OFICIO mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Digital Jointly, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera.- Oficio No. 311-58790/2024.

Asunto:  Autorización para la organización y operación de una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse Digital Jointly, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
DIGITAL JOINTLY, S.A.P.I. DE C.V.
KEPLER NO. 402, INT. FRAILES, NTE. 11
COL. FUENTES DE ANGELÓPOLIS, C.P. 72453
SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
AT'N.: C. RICARDO GÁMEZ ORDOÑEZ
REPRESENTANTE LEGAL
En términos de los artículos 1 y 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público. Conforme al artículo 4, fracciones XI y XXXVIII de dicha Ley, a la Comisión le corresponde autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes, así como ejercer las demás facultades que le estén atribuidas por la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En ese orden de ideas, el artículo 35 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera establece que las personas que pretendan realizar las actividades atribuidas a las instituciones de financiamiento colectivo o de fondos de pago electrónico, deberán solicitar su autorización como institución de tecnología financiera ante la Comisión, la cual la otorgará cuando a su juicio se cumpla adecuadamente con los requisitos legales y normativos, previo acuerdo del Comité Interinstitucional.
Considerando lo anterior, con escrito presentado el día 15 de marzo de 2023, el C. Ricardo Gámez Ordoñez, en representación de la sociedad denominada Digital Jointly, S.A.P.I. de C.V. (Jointly o Sociedad), solicitó a la Comisión autorización para organizarse y operar como una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse Digital Jointly, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente señalada en el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
En términos del artículo 5, párrafo segundo de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, esta Comisión previno a Jointly dentro del plazo establecido en dicha ley para que atendiera diversas observaciones en relación con su solicitud de autorización para organizarse y operar como Institución de Fondos de Pago Electrónico, por lo que, Jointly remitió documentación e información con el fin de dar respuesta a la prevención referida.
Adicionalmente, esta autoridad requirió a la Sociedad diversa documentación e información complementaria con la finalidad de contar con los elementos de juicio suficientes para resolver la solicitud de autorización presentada, debido a lo cual Jointly en atención a dicho requerimiento, envió documentación e información actualizada en relación con su expediente.
Asimismo, la Sociedad solicitó una ampliación al plazo de resolución, misma que fue otorgada por esta Comisión.
Señalado lo anterior, se hace de su conocimiento que el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2024, con fundamento en los artículos 11 y 35, ambos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse Digital Jointly, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, cumple con los requisitos previstos en el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y con los artículos 3, 4 y 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, y,
SEGUNDO. - Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo que, conforme a la certificación del Secretario del Comité Interinstitucional, la cual se transcribe en la parte conducente, se adoptó el siguiente:
ACUERDO
"PRIMERO.- Los miembros integrantes del Comité Interinstitucional, de conformidad con los artículos 11 y 35 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, acordaron por unanimidad se otorgue la autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Digital Jointly, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico."
El acuerdo anterior se adopta sin perjuicio de las demás autorizaciones que, con motivo del acto descrito, deban obtenerse de la Comisión o cualquier otra autoridad financiera, en términos de las disposiciones aplicables, así como del ejercicio de las facultades atribuidas a la propia Comisión durante el proceso de organización de Digital Jointly, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, en el que se habrán de cumplir con los requerimientos aplicables para el inicio de operaciones.
Por lo anterior, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo del Comité Interinstitucional autoriza la organización y operación de una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse Digital Jointly, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.     La denominación de la sociedad será Digital Jointly S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
SEGUNDA.   Tendrá su domicilio social en Puebla, Puebla.
TERCERA.    Su duración será indefinida.
CUARTA.      El importe de su capital social inicial será de 16'000,000.00 (Dieciséis millones de pesos 00/100 M.N.).
QUINTA.       Su objeto social corresponderá a la realización de las actividades en moneda nacional contempladas en el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Adicionalmente, podrá realizar las actividades previstas en el artículo 25 del ordenamiento legal antes indicado, conforme a su objeto social.
SEXTA.        La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA.     Digital Jointly S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan y disposiciones que de estas emanen.
OCTAVA.      Los servicios consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico que Digital Jointly S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que de manera conjunta emitieron la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.
Digital Jointly S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, deberá acreditar a esta Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
El presente se emite con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas, así como en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 1, 2, 4, fracciones XI y XXXVIII, 10, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; artículos 142 y 145, fracción IV de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como los artículos 1, 3, fracción V, 4, fracciones I, apartado B, y II, apartado B, numerales 22) y 32), 14, 35, fracciones I, inciso b), III y último párrafo, 45, fracción I y 64, tercer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2022.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2024.- Directora General de Autorizaciones Especializadas, Lic. Brenda Amparo Menes Cárdenas.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera, Mtra. Leticia Castellanos García.- Rúbrica.