Instituto Federal de Telecomunicaciones
Con fundamento en los artículos 14, 16, 25, 28, párrafos décimo sexto y vigésimo primero fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, fracciones II, IV y VII, 7, 15, fracción IV, 17, fracción I, 297 y 303 fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 239 y 240 de la Ley Federal de Derechos; 2, 3, 8, 9, 12, 13, 16, fracción X, 18, 28, 49, 50, 51, 59, 70, fracciones II y VI, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 4 fracción V, inciso v) y 6, fracciones I y XVII, en relación con el diverso 44, fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se emite el siguiente.
E d i c t o
En atención a la resolución emitida por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2024 a través de la cual se acordó resolver respecto de la revocación de 9 permisos y/o autorizaciones otorgados a las personas físicas y morales que más adelante se detallan, para instalar y operar sistemas de radiocomunicación privada a través del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, derivado de la falta de pago de derechos por el uso del espectro que tienen asignado, se notifica la misma a los 9 Infractores, haciendo de su conocimiento los Resolutivos más relevantes de dicha resolución:
Primero. Conforme a lo expuesto en la parte considerativa de dicha resolución, quedó acreditado que los infractores que más adelante se mencionan, incumplieron de manera reiterada la obligación de pago de la cuota anual de derechos por el uso del espectro radioeléctrico establecida en las condiciones de sus respectivos Documentos Habilitantes en relación con los artículos 239 y 240 de la Ley Federal de Derechos y, en consecuencia, con fundamento en el artículo 303, fracción III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se declara la revocación de los diversos permisos y/o autorizaciones los cuales quedaron debidamente precisados en los Edictos publicados los días 3, 4 y 5 de julio del 2024, tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el periódico de circulación nacional Reforma, mismos que se detallan a continuación:
| | EXPEDIENTE IFT | PERMISIONARIO/AUTORIZADO | Fecha Permiso / Autorización | FRECUENCI AS | AÑOS EN INCUMPLIMIE NTO | CONDICI ÓN |
| 1 | E-IFT.UC.DG-SAN.IV.030/ 2021 | Comunicación Creativa Tamaulipeca, S.A. de C.V. | 15/12/1994 | 466.550 MHz | 2015-2019 | 13° |
| 2 | E-IFT.UC.DG-SAN.IV.044/ 2021 | Jaubert Tafich Organización de Saltillo, S.A. de C.V. | 06/04/1994 | 157.975 MHz | 2016-2020 | 12° |
| 3 | E-IFT.UC.DG-SAN.I.0123/ 2022 | Azucarera de la Chontalpa, S.A. de C.V. | 01/03/1994 | 167.825 MHz | 2017-2019 | 13° |
| 4 | E-IFT.UC.DG- SAN.IV.0286/2023 | Comair Rotron de México, S. de R.L. de C.V. | 18/03/1992 | 165.825 MHz | 2017-2021 | 12° |
| 5 | E-IFT.UC.DG-SAN.I.0293/ 2023 | José Óscar Arredondo García | 07/04/1995 | 451.450 MHz y 456.650 MHz | 2017-2020 | 13° |
| 6 | E-IFT.UC.DG-SAN.II.0314/ 2023 | Propulsora Ixtapa Sur, S.A. de C.V. | 01/10/1992 | 451.250 MHz | 2017-2021 | 12° |
| 7 | E-IFT.UC.DG- SAN.III.0010/2024 | Eléctrica Rogil, S.A. de C.V. | 27/07/1994 | 159.725 MHz | 2016-2020 | 13° |
| 8 | E-IFT.UC.DG-SAN.II.0014/ 2024 | Corporativo de Vigilancia y Seguridad, S.A. de C.V. | 14/02/1986 | 152.775 MHz | 2017-2020 | 7° |
| 9 | E-IFT.UC.DG- SAN.III.0015/2024 | Agrupación Empresarial del Valle de Oaxaca, A.C. y/o Asociación Empresarial del Valle de Oaxaca, A.C. | 01/09/1993 | 163.000 MHz y 168.000 MHz | 2017-2019 | 13° |
Segundo. Se informa a los infractores que, en consecuencia, se revierten a favor de la Nación las frecuencias del espectro radioeléctrico que tenían asignadas y se hace de su conocimiento que podrán disponer de los bienes, equipos e instalaciones de su propiedad, en caso de haberlos, que estuvieran afectos al permiso y autorización correspondiente y que hubieran sido destinados para sus sistemas de radiocomunicación privada.
Tercero. En atención al resolutivo primero al que se ha hecho referencia y con fundamento en el artículo 304 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se informa a los infractores, que quedan inhabilitados para obtener, por sí o a través de otra persona, nuevas concesiones, permisos o autorizaciones de las previstas en dicho ordenamiento, por un plazo de cinco años contados a partir de que haya quedado firme dicha resolución.
Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, fracción XV y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se hace del conocimiento de los infractores que la resolución de 27 de noviembre de 2024 emitida y aprobada por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, constituye un acto administrativo definitivo y por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede interponer ante los juzgados de distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción territorial en toda la República, el juicio de amparo indirecto dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, en términos del artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2024.
El Titular de la Unidad de Cumplimiento
Javier Morales Gauzín
Rúbrica.
(R.- 558711)