Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Defensa Nacional
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles S.A. de C.V.
Dr. Isidoro Pastor Román, en mi carácter de Director General de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V. (A.I.F.A., S.A. de C.V.), concesionaria ahora asignataria del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), en términos de la Escritura Pública número 3,882 de fecha 12 de enero de 2021, pasada ante la fe de la Licenciada Claudia Gabriela Francóz Gárate, Notario Público No. 153 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Estado de México, en el folio mercantil número N-2021009005 el día 16 de febrero de 2021, empresa que en términos de lo establecido en el título de concesión ahora asignación que le otorgó el Gobierno Federal, a través de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene la facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que le corresponde a la hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo VIII "Regulación Tarifaria", numeral 8.1., y
CONSIDERANDO
Que el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Mtro. Adán Enrique García Ramos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 15, fracción V, de la Ley de Planeación y artículo 39, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente, mediante oficio número 349-B-311, tuvo a bien autorizar la actualización de tarifas por el servicio de estacionamiento vehicular, dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, así como sus reglas de aplicación.
Que el Director de Regulación Económica y Estadística de la Agencia Federal de Aviación Civil, Mtro. Manuel Fernando Calderón Herrera, mediante oficios número 4.1.3.1.-1486/2024, de 11 de octubre de 2024 y 4.1.3.1.-1521/2024, de 18 de octubre de 2024, tuvo a bien comunicar que las nuevas tarifas específicas y sus reglas de aplicación por los servicios aeroportuarios de Estacionamiento Vehicular y Acceso a Zona Federal Esporádico para transportación terrestre, han quedado debidamente registradas conforme a lo establecido en el artículo 136, primer párrafo del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
Por lo que, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, manifiesto lo siguiente:
I. TARIFAS POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR APLICABLES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES S.A. de C.V.
| | Unidad de medida | Tarifa* |
| Pesos |
| 0-30 minutos | Por vehículo | 14.66 |
| 31-45 minutos | Por vehículo | 22.41 |
| 46-60 minutos | Por vehículo | 29.31 |
| Estancia por día | Por vehículo | 190.52 |
| Larga estancia | Por vehículo | 58.62 |
| Boleto perdido | Por vehículo | 190.52 |
| Pensión | Por vehículo y mes | 655.17 |
Notas:
*Las tarifas no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la Materia.
La tarifa por boleto perdido es el correspondiente a un día de estacionamiento más el tiempo de estancia.
Reglas de aplicación
1. Se aplicará la tarifa por fracción hasta la sexta hora, a partir de la séptima hora se aplicará la tarifa de estancia por día, por cada día o fracción que el vehículo permanezca en el estacionamiento vehicular hasta el sexto día.
2. Se aplicará la tarifa de larga estancia a partir del séptimo día, por cada día o fracción que el vehículo permanezca en el estacionamiento vehicular.
3. La tarifa de pensión será aplicable únicamente a personal del aeropuerto, de dependencias que tienen presencia en el aeropuerto, líneas aéreas y locatarios.
4. La adquisición de la tarjeta de proximidad para el uso del servicio de pensión tendrá un costo adicional equivalente a la tarifa por día (190.52 pesos).
5. Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Las presentes tarifas y sus reglas de aplicación entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
II. TARIFAS POR ACCESO A ZONA FEDERAL ESPORADICO APLICABLES EN EL AEROPUERTO INTENACIONAL FELIPE ÁNGELES S.A. de C.V.
| Concepto | Tarifa (M.N.) |
| Sedán | $159.48 |
| Vagoneta | $228.45 |
| Autobús | $410.34 |
Nota:
*Las tarifas no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la Materia.
Reglas de aplicación.
1. La definición del tipo de vehículo será con base en las características que indique la tarjeta de circulación de este conforme a lo siguiente:
| Tipo de vehículo | Capacidad de personas | Peso vehicular |
| Sedán | Hasta 5 | N/A |
| Vagoneta | Desde 6 hasta 20 | Hasta 5 toneladas |
| Autobús | A partir de 21 | Más de 5 toneladas |
2. El pago se hará de manera física en el área que designe la Gerencia de Tesorería del AIFA o de manera electrónica en la cuenta que indique mencionada gerencia.
3. El pago es por evento que usuarios contraten por medio de unidades federales de transporte terrestre.
4. El pago otorga el derecho de cargar pasajeros por una sola vez en la fecha solicitada por el usuario y podrá estar un máximo de 15 (quince) minutos en la bahía de ascenso de pasajeros.
Las presentes tarifas y sus reglas de aplicación entrarán en vigor a partir del 17 de noviembre 2024,
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Estado de México, a 13 de noviembre de 2024.
Dir. Gral. de A.I.F.A. S.A. de C.V.
Dr. Isidoro Pastor Roman
Rúbrica.
(R.- 558261)