Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
EDICTO
 
Otorgando Soluciones Drinkee, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Laboral 146/2023, promovido por Eduardo Amezcua Vera, en el que demandó ante este Tribunal de Otorgando Soluciones Drinkee, Sociedad Anónima de Capital Variable, diversas prestaciones ordinarias, en acuerdo de doce de julio de dos mil veinticuatro, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado legal, en un plazo que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días, en este Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto, Hidalgo, para que produzca su contestación de demanda, ofrezca pruebas y de ser el caso reconvenga, apercibiéndole que de no hacerlo en dicho termino se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, apercibido que de no hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes.
Apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por perdido el derecho que debió ejercerse, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar la parte demandada pueda ofrecer pruebas en contra para demostrarque el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por laparte actora.
 
Pachuca de Soto, Hidalgo, doce de julio de dos mil veinticuatro.
Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado
de Hidalgo, con sede en Pachuca
Jueza de Distrito Brisa Albores Medina
Rúbrica.
(R.- 558182)