Instituto Federal de Telecomunicaciones
 
Con fundamento en los artículos 14, 16, 25, 28, párrafos décimo sexto y vigésimo primero fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, fracciones II, IV y VII, 7, 15, fracción IV, 17, fracción I, 297 y 303 fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 239 y 240 de la Ley Federal de Derechos; 2, 3, 8, 9, 12, 13, 16, fracción X, 18, 28, 49, 50, 51, 59, 70, fracciones II y VI, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 4 fracción V, inciso v) y 6, fracciones I y XVII, en relación con el diverso 44, fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se emite el siguiente.
E d i c t o
En atención a la resolución emitida por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2024 a través de la cual se acordó resolver respecto de la revocación de 9 permisos y/o autorizaciones otorgados a las personas físicas y morales que más adelante se detallan, para instalar y operar sistemas de radiocomunicación privada a través del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, derivado de la falta de pago de derechos por el uso del espectro que tienen asignado, se notifica la misma a los 9 Infractores, haciendo de su conocimiento los Resolutivos más relevantes de dicha resolución:
Primero. Conforme a lo expuesto en la parte considerativa de dicha resolución, quedó acreditado que los infractores que más adelante se mencionan, incumplieron de manera reiterada la obligación de pago de la cuota anual de derechos por el uso del espectro radioeléctrico establecida en las condiciones de sus respectivos Documentos Habilitantes en relación con los artículos 239 y 240 de la Ley Federal de Derechos y, en consecuencia, con fundamento en el artículo 303, fracción III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se declara la revocación de los diversos permisos y/o autorizaciones los cuales quedaron debidamente precisados en los Edictos publicados los días 3, 4 y 5 de julio del 2024, tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el periódico de circulación nacional Reforma, mismos que se detallan a continuación:
 

EXPEDIENTE IFT
PERMISIONARIO/AUTORIZADO
Fecha
Permiso /
Autorización
FRECUENCI
AS
AÑOS EN
INCUMPLIMIE
NTO
CONDICI
ÓN
1
E-IFT.UC.DG-SAN.IV.030/
2021
Comunicación Creativa
Tamaulipeca,
S.A. de C.V.
15/12/1994
466.550
MHz
2015-2019
13°
2
E-IFT.UC.DG-SAN.IV.044/
2021
Jaubert Tafich Organización de
Saltillo, S.A. de C.V.
06/04/1994
157.975
MHz
2016-2020
12°
3
E-IFT.UC.DG-SAN.I.0123/
2022
Azucarera de la Chontalpa, S.A.
de C.V.
01/03/1994
167.825
MHz
2017-2019
13°
4
E-IFT.UC.DG-
SAN.IV.0286/2023
Comair Rotron de México,
S. de R.L. de C.V.
18/03/1992
165.825
MHz
2017-2021
12°
5
E-IFT.UC.DG-SAN.I.0293/
2023
José Óscar Arredondo García
07/04/1995
451.450
MHz y
456.650
MHz
2017-2020
13°
6
E-IFT.UC.DG-SAN.II.0314/
2023
Propulsora Ixtapa Sur, S.A. de
C.V.
01/10/1992
451.250
MHz
2017-2021
12°
7
E-IFT.UC.DG-
SAN.III.0010/2024
Eléctrica Rogil, S.A. de C.V.
27/07/1994
159.725
MHz
2016-2020
13°
8
E-IFT.UC.DG-SAN.II.0014/
2024
Corporativo de Vigilancia y
Seguridad,
S.A. de C.V.
14/02/1986
152.775
MHz
2017-2020

9
E-IFT.UC.DG-
SAN.III.0015/2024
Agrupación Empresarial del Valle
de Oaxaca, A.C. y/o Asociación
Empresarial del Valle de Oaxaca,
A.C.
01/09/1993
163.000
MHz y
168.000
MHz
2017-2019
13°
Segundo. Se informa a los infractores que, en consecuencia, se revierten a favor de la Nación las frecuencias del espectro radioeléctrico que tenían asignadas y se hace de su conocimiento que podrán disponer de los bienes, equipos e instalaciones de su propiedad, en caso de haberlos, que estuvieran afectos al permiso y autorización correspondiente y que hubieran sido destinados para sus sistemas de radiocomunicación privada.
Tercero. En atención al resolutivo primero al que se ha hecho referencia y con fundamento en el artículo 304 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se informa a los infractores, que quedan inhabilitados para obtener, por sí o a través de otra persona, nuevas concesiones, permisos o autorizaciones de las previstas en dicho ordenamiento, por un plazo de cinco años contados a partir de que haya quedado firme dicha resolución.
Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, fracción XV y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se hace del conocimiento de los infractores que la resolución de 27 de noviembre de 2024 emitida y aprobada por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, constituye un acto administrativo definitivo y por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede interponer ante los juzgados de distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción territorial en toda la República, el juicio de amparo indirecto dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, en términos del artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2024.
El Titular de la Unidad de Cumplimiento
Javier Morales Gauzín
Rúbrica.
(R.- 558711)