ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite el Reglamento de Auditoría del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO GENERAL OIC-INE/05/2024
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO DE AUDITORÍA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
ANTECEDENTES
I. El 30 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
II. El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, mediante el que se crea el Sistema Nacional de Fiscalización.
III. El 18 de diciembre de 2015, el entonces Contralor General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo 06/2015, por el que se emiten los Lineamientos para Fijar los Criterios para la Realización de Auditorías, del cual se publicó aviso el 15 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
IV. El 18 de julio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los que se reforman, adicionan, derogan y/o expiden las siguientes leyes: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Código Penal Federal y Ley General de Responsabilidades Administrativas.
V. El 27 de enero de 2017, se publicó el Decreto por el que por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras leyes, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto de las facultades del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
VI. El 21 de julio de 2017, abrogando el instrumento anterior, el entonces Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo 1/2017 por el que se expidió el Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
VII. El 14 de noviembre de 2018, el entonces Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, emitió Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
VIII. El 19 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
IX. El 14 de diciembre de 2020, el entonces Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, suscribió el Acuerdo General OIC-INE/10/2020, por el que se emite el Plan Estratégico 2021-2025 del Órgano Interno de Control, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 28 de diciembre de 2020.
X. El 24 de diciembre de 2020 el entonces Titular del Órgano Interno de Control suscribió el Acuerdo General OIC-INE/11/2020, por el que se emite el Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 8 de enero de 2021.
CONSIDERANDOS
I. Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, es responsable de fiscalizar los ingresos y egresos del Instituto, para lo que, está dotado de autonomía técnica y de gestión que le permite decidir sobre su funcionamiento y resoluciones conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base V, Apartado A, párrafos segundo y octavo, 108, 109, fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 487, apartado 1 y 490, apartado 1, inciso v) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Sobre la autonomía técnica y de gestión de este Órgano Interno de Control, la Constitución Federal, establece:
" ... El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia... Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto ... "
[Lo resaltado es de esta autoridad]
Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé:
"Artículo 490.
1. El Órgano Interno de Control tendrá las facultades siguientes:
a) Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto;
b) Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;
c) Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;
d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;
e) Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;
f) Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;
g) Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
h) Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;
i) Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos del Órgano Interno de Control del Instituto, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública;
[...]
Artículo 487
1. El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones."
[Lo resaltado es de esta autoridad]
II. En cuanto a la facultad reglamentaria del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, los artículos 487 y 490, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en conjunto con el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, artículo 82, párrafo 1, inciso xx), establecen que corresponde al Órgano Interno de Control, emitir por conducto de su titular los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto, así como los acuerdos, lineamientos y demás normativa que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, tal como lo ha sostenido el Poder Judicial de la Federación en sus criterios de la tesis I.7o.A.155 A (10a.)(1) y I.7o.A.158 A (10a.)(2).
III. Que en términos de los artículos 3, 5, fracción I, inciso b), y 6, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la aplicación de dicha ley para la fiscalización de ingresos y egresos del Instituto Nacional Electoral le corresponde al Órgano Interno de Control.
IV. Con base en las anteriores consideraciones, se tiene que el Órgano Interno de Control, se encuentra obligado a emitir la normatividad correspondiente para fiscalizar los ingresos y egresos del Instituto Nacional Electoral, a fin de establecer el procedimiento, bases, criterios y los elementos para la realización y práctica idónea de auditorías, revisiones y verificaciones a los recursos públicos, así como los mecanismos, métodos, procedimientos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos públicos a cargo de las áreas y órganos del Instituto.
V. En ese sentido, esta autoridad fiscalizadora aprueba el presente acuerdo que emite el Reglamento de Auditoría del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
VI. Para los efectos del Reglamento que se emite, deberá entenderse por:
i. AA: Área(s) auditada(s)
ii. ASF: Auditoría Superior de la Federación.
iii. Auditoría: Al proceso sistemático enfocado al examen objetivo, independiente y evaluatorio de las operaciones financieras, administrativas y técnicas realizadas; así como, a los objetivos, planes, programas y metas alcanzadas por las AA, con el propósito de determinar si se realizan de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, honestidad y en apego a la normatividad aplicable.
iv. Auditado: Servidor público titular o responsable del área auditada.
v. Auditor: a la persona física responsable de elaborar y firmar el Informe de Auditoría del Sujeto Supervisado.
vi. Auditorías de Desempeño: consiste principalmente en evaluar la eficacia, eficiencia y economía en la operación del área, rubro, programa, o proyecto a revisar; además evalúa el apego a la normativa, proponiendo medidas preventivas y correctivas que apoyen al Instituto en el logro de sus fines, aprovechar mejor los recursos que tiene asignados, y que el cumplimiento de sus objetivos sea oportuno e íntegro.
vii. Auditorias de legalidad: consiste en evaluar si el Instituto, en el desarrollo de sus funciones administrativas, ha observado el marco jurídico y normativo que le es aplicable.
viii. Auditorias de Obra Pública: consiste en verificar que las inversiones en activos fijos se realicen de conformidad con los proyectos aprobados; que la adquisición de materiales e insumos se haga con la calidad y volúmenes especificados; y que se cumpla con la normativa aplicable en la materia.
ix. Auditorias de Seguimiento: consiste en verificar que las áreas auditadas atiendan, en tiempo y forma, las observaciones y acciones determinadas en las auditorías realizadas.
x. Auditorias Especiales: consiste fundamentalmente en profundizar la revisión de algún área, rubro o función del Instituto; ésta podrá también ordenarse durante la ejecución de la auditoría; asimismo, son las que se realizan con la finalidad de evaluar la gestión de 15 los servidores públicos denunciados por presuntas irregularidades en su puesto, cargo o comisión; o de cualquier otra índole no considerada en las antes citadas.
xi. Auditorías financieras: consiste en verificar que las operaciones y registros, realizados por concepto de ingresos, inversión o ejercicio del gasto, se realicen conforme a la normativa aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes.
xii. Auditorías Integrales: consiste en desarrollar dos o más Auditorías Especiales con un mismo objeto, a fin de realizar un ejercicio multidisciplinario que implique la colaboración entre las áreas auditoras (grupo de auditores) en el proceso de planeación, desarrollo e integración de resultados de dicha auditoría.
xiii. Auditorías de Tecnologías de la Información y Comunicaciones: consiste en revisar los recursos destinados a la adquisición, arrendamiento, desarrollo y mejora a los sistemas y aplicaciones tecnológicas, así como a la infraestructura y procesos que los soportan, con el propósito de verificar que se ajustaron al presupuesto aprobado, al fin establecido y cumplan con la normativa que las regula, así como de comprobar su aprovechamiento, operación segura y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia.
xiv. Cédula de Resultados y Observaciones: documento en el que se describe de manera detallada los trabajos realizados, la forma en que se llevaron a cabo, los hallazgos obtenidos y en su caso, el planteamiento claro y preciso de la problemática detectada, el origen de la misma y las acciones promovidas.
xv. Director responsable de la Auditoría: titulares de las direcciones adscritas a la Unidad de Auditoría.
xvi. Expediente: Instrumento administrativo que contiene las actuaciones y demás documentos relacionados con la auditoría.
xvii. Estatuto. - Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
xviii. Equipo Auditor: auditores designados para ejecutar la auditoría.
xix. Informe de Presuntos Hechos Irregulares: Documento derivado de la realización de una auditoría, el cual contiene los señalamientos en los que se revelan conductas, hechos u omisiones, cometidas por servidores públicos del Instituto Nacional Electoral, que probablemente constituyan responsabilidades administrativas.
xx. Jefe de Grupo: Auditor designado como responsable del grupo de trabajo que realizará la revisión, mencionado en la orden de auditoría.
xxi. Instituto. - Instituto Nacional Electoral.
xxii. MNCII: Marco Normativo de Control Interno Institucional.
xxiii. OIC. - Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
xxiv. Orden de Auditoría: acto administrativo debidamente fundado y motivado por medio del cual el Titular del Órgano Interno de Control ordena la realización de una auditoría.
xxv. PAA: Programa Anual de Auditorias.
xxvi. PAT: Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
xxvii. Proceso de Auditoría: Etapas para llevar a cabo la auditoría, planeación general, planeación especifica, ejecución, presentación de los resultados, seguimiento de las acciones promovidas y supervisión de la auditoría y, en su caso, la emisión del Informe de Presuntos Hechos Irregulares.
xxviii. SNA. - Sistema Nacional Anticorrupción.
xxix. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
xxx. Titular y/o Responsable del área auditada: servidor público a cargo del área auditada y responsable de los resultados que arroje la auditoría.
xxxi. TOIC. Titular del Órgano Interno de Control.
xxxii. Unidad Fiscalizadora: Unidad de Auditoría.
Por lo expuesto, conforme a lo que disponen los artículos 41, párrafo tercero, base V, apartado A, párrafos segundo y octavo, 108, 109 y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 480, 487, numeral 1, 489 numeral 2, y 490, apartado 1, de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 82, numeral 1, inciso xx), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y 25, inciso m), del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo General OIC-INE/11/2020, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se emite el Reglamento de Auditoría Del Órgano Interno De Control Del Instituto Nacional Electoral, el cual se anexa al presente acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEGUNDO. El presente acuerdo y su anexo se reputan de interés general y entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, rigiendo en todo el país para los asuntos competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abroga el "Acuerdo 06/2015 del Contralor General por el que se Emiten los Lineamientos para Fijar los Criterios para la Realización de Auditorías", firmado el 18 de diciembre del 2015.
CUARTO. - Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán su tramitación y serán resueltos, conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
QUINTO. Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, en la página de intranet en la sección relativa a este Órgano Interno de Control y en los estrados del propio Órgano Interno de Control.
SEXTO. Con fundamento en los artículos 2 y 3, fracción VII, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, por reputarse de interés general, solicítese al Diario Oficial de la Federación la publicación de la totalidad de este Acuerdo General y su anexo.
SÉPTIMO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 82, inciso xx) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, infórmese la expedición del presente acuerdo al Consejo General del propio instituto, por conducto de su Consejera Presidenta y comuníquese a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, ambas del Instituto Nacional Electoral, la expedición del presente acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Ciudad de México. Diciembre 4, 2024.- Actuando en suplencia por ausencia del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con el 82, apartado 4, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral(3) y artículo 26, del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral(4), Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Lic. Luis Oswaldo Peralta Rivera.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE AUDITORÍA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL.
2024
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto fiscalizar los ingresos y egresos del Instituto Nacional Electoral, por lo que constituyen normas de orden público interés general y observancia obligatoria, para las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral, los particulares que, de cualquier manera participen en los procedimientos que se reglamentan y el Órgano Interno de Control (OIC).
Para cumplir su objeto, establecen:
A) El procedimiento, bases, criterios y los elementos para la realización y práctica idónea de auditorías, revisiones y verificaciones a los recursos públicos, por parte del OIC del Instituto Nacional Electoral.
B) Los mecanismos, métodos, procedimientos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos públicos a cargo de las áreas y órganos del Instituto.
Artículo 2.- La fiscalización objeto de este ordenamiento se desarrolla a través de auditar, revisar, verificar y comprobar que las personas y áreas obligadas en el manejo, disposición o aplicación de los ingresos y egresos del Instituto, cumplan con sus funciones y responsabilidades en la materia, de forma adecuada, completa y legal y también, de que cumplan los fines y objetivos de la norma en cada caso concreto.
Tratándose de ingresos y egresos del Instituto, de sus asignaciones, reasignaciones o transferencias, se auditará, revisará o verificará que los mismos:
A) Sean o hayan sido debidamente registrados y controlados.
B) Sean o hayan sido debidamente ajustados a los montos autorizados.
C) Sean o hayan sido aplicados a los fines para los que fueron establecidos.
D) Se apliquen o hayan sido debidamente aplicados a los planes, programas o proyectos aprobados.
E) Se encuentren debida y oportunamente comprobados y justificados.
F) Se manejen o hayan manejado o dispuesto, acatando la Ley Federal de Austeridad Republicana, los criterios emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y, las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables.
G) Sean administrados o hayan sido administrados con legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez disciplina presupuestaria.
H) Su administración satisfaga los fines para los que están destinados.
También se fiscalizará, que:
A) Se dé cumplimiento a los planes, políticas, programas, proyectos estratégicos o específicos, objetivos, metas, indicadores y normas de desempeño que correspondan a las áreas.
B) Existan, se desarrollen o implementen y se apliquen, los sistemas administrativos y mecanismos conforme a las normas generales del Marco Normativo de Control Interno del Instituto Nacional Electoral.
C) El diseño de los sistemas cumpla con el objetivo de su implementación y, permitan la adecuada salvaguarda de los activos y recursos del Instituto, así como la modernización, digitalización, automatización y simplificación de los procesos operacionales.
D) El Instituto mantenga los documentos contenidos en sus archivos en el orden original en que fueron producidos, conforme a los procesos de gestión documental que incluyen la producción, organización, acceso, consulta, disposición, valoración y conservación documental, en los términos de la Ley General de Archivos y la legislación y reglamentación aplicables.
E) Las operaciones presupuestales y contables que se hagan o las de cualquier tipo, relacionadas con ingresos o egresos del Instituto Nacional Electoral, se ajusten a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
F) Las operaciones presupuestales y contables que se hagan o las de cualquier tipo, relacionadas con ingresos o egresos del Instituto Nacional Electoral, se ajusten a las formalidades, plazos, procedimientos, mecanismos y autorizaciones derivadas de las leyes, reglamentos y demás normas aplicables.
G) El Instituto dé cumplimiento a los objetivos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción en materia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.
H) Los terceros obligados, cumplan con lo señalado en la normativa aplicable.
Artículo 3.- Para llevar a cabo la fiscalización de que trata este Reglamento, el OIC podrá realizar revisiones o visitas de verificación y cualquiera de las siguientes auditorías:
A) Financieras.
B) De Desempeño.
C) De Obra Pública.
D) De Tecnologías de Información y Comunicación.
E) De Legalidad.
F) Especiales.
G) Integrales.
Todas las auditorías se deberán desarrollar bajo la exigencia de sus mejores prácticas y con un enfoque forense, debiendo ser vigiladas para lo que el inicio y conclusión de todas las etapas de cada una de las auditorías se deberá notificar en sus fechas, a la persona titular del OIC.
Artículo 4.- Los procedimientos de auditoría, revisiones y verificaciones, estarán sujetos a los principios de:
A) Legalidad. B) Certeza. C) Imparcialidad. D) Objetividad. E) Profesionalismo. F) Honestidad. G) Integridad. H) Confidencialidad. I) Independencia. J) Exhaustividad. K) Transparencia. L) Oportunidad. M) Máxima publicidad, cuando se esté en cualquier etapa de rendición de cuentas. N) Secrecía, para evitar que las áreas que van a ser auditadas, conozcan de la planeación, será principio fundamental e indispensable de esta etapa.
Artículo 5.- La persona titular de la Unidad de Auditoría, será legalmente responsable de vigilar escrupulosa y estrictamente, que se inicien y terminen en tiempo y forma, todas las auditorías, revisiones y verificaciones que se ordenen y, de que se cumpla con todos los procedimientos y plazos establecidos en esta y las demás normas aplicables.
Artículo 6.- En lo no previsto en materia procesal y de fondo en este Reglamento, serán aplicables supletoriamente, las siguientes normas:
· Ley General de Responsabilidades Administrativas.
· Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
· Código Federal de Procedimientos Civiles.
· Ley General de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
· Ley Federal de Austeridad Republicana.
· Las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización.
· Las Normas de Auditoría aplicables, dictadas por la Auditoría Superior de la Federación.
· Las Normas de Auditoría aplicables, dictadas por otros Órganos Internos de Control.
· Los Principios Generales del Derecho.
Si ajustarse a esta prelación o a la que el contenido de las propias normas enlistadas conduzca, no permite resolver la cuestión, el operador de la norma podrá variarla hasta obtener la solución sistemática más conforme con el diseño constitucional de fiscalización, protegiendo siempre los derechos humanos.
Artículo 7.- La persona titular del OIC, para conceder o negar las prórrogas que se soliciten en el desarrollo de las auditorías, considerará las razones de la solicitud y el periodo de ampliación que se pretenda, con el objeto de no obstaculizar la función electoral del auditado; sin embargo, también ponderará el no paralizar la fiscalización encomendada al OIC.
En caso de concederlas, en el mismo acto ampliará el periodo de ejecución señalado en la orden de auditoría, en forma proporcional a la prórroga concedida.
Artículo 8.- La persona titular del OIC, durante la ejecución de la auditoría, podrá modificar el objeto, alcance o periodo a revisar y/o ampliar, reducir o sustituir a las personas auditoras, lo que será notificado por vía oficio, a la persona servidora pública a la que se notificó la orden de auditoría.
Artículo 9.- Todos los actos y promociones que se lleven a cabo en el procedimiento de auditoría deberán documentarse a través de acuerdos, oficios, actas, notificaciones en sus distintas vías y formas y demás actuaciones que correspondan, así como con los papeles de trabajo, entre los que podrán encontrarse las cédulas sumarias, analíticas, subanalíticas y los demás que las personas auditoras consideren, según las mejores prácticas de auditoría.
Al efecto, se podrán utilizar los medios digitales, la Firma Electrónica, los sistemas y demás funcionalidades tecnologías de las que disponga el Instituto o el OIC para la práctica de actuaciones, diligencias, notificaciones y promociones siguiendo los requisitos de la Ley General de Archivos, del Reglamento para el Uso y Operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Nacional Electoral, Acuerdo General OIC-INE/08/2020 y los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral en Materia de Archivos cuando corresponda.
Artículo 10.- En caso de que el auditado o cualquier persona servidora pública, se oponga a la realización de una auditoría, revisión, verificación o cualquiera de sus procesos o perecimientos, impida el acceso a las instalaciones, el personal a su cargo retenga, oculte o niegue la documentación información solicitada o, la proporcione incompleta, se documentará dicha circunstancia y se formulará denuncia ante la Unidad de Asuntos Jurídicos, para el inicio de la investigación de responsabilidades administrativas que corresponda.
Artículo 11.- Tanto la interpretación de este Reglamento, como los casos en que se susciten cuestiones no previstas en el mismo o, en las normas que le suplen, la cuestión será decidida por la persona titular del OIC.
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA.
Artículo 12.- El procedimiento para la realización de las auditorías, tendrá las siguientes etapas:
A) Planeación General y Planeación Específica.
B) Ejecución.
C) Seguimiento de Acciones Promovidas.
CAPÍTULO TERCERO
PLANEACIÓN GENERAL Y PLANEACIÓN ESPECÍFICA.
SECCIÓN PRIMERA
PLANEACIÓN GENERAL.
Artículo 13.- La planeación general se plasmará en el Programa Anual de Auditoría, con el que se formalizará la calendarización, número y tipo de las que se llevarán a cabo durante cada año.
El Programa iniciará su elaboración en septiembre de cada ejercicio y será propuesto por la persona titular de la Unidad de Auditoría, cada 30 de noviembre, para la aprobación de la persona titular del OIC, en el mes de diciembre de cada anualidad.
Artículo 14.- Los criterios y elementos para realizar propuestas de auditorías, son los siguientes:
A) Impacto estimado cualitativo o cuantitativo.
B) Montos por revisar.
C) Naturaleza, características o importancia de los programas, proyectos, procesos, procedimientos, funciones, operaciones, actos, actividades, áreas o recursos propuestos para revisión.
D) Oportunidad en su ejecución.
E) Cumplimiento de objetivos, metas, políticas y programas.
F) El contenido, continente y resultado de indicadores.
G) Los resultados de Evaluaciones del Control Interno.
H) Las auditorías u observaciones realizadas por el OIC u otro ente fiscalizador.
I) Las solicitudes de las Consejerías Electorales y de cualquier persona servidora pública del Instituto.
J) La atención a quejas o denuncias.
K) El Mapa o Matriz de Riesgos del Instituto, incluyendo los de probables actos de corrupción en una Unidad Responsable.
L) Los Programas de Trabajo de Administración de Riesgos y de Control Interno.
M) Los riesgos que se aprecien en cualquiera de los rubros de los incisos anteriores.
El Programa deberá señalar, mínimamente:
A) Planeación y objeto genérico de las auditorías.
B) Calendarización de su realización.
C) Número y tipo de Auditorías por ejecutar.
D) Periodos estimados de realización.
E) Dirección ejecutora y área por auditar.
F) Número, tipo y nombre de Auditorías que se encuentran en etapa de Seguimiento de Acciones Promovidas por el OIC.
G) Unidades administrativas, programas, proyectos, funciones, facultades, atribuciones, procesos, procedimientos o actividades sujetas a examinación.
H) Personal necesario para llevarlas a cabo.
Artículo 15.- El Programa Anual de Auditoría, se incorporará al Programa Anual de Trabajo aprobado, para cumplirse de manera paralela.
Cada Dirección de la Unidad de Auditoría, mantendrá actualizado un Registro de Seguimiento, Verificación e Información del Programa y este podrá ser modificado por su emisor cuando el caso lo justifique.
Esta sección de la etapa concluirá con la aprobación del Programa Anual de Auditoría.
SECCIÓN SEGUNDA
PLANEACIÓN ESPECÍFICA.
Artículo 16.- Aprobado el Programa Anual de Auditoría, la persona titular de la Unidad de Auditoría ordenará a cada Dirección ejecutora que, siguiendo los criterios y elementos con los que cada una fue programada, inicie su planeación específica, haciendo un estudio profundo y detallado del área a auditar y presente la Carta Planeación de cada Auditoría, que será enfocada a la materia de la revisión.
La Carta Planeación deberá incluir por lo menos lo siguientes elementos:
A) Nombre de la Dirección ejecutora.
B) Nombre del área a auditar.
C) Número de la auditoría que se practica, de acuerdo con el Plan Anual de Auditoría o el número que le corresponda tratándose de auditorías no programadas.
D) Antecedentes de la Unidad a auditar, con la descripción de:
a. Aspectos generales de la Unidad Responsables y el o las áreas sujetas a revisión.
b. Objetivos de la Unidad Responsable.
c. Estructura orgánica.
d. Análisis de sus normas específicas.
e. Principales políticas y funciones.
f. Actividades que realiza.
g. Los montos, naturaleza, características o importancia de los programas, proyectos, procesos, procedimientos, operaciones, actos, áreas o recursos sujetos a la revisión.
h. Distribución física de las áreas de trabajo.
i. Información financiera y presupuestaria.
j. Resultados más importantes de auditorías anteriores.
k. La evaluación del sistema de Control Interno.
l. Principales Riesgos de la Auditoría.
E) Objetivo de la Auditoría.
F) Alcance de la Auditoría.
G) Periodo de Revisión.
H) Periodo de Ejecución.
I) Muestra o universo a fiscalizar.
J) Procedimientos, técnicas o herramientas de auditoría que se podrán realizar entre los que se encuentran enunciativamente revisiones, visitas de verificación, inspecciones, entrevistas, requerimientos, levantamientos de información, encuestas, conteos, muestreos, valuaciones, y evaluaciones específicas a los procesos auditados, conforme al Marco de Control Interno Institucional vigente, para determinar el nivel de madurez del Control Interno, por el cual se encuentra el objeto de la auditoría y los demás, métodos, de investigación o auditoría que pueda o vaya a emplear.
K) Documentación por solicitar a la Unidad Responsable.
L) Marco normativo aplicable.
M) La calendarización de las actividades a realizar en la auditoría.
N) Nombre, cargo y firma de las personas servidoras públicas responsables de su elaboración, revisión y aprobación.
O) Fecha de elaboración de la carta de planeación.
P) Cualquier otro elemento que sirva para delinear con nitidez los aspectos a revisar.
Artículo 17.- Esta etapa concluirá con la suscripción de las personas titulares de la Unidad de Auditoría, Dirección y Subdirecciones responsables de la auditoría, de la Carta Planeación.
El plazo para su conclusión será hasta el último día hábil de enero para las auditorías que inicien en el primer semestre de cada año y, el último día hábil de julio, para las que comiencen en el segundo semestre.
CAPÍTULO CUARTO
EJECUCIÓN.
Artículo 18.- Esta etapa comenzará con la notificación vía oficio de la Orden de Auditoría a la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a la Secretaría Ejecutiva y a la Unidad o Unidades Responsables auditadas.
La orden de auditoría será emitida por la persona titular del OIC, misma que contendrá, mínimamente lo siguiente:
A) El nombre y número de la Auditoría.
B) El objeto y alcance de la revisión.
C) La Unidad o Unidades Responsables a auditar.
D) Domicilio del área auditada.
E) Nombre del titular y/o responsable del área que se va a auditar.
F) El periodo de Ejecución.
G) El periodo a revisar.
H) El grupo auditor.
I) El nombre del director y subdirector de la unidad fiscalizadora, quienes fungirán como enlace del OIC.
J) Requerimiento de información y la dirección electrónica donde se podrá cargar ésta.
K) Requerimiento de la designación del enlace del auditado con nivel no menor a Dirección de área, en la inteligencia de que cualquier notificación hecha al enlace se entenderá practicada a aquel que lo designo.
L) De ser necesario, la solicitud de un espacio físico para realizar los trabajos.
M) Apercibimiento para que la persona titular de la Unidad Responsable a la que se practicará la auditoría se conduzca con verdad.
N) La inclusión de las penas y sanciones en que puede incurrir o se le pueden aplicar en caso de no hacerlo, en los términos previstos en los artículos 247 fracción I del Código Penal Federal y 63 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
O) Fundamento legal.
P) Los anexos que correspondan.
Artículo 19.- La Auditoría se realizará siguiendo las líneas trazadas en la Carta Planeación, pudiendo utilizarse todos los mecanismos, procesos, técnicas de investigación o, procedimientos de auditoría enunciativamente señalados en la misma, sin limitación de otros que considere pertinentes el personal auditor.
Cuando alguno de estos procedimientos de auditoría, constituya un medio o tipo de prueba nominado en alguna de las normas supletorias de este Reglamento, se realizará conforme a dichas normas.
El plazo para cumplir los requerimientos contenidos en la Orden de Auditoría será de 5 días.
Artículo 20.- Notificada la Orden, dentro del plazo paralelo de 6 días siguientes, se llevará a cabo y documentará la Primera Reunión de Auditoría, en la que se realizarán las siguientes actuaciones:
A) Se enlistar los documentos requeridos en la Orden y los que fueron entregados.
B) Se precisar los nombres y cargos de las personas servidoras públicas designadas como enlaces por la Presidencia del Consejo General, Secretaría Ejecutiva y las Unidades Responsables o áreas auditas.
C) Validación por parte de los enlaces de la información y documentación entregada al OIC.
D) Informar a los enlaces que, a partir de esa fecha, comenzarán los demás procedimientos de auditoría.
Artículo 21.- Después de la primera reunión de auditoría, se desahogarán los demás procedimientos de auditoría, entre los que se podrán encontrar:
Revisiones, Visitas de Verificación, Inspecciones, Entrevistas, Cuestionarios, Requerimientos, Levantamientos de Información, Encuestas, Conteos, Muestreos, Valuaciones, Estudios Generales, Análisis, Confirmaciones, Comparaciones, Investigaciones, Cálculos, Observaciones, Compulsas, Declaraciones, Conciliaciones y demás procesos, métodos, mecanismos o técnicas de auditoría o investigación que se puedan emplear.
Artículo 22.- Cada Dirección en las auditorías que desarrolle, estará facultada para acordar, lo siguiente:
1. Formular requerimientos de información adicional o documentación original, certificada o copia simple, dictando los apercibimientos correspondientes.
Estos requerimientos podrán realizarse a personas servidoras públicas o a particulares que hubieran realizado operaciones o recibido recursos para el desarrollo de programas o proyectos.
2. Realizar en cualquier momento las inspecciones o visitas de verificación que considere necesarias, siguiendo las formalidades que la ley aplicable señale a cada una o los demás procesos métodos o herramientas de auditoría.
3. Todos los actos necesarios para dirigir y conducir el procedimiento de cada auditoría.
Artículo 23.- Terminados los procedimientos de auditoría, sus resultados serán evaluados por las personas titulares de las Direcciones y la persona titular de la Unidad de Auditoría, antes de elaborar la Cédula de Resultados y Observaciones correspondiente, pues deben ser competentes, pertinentes, suficientes y relevantes.
Artículo 24.- Las Cédulas de Resultados y Observaciones, deberán contener los siguientes requisitos:
A) Título de la auditoría.
B) Número de la Auditoría.
C) Unidad Responsable Auditada.
D) Tipo de Auditoría.
E) Periodo de Revisión.
F) Motivo y Fundamento Legal.
G) Objeto de la Revisión.
H) Alcance.
I) Marco Normativo.
J) Metodología de Trabajo Desarrollado.
K) Procedimientos, procesos, métodos o herramientas de auditoría aplicadas.
L) Resultados.
M) Observaciones.
N) Acciones Correctivas y Preventivas.
O) Unidad Responsable de Emitir la Respuesta.
P) Equipo Auditor que realizó la auditoría.
Q) Encargado de la Auditoría.
R) Nombre cargo y firma de las personas servidoras públicas titulares de la Unidad de Auditoría, Dirección y Subdirección, responsables de la misma.
Estas deberán estar redactadas en un modo claro, sin repeticiones, sin tecnicismos en forma tal que accesibles y comprensibles para el lector.
Artículo 25.- Firmadas estas Cédulas, deberán ser remitidas por la persona titular del OIC a la Presidencia del Consejo General, a la Secretaría Ejecutiva y al área auditada, citando solo a esta última a una Junta de Confrontación que tendrá por objeto determinar que Observaciones en esta etapa se tienen por solventadas sea parcial o totalmente o no, misma que se, que se llevará a cabo en las instalaciones del OIC o de manera virtual, dentro del plazo de ocho días.
Dentro de los primeros cinco días de este plazo las áreas podrán remitir al OIC la documentación o información que consideren pertinente o, para los mismos efectos, solicitar las previas reuniones que estimen pertinentes, con el mismo objeto las observaciones que se les formulan en la Cédula.
Desahogado el objeto de la reunión de confrontación, se identificarán en el Acta las Observaciones que fueron solventadas en esta etapa, y se emitirá en el acto la nueva Cédula de Resultados y Observaciones, con las modificaciones derivadas de la confrontación la que deberá ser firmada por el personal auditado compareciente y el personal del OIC, cerrándose el Acta con la firma de todos los que participaron y quisieron hacerlo.
En la fecha de la confrontación se elaborará un Informe de Resultados preliminares de la Auditoría, que contendrá el número y nombre de cada Observación al que se agregará la Cédula de Observaciones y Resultados.
Artículo 26.- En el supuesto de que la persona titular de la Unidad Responsable auditada, sus heraldos o enlaces, se negaren a firmar la Cédula de Resultados y Observaciones o el acta de reunión de confrontación dicha circunstancia se hará constar debidamente en la misma acta; sin que ello afecte la validez del acto.
Artículo 27.- La notificación del Informe de Resultados Preliminares de la Auditoría que será firmado por la persona titular del OIC se hará vía oficio a la Presidencia del Consejo General, a la Secretaría Ejecutiva y al área auditada; dicha notificación concluirá la etapa de ejecución.
La etapa de ejecución de la auditoría se deberá realizar en un periodo de 3 meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la Orden de Auditoría.
CAPÍTULO QUINTO
SEGUIMIENTO DE ACCIONES PROMOVIDAS.
Artículo 28.- Al día siguiente de aquél en el que surta efectos la notificación del Informe de Resultados Preliminares de la Auditoría, comenzará la Etapa de Seguimiento de Acciones Promovidas.
El seguimiento es el proceso que realiza la Unidad de Auditoría a través de sus Direcciones, para verificar que las unidades auditadas del Instituto, atendieron en tiempo y forma las acciones preventivas y correctivas que les fueron precisadas en la Cédula de Resultados y Observaciones.
Para ello el área auditada contará, con 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en el que surta efectos la notificación del Informe de Resultados Preliminares de la Auditoría, para presentar la información, documentación y aclaraciones que considere pertinentes para atender y/o solventar las acciones promovidas.
Derivado de ello se señalará si la acción respectiva fue o no solventada o atendida, permitiendo subsanar la problemática identificada, el avance de su atención.
Cuando resulte insuficiente la información para atender y/o solventar las acciones promovidas, la persona titular de la Dirección respectiva o persona titular de la Unidad de Auditoría, podrá promover su atención, a través de requerimientos de información.
Artículo 29.- La Dirección de Auditoría que determinó las acciones deberá constatar que, en las respuestas o comunicaciones de la Unidad Responsable, se atiendan y apliquen las medidas preventivas o correctivas correspondientes y con base en el análisis de la documentación e información recibida, se calificará el estado de trámite de las acciones, para dar un pronunciamiento.
Artículo 30.- Vencido el plazo de 30 días naturales con el que cuenta el área auditada para presentar la documentación y aclaraciones, la Dirección respectiva, contará con el diverso plazo de 30 días naturales, para entregar el Informe de Resultados del Seguimiento de la Auditoría, que contendrá el nombre de las Observaciones y Acciones no solventadas y al que se le agregará la Cédula de Seguimiento, en la que se señalarán las razones por las que las Observaciones y Acciones se tengan o no por atendidas.
La notificación de este Informe se realizará vía oficio a la Presidencia del Consejo General, a la Secretaría Ejecutiva y al área auditada y pondrá fin a esta etapa y a la auditoría.
CAPÍTULO SEXTO
INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AUDITORÍA.
Artículo 31.- Los expedientes se integrarán en el orden señalado en su índice y deberán estar debidamente foliados y contener las marcas y cruces de auditoría señaladas en el Manual de Procesos y Procedimientos del OIC del Instituto Nacional Electoral.
La integración del expediente se hará en forma física, electrónica e híbrida, para lo que, se podrán utilizar las tecnologías de la información y comunicación que permitan su almacenamiento en los términos de la Ley General de Archivos, del Reglamento para el Uso y Operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Nacional Electoral, Acuerdo General OIC-INE/08/2020 y los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral en Materia de Archivos.
Para los casos de los expedientes híbridos o electrónicos, su resguardo, se realizará en nube y/o Unidades de almacenamiento masivo, pertenecientes al OIC, prohibiéndose el uso de nubes personales y las del Instituto Nacional Electoral.
Se dará preferencia, para que los expedientes, se integren de manera electrónica o híbrida, con la finalidad de generar economías en el uso de papelería y por una política verde en favor del planeta.
Cada expediente siempre estará digitalizado en su integridad y en los casos necesarios y justificados por el servicio, se completarán expedientes físicos.
Artículo 32.- Los expedientes de auditoría, serán resguardados por las personas titulares de las direcciones encargadas de dichas auditorías y formarán parte de los archivos de trámite de la unidad fiscalizadora.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DENUNCIAS E INFORMES DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES.
Artículo 33.- Cuando las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad de Auditoría, tengan conocimiento de hechos, actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de responsabilidad administrativa estarán obligados a informarlo a la Unidad de Asuntos Jurídicos, con independencia del desarrollo o conclusión de la auditoría, sea a través de una denuncia o un Informe de Presuntos Hechos Irregulares, integrado con lo siguiente:
A) Lugar y fecha de emisión.
B) Dirección que lo emite.
C) Nombre, cargo y firma de los auditores que elaboran el informe.
D) Denominación y tipo de auditoría.
E) Orden de Auditoría y Acta de la Primera Reunión de Auditoría.
F) Oficios de alcance a la orden de auditoría.
G) Fechas de inicio y conclusión de las etapas de la auditoría.
H) Periodo auditado y alcance de la auditoría.
I) Áreas auditadas.
J) Hechos, actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de responsabilidad administrativa, detectados durante la auditoría y fecha en que se llevaron a cabo.
K) Razonamientos lógicos jurídicos para considerar que pudieran acreditar una posible responsabilidad administrativa en términos de la legislación aplicable.
L) Nombre completo de las personas particulares o personas servidoras públicas presuntamente responsables.
M) Conducta específica atribuible a cada uno de éstos, su cargo y área de adscripción al momento de la probable irregularidad.
N) Consecuencias de la presunta irregularidad.
O) Daño o perjuicio detectado y la descripción del proceso o forma de determinarlo.
P) Cuantificación del monto del daño y/o perjuicio, por año y por persona servidora pública.
Q) Pruebas.
R) Leyes, Reglamentos, Manuales, Lineamientos, Circulares o cualquier otra norma infringida, señalando su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral o, la forma de publicación o conocimiento por parte de la persona servidora pública.
S) Informe de Resultados Preliminares de la Auditoría y Cédula de Resultados y Observaciones, Acta de la Primera Reunión de Auditoría, Informe de Resultados del Seguimiento de la Auditoría y Cédula de Seguimiento.
T) Original o copia certificada de los documentos con los que se acredite la acción u omisión señalada como irregular, así como los que acrediten la calidad de la persona servidora pública involucrada; el daño patrimonial o perjuicio causado; y los oficios de solicitud y recepción de información relacionada con la irregularidad.
La presentación requisitada del Informe de Presuntos Hechos Irregulares o denuncia no releva a la Autoridad Investigadora, del ejercicio de sus obligaciones de investigación.
CAPÍTULO OCTAVO
COORDINACIÓN CON OTRAS INSTANCIAS FISCALIZADORAS.
Artículo 34.- Las unidades fiscalizadoras del OIC, podrán compartir experiencias, metodologías y técnicas aplicables al proceso de auditoría, con la Auditoría Superior de la Federación y con otras instancias fiscalizadoras, con las que celebre convenios de colaboración.
Artículo 35.- El OIC, podrá coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación para la realización de auditorías, para lo cual, los enlaces que designen establecerán la agenda de trabajo y los mecanismos para llevar a cabo acciones específicas.
El OIC, organizará las acciones de apoyo logístico y de recursos, para la correcta instrumentación del proceso de auditoría.
Artículo 36.- El OIC acompañará a la Auditoría Superior de la Federación, en el seguimiento de las acciones determinadas al Instituto y al Despacho de Auditores Independientes que dictamine los estados financieros del mismo, en el cumplimiento de su Programa de Trabajo y de los entregables correspondientes.
CAPÍTULO NOVENO
CONTRATACIÓN DE TERCEROS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS.
Artículo 37.- El OIC, podrá practicar auditorías, mediante la contratación de terceros, personas físicas o morales, habilitados por el mismo, quienes tendrán el carácter de sus representantes en lo concerniente a la comisión conferida.
Los terceros presentarán previamente al auditado, el oficio que los habilite como auditores del OIC, cuyas actuaciones se realizarán en apego a lo establecido en el presente Reglamento y en el contrato respectivo.
Artículo 38.- Los terceros contratados para la práctica de auditorías, guardarán absoluta confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de las auditorías conozcan y estarán impedidos para disponer de la misma para fines distintos.
Artículo 39.- Toda la documentación y papeles de trabajo generados durante las auditorías que practiquen los terceros contratados, incluyendo aquellas que preparó el auditado para proporcionar al auditor, serán entregados por completo al OIC, para formar parte de los archivos de este, a través de un acta administrativa que se instrumente para tal efecto, en la que la persona titular de la Unidad de Auditoría designará a la Dirección que corresponda para su recepción.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 82, numeral 1, inciso XX), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Consejera Presidenta, infórmese al Consejo General del propio Instituto, la expedición del presente Acuerdo.
Tercero.- Remítase un ejemplar del presente Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para su publicación en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.
Cuarto.- Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abroga el "Acuerdo 06/2015 del Contralor General por el que se Emiten los Lineamientos para Fijar los Criterios para la Realización de Auditorías", firmado el 18 de diciembre del 2015.
Quinto.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán su tramitación y serán resueltos, conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
Ciudad de México. Diciembre 4, de 2024.- Actuando en suplencia por ausencia del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 82, apartado 4, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral(5) y artículo 26, del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral(6), Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Lic. Luis Oswaldo Peralta Rivera.- Rúbrica.
(R.- 559170)
1 CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PARA EMITIR NORMAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS, TIENEN SUSTENTO EN EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, VIGENTE HASTA EL 23 DE MAYO DE 2014.
Registro digital: 2015425, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: I.7o.A.155 A (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, página 2422, Tipo: Aislada.
2 CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EL ARTÍCULO 391 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CONTIENE UNA CLÁUSULA HABILITANTE QUE LE PERMITE EMITIR ACTOS MATERIALMENTE LEGISLATIVOS QUE GARANTICEN EL LIBRE DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE SU COMPETENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 23 DE MAYO DE 2014). Registro digital: 2015424, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: I.7o.A.158 A (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, página 2421, Tipo: Aislada.
3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de agosto de dos mil quince y sus reformas publicadas en el citado medio de difusión oficial, el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, el cuatro y doce de septiembre de dos mil diecisiete; ocho de febrero de dos mil diecinueve, veintiuno de julio y veintiuno de septiembre de dos mil veinte.
4 Emitido el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de enero de dos mil veintiuno.
5 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de agosto de dos mil quince y sus reformas publicadas en el citado medio de difusión oficial, el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, el cuatro y doce de septiembre de dos mil diecisiete; ocho de febrero de dos mil diecinueve, veintiuno de julio y veintiuno de septiembre de dos mil veinte.
6 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de enero de dos mil veintiuno.