Fiscalía General del Estado de Chihuahua
 
LIC. CÉSAR GUSTAVO JAUREGUI MORENO, Fiscal General del Estado de Chihuahua, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 2 fracción II, 12, 13, 14 y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; así como los numerales 1, 2 apartado B, 3 y 6 fracciones I, VII y XVI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; y los artículos 7, 8, 9 fracciones X y XLII y 10 fracciones XII, XIII, XXI y XXII del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua y;
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 2, Apartado B, fracción II, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua establece, entre otras atribuciones del Fiscal General del Estado, en materia de investigación y persecución del delito, la de buscar y presentar las pruebas que acrediten los elementos del tipo penal y la responsabilidad de los imputados.
II. Así mismo, conforme al artículo 6 fracción VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, el Fiscal General se encuentra facultado para delegar las atribuciones propias de su cargo a sus subordinados, salvo excepción legal.
III. Que el artículo 9, fracción X, del Reglamento interior de la Fiscalía General del Estado, establece, entre otras atribuciones de la Fiscalía General, la de investigar y perseguir los delitos del orden local y los de competencia concurrente con la Federación, ejercer la acción penal y solicitar las órdenes de aprehensión ante las instancias competentes, así como buscar y presentar las pruebas que acrediten los elementos del tipo penal y la responsabilidad de los imputados; mientras que la fracción XLII, del referido artículo faculta a la Fiscalía General del Estado a solicitar, ante la autoridad jurisdiccional competente, la autorización para la intervención de comunicaciones en sus distintas modalidades, localización geográfica en tiempo real o cualquier otra prevista en la normatividad vigente, en apego y en observancia de las disposiciones legales aplicables.
IV. Que el Código Nacional de Procedimientos Penales en el artículo 303. Localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados, establece las atribuciones del Ministerio Público en este sentido, precisándose en los párrafos primero, sexto y octavo, lo siguiente:
Párrafo primero: "Cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación. Los datos conservados a que refiere este párrafo se destruirán en caso de que no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente."
Párrafo sexto: "Excepcionalmente, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, quienes deberán atenderla de inmediato y con la suficiencia necesaria. A partir de que se haya cumplimentado el requerimiento, el Ministerio Público deberá informar al Juez de control competente por cualquier medio que garantice su autenticidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con su actuación."
Párrafo octavo: "Asimismo el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad podrá requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo
máximo de noventa días, lo cual deberá realizarse de forma inmediata. La solicitud y entrega de los datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática se llevará a cabo de conformidad por lo previsto por este artículo. Lo anterior sin menoscabo de las obligaciones previstas en materia de conservación de información para las concesionarias y autorizados de telecomunicaciones en términos del artículo 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión."
V. En el mismo sentido, el artículo 189, párrafo segundo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sostiene la facultad del Fiscal General del Estado de designar mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación a las personas servidoras públicas encargadas de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente.
VI. Por tales motivos, es procedente delegar a las personas titulares de: La Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación; la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia; la Fiscalía Especializada en Operaciones Estratégicas; la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada; las Fiscalías de Distrito por Zonas y la Dirección General Jurídica, dependientes de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, las facultades contenidas en los artículos 303, párrafos primero, sexto y octavo del Código Nacional de Procedimientos Penales y 189, párrafo segundo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en relación con la establecida en el artículo 9, fracción XLII del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua,
En mérito de lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:
 
ACUERDO A/02/2024
PRIMERO. Se delega a las persona titulares de: La Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación; la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia; la Fiscalía Especializada en Operaciones Estratégicas; la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada; las Fiscalías de Distrito por Zonas y la Dirección General Jurídica, dependientes de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, las facultades contenidas en los artículos 303, párrafos primero, sexto y octavo del Código Nacional de Procedimientos Penales y 189, párrafo segundo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en relación con la establecida en el artículo 9, fracción XLII del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
SEGUNDO. La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye su ejercicio directo por parte de la persona titular de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
TERCERO. Se instruye a las personas servidoras públicas a quienes se les delegan las presentes facultades, a llevar un registro y garantizar el adecuado manejo de los datos, documentación e información que, con motivo del cumplimiento del presente Acuerdo, tengan acceso en términos de las disposiciones legales aplicables.
 
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua y para dar cumplimiento a lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente, se deja sin efectos el Acuerdo Delegatorio A/010/2023 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el sábado 06 de mayo, y en el Diario Oficial de la Federación el martes 20 de junio, ambas emisiones de la anualidad 2023.
 
Atentamente
 
"Sufragio Efectivo, No Reelección"
"2024, Año del Bicentenario de la fundación del Estado de Chihuahua"
Chihuahua, Chih., a 22 de noviembre de 2024.
Fiscal General del Estado de Chihuahua
Lic. César Gustavo Jáuregui Moreno
La presente hoja de firmas corresponde al Acuerdo A/02/2024 delegatorio de facultades a favor de diversas
personas que ocupan la titularidad de órganos dependientes de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Rúbrica.
(E.- 000580)