ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren Procesos Electorales Locales Ordinarios en 2024-2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2310/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CRITERIO RELATIVO A LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES EN LAS ENTIDADES QUE CELEBREN PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS EN 2024-2025
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
FISEL
Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es)
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
Criterios de asignación de tiempo en radio y televisión
I.     Asignación de tiempo en radio y televisión para autoridades electorales. El Consejo General emitió los criterios relativos a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales federales y locales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral en los PEL mediante los Acuerdos que se señalan a continuación:
PEL
Acuerdo
Entidades federativas
Fecha de
aprobación
2015-
2016
INE/CG1062/2015
Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas
16/12/2015
2016-
2017
INE/CG729/2016
Coahuila de Zaragoza, Estado de México, Nayarit y Veracruz
14/10/2016
2018-
2019
INE/CG1404/2018
Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas
14/11/2018
2019-
2020
INE/CG479/2019
Coahuila e Hidalgo
6/11/2019
2021-
2022
INE/CG1719/2021
Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas
17/11/2021
2022-
2023
INE/CG644/2022
Coahuila de Zaragoza y Estado de México
19/10/2022
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2024
II.     Pautas de autoridades electorales del segundo semestre de 2024. El veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, la JGE emitió el "... Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veinticuatro...", identificado con la clave INE/JGE75/2024.
III.    Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales en período ordinario. El cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el cuarto trimestre de dos mil veinticuatro, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución...", identificado con la clave INE/CG2208/2024.
Plan integral y calendarios de coordinación de los PEL 2024-2025
IV.   Calendarios de coordinación de los PEL 2025. El veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] relativo al Plan integral y los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2025, en los estados de Durango y Veracruz...", identificado con la clave INE/CG2244/2024.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de los tiempos de radio y televisión
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
2.     Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3.     Como lo señalan los artículos 1, numeral 1 de la LGIPE, en relación con el 49 de la Ley General de Partidos Políticos, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM.
4.     De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la CPEUM; 161, numeral 1 y 164, numeral 1 de la LGIPE, para la difusión de sus respectivos mensajes, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión en el tiempo que el primero dispone en dichos medios.
Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión
5.     El artículo 35, numeral 1 de la LGIPE dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
6.     De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 161, 162, numeral 1, inciso a), 164 y 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h); y 18 numeral 1 del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales; y iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral.
       En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales que lo soliciten durante el período comprendido entre el inicio de la precampaña y la celebración de la Jornada Electoral de los PEL 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz. Lo anterior, se realizará con base en el tiempo disponible, las necesidades de difusión del Instituto y las solicitudes de las autoridades electorales, mediante la aplicación de un criterio específico de distribución que este Consejo General ha emitido con anterioridad y que se ha referenciado en el apartado de Antecedentes de este instrumento.
Facultad de la DEPPP
7.     Los artículos 162, numeral 1, inciso c) de la LGIPE y 6, numeral 4, incisos b), d), g) y s) del RRTME, establecen que corresponde a la DEPPP ejercer, entre otras, las atribuciones siguientes:
a)    Elaborar y presentar a la JGE las pautas para la asignación del tiempo que corresponde al INE y otras autoridades electorales en radio y televisión;
b)    Establecer los mecanismos necesarios para entregar a los concesionarios de radio y televisión los materiales y órdenes de trasmisión;
c)    Auxiliar a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas en la verificación del cumplimiento de las pautas de transmisión correspondientes; y,
d)    Cumplir con los mandatos del Consejo General, el Comité de Radio y Televisión y de la JGE.
       En ese sentido, la DEPPP elaborará las pautas correspondientes y, en el caso de los PEL 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz, deberá considerar la propuesta que al respecto formulen los Organismos Públicos Locales Electorales. Lo anterior, de conformidad con los artículos 182, numeral 1, inciso e) de la LGIPE; 29, numeral 2, y 34, numeral 1, inciso c) del RRTME.
PEL con Jornada Electoral en 2025
8.     De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a) de la CPEUM, el uno de junio de dos mil veinticinco tendrá verificativo la Jornada Electoral de dos (2) PEL en los estados de Durango y Veracruz. En ambos casos se elegirán a las personas integrantes de los Ayuntamientos de dichas entidades federativas.
       En ese sentido, las etapas de los PEL 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz se realizarán en las fechas siguientes(1):
Ayuntamientos de Durango
Municipios de Durango, Gómez Palacio y Lerdo
Etapa
Inicio
Conclusión
Duración
Precampaña
15 de enero de 2025
16 de febrero de 2025
33 días
Intercampaña
17 de febrero de 2025
8 de abril de 2025
51 días
Campaña
9 de abril de 2025
28 de mayo de 2025
50 días
Periodo de Reflexión
29 de mayo de 2025
31 de mayo de 2025
3 días
Jornada Electoral
1 de junio de 2025
1 día
 
Municipios de Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal,
Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, El Oro, Tamazula, Tlahualilo y Vicente Guerrero
Etapa
Inicio
Conclusión
Duración
Precampaña
22 de enero de 2025
16 de febrero de 2025
26 días
Intercampaña
17 de febrero de 2025
18 de abril de 2025
61 días
Campaña
19 de abril de 2025
28 de mayo de 2025
40 días
Periodo de Reflexión
29 de mayo de 2025
31 de mayo de 2025
3 días
Jornada Electoral
1 de junio de 2025
1 día
Resto de los municipios de Durango
Etapa
Inicio
Conclusión
Duración
Precampaña
28 de enero de 2025
16 de febrero de 2025
20 días
Intercampaña
17 de febrero de 2025
28 de abril de 2025
71 días
Campaña
29 de abril de 2025
28 de mayo de 2025
30 días
Periodo de Reflexión
29 de mayo de 2025
31 de mayo de 2025
3 días
Jornada Electoral
1 de junio de 2025
1 día
 
Ayuntamientos de Veracruz
Etapa
Inicio
Conclusión
Duración
Precampaña
2 de febrero de 2025
21 de febrero de 2025
20 días
Intercampaña
22 de febrero de 2025
28 de abril de 2025
66 días
Campaña
29 de abril de 2025
28 de mayo de 2025
30 días
Periodo de Reflexión
29 de mayo de 2025
31 de mayo de 2025
3 días
Jornada Electoral
1 de junio de 2025
1 día
 
Autoridades electorales que solicitaron tiempo en radio y televisión
9.     En términos de lo establecido por los artículos 161 y 164, numeral 1 de la LGIPE, así como 18, numerales 1 y 2 del RRTME, las autoridades electorales que requieran tiempo en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines deben solicitarlo al INE.
10.   El artículo 164, numeral 2 de la LGIPE señala que el TEPJF deberá solicitar al INE el tiempo en radio y televisión que requiera para el cumplimiento de sus fines durante las etapas de precampaña y campaña. Asimismo, es necesario que este Consejo General determine lo conducente en cuanto al tiempo que deberá ser asignado a la FISEL, como se ha realizado desde dos mil catorce, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG300/2014.
       Lo anterior, en atención a las necesidades que ambas autoridades manifiestan y que son las únicas autoridades de carácter federal que pueden solicitar tiempo en radio y televisión.
11.   En ese sentido, las dos (2) autoridades electorales federales y las cuatro (4) autoridades electorales locales que formularon dicho requerimiento son las siguientes:
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Federales
Tribunal Electoral
del Poder Judicial
de la Federación
29 de
agosto de
2024
TEPJF-DGCS/0791/2024
Entre el inicio de la precampaña y la celebración de la Jornada Electoral de los PEL 2024-2025 en las entidades de Durango y Veracruz.
Fiscalía
Especializada en
Materia de Delitos
Electorales
29 de
agosto de
2024
FGR/FISEL/JOF/0176/202
4
Entre el inicio de la precampaña y la celebración de la Jornada Electoral de los PEL 2024-2025 en las entidades de Durango y Veracruz.
 
Entidad
Autoridad electoral
Fecha de
solicitud
Oficio
Vigencia
Durango
Instituto Electoral y de
Participación
Ciudadana del Estado
de Durango
8 de agosto
de 2024
IEPC/SE/1176/2024
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2025 que comprende el periodo ordinario, así como el PEL 2024-2025
Tribunal Electoral del
Estado de Durango
30 de agosto
de 2024
TEED-PRES-162/
2024
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2025 que comprende el periodo ordinario, así como el PEL 2024-2025.
Veracruz
Organismo Público
Local Electoral del
Estado de Veracruz
9 de
septiembre
de 2024
OPLEV/SE/4019/2024
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2025, que comprendería el periodo ordinario, así como el PEL 2024-2025
Tribunal Electoral de
Veracruz
11 de
septiembre
de 2024
TEV/UD/25/09/2024
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2025 que comprende el periodo ordinario, así como el PEL 2024-2025
 
Tiempo por distribuir en radio y televisión conforme a la normativa aplicable
12.   Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a) y B, inciso b) de la CPEUM; 175 de la LGIPE y 12, numeral 1 del RRTME señalan que, en los PEL cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral, el INE administrará cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que tengan cobertura en la entidad de que se trate.
       El tiempo señalado en el párrafo anterior se distribuirá de la manera siguiente:
·      Precampaña. De conformidad con lo establecido en los artículos 176, numeral 1 de la LGIPE y 26 del RRTME, durante las precampañas locales, las autoridades electorales dispondrán en conjunto de dieciocho (18) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
·      Intercampaña. Los artículos 41, Base III, Apartados A, inciso a) y B, inciso b) de la CPEUM; 19, numerales 1 y 2 y 27 del RRTME disponen que, en el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento (50%) del tiempo en radio y televisión; esto es, veinticuatro (24) minutos, se destinará a la difusión de mensajes de las autoridades electorales.
·      Campaña. Conforme a lo dispuesto en los artículos 177, numeral 1 de la LGIPE y 28 del RRTME, durante las campañas locales, las autoridades electorales dispondrán en conjunto de siete (7) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
·      Período de Reflexión y Jornada Electoral. De conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A, inciso a) y B, inciso b) de la CPEUM y 20 del RRTME, durante el período comprendido a partir del día siguiente a la fecha en que concluyan las campañas locales y hasta el término de la Jornada Electoral respectiva, esto es, el período de reflexión, el INE dispondrá de cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección de que se trate. El tiempo referido se destinará exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del INE y el de otras autoridades electorales.
       Con base en lo anterior, la distribución del tiempo y los promocionales que les corresponden a las autoridades electorales en cada una de las etapas referidas es la siguiente:
Etapa
Minutos
Promocionales
Precampaña
18
36
Intercampaña
24
48
Campaña
7
14
Reflexión y Jornada Electoral
48
96
 
Criterio de asignación de tiempo a autoridades electorales
13.   Considerando el tiempo del Estado disponible en radio y televisión que este Instituto administra y dadas las necesidades de difusión de las autoridades electorales durante los PEL 2024-2025, este Consejo General considera indispensable que se les proporcionen espacios en dichos medios de comunicación para el cumplimiento de sus fines de conformidad con lo siguiente:
·      Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al INE para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempo.
·      En atención a lo anterior, al TEPJF y a la FISEL se les asignará, de forma individual y durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, el diez por ciento (10%) del tiempo que le corresponde al INE.
14.   En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales y al INE se utilizará con la transmisión de mensajes de treinta (30) segundos, la adecuación no puede ser exacta. En consecuencia, una vez que se haya definido el total de espacios correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y éstas no puedan ser optimizadas, las mismas serán asignadas al INE.
15.   De conformidad con lo establecido en el artículo 18, numeral 2 del RRTME, las autoridades electorales deberán presentar a la DEPPP las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines con treinta (30) días de anticipación al inicio de la etapa del proceso electoral de que se trate. El tiempo no utilizado por las autoridades electorales quedará a disposición del INE.
       Asimismo, en caso de que las autoridades electorales no realicen la solicitud respectiva en el plazo previsto para la etapa del proceso electoral de que se trate, el tiempo que les corresponda será utilizado por el INE.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 41, Bases III, Apartados A, inciso a); B, inciso b), V, Apartado A; y 116, fracción IV, inciso a).
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1; 29; 30, numerales 1, inciso i) y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 160, numeral 1; 161, numeral 1; 162, numeral 1, incisos a) y c); 164, numerales 1 y 2; 175; 176, numeral 1; 177, numeral 1; 182, numeral 1, inciso e); y 184, numeral 1, inciso a).
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 49.
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 5, numeral 2 inciso a); 6, numerales 1, incisos a), e) y h), 4, incisos b), d), g) y s); 7, numeral 3; 12, numeral 1; 18, numerales 1 y 2; 19, numerales 1 y 2; 20; 26; 27; 28; 29, numeral 2 y 34, numeral 1, inciso c).
 
En virtud de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el criterio de asignación de tiempo para las autoridades electorales locales y federales durante los Procesos Electorales Locales 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz de conformidad con lo siguiente:
·      Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempo.
·      Se asignará al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República, de forma individual y durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, el diez por ciento (10%) del tiempo que le corresponde al Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. En caso de que las autoridades electorales no realicen la solicitud correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, o bien, no utilicen el tiempo que les corresponda, éste será utilizado por el Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas que celebrarán elecciones locales deberán notificar oportunamente al Instituto Nacional Electoral el inicio de dichos procesos.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a las autoridades electorales federales, así como a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral en Durango y Veracruz y, por su conducto, a las autoridades electorales locales distintas al Organismo Público Local Electoral señaladas en el considerando 11. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto para que notifique el contenido del presente instrumento a los Organismos de su competencia en las entidades referidas.
QUINTO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos al momento de su aprobación por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SEXTO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, el presente instrumento esté disponible para su consulta en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de octubre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
 
1     De conformidad con el artículo 200, numeral 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, las campañas de los municipios en dicha entidad federativa tienen una duración diversa de conformidad con la densidad poblacional. En ese sentido, las campañas electorales para integrantes de los Ayuntamientos de los Municipios de Durango, Gómez Palacio y Lerdo tendrán una duración de cincuenta días; para los Municipios de Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, El Oro, Tamazula, Tlahualilo y Vicente Guerrero tendrán una duración de cuarenta días; y en el resto de los Municipios tendrán una duración de treinta días.