Fiscalía General de la República
Oficialía Mayor
Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera
Unidad de Servicio Profesional de Carrera
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
ADOLFO IVAN ESCAMILLA JUAREZ,
Se le hace saber que el 5 de noviembre de 2024, en el procedimiento de separación Q/028/SEP/023/2024, se dictó resolución con fundamento en los artículos 1 y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracciones XV de la Ley de la Fiscalía General de la República; 5, fracción XII, inciso a, y 174 fracción XXII del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; así como, los lineamientos PRIMERO, SEGUNDO, CUADRAGÉSIMO, fracción II, CUADRAGÉSIMO QUINTO, CUADRAGÉSIMO SEXTO, CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO y QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO de los "Lineamientos L/003/19 por los que se regula al personal adscrito a la entonces Procuraduría General de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el personal de transición", en adelante "Lineamientos L/003/19"; en la que se tuvo por acreditado el incumplimiento del C. ADOLFO IVÁN ESCAMILLA JUÁREZ al requisito de permanencia previsto en el lineamiento CUADRAGÉSIMO, fracción II de los "Lineamientos L/003/19", consistente en no ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos dentro de un período de treinta días naturales, y se ordenó notificarle por edictos los puntos resolutivos de la resolución antes señalada, los cuales son: PRIMERO. SE DECRETA LA SEPARACIÓN de la persona servidora pública ADOLFO IVÁN ESCAMILLA JUÁREZ del cargo de agente de la Policía Federal Ministerial, con categoría de OFICIAL INVESTIGADOR B, perteneciente al Servicio Profesional de Carrera de la otrora Procuraduría General de la República, que continuó activo como personal sustantivo en la Fiscalía General de la República. SEGUNDO. Notifíquese por EDICTOS los puntos resolutivos de la presente resolución, a la persona servidora pública ADOLFO IVÁN ESCAMILLA JUÁREZ, asimismo infórmesele que en términos del lineamiento QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de los "Lineamientos L/003/19", en contra de la presente resolución no procede recurso alguno. Autorizando a los CC. LESLIE JAZMÍN MORALES FLORES, KATIA IVONNE GUTIÉRREZ DÍAZ, CYNTIA GIOVANNA MARTÍNEZ ALVA y DAMIÁN BERNABÉ SOLANO VALDEZ, para que de manera indistinta lleven a cabo la notificación de la presente determinación. TERCERO. Notifíquese por oficio, al Titular de la Policía Federal Ministerial, por conducto de sus autorizados y conforme al QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO, párrafo segundo, de los "Lineamientos L003/19", al Titular de la Oficialía Mayor para su aplicación y efectos legales procedentes. CUARTO. Se ordena dar las vistas correspondientes. QUINTO. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Así lo resolvió y firma el Titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República. Los edictos deberán ser publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2024.
Servidora pública autorizada para notificar la Resolución dictada
en el Procedimiento de Separación Q/028/SEP/023/2024
Coordinadora de Proyectos "B" en la Unidad de Servicio Profesional de Carrera
Lcda. Leslie Jazmín Morales Flores
Rúbrica.
(R.- 558491)