Fiscalía General del Estado de Baja California
ACUERDO No. 01/2024
 
ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ENCARGADOS DE GESTIONAR LOS REQUERIMIENTOS A LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES Y, EN SU CASO, LOS AUTORIZADOS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE APLICACIONES Y CONTENIDOS, ASÍ COMO PARA RECIBIR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE PARA EFECTOS DEL TÍTULO OCTAVO, CAPÍTULO ÚNICO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
MA. ELENA ANDRADE RAMÍREZ, Fiscal General del Estado de Baja California, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69 y 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 11 párrafo segundo, 14 fracciones I, II, V, X y XVI y 21 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California; y 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13,14 fracciones I, II, III, IV, V, XXXVI y LIII de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que de conformidad con el Artículo 21 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
Asimismo, su párrafo noveno determina que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades Federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas y, contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; así también, la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos.
SEGUNDO.- Que en fecha 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y sanción de los delitos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y, resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte.
TERCERO.- Que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado señala que ésta tendrá como finalidad investigar los delitos y el esclarecimiento de los hechos, procurar justicia de manera eficaz, efectiva y apegada a derecho, combatir y disminuir la delincuencia, prevenir el delito en el ámbito de su competencia, fortalecer el Estado de Derecho, así como promover, proteger y garantizar los derechos de reparación integral, de verdad y de no repetición para la sociedad en general.
CUARTO.- Que el Ministerio Público regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, mínima intervención, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad, acorde a lo enmarcado en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
QUINTO.- Que, asimismo, la Fiscalía General podrá apoyarse de personal especializado de otras Dependencias gubernamentales cuando la ley, los convenios y las necesidades del servicio lo requieran, estipulen o permitan.
SEXTO.- Que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su Título Octavo, Capítulo Único, establece las bases de colaboración que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, tendrán con las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia.
SÉPTIMO.- Que el Artículo 189 párrafo segundo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé que los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos realizados ante los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, así como para recibir la información correspondiente, a través del Acuerdo que habrá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
OCTAVO.- Que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán colaborar con las instituciones de seguridad pública en la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil en los términos establecidos por las leyes, tal como lo dispone el Artículo 190
fracciones I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, demás relativos y aplicables.
NOVENO.- Que a efecto de cumplir con los principios de funcionamiento de la Fiscalía General del Estado se hace necesario propiciar los medios idóneos para lograr una mejor, pronta y efectiva atención e investigación de los delitos en base a la aplicación de las leyes, fortaleciendo así la justicia y la seguridad pública.
DÉCIMO.- Que en ése contexto, se estima procedente que el titular de la Fiscalía General del Estado delegue facultades a los servidores públicos a su cargo a efecto de que éstos en forma inmediata gestionen ante los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados y los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, los requerimientos que realicen para la debida integración de los ilícitos y, además, reciban la información correspondiente, según señalan los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delegan funciones para que, en representación del titular de la Fiscalía General del Estado de Baja California, de manera conjunta o separada, se gestionen los requerimientos que se realicen ante los concesionarios de telecomunicaciones, autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos y, reciban la información correspondiente, previstos en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, relacionados con la investigación del delito.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se designa al Titular de la Coordinación de Asesores, cargo que actualmente ocupa el Lic. Juan Carlos Buenrostro Molina, de igual manera se designa al Titular de la Dirección de Técnicas de Investigación, cargo que actualmente ocupa el Lic. Carlos Horacio Espinoza Romero y, al Titular de la Fiscalía de Unidades Especializadas, Lic. Fidel Corvera Gutiérrez, delegándoseles las facultades descritas en el Artículo Primero y demás relativos del presente instrumento.
ARTÍCULO TERCERO.- En los casos que estimen procedente, los fiscales o Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado a cuyo cargo se encuentre la investigación, averiguación previa, carpeta o registro de investigación de que se trate, le solicitarán por escrito debidamente fundado y motivado a los servidores públicos facultados a que se refiere el Artículo anterior, gestionen los requerimientos que se realicen ante los concesionarios de telecomunicaciones, autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, así como para que reciban la información correspondiente, a que se refieren los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
ARTÍCULO CUARTO.- A los precitados datos, documentación e información generada y/o recibida de la colaboración de los concesionarios de telecomunicaciones autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenidos, sólo tendrá acceso el fiscal o Agente del Ministerio Público así como los Agentes Estatales de Investigación que se encuentren a cargo de la investigación, averiguación previa, carpeta o registro de investigación de que se trate, dejándose debida constancia y registro de ello.
ARTÍCULO QUINTO.- Los servidores públicos guardarán confidencialidad y reserva de los datos, documentación e información que mutuamente se proporcionen en ejercicio o con motivo de su actuación y desempeño así como con respecto al cumplimiento del presente Acuerdo, en términos de la normatividad aplicable.
ARTÍCULO SEXTO.- Los servidores públicos que quebranten la secrecía relacionada con la colaboración de los concesionarios de telecomunicaciones, autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenidos así como con la información recibida en ejercicio o con motivo de su actuación y desempeño, hagan uso de la misma en términos distintos a los autorizados o, divulguen cualquier dato, documentación o información relacionada con las mismas, sin causa justificada alguna, quedarán sujetos a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y, en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 189 párrafo segundo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en los medios de comunicación oficial antes descritos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al titular de cada una de las Fiscalías Regionales, Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Coordinaciones, Direcciones, Unidades, Fiscalías, Agencias del
Ministerio Público, Fiscalía de Contraloría y Visitaduría General y demás servidores públicos de la institución del Ministerio Público, a efecto de que realicen las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo así como para garantizar el adecuado manejo de dichos datos, documentación e información, en términos de las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Dado en la Fiscalía General del Estado de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a 29 de octubre de 2024.
 
Atentamente
Fiscal General del Estado de Baja California
Dra. Ma. Elena Andrade Ramírez
Rúbrica.
(E.- 000571)