ACUERDO General 22/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los Juzgados de Distrito en materia mercantil especializados en juicios de cuantía menor, con residencia en Zapopan, Jalisco a la denominación de Juzgados de Distrito en materia mercantil federal en el Estado de Jalisco, especializados en juicios orales, con residencia en Zapopan; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de Apelación y los juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 22/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADOS EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN, JALISCO A LA DENOMINACIÓN DE JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL EN EL ESTADO DE JALISCO, ESPECIALIZADOS EN JUICIOS ORALES, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, vigente a partir del 16 de septiembre de 2024, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. Conforme a lo ordenado en el Acuerdo General 12/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Zapopan, Jalisco, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y a las reglas para el turno y la distribución de asunto, éste inició funciones el 16 de abril de 2013;
TERCERO. De acuerdo con lo ordenado en el Acuerdo General 37/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia Civil y el diverso en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en la entidad federativa y residencia indicados, éste inició funciones el 1 de enero de 2018;
CUARTO. El 25 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles, por el que se ampliaron de manera progresiva los importes fijados para los juicios orales mercantiles. De esta forma, desde 2020 dejó de atenderse al criterio de cuantía para la sustanciación de los juicios orales mercantiles y, en consecuencia, ya no se justifica que subsista la denominación de los juzgados como especializados en juicios de cuantía menor; y
QUINTO. En sesión del 8 de diciembre de 2021, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan Integral para reforzar la justicia mercantil federal, en el que se autorizó el cambio de la nomenclatura de los juzgados de Distrito en materia mercantil especializados en Juicios de Cuantía Menor. Por lo tanto, es necesario actualizar la denominación de los actuales Juzgados Tercero y Sexto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Zapopan, Jalisco. Lo anterior es así sin que esta reforma modifique su actual jurisdicción territorial o competencia, pues el objetivo es indicar que la competencia por materia de estos órganos jurisdiccionales ya no se encuentra limitada en función de la cuantía.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A partir del 16 de noviembre de 2024, cambiará la denominación de los órganos jurisdiccionales que enseguida se precisan, de la siguiente manera:
DENOMINACIÓN ACTUAL
NUEVA DENOMINACIÓN
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Zapopan, Jalisco
Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Jalisco, Especializado en Juicios Orales, con sede en Zapopan
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Zapopan, Jalisco
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Jalisco, Especializado en Juicios Orales, con sede en Zapopan
 
Artículo 2. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción III, número 4 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. ...
1. a 3. ...
4. Dos Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal, Especializados en Juicios Orales, con residencia en Zapopan, Jalisco.
IV. a XXXII. ..."
Artículo 3. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, prestará servicio a los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Jalisco, Especializados en Juicios Orales.
Artículo 4. Las personas titulares de los Juzgados de Distrito que cambian de denominación, con asistencia de una secretaria o secretario, señalarán en los libros de control su cambio de denominación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal, en Intranet e Internet.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Jalisco, Especializados en Juicios Orales, con sede en Zapopan; así como la respectiva Oficina de Correspondencia Común que le prestará servicio, fijarán avisos en lugar visible con relación a la medida objeto del presente Acuerdo.
CUARTO. Las menciones hechas en otros Acuerdos Generales y normatividad del Consejo de la Judicatura Federal a los Juzgados Tercero y Sexto de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Zapopan, Jalisco, se entenderán referidas a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Jalisco, Especializados en Juicios Orales, respectivamente.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 22/2024, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los Juzgados de Distrito en materia mercantil especializados en juicios de cuantía menor, con residencia en Zapopan, Jalisco a la denominación de Juzgados de Distrito en materia mercantil federal en el estado de Jalisco, especializados en juicios orales, con residencia en Zapopan; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de Apelación y los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 2 de octubre de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2024.- Conste.- Rúbrica.