Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Procesos Civiles o Administrativos 965/2024
EDICTO.
PROMOVENTE: Reyna Cervantes Velázquez, Irene Cervantes Velázquez, María Leticia Cervantes Velázquez, Patricia Cervantes Velázquez y Maribel Cervantes Velázquez, quienes promueven en su carácter de hermanas de Lilia Cervantes Velázquez.
Por escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Hidalgo, Reyna, Irene, María Leticia, Patricia y Maribel, todas de apellidos Cervantes Velázquez, en vía de jurisdicción voluntaria iniciaron procedimiento de declaración especial de ausencia respecto a su hermana Lilia Cervantes Velázquez, quien refirieron se encuentra desaparecida desde el veinticinco de julio de dos mil veinte; y al efecto manifestaron lo siguiente:
I. Que son hermanas de Lilia Cervantes Velázquez por ser hijas del matrimonio civil celebrado entre Concepción Velázquez Mendoza y Margarito Cervantes Cervantes (finados).
II. Indicaron la fecha de nacimiento de su hermana y su CURP, estado civil, precisando que no procreó ni adoptó hijos; además, informaron el nombre de la persona con quien a la fecha de su desaparición aquélla sostenía una relación sentimental, la edad de éste y el domicilio en que cohabitaron.
III. Que con motivo de la desaparición de su hermana se inició la carpeta de investigación 12-2020-07224 ante la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición de Personas, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, que se acumuló a la diversa 12-2020-07221.
IV. Que conforme a las indagatorias realizadas en la carpeta de investigación, el veinticinco de julio de dos mil veinte, su hermana, en compañía de diversa persona del sexo femenino, acudieron a un domicilio ubicado en el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Estado de Hidalgo, a realizar la entrega de un pedido de productos que vendían y distribuían, siendo el último lugar en que se les vio.
V. Que el inmueble en que su hermana cohabitaba con su pareja sentimental está asegurado por un Juez a solicitud de la Fiscalía que tiene a cargo la investigación de su desaparición, ignorando el domicilio en que aquél habita actualmente.
VI. Que su hermana es profesionista con Doctorado, quien tiene su despacho y presta sus servicios profesionales para diversas empresas, desconociendo si cuenta con seguridad social, así como el monto de sus honorarios o salarios, de ahí que solicitaron se requiera al IMSS proporcionen tal información.
VII. Así mismo, al desconocer si su hermana cuenta con algún crédito otorgado por el INFONAVIT solicitaron se le pida tal dato.
VIII. En razón de lo cual, solicitaron la Declaración Especial de Ausencia de su hermana Lilia Cervantes Velázquez, para que sura los efectos correspondientes de conformidad con el numeral 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Mediante acuerdo de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, se radico en este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, la Jurisdicción Voluntaria 965/2024-8, promovida por Reyna Cervantes Velázquez, Irene Cervantes Velázquez, María Leticia Cervantes Velázquez, Patricia Cervantes Velázquez y Maribel Cervantes Velázquez, quienes promueven en su carácter de hermanas de Lilia Cervantes Velázquez; de cuyo contenido se advierte que se admite la demanda, atendiendo a que el veintiséis de julio de dos mil veinte, se inició carpeta de investigación 12-2020- 07224 ante la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición de Personas, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, esto es que en un término mayor a tres meses se hizo la denuncia correspondiente, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, por lo que se admite en la vía de jurisdicción voluntaria procedimiento especial de declaración de ausencia de Lilia Cervantes Velázquez, promovida por Reyna Cervantes Velázquez, Irene
Cervantes Velázquez, María Leticia Cervantes Velázquez, Patricia Cervantes Velázquez y Maribel Cervantes Velázquez.
Se ordenó el oficio a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición de Personas, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, de las constancias que integran el NUC 12-2020-07224 y su acumulada 12-2020-07221, para los efectos legales a que haya lugar.
Asimismo, se solicitó informes al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares de la Procuraría General de Justicia en Estado de Hidalgo, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Nacional de Búsqueda, para efecto el efecto de que informen si en sus bases de datos cuentan con información de la desaparecida Lilia Cervantes Velázquez, y, de ser así, lo den a conocer a este juzgado.
De igual forma, se giró el oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Hidalgo, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Delegación Hidalgo, a efecto de proporcionen información de Lilia Cervantes Velázquez, relativa a los datos del último empleo, fecha de ingreso, salario base de cotización, ocupación de la trabajadora, fecha y causa de baja, si se ha proporcionado atención médica, si ejerció el crédito de vivienda, en caso afirmativo, los datos de identificación del inmueble con la debida documentación que respaldara esa información.
Finalmente, se solicitó al Diario Oficial de la Federación para que realice de manera gratuita la publicación del edicto que debe contener un extracto del escrito inicial y una relación sucinta de ese proveído, y al Consejo de la Judicatura Federal y Comisión Nacional de Búsqueda, la divulgación de éste en su página electrónica, ello, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tuviere interés jurídico en este procedimiento.
Pachuca de Soto, Hidalgo a 29 de octubre de 2024.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Licenciada Mónica Sánchez Aparicio
Firma Electrónica.
(E.- 000576)