Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Tercera interesada: Germán Caro González y Navarra Querétaro Constructora, sociedad anónima de capital variable.
En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 355/2024 promovido por Nancy Belén Becerra Quintanar, apoderada legal de Doka México Expertos de Encofrados, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra actos del Juez Vigésimo Segundo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en el proveído de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, emitido en el expediente 56/2019; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a las terceras interesadas Germán Caro González y Navarra Querétaro Constructora, sociedad anónima de capital variable, a fin de que comparezca a deducir sus derechos, quedando a su disposición, en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, haciéndole saber a las terceras interesadas en mención, que deberá ocurrir al presente juicio de garantías dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado de distrito, apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 10 de julio de 2024.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito
en Materia Civil en la Ciudad de México
Salvador Damián González
Rúbrica.
(R.- 558472)