CIRCULAR que contiene el Extracto de la resolución de fecha doce de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual, la persona titular de la Gerencia de Control Normativo del Banco de México resolvió imponer a la persona moral M Muebles y Sillas de Oficina, S.A.P.I. de C.V., la sanción administrativa consistente en multa e inhabilitación temporal para participar de manera directa, individual o conjunta, incluso con otras personas físicas o morales, o por interpósita persona, en los procedimientos de contratación pública o celebrar contratos ante este Instituto Central, en términos de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab''.
CIRCULAR QUE CONTIENE EL EXTRACTO de la resolución de fecha doce de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual, la persona titular de la Gerencia de Control Normativo del Banco de México resolvió imponer a la persona moral M MUEBLES Y SILLAS DE OFICINA, S.A.P.I. de C.V., la sanción administrativa consistente en multa e inhabilitación temporal para participar de manera directa, individual o conjunta, incluso con otras personas físicas o morales, o por interpósita persona, en los procedimientos de contratación pública o celebrar contratos ante este Instituto Central, en términos de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Mediante resolución de fecha doce de julio de dos mil veinticuatro, emitida por la persona titular de la Gerencia de Control Normativo del Banco de México, dictada en autos del expediente del procedimiento sancionatorio S-01/23, resolvió que la persona moral M MUEBLES Y SILLAS DE OFICINA, S.A.P.I. de C.V., incurrió en la conducta infractora prevista en el artículo 60, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, aplicable por remisión expresa del artículo 57 de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en virtud de que dicha persona moral incumplió con sus obligaciones pactadas en el contrato No. BM-SAIG-21-1131-2-1, relativo a la adquisición de un sistema de almacenaje de alta densidad, incluyendo su instalación, sin costo adicional para el Banco de México, consistente en entregar los bienes y prestar los servicios objeto de contratación en los plazos pactados en el propio contrato, además de que omitió reintegrar al Banco de México el monto original del anticipo que le fue entregado más los intereses correspondientes, así como cubrir la cantidad generada por penas convencionales, por lo que con fundamento en los artículos 28, sexto y séptimo párrafos (hoy séptimo y octavo) y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 46, fracción XII, 57, 62, fracción IV, y 68 de la Ley del Banco de México; 1, 2, 8 y 57, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de enero de dos mil quince; 1, párrafo segundo, 59, párrafo primero, 60, fracción III, segundo párrafo, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, aplicable por remisión expresa del artículo 57 de las citadas Normas del Banco de México; 1o., 4o., 8o., 10, 30, párrafos primero y segundo, 30 Bis y 30 Bis 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Banco de México; Primero y Segundo, fracción II del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, se resolvió imponer a la persona moral M MUEBLES Y SILLAS DE OFICINA, S.A.P.I. de C.V., la sanción administrativa consistente en la multa económica equivalente a la cantidad de $1'462,544.00 (un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), así como la sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal por el plazo de treinta meses para participar de manera directa, individual o conjunta, incluso con otras personas físicas o morales, o por interpósita persona, en los procedimientos de contratación o celebrar contratos ante este Instituto Central, en términos de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ciudad de México, a trece de noviembre de dos mil veinticuatro.- El Gerente de Control Normativo del Banco de México, Eduardo Castro Silva.- Rúbrica.