Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Chihuahua
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Segundo Civil por Audiencias
Distrito Judicial Morelos
Chihuahua, Chih.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
PÚBLICO EN GENERAL
PRESENTE.
En el expediente número 146/2024, relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por PATRICIA HERNÁNDEZ BOTELLO en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de CARLOS FERNANDO MUÑOZ OLEA en contra de la moral denominada CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se dictó una resolución en la cual se resolvió lo siguiente:
"EN MÉRITO DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO ESTE TRIBUNAL RESUELVE:
PRIMERO. Se ha tramitado la Vía Ordinaria Mercantil.
SEGUNDO. La parte actora acreditó los elementos de su acción, mientras que la moral demandada no opuso excepciones, ni defensas; en consecuencia:
TERCERO. Se declara que la Sucesión a bienes de [CARLOS FERNANDO MUÑOZ OLEA], es propietaria de la acción número [001555 (mil quinientos cincuenta y cinco)], de la Serie [A (letra "A")], Clase [I] (uno romano)], la cual fue expedida el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, por el [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE], misma que la acredita como accionista del referido club.
CUARTO. Se ordena a [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE] la cancelación y reposición a favor de la Sucesión a bienes de [CARLOS FERNANDO MUÑOZ OLEA], de la acción número [001555 (mil quinientos cincuenta y cinco)], de la Serie [A (letra "A")], Clase [I] (uno romano)], la cual fue expedida el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Quedando firme el presente decreto transcurridos sesenta días posteriores a partir de la publicación que se haga en el Diario Oficial de la Federación, de un extracto de la presente resolución; en el entendido que después de dicho término y en caso de no existir oposición, se procederá a ordenar la expedición de su duplicado, de conformidad con el artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
QUINTO. No se hace condena en costas a las partes, por no actualizarse ninguno de los supuestos objetivos contemplados en el artículo 1084 del Código de Comercio.
NOTÍFIQUESE.
Así, lo resolvió y firma la LICENCIADA SILVIA MARÍA MORENO DURÁN, Juez Segundo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, ante la Secretaria Judicial LICENCIADA ALEJANDRA JAZMÍN MORALES SILVA, con quien actúa y da fe. DOY FE."
DOS RUBRICAS ILEGIBLES.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chihuahua, Chihuahua, a 16 de octubre de 2024.
Secretaria Judicial adscrita al Juzgado
Segundo Civil por Audiencias
del Distrito Judicial Morelos
Licenciada Alejandra Jazmín Morales Silva
Rúbrica.
(R.- 558299)