ACUERDO por el que se establecen las bases para la coordinación, participación y colaboración en la organización, captación de datos, procesamiento y difusión de la Encuesta Intercensal 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o cuarto párrafo y 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 último párrafo, 17 fracción I, 21, 22 fracciones I y II, 37, 38, 40, 45, 52, 77 fracciones VIII y XVII, 78, 103, 105, 106, 109 y 113 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracciones VIII y XXXIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, es responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Sistema), así como de captar y difundir información del país en cuanto al territorio, los recursos, la población y la economía, que permita dar a conocer sus características y coadyuvar a la toma de decisiones.
Que la Encuesta Intercensal 2025, tiene una cobertura nacional y su propósito es producir información pública oficial sobre el tamaño, estructura y distribución de la población en el territorio nacional, así como de sus principales características socioeconómicas; además de captar la información de las viviendas y sus características básicas.
Que los resultados de las encuestas intercensales, al ser generados con una metodología científicamente sustentada, dan continuidad a la serie de datos censales e intercensales sobre población y vivienda, y permiten respaldar el diseño y evaluación de políticas públicas.
Que dada la relevancia de este ejercicio estadístico, la captación de datos de la Encuesta Intercensal 2025, requiere el compromiso por parte de los informantes, en las cerca de siete millones de viviendas seleccionadas en todo el territorio nacional, de proporcionar respuestas veraces sobre las personas y sus viviendas, por lo que resulta decisiva la participación y apoyo de la sociedad en el desarrollo de esta actividad.
Que para la óptima realización de las diversas etapas de la Encuesta Intercensal 2025, se requiere de la colaboración y apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos estatales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno del INEGI ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA INTERCENSAL 2025
Artículo 1. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) llevará a cabo la organización, captación de datos, procesamiento y difusión de la Encuesta Intercensal 2025, conforme a las etapas que se señalan en el presente Acuerdo, coordinándose para ello con instituciones del orden público, privado y social.
Artículo 2. Los trabajos relativos a la organización de la Encuesta Intercensal 2025 tendrán verificativo hasta el 28 de febrero de 2025, plazo en el cual se concluirá la planeación detallada de la captación de datos y se reclutará y capacitará al personal necesario.
En el plazo referido, así como en la fase de captación de datos, se realizará la difusión de la Encuesta y se promoverá la participación y colaboración de los sectores público, social y privado.
Artículo 3. La Encuesta Intercensal 2025 obtendrá información sobre los habitantes del país y las viviendas habitadas en el territorio nacional, la captación de los datos se llevará a cabo del 03 al 28 de marzo de 2025. El periodo para supervisión de la cobertura será del 31 de marzo al 04 de abril de 2025, posterior al cual se iniciará las fases de procesamiento de los datos para la generación de resultados, así como las de publicación y difusión de los mismos.
PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN
Artículo 4. Las personas residentes de las viviendas particulares habitadas seleccionadas están obligadas a proporcionar con veracidad y oportunidad los datos e informes que se les requieran en el cuestionario de la Encuesta Intercensal 2025, así como a colaborar para la debida organización y ejecución de esta, en términos de los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema).
Artículo 5. El personal de administración y vigilancia de conjuntos habitacionales cerrados y de acceso restringido que sean seleccionados deberán permitir el acceso al personal del INEGI, a fin de que puedan captar los datos de las viviendas y de la población que en estas reside.
Artículo 6. Los datos e informes que se proporcionen para el cuestionario de la Encuesta Intercensal 2025 serán estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea el estadístico. No podrán divulgarse en ningún caso en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad judicial o administrativa, incluyendo la fiscal, en juicio o fuera de él, en términos de los artículos 37 y 38 de la Ley del Sistema.
Artículo 7. Toda persona que intervenga como entrevistadora en el desempeño de las funciones deberá estar debidamente identificada y sólo podrá solicitar los datos e informes que se contengan en el cuestionario autorizado para la actividad. Por ningún motivo podrán solicitar otro tipo de información.
COLABORACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 8. Para la realización de las diversas fases de la Encuesta Intercensal 2025, se requiere de la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el desarrollo de las siguientes actividades:
I. La Secretaría de Educación Pública y las Autoridades en materia de educación en las entidades federativas y en la Ciudad de México, facilitarán aulas, sin perjuicio de la prestación del servicio educativo, para capacitar al personal que participe en la organización y captación de datos de la Encuesta Intercensal 2025, así como la difusión de la Encuesta entre el alumnado.
II. Gestionar apoyos logísticos para el desarrollo de la Encuesta Intercensal 2025, tales como facilitar el uso de espacios físicos y mobiliario en los inmuebles que ocupan para la instalación de oficinas de apoyo a este ejercicio durante sus fases de organización, captación de datos y procesamiento de la información.
III. Proveer, a través de los cuerpos policiales y las instituciones de seguridad pública a nivel federal, estatal, municipal, así como de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el resguardo y seguridad al personal que participe en la organización y captación de datos de la Encuesta Intercensal 2025, especialmente en situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales.
IV. Establecer acciones conjuntas para promover y difundir la Encuesta Intercensal 2025 a nivel federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el fin de sensibilizar a las personas informantes sobre la importancia de su participación en esta actividad y para facilitar el operativo en campo.
Artículo 9. El INEGI realizará las gestiones necesarias para promover el óptimo desarrollo de las actividades y la colaboración para el desahogo de estas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Así mismo, promoverá la colaboración y apoyo a la Encuesta Intercensal 2025 de las Unidades del Estado que participan en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a través del Consejo Consultivo Nacional, los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, los Comités Técnicos Especializados y los Comités Estatales de Información Estadística y Geográfica.
COLABORACIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA
Artículo 10. El INEGI gestionará la cooperación de cámaras, asociaciones y agrupaciones legalmente constituidas en la industria, el comercio y los servicios; de editores de periódicos y revistas; de agencias de noticias; de concesionarios y permisionarios de los sectores comunicaciones y transportes, incluidos los de radio y televisión, y en general, de los sectores social y privado, con el objeto de procurar la más amplia difusión de la Encuesta Intercensal 2025.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Artículo 11. Para facilitar la coordinación con las autoridades estatales, municipales, así como de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales para su participación y colaboración en la realización de la Encuesta Intercensal 2025, las Direcciones Regionales y las Coordinaciones Estatales del INEGI serán responsables de gestionar y concertar los apoyos necesarios en las entidades federativas de su circunscripción.
SOBRE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 12. El personal que requiera designar el INEGI para realizar los trabajos de carácter técnico y administrativo para la Encuesta Intercensal 2025, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables, será nombrado por tiempo fijo, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional o, en su caso, contratado para la prestación de sus servicios profesionales en los términos del Código Civil Federal.
SOBRE LA INOBSERVANCIA DEL ACUERDO
Artículo 13. La inobservancia a lo dispuesto por este Acuerdo se sancionará de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.