Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Oaxaca
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad del bien afecto a las indagatorias que a continuación se describen:1.- Carpeta de investigación FED/OAX/SC/0000829/2024, iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración en su modalidad de Transporte Ilegal de Personas Extranjeras, previsto y sancionado por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración; en la cual el 21 de mayo de 2024, se decretó el aseguramiento de una camioneta marca Ford, tipo pick-up, modelo F-150, con placas de circulación SL-68-261 del Estado de Puebla, con número de identificación vehicular 1FETEF15Y2MNA90298, corresponde a un vehículo de origen extranjero y modelo 1991, por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/OAX/OAX/0000915/2024, iniciada por el delito de Contra la Salud, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I del Código Penal Federal. en la cual el 15 de mayo de 2024, se decretó el aseguramiento de $289.00 pesos (doscientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.), al considerarse producto del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación FED/OAX/MR/0000470/2024, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533, párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación; en la cual el 26 de abril de 2024, se decretó el aseguramiento de una camioneta marca Ford, tipo SUV, modelo Ecosport, con placas de circulación YBZ-013-A del Estado de Veracruz, con número de identificación vehicular 9BFUT35F248523105, al considerarse instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/OAX/MR/0000943/2024, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533, párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 30 de mayo de 2024, se decretó el aseguramiento de una camioneta siniestrada marca Ford, tipo SUV, modelo Explorer, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 1FMZU77E81UB39594, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A.), año 2001, al ser considerado instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/OAX/OAX/0001246/2022, iniciada por el delito de Violación a la Ley de Migración, previsto y sancionado por el artículo 159, fracción III, en relación con el numeral 160, fracción I de la Ley de Migración; en la cual el 10 de agosto de 2022, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Freightliner, tipo camión, modelo M2 106, color blanco con verde, con placas de circulación 03-AU-5E del Servicio Público Federal, con número de identificación vehicular 3ALHCYDJ9FDGL7388, por ser instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/OAX/HUA/0000709/2024, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual 16 de abril de 2024, se decretó el aseguramiento de automóvil, marca BMW, modelo 2018, color gris, número de serie WBAXW3100J6W46571, placas de circulación YBC14A1, del Estado de Veracruz, en mal estado de conservación, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente edicto, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía Federal en el Estado de Oaxaca, con domicilio en Séptima Privada de Aldama Sur 203, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
Atentamente
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, 21 de octubre de 2024.
El Fiscal Federal en el Estado de Oaxaca
Mtro. Julio César Ulises Chávez Ramos
Rúbrica.
(R.- 558845)