CONVOCATORIA de la Cámara de Diputados, para el proceso de selección para ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXVI Legislatura.- Soberanía y Justicia Social.

CONVOCATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA OCUPAR EL CARGO DE TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
Con fundamento en los artículos 38, 41, fracción V, Apartado A, párrafos segundo y octavo y 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, 487 y 488 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 20, numeral 2, inciso j), 34, inciso i), 34 bis y 57 ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión emite la siguiente:
CONVOCATORIA
A las instituciones públicas de educación superior a presentar propuestas de ciudadanas y ciudadanos, que reúnan los requisitos constitucionales y legales, al proceso de selección para ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, bajo el siguiente:
PROCEDIMIENTO
Primero. La presente Convocatoria consta de las siguientes etapas y plazos:
ETAPA
FECHAS
1. La Junta de Coordinación Política propone la convocatoria al Pleno.
Jueves 21 de noviembre 2024.
2. El Pleno aprueba la convocatoria y la Mesa Directiva emite la Convocatoria aprobada y ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria.
Jueves 21 de noviembre 2024.
3. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibe las propuestas de los perfiles aspirantes que propongan las instituciones públicas de educación superior al cargo de Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
Del viernes 22 de noviembre al miércoles 27 de noviembre de 2024. Solo días hábiles.
5. La Mesa Directiva turna los documentos a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Del viernes 22 de noviembre al miércoles 27 de noviembre de 2024.
6. Las Comisiones Unidas integran los expedientes y hacen la revisión de los documentos para verificar que se cumplan los requisitos.
Del viernes 22 de noviembre y jueves 28 de noviembre de 2024.
7. Periodo para subsanar faltantes en los documentos (hasta las 15:00 horas)
Viernes 29 de noviembre de 2024.
8. Las Comisiones Unidas emiten un acuerdo para que se realicen las comparecencias de quienes cumplieron con los requisitos.
Lunes 2 de diciembre de 2024.
9. Se realizan las comparecencias ante las Comisiones Unidas.
Martes 3 de diciembre y miércoles 4 de diciembre de 2024.
10. Las Comisiones Unidas dictaminan y entregan una lista con los nombres de las personas mejor evaluadas a la Junta de Coordinación Política.
Jueves 5 de diciembre de 2024.
11. La Junta de Coordinación Política busca tener el consenso más amplio posible para definir a la persona que será propuesta al Pleno de la Cámara de Diputados y emite un acuerdo con el nombre de la persona que se propondrá.
Viernes 6 de diciembre al lunes 9 de diciembre de 2024.
12. El Pleno de la Cámara de Diputados vota la propuesta de la Junta de Coordinación Política y, en caso de alcanzar la Mayoría Calificada, elije a la persona que ocupará el cargo durante los próximos 6 años.
Toma de protesta de la persona designada ante el Pleno de la Cámara de Diputados.
Martes 10 de diciembre de 2024.
13. La Mesa Directiva envía comunicación al Consejo General del INE informando la resolución del Pleno.
Martes 10 de diciembre de 2024.
14. El Consejo General del INE toma protesta a la persona designada.
Fecha por asignar por el Consejo General del INE.
Las fechas podrán ser modificadas por acuerdo de los órganos de gobierno.
Segundo. Las instituciones públicas de educación superior propondrán a las personas que consideren idóneas para ejercer el cargo de titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral. Las personas propuestas deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 38, 53 y 488 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que a continuación se señalan:
a)    Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b)    Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
c)     Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;
d)    Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura con antigüedad mínima de cinco años y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones;
e)    Gozar de buena reputación y no tener condena por delito alguno, salvo que no hubiese sido doloso;
f)     Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo en caso de ausencia por servicio a la República por un tiempo menor de seis meses;
g)    No haber sido registrada o registrado para una candidatura, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
h)    No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
i)     No ser titular de una secretaría de Estado, ni de la Fiscalía General de la República o Procuraduría de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretaría u oficialía mayor en la Administración Pública Federal o estatal, Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, ni gubernatura, ni secretaría de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento;
j)     No ser consejera o consejero electoral de cualquiera de los consejos del Instituto, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación;
k)     Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello le inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
l)     Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos;
m)    Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional, de nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
n)    No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político, y
o)    No tener o haber tenido sentencia firme que impida su designación o ejercicio en el cargo de conformidad con el artículo 38, Fracción VII, de la Constitución.
Tercero. Las instituciones públicas de educación superior deberán entregar o enviar la documentación de sus propuestas en físico, por duplicado, a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, ubicada en el segundo piso del Edificio A de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sito en Av. Congreso de la Unión No. 66 Col. El Parque Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15960 CDMX, del viernes 22 al martes 26 de noviembre en un horario de 10:00 a 19:00 horas y el miércoles 27 de noviembre del presente en un horario de 10:00 a 15:00 horas, con excepción de los días sábado 23 y domingo 24 de noviembre del año en curso, es la siguiente:
1.     Carta en la que se haga constar la decisión de la institución pública de educación superior por la que propone a la persona candidata;
2.     Currículo firmado por la persona candidata propuesta (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx);
3.     Copia certificada del acta de nacimiento y copia de la credencial para votar de la persona propuesta;
4.     Copia certificada del título profesional y de la cédula profesional de la persona propuesta;
5.     Carta (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx) en la que la persona propuesta manifieste, bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
·  Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
·  Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
·  Gozar de buena reputación y no tener condena por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello le inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
·  Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;
·  No haber sido registrada como candidata, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
·  No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores;
·  No ser titular de una secretaría de Estado, ni de la Fiscalía General de la República o Procuraduría de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretaría u oficialía mayor en la Administración Pública Federal o estatal, Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, ni gubernatura, ni secretaría de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento;
·  No ser consejera o consejero electoral de cualquiera de los consejos del Instituto, salvo que se haya separado del cargo tres años antes;
 
·  Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos;
·  No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político;
·  No haber tenido sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales o el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política en razón de género o por ser declarado como persona deudora alimentaria morosa;
6.     Carta de aceptación de las bases, procedimientos, deliberaciones y resoluciones de la presente Convocatoria firmada por la persona propuesta (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx );
7.     Documento que contenga un ensayo de máximo diez cuartillas sobre la propuesta de control, manejo y fiscalización de recursos del Instituto Nacional Electoral. Dicho ensayo deberá entregarse en versión electrónica e impresa con firma autógrafa en dos tantos;
8.     Declaración de intereses de las y los aspirantes (conforme al formato publicado en el portal de Internet de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx ), en cumplimiento al artículo 57 Ter, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto. La Mesa Directiva, a través de su Presidencia, recibirá los expedientes de los perfiles propuestos y los turnará inmediatamente a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Quinto. Las Comisiones Unidas serán responsables de clasificar y proteger la información que consideren confidencial, en los términos previstos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Sexto. Las Comisiones Unidas, al momento de recibir los expedientes que le turne la Mesa Directiva, se encargarán de realizar la revisión correspondiente para emitir un listado con los nombres de aquellas personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes procedentes.
En el caso de que las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación determinen que alguno de los aspirantes no cumple con alguno de los requisitos, procederá a desechar la solicitud.
En el supuesto de que las o los aspirantes no hayan presentado alguno de los documentos requeridos, las Comisiones Unidas, prevendrán a la persona aspirante mediante publicación en la página de internet de la Cámara de Diputados, a efecto de que solvente la falta observada hasta antes de las 15:00 horas del día viernes 29 de noviembre de 2024. Las o los aspirantes que no solventen la falta de documentación en el plazo señalado, la solicitud se tendrá por no admitida.
Séptimo. Las Comisiones Unidas emitirán un acuerdo el día lunes 2 de diciembre mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en la página web de dicha Cámara, y contendrá lo siguiente:
I.     El listado con los nombres de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes;
II.     El plazo con que cuentan las personas aspirantes, cuya solicitud haya sido desechada, para recoger su documentación y fecha límite para ello;
III.    El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su derecho de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo;
Para garantizar la máxima publicidad de las comparecencias, se difundirán a través de la señal del Canal del Congreso, el circuito cerrado, redes sociales y cualquier otro medio de difusión pública que se considere.
Octavo. Una vez concluido el procedimiento de las comparecencias, las Comisiones Unidas sesionarán de forma conjunta para evaluar los perfiles de las personas aspirantes y emitir un dictamen que contenga la lista con los nombres de las personas mejor evaluadas, mismo que enviará a la Junta de Coordinación Política.
Noveno. La Junta de Coordinación Política determinará, conforme a lo establecido en los artículos 41, fracción V, Apartado A, párrafo octavo y 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 34, inciso i), 34 bis y 57 ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 5 del artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la propuesta con el nombre de la persona candidata para que pueda ser presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados.
Décimo. La Cámara de Diputados, en sesión del Pleno, conocerá la propuesta a que se refiere el numeral anterior, y procederá a discutirla y votarla conforme al método que se acuerde con base en el artículo 141, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Para que la designación tenga validez, deberá ser aprobada por al menos dos tercios de las diputadas y diputados presentes.
Décimo primero. La persona designada tomará protesta ante el Pleno de la Cámara de Diputados y, cuando sea procedente, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La persona designada lo será para el periodo 2024-2030.
Décimo segundo. Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Junta de Coordinación Política.
Décimo tercero. La presente Convocatoria entrará en vigor el día de su aprobación por la Cámara de Diputados.
Décimo cuarto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro; Ciudad de México a 21 de noviembre de 2024.- Dip. Ricardo Monreal Ávila, Presidente de la Junta de Coordinación Política, Coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA.- Rúbrica.- Voto en contra: Dip. Noemí Berenice Luna Ayala, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.- Rúbrica.- Dip. Carlos Alberto Puente Salas, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.- Rúbrica.- Dip. Reginaldo Sandoval Flores, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.- Rúbrica.- Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.- Rúbrica.- Dip. Ivonne Aracely Ortega Pacheco, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.- Rúbrica.