OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y funcionamiento de Stori México, S.A. de C.V., S.F.P.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares B.- Oficio No. 311-58784/2024.
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para la organización y funcionamiento de esa sociedad.
STORI MÉXICO, S.A. DE C.V., S.F.P.
SEVILLA 40, PISO 7, COLONIA JUÁREZ,
ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, 06600,
CIUDAD DE MÉXICO.
AT'N.: C. MARLENE GARAYZAR GÓMEZ REPRESENTANTE LEGAL
Con fundamento en el artículo 9, penúltimo párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) y con motivo de la reformas a los artículos 1, 2, 3 y 12 de los estatutos sociales de Savvi Financieros, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular (actualmente STORI MÉXICO, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular), aprobada por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), mediante el Oficio 311-58588/2024 de 28 de octubre de 2024, se modifican las bases de la autorización que para organizarse y funcionar fue otorgada a esa sociedad financiera popular mediante Oficio 311-40318/2024 de fecha 11 de enero de 2024, para quedar en los siguientes términos:
PRIMERA. La denominación de la sociedad es STORI MÉXICO, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad - Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular o de su abreviatura S.A. de C.V., S.F.P.
SEGUNDA. Su duración será indefinida.
TERCERA. Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que señala el artículo 36, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
CUARTA. Su domicilio social estará ubicado en la Ciudad de México.
QUINTA. La sociedad tendrá un nivel de operaciones I.
SEXTA. La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA. La sociedad estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la supervisión auxiliar de una Federación autorizada para ejercer de manera auxiliar la supervisión de la sociedad financiera popular.
OCTAVA. Las operaciones que la sociedad celebre por virtud de la siguiente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados o acuerdos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las Reglas y Disposiciones de carácter general aplicables a las Sociedades Financieras Populares que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expide el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes, que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables.
El presente oficio se emite con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas, así como en ejercicio de las facultades conferidas a esta Comisión por los artículos 146, fracción IV, 155 y 158, fracción IV de la LACP; 1, 2, 3, fracción IV, 4, fracciones I y XXXVIII, 5, 10, fracción V y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, fracción V, 4, fracciones I, apartado B. y II, apartado B., incisos 9) y 32), 23, fracciones I, inciso c), III y último párrafo, 45, fracción I, y 64 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicado en el DOF el 28 de febrero de 2022.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2024.- Directora General de Autorizaciones Especializadas, Lic. Brenda Amparo Menes Cárdenas.- Rúbrica.- Director General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares B, Mtro. Armando Martínez Ramírez.- Rúbrica.