Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Contralmirante CG. PA. DEM. Jesús Gilberto Argaiz Pérez, Director Comercial y de Servicios de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), concesionaria del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, personalidad que acredito con la Escritura Pública Número 45,763 de fecha 25 de julio de 2024, pasada ante la fe de la Maestra Olga Mercedes García Villegas Sánchez Cordero, Titular de la Notaría Pública Número 95 de la Ciudad de México, de conformidad con los artículos 1 y 46, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 69 de la Ley de Aeropuertos y 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos;
CONSIDERANDO
Que AICM, en términos del título de concesión que le otorgó el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) con fecha 29 de junio de 1998 y de su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 01 de junio de 2004, tiene facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la participación que le corresponda a la SICT, en tanto conserve su carácter de empresa de participación estatal mayoritaria.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, los servicios complementarios comprenden rampa, tráfico, suministro de combustible, seguridad y vigilancia, retiro de aeronaves inutilizadas, mantenimiento y reparación de aeronaves, conexos y avituallamiento.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la Ley de Aeropuertos, "Las tarifas correspondientes a los servicios aeroportuarios y complementarios en los aeródromos civiles de servicio al público deben registrarse ante la Agencia Federal de Aviación Civil de manera previa al inicio de su vigencia, y hacerse del conocimiento de los usuarios."
Que el Titular de la Dirección de Regulación Económica y Estadística de la AFAC, considerando el acta levantada en la reunión del Comité de Operación y Horarios del AICM celebrada el 29 de febrero de 2024, así como el dictamen valuatorio emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), Solicitud 2024-3367, Secuencial INDAABIN 03-24-563, Genérico INDAABIN RA-04421-A-ZNC, mediante oficio No. 4.1.3.1.-1610/2024 del 30 de octubre de 2024 dirigido a la Dirección Comercial y de Servicios de AICM, comunica que las tarifas específicas y reglas de aplicación por los servicios complementarios que se pretenden aplicar en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, han quedado debidamente registradas, conforme a lo siguiente:
Servicios Complementarios | Tarifas (Contraprestación) |
Rampa: arrastre de aeronaves; recarga y descarga de aguas; limpieza interior; embarque, desembarque y acarreo de equipaje, carga y correo; embarque y desembarque de pasajeros; señaleros y aleros; suministro de energía eléctrica; lubricantes, aire preacondicionado, deshielo y antihielo; despacho de aeronaves. Tráfico: documentación del pasajero, equipaje, carga y correo. Suministro de combustible: almacenamiento, distribución por red de hidrantes o autotanque, abastecimiento y succión. Seguridad y vigilancia: de aeronaves, del equipaje, carga y correo y sus instalaciones, guarda y custodia. Retiro de aeronaves inutilizadas. Mantenimiento y reparación de aeronaves. Conexos: servicios de grúa, neutralización de combustible como consecuencia de derrames, enfriamiento de frenos, entre otros. Los demás que determine y publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación | 15% (Quince por ciento de su facturación por servicios prestados en AICM, con un ingreso mínimo garantizado) |
Avituallamiento | 10% (Diez por ciento de su facturación por servicios prestados en AICM, con un ingreso mínimo garantizado) |
Estas tarifas no incluyen el impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la materia.
Las presentes tarifas estarán vigentes hasta que se publique en el Diario Oficial de la Federación su actualización, salvo disposición expresa de la autoridad competente.
Se entiende por servicios complementarios aquellos servicios que pueden ser prestados por los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo, para sí mismos o para otros usuarios, o por terceros que aquellos designen.
REGLAS DE APLICACIÓN
1.- Las empresas prestadoras de servicios complementarios de Rampa, Tráfico, Suministro de combustible, Seguridad y vigilancia, Retiro de aeronaves inutilizadas, Mantenimiento y reparación de aeronaves y servicios conexos, para cuyo desempeño de actividades requieren ingresar a áreas estériles o restringidas, deberán pagar como contraprestación, el importe que resulte mayor entre una participación del 15% (quince por ciento) sobre el total de su facturación mensual derivada de la prestación de los servicios prestados exclusivamente en Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México o un ingreso mínimo garantizado que se determinará como se define a continuación:
2.- Las empresas prestadoras de los servicios complementarios de avituallamiento (comisariato o suministro de alimentos) para cuyo desempeño de actividades requieren ingresar a áreas estériles o restringidas, deberán pagar como contraprestación, el importe que resulte mayor entre una participación del 10% (diez por ciento) sobre el total de su facturación mensual derivada de la prestación de los servicios prestados exclusivamente en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México o un ingreso mínimo garantizado.
3. Para la determinación del ingreso mínimo garantizado se solicitará al prestador de servicios que informe el promedio mensual estimado de su facturación exclusivamente de los servicios que se proporcionarán en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México en zonas estériles o restringidas o en su caso, copia simple del contrato celebrado con su cliente al que le prestará sus servicios, ingresos a los que se aplicará el 10% para avituallamiento (comisariato y/o suministro de alimentos y bebidas) y el 15% para el resto de los servicios complementarios y la cifra resultante corresponderá al ingreso mínimo garantizado mensual a aplicar, más el I.V.A., el cual se trasladará en términos de la ley en la materia. El ingreso mínimo garantizado se establecerá en el contrato respectivo.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2024.
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Director Comercial y de Servicios
Contralmirante CG. PA. DEM. Jesús Gilberto Argaiz Pérez
Rúbrica.
(R.- 559003)