OFICIO Circular con el que se dará a conocer a las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, sujetos a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio, que señalan en el mismo, la conversión a moneda nacional de los umbrales determinados y actualizados conforme a los capítulos de compras del sector público respectivos, que tendrán una vigencia del 1 de enero al 30 de junio de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de la Función Pública.- Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.- Oficio No. UNCP/705/TU/272/2024.

ASUNTO: Conversión a moneda nacional de los umbrales aplicables a los Tratados de Libre Comercio con capítulos de compras gubernamentales para el primer semestre de 2025.
C.C. TITULARES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 37, fracciones I y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, apartado B, numeral V, 57, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública ahora Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno de conformidad con el cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024, se difunde la información siguiente para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio que se relacionan a continuación:
UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS CAPÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR
PÚBLICO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Anexo
Número del Capítulo o
Título
Nombre del Tratado de Libre Comercio
Sección A y B del Anexo 13-A Lista de México
Capítulo 13
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de
América y Canadá (T-MEC)
Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo I
Capítulo VI
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Estado de Israel (TLC México-Israel)
Secciones 1 y 2, de la Parte A-México del Anexo XII
Capítulo V
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los
Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLC México-
AELC)
Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI
Título III
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación
entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus
Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/2000 del Consejo
Conjunto CE-México. (TLCUEM)
Secciones 1 y 2 de la Parte B del Anexo 11
Capítulo 11
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los
Estados Unidos Mexicanos y el Japón (TLC México-Japón)
Sección B-Lista de México del Anexo 15 bis-01
Capítulo 15 bis
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la
República de Chile (TLC México-Chile)
Sección A y C (listas de México) del Anexo 8.2
Capítulo 8
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico
Sección A y C del Anexo 15-A Lista de México
Capítulo 15
Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT)
Artículo 3
(Incorporación de las Disposiciones relativas al Comercio del Acuerdo Global), referenciado mutatis mutandis a las Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/200 del Consejo Conjunto CE-México.
Artículo 3
(Incorporación de las Disposiciones relativas al Comercio del Acuerdo Global), referenciado mutatis mutandis al Título III del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/200 del Consejo Conjunto CE-México.
Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos
y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (ACC MX-RU)
 
Tomando en consideración, la información proporcionada por la Secretaría de Economía, mediante el Oficio No. UNCI/520/JVPV/151/2023 de fecha 11 de diciembre de 2023, por el que se da a conocer el valor en dólares americanos actualizado de los umbrales establecidos en dichos capítulos para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, conforme a lo siguiente:
PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS
DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR TRATADO
T-MEC; TLC MÉXICO-ISRAEL; TLC MÉXICO-AELC; TLCUEM; TLC MÉXICO-JAPÓN; TLC
MÉXICO-CHILE; ALIANZA DEL PACÍFICO; TIPAT; y ACC MX-RU
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y
de servicios, con obra pública
$102,280.00 USD
(Ciento dos mil doscientos ochenta dólares estadounidenses 00/100 EE.UU.A.)
Contratos de obra pública
$13,296,489.00 USD
(Trece millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares
estadounidenses 00/100 EE.UU.A.)
 
PARA ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS
DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR TRATADO
T-MEC; TLC MÉXICO-ISRAEL; TLC MÉXICO-AELC; TLCUEM; TLC MÉXICO-JAPÓN; TLC
MÉXICO-CHILE; ALIANZA DEL PACÍFICO; TIPAT y ACC MX-RU
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y de
servicios, incluidos con obra pública
$511,402.00 USD
(Quinientos once mil cuatrocientos dos dólares estadounidenses 00/100 EE.UU.A.)
Contratos de obra pública
$16,365,674.00 USD
(Dieciséis millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro dólares
estadounidenses 00/100 EE.UU.A.)
Considerando que el párrafo 2, de la Sección G: Fórmula de Ajustes de los Umbrales del Capítulo 13 del T-MEC; el Anexo V, Parte A, párrafo 4 del Capítulo VI del TLC México-Israel; Anexo XVI, Parte C, párrafo 1 del Capítulo V del TLC México-AELC; Anexo X, Parte C, párrafo 1 del Título III, del TLCUEM, Anexo XV, Parte B, párrafo 4 del Capítulo 11 del TLC México-Japón; Anexo 15 bis-05, Sección B/ párrafo 4 del Capítulo 15 bis del TLC México-Chile; Anexo 8.2, Sección I, Apartado de México del Capítulo 8 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y Anexo 15-A, Sección H, párrafo 2 del Capítulo 15 del TIPAT, señalan que la conversión de umbrales a moneda nacional se realizará por periodos semestrales del 1 de diciembre y 1 de junio de cada año o el primer día hábil posterior, según corresponda, utilizando para tal fin el valor del peso mexicano en relación al dólar de Estados Unidos de América.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el primer semestre de 2025, el tipo de cambio para la conversión de umbrales del Capítulo de Compras del Sector Público de estos tratados será el determinado por el Banco de México, el 2 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 03 de diciembre de 2024, siendo éste de $20.4357 M.N. (veinte pesos con cuatro mil trescientos cincuenta y siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU. A.
De acuerdo con lo señalado, los valores en moneda nacional de los umbrales aplicables a los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio en cuestión, para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2025, son los siguientes:
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO
T-MEC; TLC México - Israel; TLC México - AELC; TLCUEM; TLC México - Japón; TLC
México - Chile; Alianza del Pacífico; TIPAT y ACC MX-RU
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y de
servicios, incluidos los relacionados con
obra pública
$2,090,163.00
(Dos millones noventa mil ciento sesenta y tres pesos 00/100 M.N.)
Contratos de obra pública
$271,723,060.00
(Doscientos setenta y un millones setecientos veintitrés mil sesenta pesos 00/100 M.N.)
 
ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE
COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO
T-MEC; TLC México - Israel; TLC México - AELC; TLCUEM; TLC México - Japón; TLC
México - Chile; Alianza del Pacífico; TIPAT y ACC MX-RU
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y de
servicios, incluidos los relacionados con
obra pública
$10,450,858.00
(Diez millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Contratos de obra pública
$334,444,004.00
(Trescientos treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatro pesos 00/100
M.N.)
 
Lo anterior a fin de que las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, así como la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura del capítulo de compras del sector público de los citados tratados de libre comercio, determinen el umbral que les resulta aplicable de acuerdo al valor del contrato que será adjudicado y al tipo de contratación pública.
El presente oficio deberá ser observado por las unidades administrativas responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación pública en las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y la Fiscalía General de la República.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2024.- La Jefa de la Unidad, María Guadalupe Arciniega García.- Rúbrica.