Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Contralmirante AN. PA. DEM. José Ramón Rivera Parga, Director General de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), concesionaria del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, personalidad que acredito con la escritura pública número 45,349 del 19 de abril de 2024, pasada ante la fe de la Maestra Olga Mercedes García Villegas Sánchez Cordero, Titular de la Notaría Pública número 95 de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 46, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 69 de la Ley de Aeropuertos y 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos;
CONSIDERANDO
Que AICM, en términos del título de concesión que le otorgó el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actualmente la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes con fecha 29 de junio de 1998 y de su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 01 de junio de 2004, tiene facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la participación que le corresponda a la SICT, en tanto conserve su carácter de empresa de participación estatal mayoritaria.
Que de conformidad con el artículo Segundo, fracción II, inciso h) del "Acuerdo mediante el cual se determinan los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, cuyos precios y tarifas, o bien las bases para fijarlos se establezcan por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicado en el DOF el 18-05-2012, la SHCP fijará los precios y tarifas, o bien establecerá las bases para fijarlos respecto de, entre otras entidades, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S. A. de C. V.
Que los incrementos con respecto al año inmediato anterior se fundamentan en los oficios N° 349-B-202 de fecha 19 de diciembre de 2013 (TUA Nacional) y N° 349-B-1490 del 27 de diciembre de 2017 (TUA Internacional) emitidos por la SHCP, mediante los cuales se autorizó a AICM nuevos niveles tarifarios, publicados en el DOF el 2 de enero de 2014 para la TUA Nacional y el 29 de diciembre de 2017 para la TUA Internacional, así como el mecanismo de ajuste para dichos niveles, en el que se considerará el incremento anual correspondiente que se observe en el Índice de Precios al Consumidor para el Total de los Consumidores Urbanos, publicado por el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, por el periodo anual comprendido entre los meses de octubre de los años inmediatos anteriores a su aplicación.
Por este medio, considerando los términos de los oficios de la SHCP y la actualización conforme al mecanismo de ajuste autorizado por la SHCP, me permito dar a conocer la TUA que se aplicará en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, salvo disposición expresa de la autoridad competente, conforme a lo siguiente:
TARIFA DE USO DE AEROPUERTO
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
DEL 01 DE ENERO AL 31- DE DICIEMBRE DE 2025
TUA NACIONAL | TUA INTERNACIONAL |
$29.70 USD | $56.39 USD |
*La TUA nacional e internacional están expresadas en dólares de los Estados Unidos de América por lo que AICM determinará mensualmente su equivalente en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio del mes inmediato anterior, para solventar obligaciones denominadas en dólares estadounidenses que publica el Banco de México en el DOF.
Reglas de Aplicación
1. Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es nacional.
2. Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es el extranjero.
3. Los siguientes pasajeros pagarán una TUA de $0.00:
a) Los menores de hasta dos años.
b) Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
c) Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la SICT.
d) El personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente, expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2024.
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Director General
Contralmirante A.N. P.A. D.E.M. José Ramón Rivera Parga
Rúbrica.
(R.- 559006)