Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México
Juzgado Trigésimo Octavo de lo Civil
Avenida Niños Héroes No 132, Torre Norte 9º piso, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06720
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
EDICTO
SE NOTIFICA A : ORIGINALES DE LA MODA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y JACOBO LEVY HAMUI
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por INTERCAM BANCO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INTERCAM GRUPO FINANCIERO, en contra de ORIGINALES DE LA MODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y LEVY HAMUI JACOBO, expediente 266/2021, la C. Juez Trigésimo Octavo De Lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, dictó el siguiente auto que en su parte conducente dice:
CIUDAD DE MÉXICO A VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO... por acusada la rebeldía que hace valer en contra de los codemandados ORIGINALES DE LA MODA, S.A. DE C.V. y LEVY HAMUI JACOBO, al haberse abstenido de dar contestación a la demanda entablada en su contra dentro del término conferido para ello y de conformidad con los artículos 1069 y 1070 del Código de Comercio se decreta que las notificaciones aún las de carácter personal le surten efectos por Boletín Judicial y visto el estado procesal de los presentes autos con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio, se abre el presente juicio a desahogo de pruebas por el plazo de QUINCE DÍAS, y para tal efecto se señalan LAS DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, procediéndose a proveer lo relativo a las pruebas ofrecidas por la parte actora, única oferente, lo que se realiza en los siguientes términos: Se admiten las documentales, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humana, marcadas con los numerales CINCO, SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE y DOCE de su escrito inicial de demanda, también se admite la confesional a cargo de los codemandados ORIGINALES DE LA MODA, S.A. DE C.V. y LEVY HAMUI JACOBO, y en su preparación, cíteseles para que el día y hora señalado para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas en el presente juicio, comparezcan al local de este Juzgado absolver posiciones por conducto de su representante legal o persona facultada para ello el primero de ellos y la persona física de manera personal, en términos de lo previsto por los numerales 1215, 1216 y 1217 del Código de Comercio, al tenor de los pliegos de posiciones que al efecto se exhiban y previa su calificación de legales, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa, se les declarará confesos de las posiciones que previamente sean calificadas de legales, atento a lo dispuesto por los artículos 1211, 1212, y 1232 y demás aplicables del Código de Comercio.- Y toda vez que a los codemandados ORIGINALES DE LA MODA, S.A. DE C.V. y LEVY HAMUI JACOBO, se les emplazó al presente juicio por edictos, deberá notificárseles el presente proveído en esos términos por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial; de conformidad con lo previsto por el artículo 118 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil.- Sin lugar admitir la confesional a cargo de JOSÉ LEW EZBAN y MARCOS LEW HAMUI, al no ser parte material en el presente juicio.- ... NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, DOCTORA EN DERECHO ALEJANDRA BELTRÁN TORRES, ante la Secretaria de Acuerdos "B" LICENCIADA ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO, quien autoriza y da fe.- DOY FE.-
En la Ciudad de México a 21 de octubre de 2024.
La C. Secretaria de Acuerdos. "B"
Lic. Angélica María Hernández Romero
Rúbrica.
(R.- 558241)