ACUERDO por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de los Estados Unidos Mexicanos y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para el bienio 2025-2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, III y V, 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, 17, fracciones VIII, IX y X, 21, 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o, 2o, inciso B, fracción II, 3o, 5o, fracción I y XXV; 19, fracción IV; 52, 53, fracción IX y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; vigente, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001 y los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (la Secretaría) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, así como establecer las medidas administrativas y de control a que deberán sujetarse la pesca y la acuacultura, pudiendo establecer, entre otras medidas de manejo, los volúmenes de captura permisible;
Que el aprovechamiento de túnidos en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos por embarcaciones de bandera mexicana constituye una pesquería de importancia nacional en cuanto a la derrama económica que genera, por su destacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento y comercialización, ubicándose dicho aprovechamiento en el tercer lugar de producción nacional;
Que el 4 de junio de 1999, el Gobierno de México se adhirió a la Convención para el establecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), por lo que conforme al Artículo V, Numeral 3, de la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical", publicada mediante Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1999, las Recomendaciones emitidas por esa Comisión son vinculantes en la toma de decisiones de la CONAPESCA;
Que las medidas de conservación adoptadas para el recurso atún aleta azul (Thunnus orientalis) en el Pacífico Central y Occidental son necesarias para mejorar la condición de esa población, incidiendo así de forma positiva en la sostenibilidad de la pesquería;
Que el 25 de septiembre de 2023 se publicó el "Acuerdo por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de los Estados Unidos Mexicanos y en aguas marinas que se encuentran en el Área de Regulación de la CIAT para los años 2023 y 2024", instrumento que entre otras disposiciones estableció las características técnicas de las embarcaciones menores y de mediana altura así como los tipos y características técnicas de las artes de pesca de las mismas para la pesca de atún aleta azul (Thunnus orientalis ) en aguas marinas de Jurisdicción Federal de la costa occidental de Baja California con puertos base en Ensenada y Rosarito, en el estado de Baja California;
Que entre las medidas establecidas en la "Resolución C-24-02-MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DEL ATÚN ALETA AZUL DEL PACÍFICO EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL", se indica que la cuota de captura total bienal 2025-2026, establecida en 10,763 toneladas es adecuada para la recuperación del recurso, contribuyendo al mejoramiento del estado de la población del atún aleta azul Thunnus orientalis en el Océano Pacífico Oriental;
Que la CIAT notificó a la CONAPESCA la existencia de un remanente preliminar de captura de atún aleta azul Thunnus orientalis de 364.81 toneladas, correspondiente a los bienios 2021-2022 y 2023-2024;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) mediante Opinión Técnica No. RJL/IMIPAS/DIPP/1085/2024, suscrita con fecha 11 de noviembre de 2024 por la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico (DIPP), indicó que durante el bienio 2025-2026, la flota atunera mexicana podrá capturar un límite máximo de 11,127.81 toneladas con un límite anual máximo de 6,296 toneladas en cualquiera de los años 2025 o 2026;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL VOLUMEN DE CAPTURA PERMISIBLE PARA EL
APROVECHAMIENTO DE ATÚN ALETA AZUL (Thunnus orientalis) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN
FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN AGUAS MARINAS
QUE SE ENCUENTRAN EN EL ÁREA DE REGULACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL
ATÚN TROPICAL PARA EL BIENIO 2025-2026
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA con base en la Resolución C-24-02 de la CIAT y la opinión técnica No. RJL/IMIPAS/DIPP/1085/2024 del IMIPAS, establece para el bienio 2025-2026 un volumen máximo global permisible de captura de 11,127.81 toneladas de atún aleta azul (Thunnus orientalis), sin exceder en alguna de esas anualidades las 6,296 toneladas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para las embarcaciones menores y de mediana altura que operen en aguas marinas de Jurisdicción Federal de la costa occidental de Baja California con puertos base en Ensenada y Rosarito, en el Estado de Baja California, se establece un volumen máximo permisible de captura anual de 297 toneladas, comprendidas en el volumen máximo global permisible de captura indicado en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- Las características de embarcaciones referidas en el Artículo inmediato anterior así como sus tipos y artes de pesca, serán los dados a conocer mediante el "Acuerdo por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de los Estados Unidos Mexicanos y en aguas marinas que se encuentran en el Área de Regulación de la CIAT para los años 2023 y 2024" publicado el 25 de septiembre de 2023, disponible en el enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5702775&fecha=25/09/2023#gsc.tab=0 .
ARTÍCULO CUARTO.- Las disposiciones del presente Acuerdo aplicarán para las personas titulares de permisos y concesiones de pesca comercial y operarios de las embarcaciones mexicanas dedicadas al aprovechamiento de túnidos en las que se autorice la captura de atún aleta azul (Thunnus orientalis), independientemente del destino de los organismos, en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas delimitadas por el área de regulación de la CIAT.
ARTÍCULO QUINTO.- Para las el caso de embarcaciones cuya operación está regulada por la NOM-001-SAG/PESC-2013, Pesca responsable de túnidos. Especificaciones para las operaciones de pesca con red de cerco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2014, la Secretaría, a través de la CONAPESCA, notificará por escrito el volumen de captura permisible global anual a los titulares de los permisos y concesiones correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO.- Para las embarcaciones menores y de mediana altura que operen en aguas marinas de Jurisdicción Federal de la costa occidental de Baja California con puertos base en Ensenada y Rosarito, en el Estado de Baja California, la Secretaría, a través de la CONAPESCA, notificará por escrito el volumen de captura permisible individual anual a los titulares de los permisos que se expidan en los que se autorice el aprovechamiento de atún aleta azul. En caso de resultar excedentes de dicho volumen, éstos quedarán a disposición de la CONAPESCA.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de seguimiento y control de los volúmenes de captura permisible establecido en el presente Acuerdo, los titulares de los permisos y concesiones deberán reportar sus capturas a la CONAPESCA mediante el sistema de Avisos de arribo ubicado en el enlace www.sipesca.conapesca.gob.mx/loginFIEL.php. Este reporte deberá incluir de forma detallada tanto las capturas de la especie objetivo (Thunnus orientalis) como las de las especies no objetivo (pesca incidental).
ARTÍCULO OCTAVO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2024.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.