Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Órgano Interno de Control Específico en la Agencia Nacional de Aduanas de México
Área de Responsabilidades
Expediente: RES-0011/2023
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 208 fracción II en relación al 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 33 párrafo segundo del ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil veinticuatro; por este medio se practica la notificación por la cual se emplaza al ciudadano JORGE SABA MUNGARAY, para que comparezca al desahogo de la Audiencia Inicial dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la última publicación del presente edicto en el horario laboral de estas oficinas; misma en que se llevará a cabo el Procedimiento Administrativo de Responsabilidades RES-0011/2023, ante el suscrito, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en la Agencia Nacional de Aduanas de México, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma Número 10, piso 19, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Tel. 55 8889 0400 Ext. 0228, Email: responsabilidades.oic@anam.gob.mx para que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto a la falta administrativa, presuntamente atribuible durante su cargo de Oficial de Comercio Exterior, adscrito a la Aduana de Nogales de la hoy Agencia Nacional de Aduanas de México, por constituir presuntas faltas administrativas señaladas como se detalla en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha trece de octubre de dos mil veintidós y con número de oficio ANAM 101-04-2022-02576. Al presuntamente infringir lo establecido en el artículo 57 de LGRA (omitió suscribir el acta circunstanciada, mediante la cual se le hiciera del conocimiento al pasajero el acto de autoridad por el que se dio inicio a las facultades de revisión, los motivos por los cuales se le detuvo y el traslado de los vehículos como del pasajero y su acompañante al recinto fiscal en la Aduana de Nogales el día veinte de diciembre de dos mil dieciocho), así mismo, se le informa que en el momento de la audiencia, podrá comparecer de manera escrita o verbal, deberá ofrecer las pruebas que considere pertinentes para su defensa, tiene derecho a no declarar en contra de sí mismo ni a declararse culpable, a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que de no contar con él, le será nombrado uno de oficio; así mismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de los estrados de esta Autoridad; queda a su disposición el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el acuerdo por el que se admite el mismo, el expediente de investigación y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora mismas que podrá consultar en el expediente en días hábiles, en un horario de lunes a jueves de 09:00 a 17:00 horas y los días viernes de las 9:00 a las 14:00 horas en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2024.
Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control Específico en la Agencia Nacional de Aduanas de México
Mtro. Ricardo López Lerín
Rúbrica.
(R.- 558772)