Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Inspección y Vigilancia
Sporloisirs, S.A.
Vs.
Rhagga Group, S.A. de C.V.
M. 2123902 Lacoste
M. 1224877 L.12.12.
Exped.: P.C. 1674/2024(F-27)20097
Folio: 036659
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
NOTIFICACION POR EDICTOS
 
Mediante solicitud de declaración administrativa de infracción presentada con fecha 11 de septiembre de 2024 a la que le recayó el folio de ingreso 022285, por Juan Pablo Rubalcaba González apoderado de SPORLOISIRS, S.A., derivada de la aplicación de medidas provisionales ordenadas mediante oficio 30034 de fecha 16 de agosto de 2024, solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en las fracciones XVII y XXI del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, respecto de los registros de marca 2123902 LACOSTE y 1224877 L.12.12., en contra de RHAGGA GROUP, S.A. DE C.V., dentro del procedimiento citado al rubro.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 336 fracción II, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud de medidas provisionales consistente en imposición de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera contemplada en el artículo 344 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial ordenada mediante oficio 30034 el 16 de agosto de 2024 y ejecutada el 27 de agosto de 2024, así como como la solicitud de declaración administrativa de infracción que nos ocupa que se cita al rubro, concediéndole a RHAGGA GROUP, S.A. DE C.V., el plazo de DIEZ DIAS HABILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice la última publicación, en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de mayor circulación en la República Mexicana, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en términos y para efectos de lo establecido en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
7 de octubre de 2024.
El Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia
Alejandro Monjaras Pérez
Rúbrica.
(R.- 559278)