ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, con motivo del segundo periodo vacacional del ejercicio 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 2o., fracción I, 26 y 35, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º, 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y 5o. fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, los trabajadores disfrutarán de dos periodos de vacaciones anualmente de diez días hábiles cada uno, en las fechas que se señalen al efecto;
Que, acorde con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos días en que tengan vacaciones generales las autoridades y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de cada dependencia, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que en los plazos establecidos por días que fijan las leyes cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, no deben contarse los inhábiles;
Que con objeto de garantizar los principios de seguridad y certeza jurídica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades de los poderes de la unión, órganos constitucionales autónomos, así como de las entidades federativas, servidores públicos, particulares y público en general relativo al servicio que debe brindarse por parte de las unidades administrativas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados; es necesario armonizar sus funciones y hacer del conocimiento público los días en los que el personal de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados tendrá su segundo periodo de vacaciones generales correspondiente al año 2024, y en consecuencia, en los que habrán de suspenderse las labores de sus unidades administrativas;
Que el segundo periodo de vacaciones comprenderá del 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, y que es necesario hacer del conocimiento del público este receso en las labores de las diversas unidades administrativas de la Secretaría y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS,
CON MOTIVO DEL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL DEL EJERCICIO 2024
ARTÍCULO 1o.- Se suspenden los plazos y términos legales de las actividades, trámites, procesos y procedimientos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de sus Órganos Administrativos Desconcentrados, por un periodo que comprenderá del 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, para reanudarse el día 6 de enero de 2025.
La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación, entre otros.
ARTÍCULO 2o.- Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante el cese de labores con motivo del segundo periodo vacacional en la Secretaría Agricultura y Desarrollo Rural y sus Órganos Administrativos Desconcentrados a que se hace referencia en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las leyes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las Unidades Administrativas de la Secretaría y sus Órganos Administrativos Desconcentrados proveerán los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga laborando el personal necesario con el fin de que se atiendan los asuntos urgentes.
TERCERO.- Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción ante la Secretaría y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente acuerdo, surtirá efectos el primer día hábil siguiente, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2024.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.