Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.
OFERTA PÚBLICA DE INTERCONEXIÓN
 
I. ANTECEDENTES.
1. Por virtud de lo dispuesto en las resoluciones P/IFT/EXT/060314/76, P/IFT/EXT/270217/119, P/IFT/021220/488, P/IFT/301024/428 y P/IFT/021024/387 (conjuntamente las "Resoluciones"), el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto") determinó, entre otros, la emisión del Convenio Marco de Interconexión (el "CMI") que deberá suscribir Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. ("Telcel") para la interconexión de su red de servicio local móvil con las redes de los concesionarios solicitantes.
2. De conformidad con lo estipulado en las Resoluciones, en lo aplicable, Telcel publica la presente Oferta en el Diario Oficial de la Federación, así como el CMI autorizado por el Instituto para el año 2025 en su sitio de Internet.
II. DISPOSICIONES GENERALES.
1. La presente Oferta y el Convenio están dirigidos a todos los concesionarios de la Industria de las Telecomunicaciones en México que estén interesados en interconectar sus respectivas redes con la red de servicio local móvil de Telcel (en adelante los "Servicios de Interconexión").
2. Los Servicios de Interconexión estarán disponibles a los concesionarios sobre bases no discriminatorias y sin derecho de exclusividad alguno.
III. DEL CONVENIO.
1. La totalidad de los términos y condiciones de los Servicios de Interconexión se contienen y serán instrumentados a través del CMI, sus Anexos y cualesquiera otros documentos en ellos referidos.
2. El CMI se encuentra disponible en la liga https://www.telcel.com/oferta-de-servicios-mayoristas/oferta-publica, por lo que los concesionarios deberán remitirse a la misma para efectos de acceder a dicho documento.
3. En el CMI se establecen los procedimientos para la contratación e implementación de los Servicios, los parámetros de calidad, y demás términos y condiciones relacionados con la prestación de los Servicios de Interconexión.
4. Las tarifas aplicables a los Servicios de Interconexión se contendrán en el CMI suscrito entre las partes.
5. El CMI es un documento integral, por lo cual los concesionarios interesados en los Servicios de Interconexión deberán considerar y aceptar la totalidad de sus términos y condiciones, y no sólo una parte de ellos.
6. Todo concesionario interesado en celebrar el CMI deberá enviar una solicitud a través del Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión del Instituto, y posteriormente acudir para su suscripción a las oficinas generales de Telcel, ubicadas en calle Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, Edificio Telcel, Piso 16, Col. Ampliación Granada, C.P. 11529, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
7. Un ejemplar del CMI suscrito por las partes, será remitido por Telcel al Instituto para su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones.
IV. DISPOSICIONES FINALES.
El CMI estará en vigor del 1 de enero al 31 de diciembre del 2025, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones.
V. RESERVA DE DERECHOS.
La publicación de la presente oferta y lo manifestado en este documento, de ninguna manera implica o debe interpretarse como consentimiento o reconocimiento, expreso o tácito, sobre la constitucionalidad, validez, legalidad o procedencia de las Resoluciones, el CMI, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las Condiciones Técnicas Mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025", ni de cualquier resolución, acuerdo, decreto u otro acto de cualquier autoridad, reservándose Telcel el derecho de ejercer cualesquiera acciones o derechos que le correspondan ante cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con cualesquiera de dicha resoluciones, acuerdos, decretos u otros, su contenido y las normas jurídicas que en ellos se mencionan, para hacerlos valer en el momento procesal oportuno y por el medio que al efecto establezca la ley.
 
 
Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2024.
Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.
Apoderado
Genaro Arturo Millán Ortiz
Rúbrica.
(R.- 558854)