ACUERDO por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 del apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 30 fracciones III y IV, 32 fracción II, 55 fracciones I y II, 58 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuyos datos serán considerados oficiales y además de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los términos que establezca la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG).
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su calidad de unidad central coordinadora del Sistema, tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia.
Que el Domicilio Geográfico se constituye con algunos elementos que pertenecen al grupo de datos de límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, catastrales, topográficos, así como el de nombres geográficos, pertenecientes a la Infraestructura de Datos Espaciales de México, formando parte del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano (SNIGMAOTU).
Que el 12 de noviembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, que estableció las especificaciones que permitieron a los usuarios de datos e información geográfica que el acervo puesto a su disposición por los productores o Unidades del Estado, se incluyera con facilidad en sus procesos de producción y en los de toma de decisiones. Asimismo, se buscó que las Unidades del Estado al generar e intercambiar datos e información geográfica, mostrara consistencia, compatibilidad y comparabilidad en sus métodos, como resultado de la estandarización en la comunicación dentro del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Que es necesario llevar a cabo una actualización de esta Norma Técnica para incorporar elementos espaciales como: corriente de agua, canal, línea de costa y enlace fluvial, los cuales permitan identificar Domicilios Geográficos referidos a predios o inmuebles que se encuentran aledaños a estos elementos; ajustar el dominio de valores de los tipos de vialidad y asentamientos humanos, incluyendo otros valores y agregar las definiciones correspondientes; actualizar la denominación de Distrito Federal por el de Ciudad de México, así como Delegación por Demarcación Territorial; especificar las fuentes oficiales para la obtención de información de los domicilios; y establecer la ordenación del domicilio.
Que la presente Norma Técnica considera las aportaciones derivadas de la Consulta Pública realizada a generadores y usuarios de información de Domicilios Geográficos durante el periodo comprendido del 9 al 30 de noviembre y su ampliación hasta el 7 de diciembre de 2023, y cuenta con la aprobación del Comité Ejecutivo del SNIGMAOTU.
Que la actualización de esta Norma Técnica considera la participación y aportación de los Comités Ejecutivos del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, del Subsistema Nacional de Información Económica y del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, en atención a las implicaciones transversales para estos órganos colegiados sobre sus procesos de producción de información estadística y geográfica para la toma de decisiones.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir la siguiente:
NORMA TÉCNICA SOBRE DOMICILIOS GEOGRÁFICOS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Norma Técnica tiene como objetivo establecer las especificaciones de los componentes y características de la información que constituye el Domicilio Geográfico, para identificar cualquier predio o inmueble, como una unidad de estudio geográfico y estadístico, que deberá integrarse en registros administrativos de forma estructurada, sistematizada, estandarizada y consistente, que permitan la vinculación de los mismos, y a su vez contribuya a la interoperabilidad y fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Artículo 2. La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria para las Unidades del Estado que dentro de sus funciones tengan a su cargo la generación, captación, actualización e integración de registros administrativos que contengan Domicilios Geográficos referidos a un predio o inmueble, realizadas por sí mismas o por terceros, cuando se les encomiende dicha actividad.
Artículo 3. Para efectos de la presente Norma Técnica se entenderá por:
I. Área geoestadística: al polígono que, con base en los criterios y reglas del Marco Geoestadístico, se conforma por delimitaciones geoestadísticas, identificado con una clave geoestadística según los diferentes niveles de desagregación y cuyo propósito es circunscribir componentes espaciales del Marco Geoestadístico que comparten características de pertenencia, un rango estadístico o una unidad geográfica observada en campo;
II. Área Geoestadística Estatal o AGEE: representación territorial de cada entidad federativa, definida por delimitaciones geoestadísticas;
III. Área Geoestadística Municipal o AGEM: representación territorial de cada municipio del país y demarcación territorial en la Ciudad de México, definida por delimitaciones geoestadísticas;
IV. Asentamiento humano: establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran;
V. Atributo: la propiedad de los objetos, que describe sus características geométricas, topológicas u otras;
VI. Código postal o C.P.: clave numérica compuesta por cinco dígitos, asignada por el Servicio Postal Mexicano, que identifica y ubica un área geográfica del país y la oficina postal que la sirve, para facilitar al correo, el encaminamiento, la distribución y el reparto de la materia postal;
VII. Componente: es aquello que forma parte de un todo, en el caso de un Domicilio Geográfico se trata de elementos que se pueden clasificar según sus características en espaciales, de referencia y geoestadísticos, o según su jerarquía en principales y complementarios, que, a través de algún tipo de asociación o contigüidad, dan lugar a un conjunto uniforme;
VIII. Corriente de agua: el flujo de agua superficial que depende de la precipitación pluvial y/o afloramiento de aguas subterráneas;
IX. Dato: el valor que una variable estadística o que un objeto espacial geográfico toma en una Unidad de Observación;
X. Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas o DENUE: registro de establecimientos y empresas, así como de las unidades de producción agropecuaria activas en el país en un momento determinado, el cual se obtiene a partir del Registro Estadístico de Negocios de México (RENEM);
XI. Domicilio Geográfico: el conjunto de atributos que permiten la localización de un espacio ocupado por un predio o inmueble, al interior de una localidad o en una vía de comunicación, donde generalmente se establecen una o más personas o unidades económicas, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones o derechos;
XII. Dominio de valores: el conjunto de valores permitidos que pueden asignarse a un atributo determinado. Cuando no se cuente con un dominio de valores definido, se considera indeterminado;
XIII. Edificación: la construcción permanente en áreas abiertas que sirve para diferentes usos;
XIV. Enlace Fluvial: la ruta que recorre un tipo de embarcación sobre un cuerpo de agua a fin de dar continuidad a las vías de transporte terrestre, solo de uso público que sirven para establecer la comunicación entre vías terrestres;
XV. Estructura domiciliar: es la construcción ordenada de los componentes del Domicilio Geográfico y signos de puntuación que cumplen con lo establecido por esta Norma Técnica, a fin de que cuenten con significado, sentido y coherencia, facilitando su comprensión;
XVI. Instituto o INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XVII. Línea de costa: el límite para representar convencionalmente el contacto entre la tierra y el mar;
XVIII. Localidad: el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre;
XIX. Manzana: la extensión territorial que está constituida por un grupo de viviendas, edificios, predios, lotes o terrenos de uso habitacional, comercial, industrial o de servicios; generalmente se puede rodear en su totalidad y está delimitada por calles, andadores, brechas, veredas, cercas, arroyos, barrancos o límites prediales;
XX. Marco Geoestadístico (MG): al sistema único de carácter nacional, cartográfico y tabular, diseñado por el INEGI, el cual presenta la división geoestadística del territorio continental e insular en diferentes niveles de desagregación para referir geográficamente la información estadística y geográfica de los censos, conteos, encuestas institucionales, registros administrativos y los resultados generados por los diversos proyectos y programas estadísticos
de las Unidades del Estado. Dicho sistema forma parte de la infraestructura de información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XXI. Nombre: el sustantivo propio que identifica un objeto espacial y que es sujeto de registro;
XXII. Norma: la presente Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos;
XXIII. Número exterior: caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un predio o inmueble en una vialidad;
XXIV. Número interior: caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican una vivienda o establecimiento al interior de un predio o inmueble, con número exterior designado;
XXV. Objeto espacial: el que se refiere a la abstracción a partir de un elemento del espacio geográfico. Puede corresponder con elementos de la naturaleza, con elementos producto de la mano del hombre o con abstracciones numéricas derivadas de las dos anteriores. Su característica intrínseca es la referencia espacial en dos o tres dimensiones, expresada en coordenadas geográficas o cartesianas;
XXVI. Predio o Inmueble: el terreno urbano o rústico que contiene o no construcción, el cual está sujeto en su caso a un régimen de propiedad con extensión y límites físicos reconocidos, en posesión y administrados por una sola entidad, ya sea de manera particular, colectiva, social o pública y es avalada por la autoridad competente;
XXVII. Registro Administrativo: conjunto de datos que fueron generados con fines operacionales o como parte de las funciones de una institución pública o privada sobre un tipo de objeto, sujeto, acción, hecho o evento, y obtenidos sistemáticamente con base en un formato específico ya sea impreso, digital u otro y bajo un marco de funciones y facultades formalmente establecidas en instrumentos jurídicos o reglamentarios;
XXVIII. Unidades del Estado o Unidades: las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República;
b) Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
c) Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
d) Los organismos constitucionales autónomos, y
e) Los tribunales administrativos federales.
Cuando el Instituto genere Información, se considerará como Unidad del Estado;
XXIX. Usuarios: Unidades del Estado, personas físicas o morales y la sociedad en general, que soliciten información estadística y/o geográfica;
XXX. Vía de comunicación: la ruta destinada al tránsito de personas, vehículos o animales, pueden ser terrestres, acuáticas o aéreas, y
XXXI. Vialidad: la superficie del terreno destinada para el tránsito vehicular y/o peatonal.
Capítulo II
Disposiciones específicas
Artículo 4. El concepto de Domicilio Geográfico de la presente Norma se aplicará con un enfoque amplio que permita la inclusión de todas las variantes que puedan presentarse en la forma de escribir los domicilios a lo largo de todo el territorio nacional, tanto en zonas urbanas como en zonas rurales.
Artículo 5. Los componentes del Domicilio Geográfico pueden clasificarse según sus características en:
I. Espaciales: Corresponden a elementos de la naturaleza o producto de la mano del hombre y que son identificables físicamente en el terreno (vialidad, carretera, camino, corriente de agua, canal, línea de costa y enlace fluvial);
II. De Referencia: Es la información que es útil para ubicarse y desplazarse por el entorno geográfico, a partir de elementos reconocibles de un determinado lugar, que pueden o no ser identificables físicamente en el terreno (número exterior, número interior, asentamiento humano, código postal y descripción de ubicación), y
III. Geoestadísticos: Es el valor dentro de un rango determinado, que se asigna a un área en el terreno, según se define en el Marco Geoestadístico (AGEE, AGEM y localidad).
Artículo 6. Las Unidades del Estado deberán recopilar los componentes que integran el Domicilio Geográfico, en función de las características de la localidad o su entorno, a través de los instrumentos diseñados por las propias Unidades, de conformidad con lo siguiente:
I. En las localidades con amanzanamiento definido, recopilar los componentes principales y complementarios, referidos en el artículo 7 de la presente Norma, y
II. Cuando los Domicilios Geográficos se encuentran en localidades donde no existe una numeración regular ni vialidades, porque carecen de amanzanamiento definido, caserío disperso, o bien de una sola edificación, se deben considerar los componentes espaciales de carretera, camino, corriente de agua, canal, enlace fluvial y línea de costa, como elementos análogos a la vialidad, puesto que se caracterizan por su similitud con las vialidades al permitir el tránsito o desplazamiento de personas o vehículos a través de estos, así como para ubicar o referir un Domicilio Geográfico.
Artículo 7. Los componentes que constituyen un Domicilio Geográfico pueden clasificarse según su jerarquía en Principales y Complementarios, como se describen a continuación:
I. Principales: Son los componentes que identifican un domicilio y permiten su ubicación, los mismos son establecidos y regulados por autoridades federales, estatales o municipales y demarcaciones territoriales, de acuerdo con el ámbito de su respectiva competencia, y deberán seguir el orden que se indica a continuación:
COMPONENTES PRINCIPALES DEL DOMICILIO GEOGRÁFICO |
COMPONENTE | DESCRIPCIÓN |
1. Tipo de vialidad | Se refiere a la clasificación que se le da a la vialidad, en función del tránsito vehicular y/o peatonal. La descripción y la clasificación de los tipos de vialidad se muestran en el ANEXO I PARTE 1. TIPOS DE VIALIDAD. |
2. Nombre de vialidad | Sustantivo propio que identifica a la vialidad. |
3. Número exterior | Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un predio o inmueble en una vialidad. |
4. Número interior | Caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican una vivienda o establecimiento al interior de un predio o inmueble, con número exterior designado. |
5. Tipo del asentamiento humano | Se refiere a la clasificación que se le da al asentamiento humano, en función de sus características. La descripción y la clasificación de los tipos de asentamientos humanos se muestran en el ANEXO I PARTE 2 TIPOS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS. |
6. Nombre del asentamiento humano | Sustantivo propio que identifica al asentamiento humano. |
7. Código postal o C.P. | Clave numérica compuesta por cinco dígitos, asignada por el Servicio Postal Mexicano, que identifica y ubica un área geográfica del país y la oficina postal que la sirve, para facilitar al correo, el encaminamiento, la distribución y el reparto de la materia postal. |
8. Nombre de la localidad | Sustantivo propio que identifica a la localidad. |
9. Nombre del municipio o demarcación territorial | Sustantivo propio que identifica al municipio o, en el caso de Ciudad de México, a las demarcaciones territoriales. |
10. Nombre de la entidad federativa | Sustantivo propio que identifica a cada entidad federativa o a la Ciudad de México. |
Para los casos en que el Domicilio Geográfico no esté referido a una vialidad, algunos atributos de los elementos espaciales como carretera, camino, corriente de agua, canal, línea de costa y enlace fluvial proporcionarán los valores en los componentes tipo y nombre de vialidad, siempre y cuando el Domicilio Geográfico se encuentre referido a un predio o inmueble.
Los datos correspondientes a las Claves Geoestadísticas de localidad, municipio o demarcación territorial y entidad federativa no se deben integrar al conformar el Domicilio Geográfico, de acuerdo con la estructura de los componentes principales, son datos que las Unidades del Estado deberán agregar a la información de almacenamiento de los registros administrativos del Domicilio Geográfico en procesos independientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, y con las especificaciones de los ANEXOS II y III de la presente Norma, y
II. Complementarios: Son los componentes que contribuyen a la identificación y ubicación de los predios o inmuebles, considerándolos como datos opcionales, al integrar un Domicilio Geográfico y deberán registrarse en el siguiente orden:
COMPONENTES COMPLEMENTARIOS DEL DOMICILIO GEOGRÁFICO |
COMPONENTES | DESCRIPCIÓN |
1. Entre vialidades | Hace referencia al tipo y nombre de las vialidades entre las cuales se ubica un Domicilio Geográfico de interés, están definidas por las vialidades perpendiculares a la vialidad sobre la que se encuentra el frente de manzana en donde se ubica el acceso principal del predio o inmueble. Para la identificación y estructuración ordenada, el acceso principal del Domicilio Geográfico de interés servirá como punto de referencia. Al posicionarse de frente al predio o inmueble, con la vialidad detrás. La vialidad que se ubica en el lado izquierdo se designará como "Entre vialidad de referencia 1", mientras que la vialidad situada en el lado derecho se denominará "Entre vialidad de referencia 2". |
2. Vialidad posterior | Hace referencia al tipo y nombre de la vialidad que se encuentra en la parte posterior de aquella donde se ubica el Domicilio Geográfico de interés. En una manzana no regular la vialidad posterior podrá coincidir con alguna de las entre vialidades. |
3. Descripción de ubicación | Se refiere a rasgos naturales o culturales (edificaciones) que aportan información del Domicilio Geográfico, referido a un predio o inmueble, mismos que son fácilmente identificables, esto es fundamental en vialidades donde se carece de nombre y número exterior, en carreteras, caminos, terracerías, brechas, veredas, arroyos, ríos, canales, líneas de costa continentales e insulares, localidades rurales de difícil acceso, elementos del territorio insular, información de domicilios derivada del crecimiento de una zona urbana y domicilios conocidos. |
Artículo 8. Con el propósito de garantizar la calidad en los datos del Domicilio Geográfico, los nombres geográficos en los asentamientos humanos y vialidades deberán considerar las disposiciones aplicables a los Nombres Geográficos, establecidas en la Norma Técnica para el Registro de Nombres Geográficos Continentales, Insulares, y de las Formas del Relieve Submarino con fines estadísticos y geográficos; disponibles para su consulta en el sitio de internet del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica: https://www.snieg.mx/Documentos/Normatividad/Vigente/ACUERDO_NT_Registro_de_nombres_Geograficos.pdf.
Así mismo, en lo concerniente a los componentes que integran al Domicilio Geográfico deberán considerarse otras fuentes de datos, entre las que se encuentran algunos datos de los Domicilios Geográficos registrados en el DENUE del INEGI y el Servicio Postal Mexicano.
Artículo 9. Las Unidades del Estado que por sus funciones tengan a su cargo establecer, intervenir o participar en los procedimientos correspondientes a la estandarización y/o asignación de nomenclatura de vialidades y numeración de predios o inmuebles, podrán complementar dichos procedimientos con base en lo establecido en la Guía Metodológica para estandarizar la nomenclatura de las vialidades y la numeración de inmuebles en localidades con fines estadísticos y geográficos.
Artículo 10. Los nombres geográficos de localidades, municipios, demarcaciones territoriales, entidades federativas, las claves geoestadísticas correspondientes, así como los aspectos conceptuales del Marco Geoestadístico deberán obtenerse del Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades, publicado y disponible para su consulta en el portal electrónico: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/; además, los términos Geoestadísticos deberán corresponder con la información del Marco Geoestadístico, publicada en el portal electrónico del Instituto en la fecha de actualización de los registros administrativos de Domicilios Geográficos.
Artículo 11. Cuando las Unidades del Estado soliciten un domicilio a cualquier persona para generar registros administrativos, deberán revisar que la información proporcionada sea completa y que mantenga la estructura domiciliar establecida en la presente Norma; de no ser así, llevarán a cabo las gestiones necesarias para garantizar la completitud y certeza en estructura y datos.
Artículo 12. Las Unidades del Estado que, en el desarrollo de sus funciones y actividades contemplen la generación de recibos, constancias y otros documentos que se incluyen en los registros administrativos con la estructura del Domicilio Geográfico, deberán generarlos considerando la estructura domiciliar, el orden y las demás especificaciones establecidas en la presente Norma.
Artículo 13. Las Unidades del Estado que tengan a su cargo la captación, actualización e integración de registros administrativos que contengan Domicilios Geográficos referidos a un predio o inmueble y que carezcan de datos en uno o más de sus componentes, deberán complementarlos mediante la consulta de información de diversas fuentes oficiales, a fin de coadyuvar a la identificación de estos.
Artículo 14. Los componentes del Domicilio Geográfico y la definición de los datos que lo integran, se muestran en las fichas numeradas del 1 al 13, en el ANEXO II.
Artículo 15. Las Unidades del Estado que entre sus funciones tengan a su cargo la generación, captación, actualización e integración de registros administrativos que contengan Domicilios Geográficos deberán almacenar esta información en medios digitales que permitan su estructuración y exportación en formatos abiertos, con la finalidad de facilitar su intercambio, conforme al ANEXO III.
Artículo 16. Para la presentación de los Domicilios Geográficos en una estructura domiciliar realizada por diversos medios de difusión, distribución o bien para su identificación se deberá cuidar el orden de los componentes señalados en esta Norma, además de considerar los siguientes aspectos:
I. Los componentes pueden estar separados por medio del signo de puntuación coma, avance de línea o cambio de renglón, y
II. El Código Postal deberá representarse con las siglas C.P., es establecido por el Servicio Postal Mexicano, y se encuentra disponible en el portal electrónico: https://www.portal.correosdemexico.com.mx/portal/index.php/envio/consulta-de-codigo-postal .
El proceso de integración y almacenamiento del Domicilio Geográfico se debe realizar conforme a lo dispuesto en la presente Norma, la estructura domiciliar cumple con la función de dar forma al domicilio y no cambiar los valores de este.
Artículo 17. El Instituto pondrá a disposición de los usuarios los Catálogos de Vialidades y Asentamientos Humanos, a través de su portal electrónico https://www.inegi.org.mx/temas/mg/#Documentacion , como referencia y consulta durante el proceso de integración de los registros de Domicilios Geográficos y realizará el mantenimiento continuo de los mismos de acuerdo con el procedimiento de actualización establecido por la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente.
Capítulo III
Vigilancia e interpretación
Artículo 18. La vigilancia del cumplimiento e interpretación de la presente Norma corresponderá a la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente, quien resolverá los casos no previstos por la misma y propondrá su actualización ante las instancias competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, aprobada mediante Acuerdo 11ª/III/2010, en la Décima Primera sesión de 2010 de la Junta de Gobierno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010.
TERCERO. La Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del Instituto promoverá la difusión, aplicación y capacitación de la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos y la Guía Metodológica a que hace referencia el artículo 9 de la presente Norma.
CUARTO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Norma, las Unidades del Estado en un plazo no mayor a dos años, deberán actualizar los registros administrativos de Domicilios Geográficos que fueron generados conforme a la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos que se abroga.
QUINTO.- Los Anexos y la Guía Metodológica a que se refiere la presente Norma Técnica, así como el material de capacitación necesario para su implementación, estarán a disposición de los interesados para su consulta en el Sistema de Compilación Normativa en el sitio de Internet del SNIEG.
La presente Norma Técnica de Domicilios Geográficos fue aprobada en términos del Acuerdo 12ª /V/2024, en la Décima Segunda sesión 2024 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 31 de octubre de 2024.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona y José Arturo Blancas Espejo.
Aguascalientes, Ags., a 1 de noviembre de 2024.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 558389)