Terminal KMS de GNL, S. de R.L. de C.V.
LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS
 
Publicación de tarifas máximas para el tercer periodo de prestación de servicio, autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía a Terminal KMS de GNL, S. de R.L. de C.V ("KMS") como titular del Permiso de almacenamiento de gas natural G/228/ALM/2008, el cual comprende de agosto de 2022 a julio de 2027, de conformidad con la disposición 21.1 de la Directiva de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-001-2007.
 
Servicio de Almacenamiento
Unidades
Tarifa
Servicio en Base Firme
 
 
Cargo por capacidad
Pesos/GJ/día
6.8403
Cargo por uso1
Pesos/GJ
0.0000
Servicio Interrumpible2
 
 
Cargo por Servicio Interrumpible
Pesos/GJ/día
6.7719
 
1 El cargo por uso será igual al costo de electricidad facturado a KMS, quien lo trasladará mensualmente a cada usuario del sistema del almacenamiento, prorrateado de acuerdo con la utilización que el usuario correspondiente haga del sistema de almacenamiento, definido en pesos por Gigajoules por día. El cargo por uso mensual se determinará mediante la siguiente expresión:
CU= (CEE * PUkWh + CD *PUD) * EGU
donde:
CU   es el cargo por uso aplicable en el mes correspondiente, en pesos
CEE  es el consumo total mensual de energía eléctrica, en kWh
PUkWh          es el precio unitario de kWh, de conformidad con la tarifa aplicable del servicio de energía eléctrica correspondiente al mes en cuestión, en pesos por kWh
CD   es la demanda facturable, en kW
PUD es el precio unitario de demanda por kW, de conformidad con la tarifa aplicable del servicio de energía eléctrica correspondiente al mes en cuestión, en pesos por kW
EGU  es la fracción de la energía total contenida en el gas natural entregado mensualmente por KMS a cada usuario del sistema de almacenamiento.
2 El cargo por uso es el costo de la energía eléctrica.
3 El Servicio Interrumpible considera el cargo por capacidad menos 0.0001 dólares de los EUA por GJ/ día.
 
Manzanillo, Colima, a 19 de septiembre de 2024.
Representante Legal
Ana Irma Amado Córdova
Rúbrica.
(R.- 559215)