante la Consulta Pública o de Validación Social;
III. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados;
IV. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
V. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continúa de los procesos para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución;
VI. La asignación de lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible;
VII. El establecimiento de un sistema de monitoreo de "EL PROGRAMA";
VIII. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en "EL PROGRAMA" de los acuerdos internacionales, y
IX. Los estudios técnicos deberán realizarse conforme lo establecido en los artículos del 42 al 46, 57, 58, y del 62 al 66 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico.
Asimismo, el procedimiento establecido para la expedición de "EL PROGRAMA" serán los siguientes:
1. Deberán ser aprobados por las asambleas generales de los ejidos.
2. En "EL PROGRAMA" serán incluidos en el Capítulo Ambiental del Reglamento Interno del ejido, para finalmente ser registrado en el Registro Agrario Nacional.
3. La publicación se hará en la Gaceta Municipal.
DÉCIMA PRIMERA.- DEL CONTENIDO DEL "PROGRAMA".
"EL PROGRAMA" deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
I. El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental (UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA;
II. Las políticas y los usos del suelo compatibles e incompatibles;
III. Las estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico;
IV. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental,
V. La Agenda Ambiental, que atienda la problemática socio ambiental regional y la instrumentación de "EL PROGRAMA" a través de "EL COMITÉ".
De igual forma, "LAS PARTES" convienen que el contenido de "EL PROGRAMA" deberá circunscribirse a sus respectivas competencias. Por su parte, las autoridades de "EL MUNICIPIO" lo expedirán conforme a la normatividad aplicable y deberá ser congruente con su objeto de lograr la protección al ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del área sujeta a ordenamiento. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEL ALCANCE DE "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus competencias, a observar y aplicar las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, las estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológicas y demás disposiciones que deriven de "EL PROGRAMA", previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia.
Además de lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios de regulación ecológicas aplicables de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA.- DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA O VALIDACIÓN SOCIAL
Bajo la premisa de que "los Ordenamientos Ecológicos no se consultan a las comunidades, se construyen con ellas", y establecer las bases para la planeación ecológica del territorio a partir de la participación social e inclusiva y el saber local como ejes rectores que aseguran la preservación y conservación del medio ambiente y los territorios, "LAS PARTES" se coordinarán a través de "EL COMITÉ" para la validación social de la propuesta del modelo que resulte del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Comunitario Participativo, objeto de "EL CONVENIO", dicha validación social se llevará a cabo conforme a lo señalado en las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
I. La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen "LAS PARTES", en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de "EL PROGRAMA";
II. "EL COMITE" recibirá y analizará las opiniones y observaciones que se presenten durante esta etapa, a efecto de que se consideren o se desechen en "EL PROGRAMA", en caso de ser desechadas se argumentaren las razones.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA APROBACIÓN DE "EL PROGRAMA".
Una vez concluida la etapa de validación social "EL PROGRAMA" en términos de las leyes aplicables deberá ser, en su caso, expedidos por "EL MUNICIPIO" y aprobados por la Asamblea General.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA DIFUSIÓN DE "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES", independientemente de las demás obligaciones que contraen a través de "EL CONVENIO", difundirán "EL PROGRAMA" con el fin de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
DÉCIMA SEXTA.- DE LAS MODIFICACIONES A "EL PROGRAMA".
"EL COMITÉ" deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de publicación de "EL PROGRAMA", con el objetivo de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, "LAS PARTES" podrán proponer modificaciones a "EL PROGRAMA" una vez que hayan sido expedidos, en términos de la Cláusula Décima Séptima de "EL CONVENIO", cuando se den entre otros, los siguientes casos:
I. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contengan "EL PROGRAMA" y ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de sus indicadores respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos adversos, ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
II. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para la formulación que le dio origen y no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, "LAS PARTES" están de acuerdo en que "EL PROGRAMA" deberá actualizarse en un periodo máximo de 6 años posteriores a su expedición.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" acuerdan realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de "EL PROGRAMA", mediante la creación de una Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de "EL PROGRAMA", éstas deberán de ser aprobadas por "EL COMITÉ" y registradas en la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN.
"LAS PARTES" podrán incorporar, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO" y de la legislación aplicable al mismo, y en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de estas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo:
I. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de "EL PROGRAMA";
II. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Comunitario Participativo;
III. Los procedimientos y los plazos para la revisión de "EL PROGRAMA";
IV. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de "EL PROGRAMA";
V. Las acciones para realizar la integración y operación de la Bitácora Ambiental, y
"LAS PARTES" podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
DÉCIMA NOVENA.- DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR.
"EL MUNICIPIO" promoverá la participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas de "EL CONVENIO" a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
"LAS PARTES" acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción de "EL CONVENIO" serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
VIGÉSIMA.- DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
"LAS PARTES" deberán publicar "EL CONVENIO" en algún medio de difusión oficial (Gaceta Municipal, Periódico Oficial del Estado o Diario Oficial de la Federación).
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN.
"El CONVENIO" se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de "EL COMITÉ", atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en "EL COMITÉ" y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de "LAS PARTES" conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
VIGÉSIMA SEGUNDA- DE LA VIGENCIA Y REVISIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente por tiempo indeterminado.
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
VIGÉSIMA CUARTA.- RECURSOS.
"LAS PARTES" convienen que, en la ejecución de "EL CONVENIO", no se generará contraprestación alguna entre ellas; no obstante, las acciones de coordinación previstas en el presente instrumento, así como los alcances y la suscripción de cualquier otro acto jurídico que genere una obligación o compromiso de erogación, estarán sujetos a la autorización presupuestal de cada una de las "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Leído que fue "EL CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en 4 (cuatro) tantos en el Municipio de La Libertad, Estado de Chiapas, a los 25 (veinticinco) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro.- Por la SEMARNAT: Encargada del Despacho de la Oficina de Representación en el Estado de Chiapas, Biól. Guadalupe De La Cruz Guillén.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria de Medio Ambiente e Historia Natural, Arq. María del Rosario Bonifaz Alfonzo.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal de La Libertad, Chiapas, C. Miguel Ángel Landero Jiménez.- Rúbrica.