ACUERDO por el que se adiciona un conjunto de Indicadores Clave en materia de Seguridad Pública al Catálogo Nacional de Indicadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 Bis, 28 Ter, 28 Quáter, 28 Quintus, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 18 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI o Instituto) debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información
Que de conformidad con el artículo 28 Quáter de la Ley del Sistema, el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, deberá generar indicadores sobre los siguientes temas: gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus poderes, relacionados, como mínimo, con las funciones de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia.
Que de conformidad con el artículo 28 Quintus de la Ley del Sistema, el Instituto producirá e integrará, con la colaboración de las Unidades del Estado, la información e indicadores a partir de los datos que se obtengan, entre otras fuentes, de:
I.     Los Censos Nacionales de Gobierno o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente.
II.     Un registro de Unidades de Estado.
III.    Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionado con los temas propios de este Subsistema.
IV.   Los registros administrativos que permitan obtener información en los temas correspondientes.
Que el INEGI, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la Información de Interés Nacional, producida y difundida por las Unidades del Estado que conforman el SNIEG, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Que mediante acuerdo 5ª/XXIII/2009, de 22 de junio de 2009, la Junta de Gobierno del Instituto aprobó la creación del Comité Técnico Especializado de Información de Seguridad Pública (CTEISP), y mediante acuerdo 7ª/VI/2021, del 25 de agosto de 2021, dicho órgano colegiado aprobó la modificación al Acuerdo de creación del CTEISP. El objetivo de este Comité es fungir como la instancia de coordinación interinstitucional en la que se identifiquen y desarrollen acciones conjuntas para la elaboración y revisión de las definiciones, listados, catálogos, normas técnicas, lineamientos, metodologías, diagnósticos, proyectos y procesos requeridos para la integración, producción, procesamiento, sistematización, difusión y uso de la Información Estadística y Geográfica sobre seguridad pública y prevención de la violencia y delincuencia correspondientes al Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, y que se vincule con el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas de alcance nacional.
Que el 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se aprobó la inclusión de un conjunto de Indicadores Clave en materia de Seguridad Pública al Catálogo Nacional de Indicadores (CNI), por el cual se aprobaron los primeros indicadores en la materia.
Que el 03 de septiembre de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se adicionó un conjunto de Indicadores Clave en materia de Seguridad Pública al (CNI).
Que el 27 de septiembre de 2016 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se adicionó un conjunto de Indicadores Clave en materia de Seguridad Pública al (CNI).
Que el 31 de marzo de 2021 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se adicionó un conjunto de Indicadores Clave en materia de Seguridad Pública al (CNI).
Que el 08 de septiembre de 2021 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se eliminó un conjunto de Indicadores Clave en materia de Seguridad Pública del (CNI).
Que el 15 de febrero de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se adicionó un conjunto de Indicadores Clave en materia de Seguridad Pública al (CNI). Asimismo, en la misma fecha se publicó el Acuerdo por el que se modificó un Indicador Clave en materia de Perspectiva de Género del Catálogo Nacional de Indicadores para quedar en materia de Seguridad Pública.
Que el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, durante la Primera sesión ordinaria 2023, celebrada el 08 de junio de ese año, con base en el análisis del dictamen elaborado por la Presidencia del CTEISP, mediante acuerdo CESNIGSPIJ/1.5/2023, ratificó la pertinencia de incluir el conjunto de indicadores propuesto en el Catálogo Nacional de Indicadores.
Que el conjunto de Indicadores Clave que se proponen mediante el presente Acuerdo refieren a las mujeres que han sufrido violencia física, sexual o psicológica de parte de su actual o anterior pareja, así como, a las mujeres que han sufrido violencia sexual por parte de cualquier persona distinta a la pareja. Ambos indicadores están propuestos en la Agenda 2030 de los Objetivos del Desarrollo Sostenible y servirán para monitorear el Objetivo 5.2. "Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación", por lo que resultan relevantes para monitorear la situación de violencia que enfrentan las mujeres en el país, lo cual permitirá diseñar acciones para su prevención, atención, sanción y erradicación.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UN CONJUNTO DE INDICADORES CLAVE EN MATERIA DE
SEGURIDAD PÚBLICA AL CATÁLOGO NACIONAL DE INDICADORES
Primero.- Se aprueba la adición al Catálogo Nacional de Indicadores en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, del siguiente conjunto de Indicadores Clave en materia de Seguridad Pública:
No.
Indicador Clave
17
Porcentaje de mujeres que han sufrido violencia física, sexual o psicológica de su actual o anterior pareja
18
Porcentaje de mujeres que han sufrido violencia sexual de cualquier otra persona distinta a la pareja
 
Segundo.- Corresponderá a la Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía generar de manera regular y periódica el conjunto de Indicadores Clave, en la forma y términos que determine el Comité Técnico Especializado de Información de Seguridad Pública.
Transitorio
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo 12ª/IV/2024, en la Décima Segunda sesión 2024 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 31 de octubre de 2024.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona y José Arturo Blancas Espejo.
Aguascalientes, Ags., a 1 de noviembre de 2024.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 558387)