CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para apoyar la adquisición de equipamiento, para la ampliación del Hospital para el Niño Poblano en los Servicios de Oncología, Cardiología y Urgencias, con cargo a los recursos del Programa Presupuestario U013 Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, para el ejercicio fiscal 2024, componente Acciones de Fortalecimiento en materia de Salud, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Puebla.

Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.

CONVENIO: CC-U013-2024-PUE-34
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO, PARA LA "AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO EN LOS SERVICIOS DE ONCOLOGÍA, CARDIOLOGÍA Y URGENCIAS", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U013 "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, COMPONENTE "ACCIONES DE FORTALECIMIENTO EN MATERIA DE SALUD", EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA DRA. CÉLIDA DUQUE MOLINA, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y POR EL LIC. JUAN CARLOS CARDONA ALDAVE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE PUEBLA AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO LA MTRA. JOSEFINA MORALES GUERRERO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y POR LA DRA. ARACELI SORIA CÓRDOBA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.      La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2.      En términos de lo señalado en las fracciones I, II y V del artículo 2o. de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, (I) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (II) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (V) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
3.      El artículo 3o., fracciones II y II bis de la LGS prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
4.      El artículo 5o. de la LGS establece que el Sistema Nacional de Salud está constituido, entre otros, por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto Federal como local que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho humano a la protección de la salud.
5.      El artículo 6o., fracción I, de la LGS establece que el referido Sistema tiene, entre sus objetivos, proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
6.      El 7 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Programa Estratégico de Salud para el Bienestar. Dicho Programa Estratégico, es un programa especial que atiende una de las prioridades del desarrollo integral en materia de salud pública del país y define la actuación de las entidades coordinadas del sector y de los organismos federales que participan en la implementación de la estrategia de federalización de los servicios de salud, con lo cual se busca reivindicar el derecho de toda la población de acceder a una atención a la salud digna, para esto, se considera como uno de sus objetivos centrales, "Mejorar la infraestructura, equipamiento para la salud y sistemas de información de los servicios de salud operados por las entidades federativas que atienden a las personas sin seguridad social", planteándose como una de sus estrategias, adaptar la infraestructura de salud de manera progresiva de acuerdo con las necesidades del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, para proporcionar servicios de salud accesibles y de calidad a las personas sin seguridad social en todos los niveles de atención.
7.      El numeral 5. DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA de los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U013 "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral" para el Ejercicio Fiscal 2024 señala que el financiamiento de "EL PROGRAMA" se sujetará a lo establecido en el Capítulo III del Título Tercero Bis de la LGS, demás normatividad aplicable y esos Lineamientos de Operación; así como que dispondrá de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del ejercicio fiscal 2024, a los que se sumará para los mismos fines, conforme a lo señalado en los artículos 77 bis 12 y 77 bis 13 de la LGS. Toda transferencia y asignación se realizará con sujeción a la disponibilidad presupuestaria. Todo traspaso de recursos se efectuará con sujeción a las disposiciones de racionalidad, austeridad y demás establecidas tanto en el PEF 2024 como en la Ley de Ingresos de la Federación 2024, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de control y ejercicio del gasto.
        Asimismo, el numeral 6. DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA dispone que para fomentar el desarrollo de actividades para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, así como para personal, equipamiento e infraestructura, a que se refiere el Título Tercero Bis de la LGS, y con la finalidad de que con los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad a que se refiere el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "IMSS-BIENESTAR" distribuirá los recursos presupuestarios federales asignados en el PEF para el ejercicio fiscal 2024, conforme, entre otros, al componente del programa siguiente:
        III. Acciones de fortalecimiento en materia de salud: El componente tiene como objetivo general el fortalecimiento del Sistema de Salud para el Bienestar. Para ello "IMSS-BIENESTAR" canalizará los recursos disponibles, con el objetivo específico de fortalecer la prestación gratuita de servicios de salud, en los conceptos de gastos de operación, medicamentos y demás insumos asociados, e inversión. "IMSS-BIENESTAR" podrá ejercer los recursos remanentes, tras la asignación de los componentes I y II, para el fortalecimiento del Sistema de Salud para el Bienestar, siempre y cuando: a) Permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. b) Se acredite que el uso de recursos sea para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas establecidos en el PEF 2024, conforme a la justificación presentada por el área ejecutora de gasto. c) Se garantice que el ejercicio de los recursos, responsabilidad exclusiva del área ejecutora del gasto, se realice invariablemente con el propósito de apoyar el cumplimiento de sus atribuciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. d) El ejercicio de los recursos se realice previo visto bueno del área competente de "IMSS-BIENESTAR". En todo caso, la administración de los recursos se realizará con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, trazabilidad, eficacia, economía, racionalidad y austeridad.
8.      Por oficio No. D.G./519/2024 del día 04 de septiembre del año 2024, la Dra. Araceli Soria Córdoba, Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud del Estado de Puebla, solicitó recursos para la adquisición de equipamiento para la "Ampliación del Hospital para el Niño Poblano en los servicios de Oncología, Cardiología y Urgencias".
9.      Mediante oficio número UI-1280/2024 de fecha 06 de septiembre del 2024, el Titular de la Unidad de Infraestructura del "IMSS-BIENESTAR", solicitó a la Unidad de Administración y Finanzas del "IMSS-BIENESTAR", que con cargo a los recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, se hicieran las gestiones para apoyar con recursos financieros al Estado de Puebla para los fines señalados, recursos Presupuestarios Federales con el carácter de Subsidios para apoyar la adquisición de equipamiento para establecimientos de salud, con cargo a los recursos del programa presupuestario U013 "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral".
10.    Por medio del oficio número UAF-IB-CPP-2491 /2024, de fecha 09 de septiembre del 2024, la Coordinación de Programación y Presupuesto del "IMSS-BIENESTAR" notificó la reserva de recursos hasta por la cantidad de $34,974,381.57 (TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 57/100 M.N.), con cargo al programa Presupuestario U013 "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral", oficio que se agrega como ANEXO 1.
DECLARACIONES
I.1.    El "IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1.    Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1 del "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022, en adelante "DECRETO DE CREACIÓN".
I.2.    De conformidad con el artículo 2 del "DECRETO DE CREACIÓN", tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre Convenios de Coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3.    El Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del "DECRETO DE CREACIÓN", personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.
I.4.    La Dra. Célida Duque Molina, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.5.    El Arq. Carlos Sánchez Meneses, en su carácter de Titular de la Unidad de Infraestructura, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 44 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.6.    El Lic. Juan Carlos Cardona Aldave, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del Director General, en términos de lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
I.7.    Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle Gustavo E. Campa No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México.
II.      "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1.   El Estado de Puebla forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II.2.   La Mtra. Josefina Morales Guerrero, Secretaria de Planeación y Finanzas, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 1, 3, 9, párrafo segundo, 10 párrafo segundo, 13 párrafo primero, 24, 30, fracción III, 31, fracción II y 33, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 3, fracción XII y 11, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, cargo que acredita con copia del nombramiento respectivo.
II.3.   La Dra. Araceli Soria Córdoba, Secretaria de Salud y Directora General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 9, párrafo segundo, 10, 13 párrafo primero, 15, 24, 31 fracción XII, 43, 49, 50, 58 y 59 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 9, 12 párrafo primero y 17 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado Puebla; 8 fracción II y 15 fracción I del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla"; 2, 5 fracción I, 6 y 11 fracciones XXVIII y L, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 5 fracción II, 6, y 11 fracción XXVIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, quien acredita su cargo como Secretaría de Salud mediante nombramiento de fecha 31 de julio de 2023 y su cargo como Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos del artículo 8 párrafo segundo del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla".
II.4.   Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son contribuir, en el marco de "EL PROGRAMA", a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud en beneficio de las personas sin seguridad social, a través de la adquisición de equipamiento para establecimientos de la salud.
II.5.   Con base en lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, manifiesta que, en forma previa a la radicación de los recursos, aperturará en los términos que se precisan en la cláusula Segunda de este instrumento jurídico, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
II.6.   Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle 6 Norte No. 603, Colonia Centro, Código Postal 72000, en la Ciudad de Puebla, Puebla.
Una vez expuesto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y bajo la consideración de que los subsidios que se otorguen, se ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes a "EL PROGRAMA", conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que el "IMSS-BIENESTAR" transfiera a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, a efecto de que este último, en el marco de "EL PROGRAMA" y con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados dirigidos a las personas sin seguridad social, los destine para la adquisición de equipamiento en los términos previstos en este instrumento jurídico.
Para efectos de lo anterior, el ejercicio, comprobación y control de los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente instrumento jurídico, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las demás disposiciones federales aplicables y en las estipulaciones de este Convenio de Coordinación.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, "IMSS-BIENESTAR" transferirá a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios hasta por la cantidad de $34,974,381.57 (TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 57/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por "IMSS-BIENESTAR" a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación.
Para los efectos anteriores, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, deberá abrir, en forma previa a la radicación de los recursos, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Coordinación.
La Unidad Ejecutora, deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los recursos transferidos, señalando el monto y fecha de la misma, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido ministrados. Para efecto de que la Unidad Ejecutora pueda verificar el cumplimiento de esta obligación, "IMSS-BIENESTAR" le dará aviso de la transferencia de recursos que realice a la Secretaría de Planeación y Finanzas. En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, el "IMSS-BIENESTAR" lo informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al órgano interno de control en la Unidad Ejecutora, para los efectos legales y administrativos que procedan.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario de los recursos referidos, a fin que éstos y sus rendimientos financieros estén en todo momento debidamente identificados.
La no ministración de estos recursos y sus rendimientos financieros por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo que de actualizarse dicho supuesto, el "IMSS-BIENESTAR" podrá solicitar que se reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros generados, obligándose "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" a realizar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida para tal efecto.
La Secretaría de Planeación y Finanzas y la Unidad Ejecutora, deberán remitir al "IMSS-BIENESTAR" la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación, es para el desarrollo de las acciones que corresponden al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Coordinación no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio y comprobación deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Asimismo, se acuerda que el monto de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes.
Los recursos presupuestarios federales que el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio de Coordinación, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.       El "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en lo que concierne a la verificación de la adquisición de equipamiento objeto de este instrumento jurídico, y de la Unidad de Administración y Finanzas por lo que hace a la comprobación del ejercicio del gasto que deba realizar la Unidad Ejecutora, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que estas últimas implementen para tal fin, verificará (i) el cumplimiento del objetivo y meta a que se refiere la cláusula Cuarta de este Convenio de Coordinación, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en su cláusula Segunda sean destinados únicamente para cumplir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con sus Anexos 3 y 4, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.      Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que el "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de asignación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en los procedimientos de contratación que formalice la Unidad Ejecutora para cumplir con el objeto de este instrumento jurídico, así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina la Unidad Ejecutora durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas.
III.     El "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, a efecto de observar la correcta aplicación y seguimiento de los recursos federales transferidos para el objeto del "EL PROGRAMA", y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, se auxiliará de los informes que deba rendir la Unidad Ejecutora en los términos previstos en el presente instrumento jurídico. En caso de alguna inconsistencia, se notificará a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones.
        Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora estará obligada a otorgar al "IMSS-BIENESTAR", a través del personal que designe; todas las facilidades que resulten necesarias.
IV.     Para los efectos de las acciones de verificación referidas en las fracciones I y III de la presente cláusula, la Unidad Ejecutora al rendir los informes del ejercicio presupuestario, deberá exhibir en medio electrónico la documentación escaneada de su original que sustente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente instrumento jurídico.
V.     El "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en lo que concierne a la verificación de la adquisición de equipamiento que se realice en cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, y de la Unidad de Administración y Finanzas por lo que hace a la comprobación del ejercicio del gasto que deba realizar la Unidad Ejecutora, podrá en todo momento verificar en coordinación con la Unidad Ejecutora, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última que exhiba el original de los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. Dicha información, de ser el caso, se hará del conocimiento de las instancias de fiscalización correspondientes.
VI.     En caso de presentarse (i) la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como de sus rendimientos financieros o, (ii) no sean ejercidos en los términos estipulados en el presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" podrá solicitar a la Unidad Ejecutora su reintegro a la Tesorería de la Federación. En estos supuestos, la Unidad Ejecutora estará obligada a efectuar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que el "IMSS-BIENESTAR" se lo requiera.
CUARTA. OBJETIVO Y META. Los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación tendrán el objetivo y meta que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico, cuya observancia estará a cargo de la Unidad Ejecutora.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la cláusula Segunda de este instrumento jurídico serán destinados por la Unidad Ejecutora en forma exclusiva a la adquisición de equipamiento en el establecimiento de salud que se señala en el Anexo 3 de este instrumento jurídico, conforme al listado que se contienen en su Anexo 4, con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados dirigidos a las personas sin seguridad social.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
La Unidad Ejecutora podrá ejercer los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria productiva, única y específica en la que haya recibido los recursos presupuestarios federales objeto del presente instrumento jurídico, exclusivamente para realizar las acciones de adquisición de equipamiento en la unidad médica que se contienen en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, considerando para su ejecución, el listado de equipamiento que se describe en el Anexo 4 de este Convenio de Coordinación.
"EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" a través de la Unidad Ejecutora presentará al cierre del ejercicio fiscal, un reporte de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, conforme al Anexo 7 de este Convenio de Coordinación.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como los correspondientes a los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo al "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos y demás erogaciones no previstas, en el listado de equipamiento que se contiene en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y exclusivamente respecto de la unidad médica que se señalan en el Anexo 3 de este Convenio de Coordinación, deberán ser realizados por "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a:
I.       Vigilar, a través de la Unidad Ejecutora, el estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, obligándose, en consecuencia, a dar aviso a las instancias competentes, respecto de cualquier anomalía detectada.
II.      Garantizar en todo momento, a través de la Unidad Ejecutora, que las contrataciones que efectúe en cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, cumplan con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
III.     Responder, a través de la Unidad Ejecutora, por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que proporcione para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV.     Aplicar, a través de la Unidad Ejecutora, los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros conforme al objetivo y meta previstos en el presente instrumento jurídico.
V.     Por conducto de la Unidad Ejecutora, remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas, el comprobante que acredite la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo, deberá emitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por internet (CFDI).
        Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas, el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable.
VI.     Integrar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
VII.    Por conducto de la Unidad Ejecutora, rendir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, un informe respecto del cumplimiento del objetivo y meta referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 5 de este instrumento jurídico, a más tardar el 31 de enero de 2025.
VIII.   Por conducto de la Unidad Ejecutora, rendir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud un informe de cierre de ejercicio del gasto, a más tardar el 30 de abril del 2025, conforme a los Anexos 6 y 7 de este Convenio de Coordinación, respectivamente.
IX.     Verificar, a través de la Unidad Ejecutora, que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la Unidad Ejecutora. Conforme a lo anterior, dicha documentación deberá contar con el archivo electrónico CFDI correspondiente, salvo en los casos de excepción previstos por las leyes aplicables, en los que se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. En tal virtud, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
        En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
X.     Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación justificativa y comprobatoria original que sustente la erogación de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, obligándose a exhibirla en cualquier momento que le sea requerida por el "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso, por los órganos fiscalizadores competentes, además de proporcionar la información adicional que estos últimos le requieran.
XI.     Por conducto de la Unidad Ejecutora, cancelar, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales del programa U013 "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL" del ejercicio fiscal 2024.
XII.    Mantener actualizada, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información relativa al cumplimiento del objetivo y meta a los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIII.   Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que el "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, le solicite en las visitas de supervisión y verificación que este último opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XIV.   Informar, por conducto de la Unidad Ejecutora, sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación a los órganos de control y de fiscalización de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XV.   Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio de Coordinación, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVI.   Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a:
I.       Por conducto de la Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones, transferir a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, dentro del periodo previsto en su Anexo 2.
II.      Verificar, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a su capacidad operativa, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, y se apliquen únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de la Federación y/o de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III.     Por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, solicitar a la Unidad Ejecutora que ésta entregue un informe del cumplimiento del objetivo y meta referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 5 de este instrumento, a más tardar el 31 de enero de 2025.
IV.     Dar seguimiento, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros generados, con base en los informes que la Unidad Ejecutora rinda en los términos previstos en este Convenio de Coordinación.
V.     Solicitar, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, la documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que la Unidad Ejecutora debe presentar en términos de lo estipulado en el presente Convenio de Coordinación.
VI.     Verificar, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" efectúe el reintegro de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, cuando (i) después de radicados a la Secretaría de Planeación y Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo convenido en este instrumento jurídico; (ii) una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, el "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud , lo requiera por su falta de comprobación, o por no haber sido ejercidos en los términos del presente Convenio de Coordinación, (iii) al cierre del ejercicio fiscal, en los términos dispuestos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.
VII.    Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio de Coordinación.
VIII.   Dar seguimiento, en coordinación con la Unidad Ejecutora, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
IX.     Realizar, en el ámbito de su competencia, la supervisión, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que, en virtud de este instrumento, sean ministrados a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
X.     Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XI.     Difundir, en la página de Internet del "IMSS-BIENESTAR", el presente Convenio de Coordinación.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por el "IMSS-BIENESTAR" a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LAS PARTES" en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, se obligan a que, cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido destinados a fines distintos a los estipulados en este instrumento jurídico, lo harán del conocimiento de manera inmediata de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Puebla y, en su caso, del ministerio público que resulte competente.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese interponer en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" constituyen, en este acto, una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por un representante del "IMSS-BIENESTAR" y uno del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", cuyas funciones serán las siguientes:
a)      Solucionar cualquier circunstancia no prevista en el presente instrumento jurídico.
b)     Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio.
c)      Establecer las medidas o mecanismos que permitan atender las circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico.
d)     Las demás que acuerden "LAS PARTES".
El "IMSS-BIENESTAR" designa como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a la persona Titular de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud.
Por parte de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" participará como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento la persona servidora pública que designe la persona titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las acciones de comprobación del ejercicio del gasto que se realicen con posterioridad en los términos convenidos en el mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones al Convenio de Coordinación obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en aplicar las medidas o mecanismos que se acuerden a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento señalada en la cláusula Décima Primera de este instrumento jurídico, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la cláusula que antecede.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
I.       Por acuerdo de "LAS PARTES".
II.      Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere el "IMSS-BIENESTAR".
III.     Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo mediante la Comisión de Evaluación y Seguimiento descrita en la cláusula Décima Primera del presente instrumento jurídico.
En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA OCTAVA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez.
En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. Para el caso de cambio de dirección electrónica, dicho cambio deberá notificarlo por escrito y/o vía oficial signada por las "LAS PARTES".
DÉCIMA NOVENA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Convenio de Coordinación no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
VIGÉSIMA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio de Coordinación los anexos que a continuación se indican. Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente instrumento jurídico.
ANEXOS
Anexo 1.     SUFICIENCIA PRESUPUESTAL
Anexo 2.     MONTO DE LOS RECURSOS Y PERIODO DE TRANSFERENCIA
Anexo 3.     ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Anexo 4.     LISTADO DE EQUIPAMIENTO
Anexo 5.     OBJETIVO Y META
Anexo 6.     INFORME DE GASTO DE EQUIPAMIENTO
Anexo 7.     REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Leído el presente Convenio de Coordinación, estando debidamente enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman por sextuplicado, en la Ciudad de México, el 19 de septiembre de 2024.- Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dra. Célida Duque Molina.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Juan Carlos Cardona Aldave.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretaria de Planeación y Finanzas del Estado de Puebla, Mtra. Josefina Morales Guerrero.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, Dra. Araceli Soria Córdoba.- Rúbrica.
ANEXO 1
SUFICIENCIA PRESUPUESTAL


ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO, PARA LA "AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO EN LOS SERVICIOS DE ONCOLOGÍA, CARDIOLOGÍA Y URGENCIAS" CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U013 "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, COMPONENTE "ACCIONES DE FORTALECIMIENTO EN MATERIA DE SALUD", QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ANEXO 2
MONTO DE LOS RECURSOS Y PERIODO DE TRANSFERENCIA
(Capítulo 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas)
PARTIDA DE GASTO
IMPORTE TOTAL
PERIODO DE TRANSFERENCIA
43401
$34,974,381.57
A partir del mes de septiembre
 
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO, PARA LA "AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO EN LOS SERVICIOS DE ONCOLOGÍA, CARDIOLOGÍA Y URGENCIAS" CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U013 "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, COMPONENTE "ACCIONES DE FORTALECIMIENTO EN MATERIA DE SALUD", QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ANEXO 3
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

CLUES
NOMBRE UNIDAD
DIRECCIÓN
MONTO
1
PLIMB005205
HOSPITAL PARA EL NIÑO
POBLANO
BOULEVARD DEL NIÑO POBLANO 5307, COLONIA CONCEPCIÓN LA CRUZ, SAN
ANDRÉS CHOLULA, C.P. 72836, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA
$34,974,381.57
 
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO, PARA LA "AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO EN LOS SERVICIOS DE ONCOLOGÍA, CARDIOLOGÍA Y URGENCIAS" CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U013 "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, COMPONENTE "ACCIONES DE FORTALECIMIENTO EN MATERIA DE SALUD", QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ANEXO 4
LISTADO DE EQUIPAMIENTO
NO
NOMBRE DEL BIEN
TIPO DE BIEN
CANTIDAD
VALOR UNITARIO
(ANTES DE IVA)
IMPORTE
1
BANCO GIRATORIO
MOBILIARIO MÉDICO
26
$7,232.82
$188,053.32
2
BANCO GIRATORIO SIN RUEDAS CON RESPALDO EN ACERO INOXIDABLE
MOBILIARIO MÉDICO
11
$7,232.82
$79,561.02
3
SILLA COLOR PLATEADO FABRICADA EN ACERO INOXIDABLE MEDIDAS
MOBILIARIO
2
$8,266.08
$16,532.16
4
BOTE SANITARIO CON PEDAL
MOBILIARIO
176
$7,232.82
$1,272,976.32
5
BURO HOSITALARIO CON CAJON
MOBILIARIO MÉDICO
50
$10,235.87
$511,793.50
6
COMODO
MOBILIARIO
52
$5,786.26
$300,885.52
7
CUBETA DE ACERO INOXIDABLE
MOBILIARIO MÉDICO
87
$5,166.30
$449,468.10
8
PORTACUBETA
MOBILIARIO MÉDICO
87
$3,306.43
$287,659.41
9
ESCALERILLA DE DOS PELDAÑOS
MOBILIARIO MÉDICO
62
$3,765.20
$233,442.40
10
ESTANTE GUARDA ESTERIL
MOBILIARIO
34
$41,330.42
$1,405,234.28
11
ANAQUEL GUARDA COMODO
MOBILIARIO
9
$51,663.03
$464,967.27
12
JABONERA DE PEDAL
MOBILIARIO
47
$23,503.58
$1,104,668.26
13
LÁMPARA DE PIE RODABLE
MOBILIARIO MÉDICO
18
$28,931.29
$520,763.22
14
MESA TRANSPORTADORA DE INSTRUMENTAL
MOBILIARIO
7
$11,644.85
$81,513.95
15
MESA MAYO
MOBILIARIO MÉDICO
20
$5,656.07
$113,121.40
16
MESA PASTEUR
MOBILIARIO MÉDICO
20
$7,071.63
$141,432.60
17
MESA INSTRUMENTAL QUIRURGÍCO
MOBILIARIO MÉDICO
14
$11,644.85
$163,027.90
18
MESA PARA C.E.Y.E. DE ACERO INOXIDABLE
MOBILIARIO
3
$103,326.05
$309,978.15
19
MESA UNIVERSAL PARA EXPLORACIÓN
MOBILIARIO MÉDICO
9
$108,130.71
$973,176.39
20
PORTAVENOCLISIS RODABLE
MOBILIARIO MÉDICO
230
$4,133.04
$950,599.20
21
MESA BAJA DE 150 CM
MOBILIARIO
14
$16,397.84
$229,569.76
22
BANCA TANDEM 3 LUGARES
MOBILIARIO
51
$12,399.13
$632,355.63
23
BANCA VESTIDOR METALICA CON ASIENTO DE REJILLA
MOBILIARIO
34
$7,232.82
$245,915.88
24
BOTE DE CAMPANA
MOBILIARIO
178
$4,339.69
$772,464.82
25
ASPIRADOR GÁSTRICO PARA SUCCIÓN CONTÍNUA E INTERMITENTE
EQUIPO MÉDICO
34
$15,000.00
$510,000.00
26
LAVADOR DESINFECTOR DE CÓMODOS DE VAPOR DIRECTO
EQUIPO MÉDICO
8
$185,000.00
$1,480,000.00
27
HORNO ELÉCTRICO PARA SECAR O ESTERILIZAR SOBRE MESA.
EQUIPO DE LABORATORIO
1
$33,064.34
$33,064.34
28
ECOCARDIÓGRAFO BIDIMENSIONAL DOPPLER COLOR AVANZADO
EQUIPO MÉDICO
1
$1,737,014.55
$1,737,014.55
29
BASCULA QUE MIDA LA GRASA CORPORAL
EQUIPO MÉDICO
2
$681,951.94
$1,363,903.88
30
LOCALIZADOR DE VENAS
EQUIPO MÉDICO
2
$352,639.00
$705,278.00
31
REPISA FLOTANTE DE 180 CM. CONTRA MURO.
MOBILIARIO
16
$7,100.00
$113,600.00
32
CARRO PARA TRANSPORTAR MEDICAMENTOS
MOBILIARIO MÉDICO
18
$15,498.91
$278,980.38
33
EQUIPO PARA PRUEBAS DE ESFUERZO CARDÍACO
EQUIPO MÉDICO
1
$5,827,607.93
$5,827,607.93
34
MANOMÉTRO DE PRESIÓN DIFERENCIAL
EQUIPO DE LABORATORIO
4
$31,677.32
$126,709.28
35
RIÑÓN DE ACERO INOXIDABLE DE 500 ML.
INSTRUMENTAL
7
$826.61
$5,786.27
36
ALICATE PARA CORTAR ALAMBRE GRUESO O FINO.
INSTRUMENTAL
5
$619.96
$3,099.80
37
MANGO BISTURI NO. 3 LARGO
INSTRUMENTAL
4
$413.30
$1,653.20
38
SEPARADOR SENN MILLER NEONATAL
INSTRUMENTAL
2
$1,549.89
$3,099.78
39
SEPARADOR MALEABLE PEDIÁTRICO DE 20 MM X 330 MM NEONATAL
INSTRUMENTAL
1
$826.61
$826.61
40
SEPARADOR MALEABLE PEDIÁTRICO DE 40 MM X 330 MM ADULTO
INSTRUMENTAL
5
$826.61
$4,133.05
41
SEPARADOR MALEABLE PEDIÁTRICO DE 50 MM X 330 MM ADULTO
INSTRUMENTAL
1
$826.61
$826.61
42
PINZA DE SATINSKY ESTRIAS CRUZADAS DE 20 CM ESCOLAR
INSTRUMENTAL
1
$2,273.17
$2,273.17
43
PINZA PARA TUBOS CON GUÍA SALVAGUARDA DE 20 CM ADULTO
INSTRUMENTAL
20
$2,479.83
$49,596.60
44
LEBRILLO DE 250 ML
INSTRUMENTAL
4
$516.63
$2,066.52
45
POZUELO DE 100 ML
INSTRUMENTAL
4
$413.30
$1,653.20
46
CÓMODOS DE 3 LITROS
MOBILIARIO MÉDICO
4
$826.61
$3,306.44
47
PORTAAGUAS CASTROVIEJO CURVO NEONATAL
INSTRUMENTAL
1
$3,306.43
$3,306.43
48
CHAROLA MAYO DE ACERO INOXIDABLE. DIMENSIONES: 49 X 32 CM.
INSTRUMENTAL
10
$1,446.56
$14,465.60
49
CHAROLA. CHAROLA PULCRADE PERFORADA. DIMENSIONES: 20 X10.5 X 3.5".
INSTRUMENTAL
7
$3,719.74
$26,038.18
50
RIÑÓN DE ACERO INOXIDABLE 500 ML DE CAPACIDAD.
INSTRUMENTAL
10
$826.61
$8,266.10
51
RIÑÓN DE ACERO INOXIDABLE 1000 ML DE CAPACIDAD.
INSTRUMENTAL
10
$826.61
$8,266.10
52
TORUNDERA CON TAPA DE ACERO INOXIDABLE 250 ML DE CAPACIDAD.
INSTRUMENTAL
8
$413.30
$3,306.40
53
PORTA TERMÓMETRO. PORTA TERMÓMETRO DE ACERO INOXIDABLE.
INSTRUMENTAL
8
$1,653.22
$13,225.76
54
VASO METÁLICO DE 100 ML A DE 200 ML.
INSTRUMENTAL
20
$704.68
$14,093.60
55
LUPAS DE AMPLIFICACIÓN. LUPAS DE AMPLIFICACIÓN TRES POR DIÁMETRO CON ARMAZÓN Y ESTUCHE.
MOBILIARIO MÉDICO
3
$1,600.00
$4,800.00
56
CANASTILLAS CANASTILLA DE ALUMINIO. DIMENSIONES: 15 X 30 X 15 CM. PIEZA.
MOBILIARIO MÉDICO
3
$1,446.56
$4,339.68
57
BISTURÍ QUIRÚRGICO MANGO N ° 3 CORTO.
INSTRUMENTAL
20
$309.98
$6,199.60
58
BISTURÍ QUIRÚRGICO MANGO N ° 4.
INSTRUMENTAL
10
$309.98
$3,099.80
59
BISTURÍ QUIRÚRGICO, MANGO LARGO N ° 7.
INSTRUMENTAL
14
$309.98
$4,339.72
60
CÁNULA YANKAUER CON BOTÓN DESATORNILLABLE. LONGITUD 27 Ó 22 CM.
INSTRUMENTAL
25
$1,653.22
$41,330.50
61
SONDA ACANALADA CON PUNTA BOTÓN LONGITUD DE 140 MM A 145 MM.
INSTRUMENTAL
10
$247.98
$2,479.80
62
CÁNULA FRAZIER CON MANDRIL DE 12 FR (4.0 MM).
INSTRUMENTAL
30
$1,653.22
$49,596.60
63
MANGO PARA BISTURÍ N °7 CORTO.
INSTRUMENTAL
30
$413.30
$12,399.00
64
MANGO PARA BISTURÍ DEL N ° 3 LARGO.
INSTRUMENTAL
10
$413.30
$4,133.00
65
PINZA BACKHAUS LONGITUD DE 130 A 140 MM.
INSTRUMENTAL
30
$619.96
$18,598.80
66
PINZA DE DISECCIÓN. PINZA ADLERKEUTZ ESTRIADA CON DIENTES 2 X 3 LONGITUD 13 CM.
INSTRUMENTAL
10
$516.63
$5,166.30
67
PINZA DE DISECCIÓN. PINZA ADSON CON DIENTES MÚLTIPLES PARALELOS LONGITUD 12 CM.
INSTRUMENTAL
15
$111.59
$1,673.85
68
PINZA ADSON CON 1 X 2 DIENTES LONGITUD DE 110 A 125 MM.
INSTRUMENTAL
17
$413.30
$7,026.10
69
PINZA ADSON SIN DIENTES 20 CM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
15
$723.28
$10,849.20
70
PINZA DE DISECCIÓN ESTÁNDAR ESTRIADA CON DIENTES 1 X 2 LONGITUD DE 140 A 150 MM.
INSTRUMENTAL
15
$2,479.83
$37,197.45
71
PINZA DE DISECCIÓN ESTÁNDAR ESTRIADA SIN DIENTES LONGITUD DE 130 A 140 MM.
INSTRUMENTAL
15
$2,686.48
$40,297.20
72
PINZA CRILLE CURVA CON ESTRÍAS TRANSVERSALES LONGITUD 14 CM.
INSTRUMENTAL
30
$619.96
$18,598.80
73
PINZA HALSTED MOSQUITO RECTA SIN DIENTES LONGITUD DE 120 A 130 MM.
INSTRUMENTAL
30
$190.12
$5,703.60
74
PINZA HALSTED MOSQUITO O MICRO MOSQUITO O HARTMAN CURVA LONGITUD DE 90 A 100 MM.
INSTRUMENTAL
25
$413.30
$10,332.50
75
PINZA HALSTED MOSQUITO CURVA SIN DIENTES LONGITUD DE 120 A 130 MM.
INSTRUMENTAL
25
$190.12
$4,753.00
76
PINZA KELLY CURVA CON ESTRÍAS TRANSVERSALES LONGITUD 14 CM.
INSTRUMENTAL
25
$190.12
$4,753.00
77
PINZA HALSTED MOSQUITO O MICRO MOSQUITO O HARTMAN RECTA LONGITUD DE 90 A 100 MM.
INSTRUMENTAL
35
$619.96
$21,698.60
78
PINZA MIXTER O BABY MIXTER ESTRÍAS TRANSVERSALES LONGITUD DE 135 A 140 MM.LONGITUD DE 180 A 190 MM.
INSTRUMENTAL
16
$1,446.56
$23,144.96
79
PINZA BABY MIXTER O GEMINI ESTRÍAS TRANSVERSALES
INSTRUMENTAL
12
$516.63
$6,199.56
80
PINZA BACKHAUS LONGITUD DE 80 A 90 MM.
INSTRUMENTAL
20
$516.63
$10,332.60
81
PINZA ALLIS O THOMS-ALLIS CON 6 X 7 DIENTES LONGITUD DE 200 A 205 MM.
INSTRUMENTAL
12
$516.63
$6,199.56
82
PINZA ALLIS RECTA CON RETÉN Y DIENTES 6 X 7 LONGITUD 20 CM.
INSTRUMENTAL
12
$516.63
$6,199.56
83
PINZA ALLIS RECTA ESTRÍAS LONGITUDINALES CON DIENTES 1 X 2 LONGITUD 15.5 CM.
INSTRUMENTAL
12
$516.63
$6,199.56
84
PINZA FOERSTER O FOERSTER-BALLENGER RECTA ESTRIADA LONGITUD DE 180 A 200 MM.
INSTRUMENTAL
10
$743.95
$7,439.50
85
PINZA FOERSTER O FOERSTER-BALLENGER CURVA ESTRIADA LONGITUD DE 180 A 200 MM.
INSTRUMENTAL
5
$1,239.91
$6,199.55
86
PINZA FOERSTER O FOERSTER-BALLENGER RECTA ESTRIADA LONGITUD DE 240 A 250 MM.
INSTRUMENTAL
10
$826.61
$8,266.10
87
PINZA FOERSTER O FOERSTER-BALLENGER CURVA ESTRIADA LONGITUD DE 240 A 250 MM.
INSTRUMENTAL
5
$1,239.91
$6,199.55
88
PINZA DE SUJECIÓN TRACCIÓN FIJACIÓN. PINZA DUVAL AISLADA 5 MM X 38 CM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
10
$1,446.56
$14,465.60
89
PINZA ALLIS CON 4 X 5 DIENTES LONGITUD DE 150 A 155 MM.
INSTRUMENTAL
20
$723.28
$14,465.60
90
PINZA DE SUJECIÓN TRACCIÓN FIJACIÓN. PINZA ALLIS O JUD-ALLIS CON 3 X 4 DIENTES LONGITUD DE 190 A 195 MM.
INSTRUMENTAL
10
$1,033.26
$10,332.60
91
PINZA KELLY RECTA CON ESTRÍAS TRANSVERSALES LONGITUD 14 CM.
INSTRUMENTAL
20
$247.98
$4,959.60
92
PINZA DE DISECCIÓN. PINZA ADLERKREUTZ CON DIENTES LONGITUD DE 130 MM.
INSTRUMENTAL
12
$516.63
$6,199.56
93
PINZA MIXTER CON ESTRÍAS TRANSVERSALES LONGITUD 23 CM.
INSTRUMENTAL
10
$2,479.83
$24,798.30
94
PINZA DE DISECCIÓN. PINZA DE BAKEY 3.5 X 9.5 CM.
INSTRUMENTAL
12
$516.63
$6,199.56
95
PINZA HARTMAN O BABY MOSQUITO RECTA LONGITUD DE 90 A 100 MM.
INSTRUMENTAL
15
$495.97
$7,439.55
96
PINZA HARTMAN O BABY MOSQUITO CURVA LONGITUD DE 90 A 100 MM.
INSTRUMENTAL
25
$495.97
$12,399.25
97
PINZA MIXTER CON ESTRÍAS LONGITUDINALES LONGITUD 25 CM.
INSTRUMENTAL
12
$2,479.83
$29,757.96
98
PINZA MIXTER CON ESTRÍAS LONGITUDINALES LONGITUD 18 CM.
INSTRUMENTAL
10
$2,479.83
$24,798.30
99
PINZA ADSON SIN DIENTES 110 A 120 MM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
12
$111.59
$1,339.08
100
PINZA ADSON SIN DIENTES LONGITUD DE 150 A 155 MM.
INSTRUMENTAL
12
$723.28
$8,679.36
101
PINZA BABY-ADSON HEMOSTÁTICA CURVA PUNTA FINA ESTRÍAS TRANSVERSALES SIN DIENTES LONGITUD DE 130 A 140 MM.
INSTRUMENTAL
10
$619.96
$6,199.60
102
PINZA VASCULAR MULTIPROPÓSITO. PINZA DEBAKEY CANAL LONGITUDINAL DIENTES FINOS ANGULADA A 60 ° 28 CM DE LARGO DE QUIJADA.
INSTRUMENTAL
8
$2,479.83
$19,838.64
103
PINZA ADSON CON 1 X 2 DIENTES LONGITUD DE 150 A 155 MM.
INSTRUMENTAL
15
$723.28
$10,849.20
104
PORTA AGUJA PARA MICROSUTURA. PORTA AGUJAS CASTROVIEJO CURVO SIN RETÉN DE TITANIO LONGITUD DE 130 A 140 MM.
INSTRUMENTAL
12
$3,306.43
$39,677.16
105
PORTA AGUJA PARA CIRUGÍA VASCULAR. PORTA AGUJA RUBIO CON QUIJADA DE CARBONO TUNGSTENO O DIAMANTE LONGITUD 19 CM.
INSTRUMENTAL
6
$3,306.43
$19,838.58
106
PORTA AGUJA CASTROVIEJO RECTO SIN RETEN DE TITANIO LONGITUD DE 130 A 140 MM.
INSTRUMENTAL
10
$3,306.43
$33,064.30
107
PORTA AGUJA PARA MICROSUTURA. PORTA AGUJAS BAUMGARTNER QUIJADA RECTA ESTRÍAS CRUZADAS LONGITUD DE 130 A 145 MM.
INSTRUMENTAL
10
$3,306.43
$33,064.30
108
PORTA AGUJA WANGENSTEEN VASCULAR QUIJADA ESTRIADA LONGITUD DE 265 A 280 MM.
INSTRUMENTAL
5
$3,306.43
$16,532.15
109
PORTA AGUJA MAYO-HEGAR RECTO SIN RANURA CENTRAL ESTRÍAS CRUZADAS LONGITUD 20 CM.
INSTRUMENTAL
8
$3,306.43
$26,451.44
110
PORTA AGUJA MAYO-HEGAR RECTO SIN RANURA CENTRAL ESTRÍAS CRUZADAS LONGITUD 26 CM.
INSTRUMENTAL
5
$3,306.43
$16,532.15
111
PORTA AGUJA MAYO-HEGAR RECTO SIN RANURA CENTRAL ESTRÍAS TRANSVERSALES LONGITUD 15 CM.
INSTRUMENTAL
8
$3,306.43
$26,451.44
112
PORTA AGUJA PARA MICROSUTURA. PORTA AGUJAS BARRAQUER SIN RETÉN QUIJADAS CURVAS DE TITANIO LONGITUD DE 110 A 115 MM.
INSTRUMENTAL
8
$3,306.43
$26,451.44
113
PORTA AGUJA MAYO HEGAR RECTO SIN RANURA CENTRAL ESTRÍAS TRANSVERSALES LONGITUD 18 CM.
INSTRUMENTAL
8
$3,306.43
$26,451.44
114
PORTA AGUJA MAYO-HEGAR RECTO SIN RANURA CENTRAL ESTRÍAS TRANSVERSALES LONGITUD 24 CM.
INSTRUMENTAL
8
$3,306.43
$26,451.44
115
PORTA AGUJA SAROT RECTO CON RANURA CENTRAL Y ESTRÍAS CRUZADAS LONGITUD 26 CM.
INSTRUMENTAL
5
$3,306.43
$16,532.15
116
PORTA AGUJA HEGAR O MAYO-HEGAR RECTO SIN RANURA CENTRAL CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO LONGITUD DE 200 A 205 MM.
INSTRUMENTAL
11
$3,306.43
$36,370.73
117
PORTA AGUJA PARA CIRUGÍA VASCULAR. PORTA AGUJA SAROT RECTO CON RANURA CENTRAL Y ESTRÍAS CRUZADAS LONGITUD 18 CM.
INSTRUMENTAL
8
$3,306.43
$26,451.44
118
PORTA AGUJA HEGAR O MAYO-HEGAR RECTO CON RANURA CENTRAL LONGITUD DE 140 A 150 MM.
INSTRUMENTAL
8
$3,306.43
$26,451.44
119
PORTA AGUJA DE USO GENERAL. PORTA AGUJAS HEGAR O MAYO-HEGAR RECTO CON RANURA CENTRAL LONGITUD DE 160 MM.
INSTRUMENTAL
8
$3,306.43
$26,451.44
120
PORTA AGUJA HEGAR O MAYO-HEGAR RECTO SIN RANURA CENTRAL CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO LONGITUD DE 150 A 160 MM.
INSTRUMENTAL
8
$3,306.43
$26,451.44
121
PORTA AGUJA HEGAR O MAYO-HEGAR RECTO SIN RANURA CENTRAL CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO LONGITUD DE 180 A 185 MM.
INSTRUMENTAL
8
$3,306.43
$26,451.44
122
SEPARADOR RICHARDSON-EASTMANN DE DOBLE EXTREMO JUEGO DE DOS.
INSTRUMENTAL
6
$1,549.89
$9,299.34
123
SEPARADOR MALEABLE DE DOBLE EXTREMO 2 X 33 CM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
6
$826.61
$4,959.66
124
SEPARADOR FARABEUF JUEGO DE 2 LONGITUD DE 120 A 125 MM.
INSTRUMENTAL
12
$1,033.26
$12,399.12
125
SEPARADOR RICHARDSON CON MANGO HOJAS DE 2.8 X 3.6 Ó 3.8 X 4.4 CM LONGITUD 26 CM.
INSTRUMENTAL
10
$1,549.89
$15,498.90
126
SEPARADOR ABDOMINAL. SEPARADOR HARRINGTON CON MANGO HOJAS DE 318 X 38 Ó 360 X 64 MM.
INSTRUMENTAL
3
$2,479.83
$7,439.49
127
SEPARADOR MALEABLE DE DOBLE EXTREMO DE 2.5 X 20 CM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
3
$826.61
$2,479.83
128
SEPARADOR MALEABLE DE DOBLE EXTREMO DE 3 X 28 CM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
10
$826.61
$8,266.10
129
SEPARADOR MALEABLE DE DOBLE EXTREMO DE 1.6 X 17 CM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
3
$826.61
$2,479.83
130
SEPARADOR RICHARDSON CON MANGO HOJAS DE 1.9 X 2.5 Ó 1.9 X 5 CM LONGITUD 18 CM.
INSTRUMENTAL
7
$1,549.89
$10,849.23
131
SEPARADOR DESMARRES CUSHING.
INSTRUMENTAL
8
$1,446.56
$11,572.48
132
SEPARADOR FARABEUF JUEGO DE 2 LONGITUD DE 150 A 155 MM.
INSTRUMENTAL
16
$1,033.26
$16,532.16
133
SEPARADOR MAYO O MAYO-COLLINS O COLLINS JUEGO DE DOS PIEZAS LONGITUD DE 145 A 155 MM.
INSTRUMENTAL
12
$433.97
$5,207.64
134
SEPARADOR SENN O BABY SENN-MILLER O SENN-MUELLER DE DOBLE EXTREMO CON 3 GARFIOS ROMOS LONGITUD DE 160 A 170 MM.
INSTRUMENTAL
12
$1,549.89
$18,598.68
135
SIERRA PARA ESTERNOTOMÍA ELÉCTRICA RECIPROCANTE CON PROTECTOR DE HOJA Y 2 HOJAS DE REEMPLAZO.
INSTRUMENTAL
2
$247,982.52
$495,965.04
136
TIJERA METZENBAUM CURVA PUNTAS AGUDAS LONGITUD 14 CM.
INSTRUMENTAL
12
$5,166.30
$61,995.60
137
TIJERA METZEMBAUM CURVA FINA PUNTAS ROMAS LONGITUD 14 CM.
INSTRUMENTAL
12
$5,166.30
$61,995.60
138
TIJERA METZENBAUM CURVA PUNTAS AGUDAS LONGITUD 17.5 CM.
INSTRUMENTAL
12
$5,166.30
$61,995.60
139
TIJERA METZEMBAUM CURVA PUNTAS ROMAS LONGITUD 23 CM.
INSTRUMENTAL
12
$5,166.30
$61,995.60
140
TIJERA MAYO RECTA LONGITUD DE 140 A 145 MM.
INSTRUMENTAL
12
$1,653.22
$19,838.64
141
TIJERA DEBAKEY ANGULADA A 90.
INSTRUMENTAL
6
$2,273.17
$13,639.02
142
TIJERA POTTS-SMITH VASCULAR ANGULADA A 125 ° LONGITUD DE 180 A 190 MM.
INSTRUMENTAL
5
$2,893.13
$14,465.65
143
TIJERA CARDIOVASCULAR. TIJERA DIETRICH ANGULADA A 125 LONGITUD 17 CM.
INSTRUMENTAL
5
$165.32
$826.60
144
TIJERA CARDIOVASCULAR. TIJERA POTTS MARTELL ANGULADA A 45 .
INSTRUMENTAL
5
$619.96
$3,099.80
145
TIJERA DEBAKEY ANGULADA A 45.
INSTRUMENTAL
5
$2,273.17
$11,365.85
146
TIJERA POTTS-SMITH VASCULAR ANGULADA A 90 ° LONGITUD DE 180 A 190 MM.
INSTRUMENTAL
5
$2,893.13
$14,465.65
147
TIJERA CARDIOVASCULAR. TIJERA POTTS MARTELL ANGULADA A 90 .
INSTRUMENTAL
4
$619.96
$2,479.84
148
TIJERA CARDIOVASCULAR. TIJERA DIETRICH HOJAS TRANSVERSALES A 50 LONGITUD 17.5 CM.
INSTRUMENTAL
4
$165.32
$661.28
149
TIJERA CARDIOVASCULAR. TIJERA POTTS MARTELL ANGULADA A 125.
INSTRUMENTAL
4
$619.96
$2,479.84
150
TIJERA DEBAKEY ANGULADA A 125.
INSTRUMENTAL
4
$2,273.17
$9,092.68
151
TIJERA METZENBAUM CURVA FINA LONGITUD 180 MM.
INSTRUMENTAL
8
$5,166.30
$41,330.40
152
TIJERA IRIS CURVA LONGITUD 12 CM.
INSTRUMENTAL
6
$516.63
$3,099.78
153
TIJERA IRIS RECTA LONGITUD 12 CM.
INSTRUMENTAL
6
$516.63
$3,099.78
154
TIJERA MAYO RECTA LONGITUD DE 230 MM.
INSTRUMENTAL
5
$1,653.22
$8,266.10
155
TIJERA MAYO RECTA LONGITUD DE 170 MM.
INSTRUMENTAL
5
$1,653.22
$8,266.10
156
TIJERA MAYO CURVA LONGITUD DE 140 A 145 MM.
INSTRUMENTAL
5
$1,653.22
$8,266.10
157
TIJERA MAYO CURVA LONGITUD DE 170 MM.
INSTRUMENTAL
5
$1,653.22
$8,266.10
158
TIJERA MAYO CURVA LONGITUD DE 230 MM
INSTRUMENTAL
5
$1,653.22
$8,266.10
159
TIJERA POTTS-SMITH VASCULAR ANGULADA A 45° LONGITUD DE 180 A 190 MM.
INSTRUMENTAL
3
$2,893.13
$8,679.39
160
TIJERA POTTS-SMITH VASCULAR ANGULADA A 60 GRADOS LONGITUD DE 180 A 190 MM
INSTRUMENTAL
3
$2,893.13
$8,679.39
161
TIJERA METZENBAUM CURVA CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO LONGITUD DE 200 A 205 MM.
INSTRUMENTAL
3
$5,166.30
$15,498.90
162
TIJERA METZENBAUM CURVA CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO LONGITUD DE 230 A 235 MM.
INSTRUMENTAL
3
$5,166.30
$15,498.90
163
TIJERA MAYO CURVA LONGITUD DE 150 A 155 MM.
INSTRUMENTAL
5
$1,653.22
$8,266.10
164
TIJERA DE DISECCIÓN. TIJERA METZENBAUM O BABY METZENBAUM CURVA CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO LONGITUD DE 110 A 120 MM.
INSTRUMENTAL
3
$1,653.22
$4,959.66
165
TIJERA METZENBAUM O BABY METZENBAUM CURVA CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO DE 140 A 150 MM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
3
$5,166.30
$15,498.90
166
TIJERA METZENBAUM CURVA CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO DE 150 A 160 MM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
3
$5,166.30
$15,498.90
167
CÁNULA DE ASPIRACIÓN Y SUCCIÓN. CÁNULA FRAZIER ANGULADA. 11 FR DE CALIBRE (3.7 MM).
INSTRUMENTAL
5
$1,239.91
$6,199.55
168
CÁNULA FRAZIER CON MANDRIL 9 FR. (3 MM).
INSTRUMENTAL
3
$1,653.22
$4,959.66
169
CÁNULA FRAZIER CON MANDRIL 10 FR (3.3 MM).
INSTRUMENTAL
3
$1,653.22
$4,959.66
170
CÁNULA DE ASPIRACIÓN Y SUCCIÓN. CÁNULA FRAZIER CON MANDRIL. 11 FR. (3.7 MM).
INSTRUMENTAL
3
$1,239.91
$3,719.73
171
CÁNULA FRAZIER ANGULADA. 9 FR DE CALIBRE (3.0 MM).
INSTRUMENTAL
3
$1,653.22
$4,959.66
172
CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PEDIÁTRICA. CONTENEDOR CASTAÑEDA ANCHO 178 MM LARGO 279 MM Y PROFUNDIDAD 51 MM.
INSTRUMENTAL
2
$4,133.04
$8,266.08
173
CONTENEDOR MAGNÉTICO PARA COLOCAR INSTRUMENTAL FINO DE 280 MM DE LONGITUD 190 MM DE ANCHO.
INSTRUMENTAL
1
$12,399.13
$12,399.13
174
CONTENEDOR MAGNÉTICO PARA COLOCAR 8 INSTRUMENTOS FINOS DE 195 MM DE LONGITUD POR 100 MM DE ANCHO.
INSTRUMENTAL
1
$12,399.13
$12,399.13
175
DILATADOR HEGAR JUEGO DE OCHO PIEZAS DE DOBLE EXTREMO PUNTA CÓNICA CALIBRES DE 1 A 16 MM.
INSTRUMENTAL
3
$6,199.56
$18,598.68
176
ELEVADOR LEMPERT HOJA CON PUNTA REDONDEADA DE 3 MM DE ANCHO LONGITUD DE 160 MM.
INSTRUMENTAL
3
$1,239.91
$3,719.73
177
FLANERA. FLANERA DE ACERO INOXIDABLE SIN TAPA DE 80MM DE DIÁMETRO.
INSTRUMENTAL
6
$1,653.22
$9,919.32
178
PINZA DE HEMOSTASIA. PINZA BULLDOG 6 MM.
INSTRUMENTAL
4
$3,099.78
$12,399.12
179
PINZA DE HEMOSTASIA. PINZA BULLDOG 8 MM.
INSTRUMENTAL
4
$3,099.78
$12,399.12
180
PINZA DE HEMOSTASIA. PINZA HALSTEAD RECTA ESTRIADA MORDAZAS MUY FINAS LONGITUD 12 CM.
INSTRUMENTAL
4
$2,479.83
$9,919.32
181
PINZA VASCULAR. PINZA DEBAKEY DIETRICH LONGITUD 15 CM.
INSTRUMENTAL
5
$1,653.22
$8,266.10
182
PINZA VASCULAR. PINZA DEBAKEY DIETRICH LONGITUD 18.3
INSTRUMENTAL
5
$247.98
$1,239.90
183
PINZA DE BAKEY DIETRICH LONGITUD 19.5 CM.
INSTRUMENTAL
5
$516.63
$2,583.15
184
PINZA VASCULAR. PINZA DEBAKEY TRAUMÁTICA CON DIENTES QUIJADA DE 60 MM LONGITUD 28 CM.
INSTRUMENTAL
4
$1,239.91
$4,959.64
185
PINZA VASCULAR. PINZA CASTAÑEDA LONGITUD 13 CM.
INSTRUMENTAL
8
$1,859.87
$14,878.96
186
PINZA VASCULAR. PINZA DE ANASTOMOSIS. PEQUEÑA.
INSTRUMENTAL
6
$3,513.09
$21,078.54
187
PINZA VASCULAR. PINZA MICROSUJETADORA KLEINERT KUTZ (MICROCLAMP) ANGULADA Y DOBLE.
INSTRUMENTAL
3
$1,239.91
$3,719.73
188
PINZA VASCULAR. PINZA MICROSUJETADORA KLEINERT KUTZ (MICROCLAMP) RECTA Y DOBLE.
INSTRUMENTAL
3
$1,859.87
$5,579.61
189
PINZA VASCULAR. PINZA MICROSUJETADORA KLEINERT KUTZ (MICROCLAMP) RECTA SENCILLA.
INSTRUMENTAL
3
$1,859.87
$5,579.61
190
PINZA VASCULAR. PINZA SUJETADORA VASCULAR (CLAMP) CURVA 35 MM.
INSTRUMENTAL
3
$5,166.30
$15,498.90
191
PINZA VASCULAR. PINZA SUJETADORA VASCULAR (CLAMP) RECTA 35 MM.
INSTRUMENTAL
3
$1,239.91
$3,719.73
192
PINZA VASCULAR. PINZA VASCULAR ANGULADA TRAUMÁTICA CON ESTRÍAS FINAS LONGITUDINALES LONGITUD 16 CM.
INSTRUMENTAL
3
$1,239.91
$3,719.73
193
PINZA VASCULAR. PINZA VASCULAR ANGULADA TRAUMÁTICA CON ESTRÍAS FINAS LONGITUDINALES LONGITUD 20 CM.
INSTRUMENTAL
3
$1,239.91
$3,719.73
194
PINZA VASCULAR. PINZA VASCULAR CURVA ESTRÍAS LONGITUDINALES LONGITUD 19 CM.
INSTRUMENTAL
3
$1,859.87
$5,579.61
195
PINZA VASCULAR. PINZA VASCULAR DE TITANIO LONGITUD 15.2 CM.
INSTRUMENTAL
3
$1,859.87
$5,579.61
196
PINZA VASCULAR MULTIPROPÓSITO. PINZA VASCULAR MULTIPROPÓSITO ANGULADA A 30 .
INSTRUMENTAL
3
$1,859.87
$5,579.61
197
PINZA VASCULAR MULTIPROPÓSITO. PINZA VASCULAR MULTIPROPÓSITO ANGULADA A 50 .
INSTRUMENTAL
3
$1,859.87
$5,579.61
198
PINZA VASCULAR. PINZA VASCULAR RECTA TRAUMÁTICA CON ESTRÍAS FINAS LONGITUDINALES LONGITUD 20 CM.
INSTRUMENTAL
3
$2,479.83
$7,439.49
199
PINZA VASCULAR. PINZA VASCULAR RECTA TRAUMÁTICA CON ESTRÍAS FINAS LONGITUDINALES SIN DIENTES LONGITUD 16 CM.
INSTRUMENTAL
3
$2,479.83
$7,439.49
200
PINZA DE DISECCIÓN GERALD RECTA FINA CON DIENTES 2 X 1. LONGITUD 175 MM.
INSTRUMENTAL
8
$2,273.17
$18,185.36
201
PINZA DUVAL RECTA CON RETÉN EXTREMOS ASERRADOS. LONGITUD 160 MM.
INSTRUMENTAL
6
$723.28
$4,339.68
202
PINZA BABY-MIXTER CON ESTRÍAS LONGITUDINALES. LONGITUD 140 MM.
INSTRUMENTAL
6
$619.96
$3,719.76
203
PINZA BABY-MIXTER CON ESTRÍAS LONGITUDINALES. LONGITUD 180 MM.
INSTRUMENTAL
6
$619.96
$3,719.76
204
PINZA MULTIPROPÓSITO CASTAÑEDA ANGULADA A 30 °. LONGITUD 127 MM.
INSTRUMENTAL
3
$2,479.83
$7,439.49
205
PINZA MULTIPROPÓSITO CASTAÑEDA ANGULADA A 50 °. LONGITUD 127 MM.
INSTRUMENTAL
3
$2,479.83
$7,439.49
206
PINZA VASCULAR CASTAÑEDA DE MEDIO CÍRCULO O EN FORMA DE CUCHARA CON CLAMP PARA OCLUSIÓN PARCIAL LONGITUD TOTAL DE 120 A 125 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
207
PINZA VASCULAR CASTAÑEDA CLAMP PARA ANASTOMOSIS LONGITUD DE QUIJADA 15 MM LONGITUD TOTAL 152 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
208
PINZA VASCULAR CASTAÑEDA CLAMP PARA ANASTOMOSIS LONGITUD DE QUIJADA 18 MM LONGITUD TOTAL 152 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
209
PINZA VASCULAR CASTAÑEDA CLAMP PARA ANASTOMOSIS LONGITUD DE QUIJADA 21 MM. LONGITUD TOTAL 152 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
210
CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PEDIÁTRICA. PINZA VASCULAR DIETHRICH LONGITUD DE LA QUIJADA 8 MM. LONGITUD TOTAL 45 MM.
INSTRUMENTAL
3
$2,479.83
$7,439.49
211
CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PEDIÁTRICA. PINZA VASCULAR DIETHRICH LONGITUD DE LA QUIJADA 12 MM. LONGITUD TOTAL 45 MM.
INSTRUMENTAL
3
$826.61
$2,479.83
212
PINZA DE SUJECIÓN DUVAL EXTREMOS ASERRADOS. LONGITUD TOTAL 200 MM.
INSTRUMENTAL
5
$9,299.34
$46,496.70
213
PINZAS DE DISECCIÓN DE BAKEY CON PUNTA DE 1.5 MM DE ANCHO CANAL LONGITUDINAL CON DIENTES FINOS. LONGITUD TOTAL 160 MM.
INSTRUMENTAL
3
$1,239.91
$3,719.73
214
PINZAS DE DISECCIÓN DEBAKEY CON PUNTA DE 2.0 MM DE ANCHO CANAL LONGITUDINAL CON DIENTES FINOS. LONGITUD TOTAL 160 MM.
INSTRUMENTAL
7
$1,239.91
$8,679.37
215
CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PEDIÁTRICA. PINZAS DE DISECCIÓN DEBAKEY CON PUNTA DE 3.5 MM DE ANCHO CANAL LONGITUDINAL CON DIENTES FINOS. LONGITUD TOTAL 160 MM.
INSTRUMENTAL
3
$2,479.83
$7,439.49
216
PINZAS DE DISECCIÓN COOLEY CON PUNTA DE 2.0 MM DE ANCHO ASERRADA. LONGITUD TOTAL 160 MM
INSTRUMENTAL
3
$2,479.83
$7,439.49
217
PINZAS DE DISECCIÓN CASTAÑEDA DE TITANIO ANCHO DE LA PUNTA 1.7 MM. LONGITUD TOTAL 152 MM.
INSTRUMENTAL
3
$2,479.83
$7,439.49
218
PINZA VASCULAR DE REYNOLDS ANGULADA A 50 ° DENTADURA VASCULAR. LONGITUD DE 165 Ó 178 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
219
PINZA VASCULAR DE REYNOLDS ANGULADA A 85 ° DENTADURA VASCULAR. LONGITUD 165 O 175 MM.
INSTRUMENTAL
3
$826.61
$2,479.83
220
PINZA VASCULAR SATINSKY ANGULADA CON DENTADURA VASCULAR LONGITUD DE LA QUIJADA 57 MM LONGITUD TOTAL 241 MM.
INSTRUMENTAL
3
$2,479.83
$7,439.49
221
CIRUGÍA DE CORAZÓN. PINZA DE DISECCIÓN DE REUL CON PUNTA DE TUNGSTENO DENTADURA FINA. LONGITUD TOTAL DE 197 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
222
PINZA DE BAKEY ATRAUMÁTICA ANGULADA RAMAS DE 15 MM DE ANCHO LONGITUD DE 200 MM A 205 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
223
PINZA DE BAKEY ATRAUMÁTICA ANGULADA RAMAS DE 2 MM DE ANCHO LONGITUD DE 150 A 160 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
224
PINZA DE DISECCIÓN. PINZA DE BAKEY ATRAUMÁTICA ANGULADA RAMAS DE 2 MM. DE ANCHO LONGITUD DE 240 MM.
INSTRUMENTAL
3
$516.63
$1,549.89
225
PINZA DE BAKEY DE DISECCIÓN ATRAUMÁTICA RECTA RAMAS DE 2 MM DE ANCHO LONGITUD DE 190 MM A 200 MM.
INSTRUMENTAL
3
$516.63
$1,549.89
226
PINZA DE DISECCIÓN. PINZA DE BAKEY ATRAUMÁTICA RECTA RAMAS DE 2 MM. DE ANCHO LONGITUD DE 240 MM.
INSTRUMENTAL
3
$826.61
$2,479.83
227
PINZA DE DISECCIÓN. PINZA DE BAKEY ATRAUMÁTICA RECTA RAMAS DE 2.0 MM. DE ANCHO LONGITUD DE 300 MM. A 305 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
228
PINZA DE DISECCIÓN. PINZA ESTÁNDAR RECTA CON 2 X 3 DIENTES DE 140 A 150 MM.
INSTRUMENTAL
5
$516.63
$2,583.15
229
PINZA DE DISECCIÓN. PINZA ESTÁNDAR RECTA ESTRIADA DE 110 A 120 MM.
INSTRUMENTAL
5
$826.61
$4,133.05
230
PINZA DE DISECCIÓN. PINZA ESTÁNDAR RECTA CON DIENTES DE 110 A 120 MM.
INSTRUMENTAL
5
$516.63
$2,583.15
231
PINZA ESTÁNDAR DE 1 X 2 DIENTES DE 100 MM A 110 MM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
5
$619.96
$3,099.80
232
PINZA ESTÁNDAR SIN DIENTES DE 100 MM A 110 MM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
5
$1,239.91
$6,199.55
233
PINZA MICROADSON CON DIENTES DE 120 MM.
INSTRUMENTAL
6
$1,033.26
$6,199.56
234
PINZA MICROADSON SIN DIENTES DE 120 MM.
INSTRUMENTAL
6
$1,239.91
$7,439.46
235
PINZA DE DISECCIÓN. PINZA MICROADSON SIN DIENTES DE 150 MM.
INSTRUMENTAL
6
$826.61
$4,959.66
236
PINZA DE BAKEY DE DISECCIÓN ATRAUMÁTICA RECTA RAMAS DE 2 MM DE ANCHO LONGITUD DE 150 A 160 MM.
INSTRUMENTAL
10
$516.63
$5,166.30
237
PINZA GERALD RECTA CON DIENTES LONGITUD DE 170 A 180 MM.
INSTRUMENTAL
10
$1,446.56
$14,465.60
238
PINZA VASCULAR. PINZA BECK O DE BAKEY-BECK ATRAUMÁTICA LONGITUD DE 210 MM.
INSTRUMENTAL
10
$619.96
$6,199.60
239
REGLA METÁLICA GRADUADA EN CENTÍMETROS MILÍMETROS Y PULGADAS LONGITUD DE 150 A 200 MM.
INSTRUMENTAL
2
$619.96
$1,239.92
240
PINZA ALLIS ATRAUMÁTICA LONGITUD DE 155 A 160 MM.
INSTRUMENTAL
8
$723.28
$5,786.24
241
REGLAS. METÁLICA. ESCALA EN CENTÍMETROS. LONGITUD: 10 CM. PIEZA.
INSTRUMENTAL
1
$826.61
$826.61
242
REGLAS. METÁLICA. ESCALA EN CENTÍMETROS. LONGITUD: 20 CM. PIEZA.
INSTRUMENTAL
1
$826.61
$826.61
243
REGLAS. METÁLICA. ESCALA EN CENTÍMETROS. LONGITUD: 40 CM. PIEZA.
INSTRUMENTAL
1
$932.25
$932.25
244
PINZA COOLEY RECTA DE 170 MM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
245
PINZA VASCULAR. PINZA COOLEY RECTA DE 115 A 125 MM. DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
3
$9,299.34
$27,898.02
246
PINZA VASCULAR. PINZA COOLEY RECTA RAMAS ANGULADAS A 90 ° LONGITUD DE 140 A 150 MM.
INSTRUMENTAL
3
$9,299.34
$27,898.02
247
PINZA COOLEY RECTA RAMAS ANGULADAS A 60 ° LONGITUD DE 150 A 160 MM.
INSTRUMENTAL
3
$516.63
$1,549.89
248
PINZA COOLEY RECTA RAMAS ANGULADAS A 30 ° LONGITUD DE 160 A 165 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
249
PINZA COOLEY RAMAS CURVAS DE MEDIO CÍRCULO LONGITUD DE 170 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
250
PINZA VASCULAR. PINZA COOLEY RAMAS EN DOS ANGULACIONES LONGITUD DE 160 A 175 MM.
INSTRUMENTAL
3
$1,859.87
$5,579.61
251
PINZA COOLEY RAMAS EN DOS ANGULACIONES LONGITUD DE 170 A 175 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
252
PINZA COOLEY RAMAS EN DOS ANGULACIONES LONGITUD DE 160 A 170 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
253
PINZA VASCULAR. PINZA DE BAKEY CURVA LONGITUD DE 160 MM.
INSTRUMENTAL
3
$1,343.24
$4,029.72
254
PINZA VASCULAR. PINZA DE BAKEY CURVA DE 225 MM. A 230 MM. DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
3
$1,446.56
$4,339.68
255
PINZA VASCULAR. PINZA DE BAKEY RAMAS EN SEMICÍRCULO DE 180 A 190 MM. DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
3
$1,239.91
$3,719.73
256
PINZA VASCULAR. PINZA DE BAKEY RECTA DE 210 A 220 MM. DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
3
$1,239.91
$3,719.73
257
PINZA DE BAKEY RAMAS EN ÁNGULO A 60 GRADOS LONGITUD DE 200 MM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
3
$723.28
$2,169.84
258
PINZA DE BAKEY RAMAS EN ÁNGULO DE 60 GRADOS (APROXIMADAMENTE) DE 150 MM A 160 MM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
3
$723.28
$2,169.84
259
PINZA DE BAKEY RAMAS CON ANGULACIÓN APROXIMADA A 45 ° DE 200 A 210 MM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
3
$516.63
$1,549.89
260
PINZA VASCULAR. PINZA DE BAKEY RAMAS CON ANGULACIÓN APROXIMADA A 90 ° DE 180 A 190 MM. DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
3
$1,239.91
$3,719.73
261
PINZA DE BAKEY RAMAS EN ÁNGULO DE 30 GRADOS (APROXIMADAMENTE) DE 165 MM A 175 MM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
3
$723.28
$2,169.84
262
PINZA VASCULAR. PINZA DE BAKEY RAMAS EN ÁNGULO DE 90 GRADOS (APROXIMADAMENTE) DE150 MM. A 160 MM. DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
3
$1,239.91
$3,719.73
263
PINZA REYNOLDS EN ÁNGULO DE 25 GRADOS DE 165 MM.
INSTRUMENTAL
3
$413.30
$1,239.90
264
PINZA SATINSKY DE DOBLE ANGULACIÓN ATRAUMÁTICA DE 150 A 160 MM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
3
$413.30
$1,239.90
265
PINZA ALLIS CON 5 X 6 DIENTES LONGITUD DE 180 A 190 MM.
INSTRUMENTAL
10
$723.28
$7,232.80
266
PINZA ALLIS CON 5 X 6 LONGITUD DE 150 A 155 MM.
INSTRUMENTAL
8
$723.28
$5,786.24
267
PINZA BABY SATINSKY ATRAUMÁTICA LONGITUD DE 150 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
268
PINZA DE DISECCIÓN DE COOLEY ESTRÍAS CRUZADAS DELICADA LONGITUD DE 200 MM.
INSTRUMENTAL
3
$5,166.30
$15,498.90
269
PINZA CLAMP DE COOLEY CURVA DE MEDIO CÍRCULO MEDIANA QUIJADA DE 3.8 MM PROFUNDIDAD DE 15 MM Y LONGITUD DE 170 A 175 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
270
PINZA CLAMP DE KAY PARA AORTA TIPO CUCHARA QUIJADA DE 45 MM PROFUNDIDAD DE 32 MM Y LONGITUD DE 200 A 220 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
271
PINZA DERRA CURVATURA CHICA CON ESTRÍAS LONGITUDINALES QUIJADA DE 15 MM PROFUNDIDAD DE 9 MM Y LONGITUD DE 170 MM.
INSTRUMENTAL
3
$1,446.56
$4,339.68
272
PINZA DE COOLEY RAMAS CURVAS CON DOBLE ANGULACIÓN DE 140 MM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
3
$4,133.04
$12,399.12
273
PINZA VASCULAR. PINZA DE DISECCIÓN DE COOLEY ESTRÍAS CRUZADAS DELICADA LONGITUD DE 200 MM.
INSTRUMENTAL
3
$1,653.22
$4,959.66
274
PINZA DE BAKEY DE DISECCIÓN ATRAUMÁTICA RECTA RAMAS DE 1.5MM DE ANCHO LONGITUD DE 150 A 160 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
275
PINZA VASCULAR. PINZA CLAMP DE COOLEY CURVA DE MEDIO CÍRCULO MEDIANA QUIJADA DE 3.8 CM PROFUNDIDAD DE 15 MM Y LONGITUD DE 170 A 175 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
276
PINZA VASCULAR. PINZA CLAMP DE COOLEY CURVA DE MEDIO CÍRCULO MEDIANA QUIJADA DE 3.8 CM PROFUNDIDAD DE 15 MM Y LONGITUD DE 170 A 175 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
277
PINZA DE DISECCIÓN. PINZA DE BAKEY DE DISECCIÓN ATRAUMÁTICA RECTA RAMAS DE 1.5 MM DE ANCHO LONGITUD DE 150 A 160 MM.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
278
PORTA AGUJA ESPECIAL. PORTA AGUJAS. CASTROVIEJO O MICRO CASTROVIEJO CURVO CON RETÉN LONGITUD DE 90 MM.
INSTRUMENTAL
3
$3,306.43
$9,919.29
279
PORTA AGUJA DE BAKEY VASCULAR RECTO CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO LONGITUD DE 230 MM.
INSTRUMENTAL
3
$3,306.43
$9,919.29
280
PORTA AGUJA ESPECIAL. PORTA AGUJA RYDER RECTO FINO LONGITUD 12.7 CM.
INSTRUMENTAL
5
$3,306.43
$16,532.15
281
PORTA AGUJA PARA MICROSUTURA. PORTA AGUJA CASTROVIEJO CURVO LONGITUD 18 CM.
INSTRUMENTAL
3
$3,306.43
$9,919.29
282
PORTA AGUJA CASTROVIEJO RECTO LONGITUD 18 CM.
INSTRUMENTAL
3
$3,306.43
$9,919.29
283
PORTA AGUJA CASTROVIEJO RECTO LONGITUD 21.6 CM.
INSTRUMENTAL
3
$3,306.43
$9,919.29
284
PORTA AGUJA PARA CIRUGÍA VASCULAR. PORTA AGUJA JACOBSON RECTO MANGO REDONDO DENTADURA DE DIAMANTE CON RETÉN LONGITUD 16.5 CM.
INSTRUMENTAL
3
$3,306.43
$9,919.29
285
PORTA AGUJA PARA CIRUGÍA VASCULAR. PORTA AGUJA RYDER RECTO CON QUIJADA DE TUNGSTENO 12.1 LONGITUD CM.
INSTRUMENTAL
3
$3,306.43
$9,919.29
286
PORTA AGUJA RYDER VASCULAR RECTO QUIJADA ESTRIADA CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO LONGITUD DE 200 A 210 MM
INSTRUMENTAL
5
$3,306.43
$16,532.15
287
PORTA AGUJA PARA CIRUGÍA VASCULAR. PORTA AGUJAS. RYDER RECTOQUIJADA ESTRIADA CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO LONGITUD DE 260 A 265 MM.
INSTRUMENTAL
2
$3,306.43
$6,612.86
288
PORTA AGUJA SAROT RECTO QUIJADA ESTRIADA CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO LONGITUD DE 175 A 185 MM.
INSTRUMENTAL
3
$3,306.43
$9,919.29
289
PORTA AGUJA CASTRO VIEJO O MICRO CASTROVIEJO RECTO CON RETÉN LONGITUD DE 90 MM.
INSTRUMENTAL
3
$3,306.43
$9,919.29
290
CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PEDIÁTRICA. PORTA AGUJAS CASTAÑEDA MORDIDA SUAVE. TAMAÑOS 1 LONGITUD TOTAL 89 MM.
INSTRUMENTAL
3
$4,133.04
$12,399.12
291
PORTA AGUJA CASTAÑEDA MORDIDA SUAVE. TAMAÑOS 2 LONGITUD TOTAL 89 MM.
INSTRUMENTAL
3
$3,306.43
$9,919.29
292
CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PEDIÁTRICA. PORTA AGUJAS CASTAÑEDA MORDIDA SUAVE. TAMAÑOS 3 LONGITUD TOTAL 89 MM.
INSTRUMENTAL
3
$2,686.48
$8,059.44
293
PORTA AGUJA CASTAÑEDA MORDIDA SUAVE. TAMAÑOS 4 LONGITUD TOTAL 89 MM.
INSTRUMENTAL
3
$3,306.43
$9,919.29
294
PORTA AGUJA DE BAKEY VASCULAR RECTO CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO LONGITUD DE 160 MM
INSTRUMENTAL
3
$3,306.43
$9,919.29
295
PORTA AGUJA DE BAKEY VASCULAR RECTO CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO LONGITUD DE 180 MM
INSTRUMENTAL
3
$3,306.43
$9,919.29
296
PORTA AGUJA PARA CIRUGÍA VASCULAR. PORTA AGUJAS DE BAKEY VASCULAR RECTO CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO LONGITUD DE 200 MM.
INSTRUMENTAL
3
$3,306.43
$9,919.29
297
PORTA AGUJA DE BAKEY VASCULAR RECTO CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO LONGITUD DE 250 A 265 MM.
INSTRUMENTAL
3
$3,306.43
$9,919.29
298
PORTA AGUJA DE BAKEY VASCULAR RECTO CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO LONGITUD DE 300 A 310 MM.
INSTRUMENTAL
3
$3,306.43
$9,919.29
299
SEPARADOR SENN O BABY SENN-MILLER O SENN-MUELLER DE DOBLE EXTREMO CON 3 GARFIOS AGUDOS LONGITUD DE 150 A 170 MM.
INSTRUMENTAL
10
$1,549.89
$15,498.90
300
SEPARADOR LOVE ANGULADO A 90 GRADOS.
INSTRUMENTAL
10
$619.96
$6,199.60
301
SEPARADOR FINOCHIETTO DE 7.5 CM DE APERTURA.
INSTRUMENTAL
5
$826.61
$4,133.05
302
SEPARADOR LOVE ANGULADO A 45 CM.
INSTRUMENTAL
6
$619.96
$3,719.76
303
SEPARADOR FINOCHIETTO 10 CM DE APERTURA.
INSTRUMENTAL
6
$826.61
$4,959.66
304
SEPARADOR FINOCHIETTO APERTURA MÁXIMA DE 190 A 210 MM.
INSTRUMENTAL
3
$826.61
$2,479.83
305
SEPARADOR FINOCHIETTO 15 CM DE APERTURA.
INSTRUMENTAL
6
$826.61
$4,959.66
306
SEPARADOR DESMARRES VALVA DE 12 MM LONGITUD DE 130 A 140 MM.
INSTRUMENTAL
14
$1,446.56
$20,251.84
307
SEPARADOR DESMARRES VALVA DE 13 A 14 MM LONGITUD DE 130 A 140 MM
INSTRUMENTAL
14
$1,446.56
$20,251.84
308
SEPARADOR DESMARRES VALVA DE 15 A 16 MM LONGITUD DE 130 A 140 MM.
INSTRUMENTAL
14
$1,446.56
$20,251.84
309
SEPARADOR ESPECIAL. SEPARADOR DESMARRES VALVA DE 18 MM LONGITUD DE 130 A 140 MM.
INSTRUMENTAL
14
$1,033.26
$14,465.64
310
SEPARADOR ESTERNAL CASTAÑEDA LONGITUD DEL BRAZO 67 MM ANCHO DE LA HOJA 36 MM PROFUNDIDAD 10 MM LONGITUD TOTAL 76 MM.
INSTRUMENTAL
3
$2,479.83
$7,439.49
311
SEPARADOR ESTERNAL CASTAÑEDA LONGITUD DEL BRAZO 76 MM ANCHO DE LA HOJA 64 MM PROFUNDIDAD 11 MM LONGITUD TOTAL 89 MM.
INSTRUMENTAL
3
$2,479.83
$7,439.49
312
SEPARADOR COOLEY PARA AURÍCULA DERECHO VALVA FENESTRADA DE 48 X 45 MM LONGITUD DE 215 A 245 MM.
INSTRUMENTAL
2
$2,479.83
$4,959.66
313
SEPARADOR COOLEY PARA AURÍCULA IZQUIERDO VALVA FENESTRADA DE 48 X 24 MM LONGITUD DE 230 A 255 MM
INSTRUMENTAL
2
$2,479.83
$4,959.66
314
CIRUGÍA DE CORAZÓN. SEPARADOR LIDDICOAT HOJA DE 10 MM DE ANCHO X 18 MM DE LARGO MANGO REDONDO. LONGITUD TOTAL 197 MM.
INSTRUMENTAL
2
$1,653.22
$3,306.44
315
SEPARADOR DESMARRES VALVA DE 8 MM LONGITUD DE 130 A 140 MM.
INSTRUMENTAL
14
$1,446.56
$20,251.84
316
SEPARADOR DESMARRES VALVA DE 10 MM LONGITUD DE 130 A 140 MM
INSTRUMENTAL
10
$1,446.56
$14,465.60
317
SEPARADOR TORÁCICO. SEPARADOR COOLEY PARA AORTA DE DOBLE EXTREMO VALVAS DE 14 A 15 MM. X 17 MM. Y DE 14 A 15 MM. X 38 MM.
INSTRUMENTAL
2
$1,549.89
$3,099.78
318
SEPARADOR TORÁCICO. SEPARADOR COOLEY PARA AORTA DE DOBLE EXTREMO VALVAS DE 14 A 15 MM. X 21 MM. Y DE 14 A 15 MM. X 45 MM.
INSTRUMENTAL
2
$1,549.89
$3,099.78
319
SEPARADOR FINOCHIETTO APERTURA MÁXIMA DE 250 A 255 MM.
INSTRUMENTAL
2
$826.61
$1,653.22
320
SET DE CIRUGÍA VASCULAR
INSTRUMENTAL
2
$220,007.82
$440,015.64
321
ESTILETES. FLEXIBLE. DIÁMETRO: 0.1 Y 0.2 CM. LONGITUD: 15 CM. PIEZA.
INSTRUMENTAL
5
$2,479.83
$12,399.15
322
ESTILETE. ESTILETE DOBLE EXTREMO MALEABLE DIÁMETRO DE 1 MM. LONGITUD DE 140 A 145 MM.
INSTRUMENTAL
5
$2,479.83
$12,399.15
323
ESTILETE. ESTILETE DOBLE EXTREMO MALEABLE DIÁMETRO DE 2 MM. LONGITUD DE 140 A 145 MM.
INSTRUMENTAL
5
$2,479.83
$12,399.15
324
ESTILETE. ESTILETE DOBLE EXTREMO MALEABLE DIÁMETRO DE 1 O 1.5 MM. LONGITUD DE 200 MM.
INSTRUMENTAL
5
$2,479.83
$12,399.15
325
ESTILETE. ESTILETE DOBLE EXTREMO MALEABLE DIÁMETRO DE 2 MM. LONGITUD DE 200 MM.
INSTRUMENTAL
5
$2,479.83
$12,399.15
326
SET DE CIRUGÍA DE CORAZÓN PEDIÁTRICA
INSTRUMENTAL
2
$220,000.00
$440,000.00
327
SET DE REVASCULARIZACIÓN CORONARIA FINA
INSTRUMENTAL
2
$215,000.00
$430,000.00
328
SET DE MICROCIRUGÍA CARDÍACA CASTAÑEDA
INSTRUMENTAL
2
$215,000.00
$430,000.00
329
TIJERA CARDIOVASCULAR. TIJERA LITWAK CURVA COMPLETA ANGULADA A UN LADO LONGITUD 28 CM.
INSTRUMENTAL
3
$2,800.00
$8,400.00
330
TIJERA CARDIOVASCULAR. TIJERA YASARGIL RAMAS RECTAS LONGITUD 18.5 CM.
INSTRUMENTAL
3
$2,800.00
$8,400.00
331
TIJERA CARDIOVASCULAR. TIJERA YASARGIL RAMAS CURVAS ARRIBA LONGITUD 18.5 CM.
INSTRUMENTAL
3
$2,800.00
$8,400.00
332
TIJERA CARDIOVASCULAR. TIJERA POTTS YASARGIL ANGULADA LONGITUD 18.5 CM.
INSTRUMENTAL
3
$2,136.59
$6,409.77
333
TIJERA DIETHRICH O DIETHRICH-HEGEMANN ANGULADA A 25 LONGITUD DE 170 A 180 MM.
INSTRUMENTAL
5
$2,893.13
$14,465.65
334
TIJERA DIETHRICH O DIETHRICH-HEGEMANN ANGULADA A 45 LONGITUD DE 170 A 180 MM.
INSTRUMENTAL
5
$2,893.13
$14,465.65
335
TIJERA DIETHRICH O DIETHRICH-HEGEMANN ANGULADA A 60 LONGITUD DE 170 A 180 MM.
INSTRUMENTAL
5
$2,893.13
$14,465.65
336
TIJERA DIETHRICH O DIETHRICH-HEGEMANN ANGULADA A 90° LONGITUD DE 170 A 180 MM.
INSTRUMENTAL
6
$2,893.13
$17,358.78
337
TIJERA DIETHRICH O DIETHRICH-HEGEMANN ANGULADA DE 120 A 125 LONGITUD DE 170 A 180 MM.
INSTRUMENTAL
6
$2,893.13
$17,358.78
338
TIJERA POTTS-SMITH VASCULAR ANGULADA A 25 ° LONGITUD DE 180 A 190 MM.
INSTRUMENTAL
6
$2,893.13
$17,358.78
339
TIJERA VASCULAR. TIJERA POTTS-SMITH VASCULAR ANGULADA A 25 ° LONGITUD DE 180 A 190 MM.
INSTRUMENTAL
3
$3,099.78
$9,299.34
340
TIJERA STEVENS RECTA PUNTAS AGUDAS LONGITUD DE 110 A 120 MM.
INSTRUMENTAL
4
$619.96
$2,479.84
341
TIJERA STEVENS CURVA PUNTAS ROMAS LONGITUD DE 110 A 120 MM.
INSTRUMENTAL
4
$619.96
$2,479.84
342
TIJERA STEVENS CURVA PUNTAS AGUDAS LONGITUD DE 110 A 120 MM.
INSTRUMENTAL
4
$619.96
$2,479.84
343
TIJERA CARDIOVASCULAR. TIJERA POTTS MARTELL ANGULADA A 25 .
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
344
BUDINERA DE ACERO INOXIDABLE 2 A 2.5 LITROS DE CAPACIDAD.
INSTRUMENTAL
8
$826.61
$6,612.88
345
BUDINERA DE ACERO INOXIDABLE 25 X 16 CM Y 700 ML.
INSTRUMENTAL
5
$826.61
$4,133.05
346
PALANGANA. PALANGANA DE ACERO INOXIDABLE DE 255 A 275 X 115 MM Y CAPACIDAD DE 4 A 4.5 LITROS DE BASE ANCHA.
INSTRUMENTAL
3
$619.96
$1,859.88
347
JUEGO DE MANIVELAS P/LAMPARA
INSTRUMENTAL
6
$2,066.52
$12,399.12
348
RIÑÓN DE PLÁSTICO DE 500 ML.
INSTRUMENTAL
15
$826.61
$12,399.15
349
JERINGA ASEPTO DE CRISTAL DE 90ML. / 120ML.
INSTRUMENTAL
15
$619.96
$9,299.40
350
SEPARADOR LOVE PARA RAÍZ DEL NERVIO RECTO LONGITUD DE 190 A 200 MM.
INSTRUMENTAL
10
$1,029.51
$10,295.10
351
PORTA AGUJA CASTROVIEJO SIN RETÉN RECTO CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO LONGITUD 130 A 140 MM.
INSTRUMENTAL
10
$3,843.52
$38,435.20
352
PINZA DE SUJECIÓN TRACCIÓN FIJACIÓN. PINZA FOERSTER PARA IRIS RECTA ESTRIADA LONGITUD DE 85 A 95 MM.
INSTRUMENTAL
1
$17,295.82
$17,295.82
353
PINZA DE SUJECIÓN TRACCIÓN FIJACIÓN. PINZA FOERSTER PARA IRIS CURVA CON DIENTES LONGITUD DE 85 A 95 MM.
INSTRUMENTAL
1
$17,295.82
$17,295.82
354
PORTA AGUJA JARIT LONGITUD 17.5 CM.
INSTRUMENTAL
4
$2,351.87
$9,407.48
355
PORTA AGUJA DE USO GENERAL. PORTA AGUJAS HEGAR O MAYO-HEGAR RECTO CON RANURA CENTRAL LONGITUD DE 240 MM.
INSTRUMENTAL
2
$9,059.71
$18,119.42
356
PORTA AGUJA HEGAR O MAYO-HEGAR RECTO CON RANURA CENTRAL LONGITUD DE 180 A 185 MM.
INSTRUMENTAL
2
$867.54
$1,735.08
357
PORTA AGUJA PARA TEJIDO DELICADO. PORTA AGUJA METZEMBAUM RECTO FENESTRADO ESTRÍAS CRUZADAS LONGITUD 15.2 CM.
INSTRUMENTAL
4
$889.50
$3,558.00
358
PORTA AGUJA PARA CIRUGÍA VASCULAR. PORTA AGUJAS CRILE WOOD RECTO QUIJADA ESTRIADA CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO LONGITUD DE 200 A 205 MM.
INSTRUMENTAL
2
$7,247.77
$14,495.54
359
PORTA AGUJA PARA CIRUGÍA VASCULAR. PORTA AGUJAS RYDER VASCULAR RECTO QUIJADA ESTRIADA CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO LONGITUD DE 175 A 185 MM.
INSTRUMENTAL
2
$3,137.04
$6,274.08
360
PORTA AGUJA RYDER VASCULAR RECTO QUIJADA ESTRIADA CON INSERTOS DE CARBURO DE TUNGSTENO LONGITUD DE 145 A 155 MM.
INSTRUMENTAL
2
$2,113.93
$4,227.86
361
PINZA MIXTER O GEMINI CON ESTRÍAS TRANSVERSALES LONGITUD DE 270 A 280 MM.
INSTRUMENTAL
2
$1,545.64
$3,091.28
362
PINZA MIXTER QUIJADAS CURVAS ESTRÍAS LONGITUDINALES LONGITUD DE 220 A 230 MM.
INSTRUMENTAL
2
$1,872.34
$3,744.68
363
PINZA ALLIS ATRAUMÁTICA LONGITUD DE 250 A 255 MM.
INSTRUMENTAL
8
$3,514.07
$28,112.56
364
PINZA ALLIS-BABY CON 4 X 5 DIENTES LONGITUD DE 120 A 130 MM.
INSTRUMENTAL
6
$1,372.68
$8,236.08
365
PINZA BACKHAUS, LONGITUD DE 105 A 110 MM.
INSTRUMENTAL
24
$444.75
$10,674.00
366
BISTURÍ QUIRÚRGICO MANGO Nº 3, CON ESCALA.
INSTRUMENTAL
4
$484.83
$1,939.32
367
SEPARADOR RICHARDSON, VALVA DE 20 A 28 MM X 20 A 25 MM, LONGITUD DE 240 A 245 MM.
INSTRUMENTAL
2
$977.35
$1,954.70
368
ELEVADOR CUSHING O MARTIN CUSHING, HOJA DE 6 A 7 MM DE ANCHO, LONGITUD DE 170 A 195 MM.
INSTRUMENTAL
2
$2,432.15
$4,864.30
369
ELEVADOR CUSHING HOJA DE 11 A 12 MM DE ANCHO LONGITUD DE 190 A 200 MM.
INSTRUMENTAL
2
$889.50
$1,779.00
370
CÁNULA YANKAWER BABY CON BOTÓN FIJO. LONGITUD 200 MM.
INSTRUMENTAL
8
$7,292.80
$58,342.40
371
CÁNULA FRAZIER DE 12 FR ANGULADA CON MANDRIL Y VÁLVULA DE OBTURACIÓN DIGITAL.
INSTRUMENTAL
8
$828.00
$6,624.00
372
LEGRA ALEXANDER DE DOBLE EXTREMO PEDIÁTRICA DE 150 A 155 MM.
INSTRUMENTAL
1
$4,118.05
$4,118.05
373
LEGRA ALEXANDER O ALEXANDER-FARABEUF LONGITUD DE 210 A 220 MM.
INSTRUMENTAL
1
$2,899.11
$2,899.11
374
ALICATE PARA CORTAR ALAMBRE HASTA DE 1.25 MM DE DIÁMETRO LONGITUD 17.5 CM.
INSTRUMENTAL
4
$7,824.30
$31,297.20
375
ALICATE PARA CORTAR ALAMBRE HASTA DE 2.5 MM DE DIÁMETRO LONGITUD 22 CM.
INSTRUMENTAL
4
$24,840.09
$99,360.36
376
PINZA SATINSKY ATRAUMÁTICA DE 205 A 235 MM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
2
$7,805.08
$15,610.16
377
PINZA VASCULAR MULTIPROPÓSITO. PINZA DEBAKEY CANAL LONGITUDINAL DIENTES FINOS ANGULADA A 60 23 CM DE LARGO DE QUIJADA.
INSTRUMENTAL
2
$6,863.42
$13,726.84
378
POZUELO DE 100 ML
INSTRUMENTAL
4
$823.61
$3,294.44
379
TIJERA CASTROVIEJO CURVA LONGITUD 11.7 CM.
INSTRUMENTAL
1
$2,590.25
$2,590.25
380
DILATADOR COOLEY JUEGO DE 8 PIEZAS DE 0.5 MM A 5.0 MM DE DIÁMETRO.
INSTRUMENTAL
3
$8,236.10
$24,708.30
381
PINZA PARA MATERIAL DIVERSO. PINZA PARA OCLUSIÓN TANGENCIAL 6 POR 27.5 CM DE LONGITUD.
INSTRUMENTAL
20
$7,972.55
$159,451.00
382
ELEVADOR DE PERIOSTIO. JUEGO DE 4 Y 6 MM.
INSTRUMENTAL
5
$3,074.81
$15,374.05
383
GANCHOS PARA JARETA PEDIATRICO
INSTRUMENTAL
6
$6,863.42
$41,180.52
384
DILATADOR VASCULAR 0.5 MM
INSTRUMENTAL
2
$2,934.80
$5,869.60
385
DILATADOR VASCULAR 0.1 MM
INSTRUMENTAL
2
$2,934.80
$5,869.60
386
DILATADOR VASCULAR 1.5 MM
INSTRUMENTAL
2
$2,934.80
$5,869.60
387
GENERADOR PARA MARCAPASO TEMPORAL CON CAIMAN AURICULAR Y VENTRICULAR
INSTRUMENTAL
5
$71,654.10
$358,270.50
 
3,612
SUBTOTAL
$30,150,328.94
 
IVA 16%
$4,824,052.63
 
MONTO SOLICITADO
$34,974,381.57
 
ANEXO 4 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO, PARA LA "AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO EN LOS SERVICIOS DE ONCOLOGÍA, CARDIOLOGÍA Y URGENCIAS" CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U013 "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, COMPONENTE "ACCIONES DE FORTALECIMIENTO EN MATERIA DE SALUD", QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
 

ANEXO 5
OBJETIVO Y META
(INSTRUCTIVO)
Se deberá anotar lo siguiente:
1.      Nombre de la Entidad Federativa.
2.      Fecha en que se elaboró el reporte.
3.      Monto comprometido, importe total del monto comprometido al término del ejercicio fiscal, respaldado por los contratos realizados.
4.      Monto total transferencia, refiere al monto trasferido por el IMSS Bienestar a la Entidad Federativa para ejercer un ejercicio fiscal, a través de la firma del Convenio de Coordinación.
5.      Resultado de dividir el monto comprometido entre el monto total transferencia y multiplicado por 100.
6.      Nombre, cargo y firma del Responsable de la elaboración del formato.
7.      Nombre, cargo y firma del Director de Administración (o equivalente).
8.      Nombre y firma del Titular de la Unidad Ejecutora (o equivalente).

ANEXO 6
INFORME DE GASTO DE EQUIPAMIENTO
(INSTRUCTIVO)
1.      Indicar el nombre del proyecto o programa que se está apoyando financieramente (si cuenta con registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, colocar nombre largo del proyecto/programa).
2.      Señalar la fecha en la que se reporta el informe de equipamiento, con el formato día, mes y año: DD/MM/AAAA.
3.      Nombre de la Entidad Federativa que recibió el apoyo.
4.      Indicar la fuente de financiamiento mediante la cual se aprobó el recurso al proyecto/programa.
5.      Anotar el número(s) de Acuerdo(s) de autorización de recurso emitido por el Comité Técnico del Fondo. Ej. O.V.125/1210 o en su caso el Número de oficio con el cual se autorizó el monto a financiar.
6.      Registrar el importe total autorizado para el equipamiento a financiar.
7.      Precisar el importe total comprometido de equipamiento.
8.      Agregar el consecutivo por cada bien comprometido.
9.      En caso de que la factura cuente con No. de Serie adicionar, si la factura no cuenta con serie dejar en blanco.
10.    Anotar el folio de la factura, en caso de facturas electrónicas, indicar los primeros 5 caracteres seguidos de un guion medio y los últimos cinco caracteres. (Este valor se repetirá tantos bienes conlleve la factura)
11.    Indicar la fecha de pago.
12.    Registrar la descripción del bien comprometido.
13.    Señalar el número de bienes respecto al inciso anterior.
14.    Señalar la clave del Clasificador Único de las Contrataciones Públicas (CUCOP) relacionado a cada uno de los bienes.
15.    Referir el modo de adquisición efectuado conforme a lo siguiente: (ICTP) Invitación a cuando menos tres proveedores, (LPN) Licitación Pública Nacional, (LPI) Licitación Pública Internacional, (AD) Adjudicación Directa.
16.    Comunicar el número de contrato para la ejecución del programa o proyecto.
17.    Asentar el nombre del proveedor de acuerdo a lo registrado en el contrato.
18.    Registrar el costo unitario del bien antes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con base a la factura.
19.    Anotar el importe del bien sin IVA, contemplando que es el producto del numeral 12 multiplicado por el costo unitario del bien (18).
20.    Registrar el importe con Impuesto al Valor Agregado (IVA), con base a la factura acortado a dos decimales.
21.    Sumatoria de los importes (19) sin IVA de los bienes facturados.
22.    Sumatoria de los importes (20) con IVA de los bienes facturados.
23.    Anotar el(los) nombre(s) y cargo(s) del titular de activo fijo.
NOTAS GENERALES:
·  Incluir numeración de páginas.
·  Del formato que resulte más de una página, en la última página plasmar la(s) firma(s).
·  Para la procedencia del presente Anexo, la información que contenga deberá apegarse a la información con la cual fue autorizado el recurso solicitado.

ANEXO 7
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
(INSTRUCTIVO)
Se deberá anotar lo siguiente:
1.      Nombre de la Entidad Federativa.
2.      Fecha del reporte.
3.      Desglose de los meses a reportar
4.      Registrar el número de cuenta productiva de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente).
5.      Registrar el número de cuenta productiva de los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora.
6.      Registrar el importe que resulte de sumar los rendimientos financieros de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) más los generados en los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora por el mes que se reporta.
7.      Registrar el importe que resulte de la sumatoria de los rendimientos financieros generados durante el presente ejercicio fiscal, correspondientes a la Secretaría de Finanzas (o su equivalente).
8.      Registrar el importe que resulte de la sumatoria de los rendimientos financieros generados durante el presente ejercicio fiscal, correspondientes a los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora.
9.      Registrar el importe total de los rendimientos financieros por la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) más los generados por los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora.
10.    Nombre y cargo del Responsable de la elaboración del formato.
11.    Nombre del Director de Administración o equivalente.
12.    Nombre del Titular de la Unidad Ejecutora (o su equivalente).
Nota: La Unidad Ejecutora deberá de presentar de manera mensual el registro y control del Formato "Reporte de Rendimientos Financieros" ante el administrador del contrato, acompañado de los estados de cuenta bancarios de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) y de la Unidad Ejecutora.
FIRMAS DE LOS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO, PARA LA "AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO EN LOS SERVICIOS DE ONCOLOGÍA, CARDIOLOGÍA Y URGENCIAS" CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U013 "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, COMPONENTE "ACCIONES DE FORTALECIMIENTO EN MATERIA DE SALUD", QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dra. Célida Duque Molina.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Juan Carlos Cardona Aldave.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretaria de Planeación y Finanzas del Estado de Puebla, Mtra. Josefina Morales Guerrero.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, Dra. Araceli Soria Córdoba.- Rúbrica.