Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Célula 6 del Equipo de Investigación y
Litigación II de la Fiscalía Federal
en el Estado de Hidalgo
"Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial, de diversos bienes: y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 fracción III y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República: artículos 1, 3, 5. 6, 7. 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto; a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/HGO/PACH/ 0000786/2024, iniciada por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO, previsto y sancionado por el Artículo 9 fracción Il de Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 30 de junio de 2023, se decretó el aseguramiento de:-------------------------
1.- VEHICULO DE PASAJEROS, MARCA CHEVROLET, SUBMARCA ASTRO, MODELO 1992, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN HPF-042-A DEL ESTADO DE HIDALGO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GNEL19Z9NB127305, CORRESPONDIENDO A UN VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL, CON UN VALOR COMERCIAL DE ACUERDO AL DICTAMEN EN VALUACIÓN ES DE $17,200.00 (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por ser, instrumento del delito-----------
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-A,182-B fracción II, 182 N del Código Federal de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalia General de la República en Pachuca, con domicilio en Carretera México-Pachuca, Km 84.5. Col. Sector Primario, C.P 42080, Pachuca de Soto, Hidalgo, apercibiéndole para que no enajene o grave el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no haber manifestación alguna en el plazo señalado, el bien en referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal.
 
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 19 de julio de 2024.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula II-6 Pachuca
Estado de Hidalgo
Lic. Luis Octavio Segura Puebla
Rúbrica.
(R.- 558837)