ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.281124/435.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, por el que se aprobaron los Lineamientos que fijan las bases para la incorporación al patrimonio institucional de los bienes inmuebles cedidos al Instituto Mexicano del Seguro Social, por las entidades federativas, los municipios y los organismos descentralizados, con la finalidad de pagar cuotas obrero patronales, ya sea para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo, con excepción de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que se agregan al presente Acuerdo como Anexo Único.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Administración.- Dirección de Finanzas.- Dirección de Incorporación y Recaudación.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281124/435.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 251, fracciones I, IV, VIII, XIII y XXXVIII, 253, fracción VI, inciso e), 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, y 271, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 116 de la Ley General de Bienes Nacionales, y 31, fracciones II, IV, XVI y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de las personas Titulares de las Direcciones de Administración, de Finanzas, y de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número 192, de 19 de noviembre de 2024, así como del dictamen del Comité de Incorporación y Recaudación, del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 20 del mes y año citados; Acuerda: Primero.- Aprobar los Lineamientos que fijan las bases para la incorporación al patrimonio institucional de los bienes inmuebles cedidos al Instituto Mexicano del Seguro Social, por las entidades federativas, los municipios y los organismos descentralizados, con la finalidad de pagar cuotas obrero patronales, ya sea para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo, con excepción de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez', que se agregan al presente Acuerdo como Anexo Único. Segundo.- Instruir a las personas Titulares de las Direcciones de Administración; de Finanzas; Jurídica; y de Incorporación y Recaudación, esta última por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, para que asesoren, en el ámbito de su competencia, a los Titulares de los Órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales, Regionales y del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, así como al personal de las Subdelegaciones, para la aplicación de los Lineamientos aprobados mediante el presente Acuerdo. Tercero.- Instruir a las personas Titulares de las Direcciones de Administración; de Finanzas; de Incorporación y Recaudación; y Jurídica, para que en el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, emitan o actualicen las disposiciones normativas que, en el ámbito de su competencia, resulten necesarias para la aplicación de lo previsto en los Lineamientos aprobados mediante este Acuerdo. Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Administración para que presente a este Órgano de Gobierno un informe semestral sobre los inmuebles incorporados al patrimonio del Instituto mediante la figura de dación en pago o pago en especie, en el periodo de que se trate. Quinto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites para la publicación del presente Acuerdo y su Anexo Único, en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- El presente Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente.
Ciudad de México, 28 de noviembre de 2024.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
LINEAMIENTOS QUE FIJAN LAS BASES PARA LA INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO INSTITUCIONAL DE LOS BIENES INMUEBLES CEDIDOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, CON LA FINALIDAD DE PAGAR CUOTAS OBRERO PATRONALES, YA SEA PARA SALDAR ADEUDOS O CUBRIR OBLIGACIONES A SU CARGO, CON EXCEPCIÓN DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.
1.     OBJETO.
Los presentes Lineamientos son de carácter general y tienen por objeto fijar las bases para llevar a cabo la incorporación al patrimonio institucional de los bienes inmuebles cedidos por los Entes Públicos al Instituto Mexicano del Seguro Social, siempre que resulten funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones de este Instituto, con la finalidad de pagar cuotas obrero patronales ya sea para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo (pago en especie), con excepción de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
2.     GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para los efectos de estos Lineamientos serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, y las siguientes, en singular o plural:
I.        Adeudo: La suma de los importes de los créditos fiscales emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Subdelegación competente, a las entidades federativas, municipios o los organismos descentralizados, por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y sus accesorios, considerada a la fecha de presentación de la solicitud de dación en pago, con excepción de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
II.       Avalúo: Dictamen técnico en el que se determina el valor comercial de un inmueble, emitido por el INDAABIN, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales y el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
III.      Direcciones Normativas: De Administración, de Finanzas, de Incorporación y Recaudación, Jurídica, de Prestaciones Económicas y Sociales, de Prestaciones Médicas, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, de Operación y Evaluación, y de Planeación para la Transformación Institucional, todas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su respectivo ámbito de competencia. Para efectos exclusivos de estos Lineamientos, se incluirá en esta definición a la Unidad de Integridad y Transparencia y a la Secretaría General.
IV.      Entes Públicos: Entidades federativas, municipios u organismos descentralizados que tengan la calidad de patrón o sujeto obligado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
V.       INDAABIN: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de ejercer las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales le confiere a dicha Secretaría, así como aquellas que expresamente le confieran a dicho Instituto otros ordenamientos.
VI.      IMSS o Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.
VII.     Lineamientos: Los presentes Lineamientos.
VIII.    OOAD: Los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales, Regionales y de la Ciudad de México, previstos en los artículos 2, fracción IV, inciso a), en relación con el 155, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
IX.      Subdelegación: los Órganos Operativos de los OOAD, previstos en los artículos 2, fracción VI, inciso b), 142, fracción II, 149 y 155, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
3.     SUJETOS DE APLICACIÓN.
3.1 Son sujetos de la aplicación de los presentes Lineamientos, los Entes Públicos con adeudos vigentes ante el IMSS, cuya única forma que tengan para saldar su adeudo, sea mediante la dación en pago (total o parcial), la cesión de propiedad de bienes inmuebles a favor del IMSS o cubrir obligaciones a su cargo mediante pago en especie, así como las Direcciones Normativas, los OOAD y Subdelegaciones del IMSS.
4.     DISPOSICIONES GENERALES.
4.1 El lenguaje empleado en los presentes Lineamientos no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre las personas, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
4.2 A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 253, fracción VI, de la Ley del Seguro Social, el IMSS podrá aceptar como pago de los Entes Públicos, bienes inmuebles para saldar total o parcialmente adeudos o cubrir obligaciones a su cargo (pago en especie), con excepción de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siempre que dichos bienes sean funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones que el Instituto tiene encomendadas previstas en la citada ley y se cumpla con los requisitos establecidos en dicho precepto y en estos Lineamientos.
4.3 Es potestad del IMSS, previa autorización del H. Consejo Técnico, aceptar mediante la dación al Instituto, la transmisión de bienes inmuebles a su favor, como pago total o parcial por concepto de cuotas obrero patronales distintas a las correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ya sea para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo (pago en especie), a efecto de que los mismos sean parte del patrimonio institucional.
4.4 La dación en pago total o parcial a cargo de los Entes Públicos para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo (pago en especie) con el IMSS, no comprenderá las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
4.5 Los Entes Públicos que se ubiquen en el supuesto señalado en los numerales 4.2 y 4.3, de los presentes Lineamientos, podrán solicitar al IMSS por escrito, autorice la propuesta de dar en pago inmuebles de su propiedad, solicitando saldar de forma total o parcial, adeudos con el Instituto por cuotas obrero patronales o cubrir obligaciones a su cargo, en apego a lo dispuesto en el numeral 6 de estos Lineamientos.
4.6 Será facultad discrecional del IMSS otorgar la autorización o rechazo de la solicitud que realice un Ente Público, en términos del numeral 8 de los presentes Lineamientos, determinación que no podrá ser impugnada mediante recurso de inconformidad, ni en juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
4.7 Los inmuebles que, de conformidad con lo acordado por el Consejo Técnico y cumpliendo con lo establecido en el artículo 253, fracción VI, de la Ley del Seguro Social y en los presentes Lineamientos, sean aceptados en dación como pago total o parcial o pago en especie, al haber sido determinados como funcionales para el cumplimiento de las facultades y atribuciones del IMSS, por las Direcciones Normativas interesadas, según el ámbito de su competencia, se incorporarán al patrimonio del IMSS.
4.8 En ningún caso la dación en pago total o parcial o pago en especie dará derecho a la devolución de importe alguno en efectivo a favor del Ente Público. De existir saldo a favor de éste, habiendo liquidado el importe total del adeudo y descontados los gastos derivados de la dación, podrá aplicarse dicho saldo para cubrir importes futuros, considerando el porcentaje máximo previsto en el numeral 5.2 de los presentes Lineamientos, sin que pueda utilizarse para cubrir cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
5.     DE LOS INMUEBLES SUSCEPTIBLES DE RECIBIRSE EN PROPIEDAD COMO PAGO PARA SALDAR TOTAL O PARCIALMENTE ADEUDOS O CUBRIR OBLIGACIONES (PAGO EN ESPECIE) A CARGO DE ENTES PÚBLICOS E INCORPORARSE AL PATRIMONIO DEL IMSS.
5.1 Los bienes inmuebles que los Entes Públicos propongan transmitir en propiedad al IMSS, como pago para saldar total o parcialmente adeudos o cubrir obligaciones a su cargo (pago en especie), en los términos de estos Lineamientos, deberán cumplir con las siguientes características:
a.       Ser funcionales para el cumplimiento de las facultades y atribuciones del IMSS, de acuerdo con el pronunciamiento de, por lo menos, una de las Direcciones Normativas u OOAD del IMSS.
b.       En términos de la legislación aplicable, contar con la desincorporación y/o autorización para su enajenación al IMSS, por parte de la persona u órgano de decisión competente en los Entes Públicos.
c.       Estar libre de cualquier gravamen, limitación de dominio, carga, proceso judicial; que no se encuentre invadido o en posesión de terceras personas; al corriente en el pago de las contribuciones, derechos, gastos en general y sin adeudos, conflictos o condiciones que pudieran representar contingencias para el IMSS, en cualquier materia. La propuesta de dación en pago se realizará sin establecerse condición ni cláusula de reversión en perjuicio del IMSS.
d.       Contar con Avalúo vigente emitido por el INDAABIN en términos de lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales y el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el cual será tramitado y cubierto por el Ente Público.
e.       La manifestación del Ente Público, a través de su representante, del compromiso de cubrir todos los gastos asociados con la dación, como es, de manera enunciativa y no limitativa: el trámite del Avalúo y, en su caso, actualización, impuestos, derechos, honorarios generados por la transmisión de la propiedad, etc. Estos conceptos no formarán parte del cálculo del importe de pago, lo que deberá estar especificado en la manifestación explícitamente.
5.2 La dación en pago total o parcial, o pago en especie se recibirá al 60% (sesenta por ciento) del valor que arroje el Avalúo del bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria en términos de los artículos 9, segundo párrafo y 271, de la Ley del Seguro Social.
5.3 En caso de existir un excedente entre el valor de adjudicación y la liquidación del adeudo, la Subdelegación elaborará una nota de crédito a favor del Ente Público por el importe excedente, en términos del procedimiento previsto en la normatividad vigente del Instituto.
5.4 Los gastos efectuados por el Ente Público por concepto de la formalización de la transmisión de la propiedad y demás costos de la operación respectiva, no computarán para el cálculo del importe del pago.
6.     DE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL ENTE PÚBLICO PARA SOLICITAR LA ACEPTACIÓN DE DACIÓN EN PAGO PARA SALDAR TOTAL O PARCIAL DE ADEUDOS O CUBRIR OBLIGACIONES A SU CARGO (PAGO EN ESPECIE).
6.1 Para solicitar que se acepte una dación en pago total o parcial para saldar adeudos al IMSS o cubrir obligaciones a su cargo (pago en especie), el Ente Público deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A.      Presentar por escrito la solicitud de que se acepte la dación en pago o pago en especie ante la Subdelegación del IMSS que resulte competente, de acuerdo con su Registro Patronal, la cual deberá contener:
a.     Nombre, denominación o razón social del Ente Público solicitante.
b.    Registro Patronal.
c.     Nombre del representante legal y documento con el que se acredite su personalidad jurídica.
d.    Declaración, bajo protesta de decir verdad, que el Ente Público no cuenta con medio diverso que le permita saldar el(los) adeudo(s), si se trata del pago total o parcial del(de los) mismo(s) o cubrir obligación(es) a su cargo; así como, que conoce que los gastos que se generen por la operación serán a su costa, en los términos siguientes:
       "De acuerdo con lo establecido en el artículo 253, fracción VI, de la Ley del Seguro Social y en cumplimiento de lo previsto en el numeral 6.1, apartado A, letra d, de los "Lineamientos que fijan las bases para la incorporación al patrimonio institucional de los bienes inmuebles cedidos al Instituto Mexicano del Seguro Social, por las entidades federativas, los municipios y los organismos descentralizados, con la finalidad de pagar cuotas obrero patronales, ya sea para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo, con excepción de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez", ________ en mi carácter de _______ del __(Ente Público)___ manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada únicamente cuenta con el bien inmueble _________ que se ofrece como (__dación en pago -total o parcial- o pago en especie__) para liquidar el(los) adeudo(s) a su cargo, consistente(s) en: ____.
       Asimismo, soy sabedor que los gastos que se generen por (___la dación en pago -total o parcial- o el pago en especie___) serán a costa de __(Ente Público)___, por lo que en caso de rechazo de la propuesta efectuada, no procederá reembolso alguno.
       Siguen firmas autógrafas"
e.     Detalle del adeudo que contenga el(los) número(s) de crédito(s) fiscal(es), periodo e importe con actualización y recargos de los mismos a los cuales se refiere la solicitud, o de darse el caso se señale la obligación a su cargo a cubrir.
f.     La solicitud explícita para que el IMSS acepte el bien inmueble ofrecido, en dación en pago total o parcial para saldar adeudos o pago en especie para cubrir obligaciones a su cargo.
g.    La descripción del bien inmueble que contemple:
i.     Tipo de inmueble (terreno, construcción, casa habitación, local comercial, etc.).
ii.     Ubicación.
iii.    Medidas.
iv.    Colindancias.
v.     Características detalladas del inmueble.
vi.    Avalúo vigente efectuado por el INDAABIN.
B.      Respecto del adeudo que se pretenda saldar con la dación en pago total o parcial u obligación a su cargo a cubrir, no deberá existir medio de impugnación alguno, en caso contrario, el Ente Público deberá desistirse de dicho medio de impugnación, a efecto de que se lleve a cabo el procedimiento voluntario previsto en los presentes Lineamientos. Para proceder en términos de lo establecido en el numeral 7 de los presentes Lineamientos, el Ente Público deberá presentar el acuse del escrito de desistimiento interpuesto ante la autoridad competente, así como el acuerdo de aceptación emitido por dicha autoridad que haya recaído al desistimiento de referencia.
6.2 La solicitud al IMSS de aceptación de la dación en pago total o parcial o de pago en especie deberá estar acompañada de la siguiente documentación, en original y copia:
a.     Testimonio del instrumento público o documento en el que consten las facultades del representante del Ente Público, para presentar la propuesta y disponer del bien inmueble ofrecido como pago, transmitiéndolo en propiedad al IMSS.
b.    Título de propiedad del bien inmueble con datos del Registro Público de la Propiedad local o Instituto de la Función Registral correspondiente y, en su caso, ante el Registro Público de la Propiedad Federal.
c.     Avalúo emitido por el INDAABIN, en términos de lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales, el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y demás normatividad aplicable, el cual debe estar vigente en todo el proceso, es decir, desde la presentación de la propuesta de dación y hasta la celebración del instrumento jurídico en el
que conste la enajenación del inmueble al IMSS y con ello su incorporación al patrimonio institucional. En caso de no estar vigente el Avalúo, el Ente Público cubrirá con los gastos de su actualización.
d.    Certificado de alineación y número oficial.
e.     Constancia de uso de suelo.
f.     Planos topográficos con superficies, medidas y colindancias de la poligonal envolvente.
g.    Planos arquitectónicos actualizados con relación a las construcciones impreso y en ".dwg" (AutoCAD), en su caso.
h.    Dictamen de seguridad estructural, en su caso.
i.     Certificado de libertad de gravámenes y limitaciones de dominio, vigente, emitido por el Registro Público de la Propiedad local o el Instituto de la Función Registral correspondiente.
j.     Declaración, bajo protesta de decir verdad, que el inmueble propuesto se encuentra libre de cualquier proceso judicial o controversia y el compromiso de sacar en paz y a salvo al IMSS, en caso de que transmitido en propiedad al IMSS, se identificaran contingencias contraídas con anterioridad a la enajenación.
k.     Documento que, en su caso, acredite la disponibilidad presupuestal para cubrir tanto los adeudos como todos los gastos asociados con la operación, previstos en la legislación aplicable.
l.     El acuerdo, decreto de desincorporación, autorización, publicación, o acto que corresponda, por parte de la persona u órgano de decisión competente, en términos de la legislación aplicable, para proponer mediante la cesión al Instituto, la dación en pago o pago en especie y consecuente transmisión de la propiedad del bien inmueble a favor del IMSS.
m.    Cualquier otra documental que, a criterio de la persona titular de la Subdelegación que corresponda, sea necesaria para complementar el trámite, el cual debe estar fundado y motivado.
7.     TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE DACIÓN EN PAGO O PAGO EN ESPECIE.
7.1 Las solicitudes de dación en pago total o parcial o pago en especie presentadas por los Entes Públicos susceptibles de ser analizadas por el IMSS, deberán cumplir lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
7.2 Recibida la solicitud de dación en pago o pago en especie, la persona titular de la Subdelegación del IMSS competente revisará que el Ente Público cumpla con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y que la documentación presentada se encuentre completa.
7.3 En caso de que la documentación se encuentre incompleta o la misma no cumpla con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, la persona titular de la Subdelegación del IMSS que recibió la solicitud, por única ocasión, requerirá al Ente Público, a efecto de que subsane lo omitido, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de aquel en que se notifique al Ente Público el requerimiento.
Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que el Ente Público subsane la omisión, se tendrá por desechada la misma.
7.4 Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, la persona titular de la Subdelegación del IMSS dará vista a la persona titular del OOAD competente, con el expediente de la solicitud para que:
a)     Mediante oficio informe a las Direcciones Normativas de la solicitud de dación en pago total, parcial o pago en especie, la identificación del inmueble y sus características, de acuerdo con lo concluido por la Subdelegación, solicitando su pronunciamiento respecto de la posibilidad que el inmueble que se ofrece resulte funcional para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto, en el ámbito de su competencia. Dicho pronunciamiento también deberá ser emitido por el OOAD competente.
b)    Recibidas las respuestas del oficio indicado en el inciso que precede y emitido el pronunciamiento correspondiente, el OOAD, a través de las Jefaturas de Servicios involucradas de acuerdo con el ámbito de sus respectivas competencias, emite el dictamen en el que se concluya que el bien inmueble propuesto resulta funcional para el cumplimiento de las facultades y atribuciones del IMSS. Así como el pronunciamiento correspondiente del tema presupuestal y la situación jurídica del inmueble, de acuerdo con la información recibida en términos de estos Lineamientos.
7.5 Una vez que se cumpla con lo señalado en los incisos a) y b) del numeral que antecede, el OOAD remite los documentos referentes al dictamen de funcionalidad, el pronunciamiento correspondiente del tema presupuestal y la situación jurídica del inmueble, a la persona titular de la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza para que éste informe lo dictaminado a la Subdelegación correspondiente.
7.6 Autorizado el dictamen de determinación de funcionalidad previsto en el numeral 7.4, inciso b), de estos Lineamientos, la Subdelegación competente emite el dictamen con los saldos de los créditos fiscales o el monto de las obligaciones a cubrir, con lo cual tiene completamente integrado el expediente y lo hace del conocimiento de las personas titulares de las Jefaturas de Servicios de Afiliación y Cobranza, y de Administración.
7.7 Las personas titulares de las Jefaturas de Servicios de Afiliación y Cobranza, y de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán del conocimiento el expediente integrado a la Direcciones de Incorporación y Recaudación, y de Administración, esta última a través de la Coordinación de Conservación y Servicios Generales, para los efectos del numeral 7.9 de los presentes Lineamientos.
7.8 La Coordinación de Conservación y Servicios Generales de la Dirección de Administración recibirá el expediente de la propuesta del inmueble susceptible de aceptarse en dación en pago o pago en especie y los dictámenes y documentos referidos en los numerales 7.4, inciso b) y 7.6, de estos Lineamientos, para su análisis y atención conforme a la normatividad aplicable.
7.9 Con base en los dictámenes y documentos señalados en los numerales 7.4, inciso b) y 7.6, de estos Lineamientos, las Direcciones de Incorporación y Recaudación, y de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, someterán a consideración del H. Consejo Técnico del IMSS, la propuesta del Acuerdo de dación en pago para cubrir adeudos derivados de cuotas obrero patronales o pago en especie para cubrir obligaciones a su cargo, en los términos del artículo 253, fracción VI, de la Ley del Seguro Social, efectuada por los Entes Públicos, que contemple los siguientes puntos:
a)     La aceptación de la transmisión de propiedad del inmueble a su favor, como dación en pago o pago en especie, acorde con la solicitud presentada por el Ente Público, tramitada por la Subdelegación competente y con los saldos de los créditos fiscales o el monto de las obligaciones a cubrir, al haber sido dictaminado como óptimo para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto, o en su caso, el rechazo de la misma;
b)    En caso de que el H. Consejo Técnico autorice la transmisión indicada en el inciso que precede, el reconocimiento de que el inmueble será incorporado al patrimonio institucional, en apego a lo establecido en el artículo 253, fracción VI, de la Ley del Seguro Social y en estos Lineamientos;
c)     La instrucción de la celebración del instrumento jurídico en el que conste dicha transmisión de propiedad a favor del IMSS, para cumplir con el crédito fiscal o cubrir las obligaciones a cargo, a efecto de que dicho instrumento constituya el título de propiedad del bien inmueble, con su consecuente incorporación al patrimonio institucional, y
d)    La identificación de la persona servidora pública que representará al IMSS en la formalización del instrumento público en el que conste la adquisición del inmueble, conforme a la legislación aplicable y en cumplimiento de la obligación fiscal.
7.10 Las Direcciones de Incorporación y Recaudación, y de Administración, someterán a consideración del H. Consejo Técnico del IMSS la solicitud a que se refiere el numeral que antecede, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el expediente completamente integrado, por parte de la Subdelegación competente, acorde con lo señalado en el numeral 7.6 de los presentes Lineamientos.
7.11 La Dirección Jurídica sancionará el proyecto de Acuerdo previo a su presentación al H. Consejo Técnico.
8.     DE LA AUTORIZACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD.
8.1 Sometida la propuesta de Acuerdo a que se refiere el numeral 7.9, de los presentes Lineamientos, el H. Consejo Técnico del IMSS podrá dictar el Acuerdo en el que acepte o rechace la propuesta de dación en pago para cubrir adeudos derivados de cuotas obrero patronales, o el pago en especie, para cubrir obligaciones a cargo del Ente Público.
8.2. En caso de rechazo de la solicitud, el IMSS no será responsable de cubrir ni reembolsar los gastos erogados por el Ente Público para el trámite de lo solicitado.
8.3 El Acuerdo dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS de aceptación o rechazo, a que se refiere el numeral 8.1 de los presentes Lineamientos, será notificado por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación a la Subdelegación competente, en el plazo máximo de 7 (siete) días hábiles a su emisión.
8.4 La persona titular de la Subdelegación competente, notificará al Ente Público el pronunciamiento emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción del Acuerdo en términos del numeral que antecede.
9.     DE LOS EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA DACIÓN EN PAGO.
9.1 En caso de que el H. Consejo Técnico acepte la propuesta de dación en pago o pago en especie presentada por el Ente Público, la Dirección de Administración, en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo que para tal efecto se emita, procederá a realizar las acciones necesarias para la incorporación del inmueble al patrimonio institucional, en apego a las disposiciones normativas correspondientes.
9.2 Una vez formalizado el instrumento jurídico que autorice el H. Consejo Técnico del IMSS, en el que se convenga la dación en pago total o parcial o el pago en especie, con excepción de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se tendrá por pagado el(los) adeudo(s) a cargo del Ente Público o cubierta la obligación a su cargo, por lo que las Direcciones de Incorporación y Recaudación, y de Finanzas, instruirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las áreas a sus cargos correspondientes, que se realicen los registros contables y presupuestales, así como las afectaciones en los Sistemas institucionales, para la transferencia de recursos y aplicación por recaudación del(los) adeudo(s) del Ente Público, o de los conceptos correspondientes, en los registros contables y administrativos respectivos.
9.3 Si la dación en pago total o parcial, o pago en especie que autorizó el H. Consejo Técnico del IMSS, no se formaliza dentro del año posterior a la fecha de notificación al Ente Público, por causa o hecho superveniente imputable a éste, dicha autorización quedará sin efectos, lo cual deberá informarse al H. Consejo Técnico por las Direcciones de Incorporación y Recaudación, y de Administración, a efecto de que se reactiven los créditos fiscales adeudados o se generen los créditos fiscales respectivos a cargo del Ente Público, y en su caso los recargos y actualizaciones que correspondan, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria en términos de los artículos 9, segundo párrafo y 271 de la Ley del Seguro Social, para los efectos procedentes.
10.   DE LA INTERPRETACIÓN.
10.1 Las Direcciones de Administración, de Finanzas, de Incorporación y Recaudación, y Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las encargadas de interpretar los presentes Lineamientos para efectos administrativos, así como de emitir, en su caso, las disposiciones normativas que resulten necesarias para su correcta aplicación.
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2024. Las personas titulares de las Direcciones de Administración; de Finanzas; de Incorporación y Recaudación, y Jurídica, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Borsalino González Andrade; Marco Aurelio Ramírez Corzo; Norma Gabriela López Castañeda y Karen Berlanga Valdés.- Rúbricas.
(R.- 559042)