Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Hidalgo
Titular de la Célula II del Equipo de Investigación y Litigación III
Tula de Allende, Hidalgo
PUBLICACIÓN DE EDICTO
 
AL PROPIETARIO Y/O POSEEDOR DE:
INMUEBLE UBICADO EN CALLE SIN NOMBRE, SIN NÚMERO, COLONIA SAN VICENTE, MUNICIPIO DE TLAXCOAPAN, HIDALGO, DENTRO DE LAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS 20º 06´00.80 LATITUD NORTE Y 99º 12´34.0" LONGITUD OESTE, mismo que asciende a la cantidad de $892,134.25 (Ochocientos noventa y dos mil ciento treinta y cuatro pesos 25/100 M.N.), de acuerdo al dictamen en materia de ingeniería civil y arquitectura, realizado el 18 de agosto de 2022; en la carpeta de investigación, FED/HGO/TULA/0002189/2022; Por consiguiente se notifica el acuerdo de 19 de julio de 2024, y toda vez que no fue posible localizar al propietario del inmueble, afecto a la carpeta de investigación en mención, y en razón que se realizó el correspondiente aseguramiento, con fundamento en el artículo 231, del Código Nacional de Procedimientos Penales, resulta necesario notificarle al propietario del inmueble señalado, el aseguramiento para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado, asimismo para que manifieste lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo para que no enajene o grave el bien asegurado, asimismo se le hace de su conocimiento que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de 90 días naturales siguientes al de notificación. El inmueble descrito causaría abandono a favor del gobierno federal y ante la imposibilidad, de localizar al propietario, ya que se desconoce su identidad y domicilio, con fundamento a lo establecido por el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifique dicho aseguramiento para efecto de que acredite la propiedad del mismo, por medio de dos publicaciones de EDICTOS, es decir dos edictos en el Diario Oficial de la Federación o su equivalente, con un intervalo de diez días en cada publicación de conformidad con el artículo. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 102 apartado A) de la Constitución Policita de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 1, 2, 82 fracción III, 231, 240 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, y 5 fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalia General de la Republica.
 
Atentamente
Tula de Allende, Hidalgo, a 19 de julio de 2024.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula III-2 Tula de Allende en el Estado de Hidalgo
Lic. Amneris Yusdivia Godinez Uribe
Rúbrica.
(R.- 558839)